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ANEXO No. 1 SLIP TÉCNICO | |
1. | PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES |
1.1. | CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS |
1.1.1. | Objeto del Seguro: |
Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes muebles e inmuebles de todo tipo y descipción, de propiedad de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR , bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo y/o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados dentro o fuera de los predios del asegurado. | |
1.1.2. | Bienes Asegurados: |
Toda propiedad real o personal, bienes materiales de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o de terceros que se hallen bajo su responsabilidad, tenencia, cuidado, custodia, control o por las cuales sea legal o contractualmente responsable, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable, ubicados en el territorio nacional, dentro o fuera de las instalaciones del asegurado y/o en predios de terceros y/o que se encuentren a la intemperie y/o instalados en vehículos automotores y/o utilizados dentro o sobre xxxx x xxxxxxx, y los utilizados en desarrollo del objeto social de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, consistentes principalmente pero no limitados en los siguientes | |
Edificios: estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, ubicados en el territorio nacional, de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de terceros, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, tales pero no limitados a: anexos, escaleras externas, instalaciones eléctricas, de comunicación, intercomunicación o sonido, mejoras locativas, estructuras, instalaciones sanitarias, alcantarillado, para agua; así como líneas, redes, cableado, contadores y demás instalaciones de servicios públicos cuya propiedad, tenencia y/o responsabilidad este a cargo del asegurado (dentro o fuera de los predios o edificaciones); aire acondicionado (subterráneas o no), sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, ascensores, tanques para almacenamiento, ductos, mallas, chimeneas, patios, aceras, instalaciones permanentes, de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones y mejoras locativas, alarmas contra robo y demás instalaciones similares que formen parte integrante del edificio o edificios asegurados, aunque no se hayan mencionado específicamente, entre otros. | |
El valor asegurado incluye el costo de los honorarios por dirección de obra y/o interventoría, pero excluye el costo de estudio de suelos, cimientos, excavaciones, preparación del terreno y honorarios por diseño de planos. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso. | |
Mejoras locativas: Todas aquellas mejoras con que cuenten los inmuebles, incluidas las realizadas por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aún en el caso de que la misma no sea propietaria, para adecuarlos a sus necesidades; tales como alfombras, tapetes, cortinas, divisiones modulares, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, incluyendo las divisiones internas de que estén dotadas las edificaciones, etc. | |
Muebles y enseres, se entienden como tales, los muebles, escritorios, sillas, enseres, estantes y equipos de las diferentes dependencias del establecimiento asegurado, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, planos, documentos de cartera, archivo en general, libros, bibliotecas, manuscritos, y en general los demás similares aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable, entre otros. | |
Equipos y Máquinas en general, se entiende toda maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, propios y complementarios de la actividad desarrollada por el Asegurado, instalaciones eléctricas, de agua, de aire, de combustibles y similares que correspondan a maquinaria; equipos para manejo y movilización de materiales, maquinaria y equipo de servicio tales como aires acondicionados, transformadores, estaciones y subestaciones eléctricas, plantas eléctricas, calderas, compresores de aire, motobombas; equipos móviles para extinción de incendios; ascensores, grúas, malacates, maquinaria y equipo del casino y en general todo elemento correspondiente a maquinaria, herramienta y equipo, aunque no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable. | |
Máquinas y equipos de oficina en general; se entienden como tal, las máquinas manuales de escribir, sumar, calcular y protección de cheques; electrodomésticos, relojes de control de personal y de celaduría, alarmas, sistemas de seguridad de toda clase (todos éstos no electrónicos); batería de cocina, útiles de escritorio y papelería, artículos decorativos y de ornamentación, y los demás similares aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable. |
Equipos eléctricos y electrónicos, se entiende todos aquellos equipos y máquinas de oficina eléctricas o electrónicas, tales como, de sumar, calcular, escribir, equipos de computo (computadoras considerados integralmente con todos sus accesorios de computación o procesamiento electrónico de datos, con todos sus accesorios y equipos periféricos, como son: CPU, pantalla, filtros, monitor, mouse, reguladores de voltaje, scanner, plotters, servidores, impresoras; protectores de cheques, fotocopiadoras, electrodomésticos electrónicos, equipos de comunicación e intercomunicación y de fax, relojes de control de personal y de celaduría, redes lógicas, equipos eléctricos y electrónicos de laboratorio, y equipos protectores para todos éstos y en general todos aquellos aparatos que el asegurado designe como eléctricos y electrónicos, incluyendo equipos electrónicos y/o procesadores de datos de la maquinaria y los equipos, que los comanden y/o controlen, equipo propio y complementario de la actividad desarrollada por el asegurado, aunque no se hayan mencionado específicamente, de su propiedad o por los cuales sea responsable | ||
Equipos de laboratorio, Acceso para Normas de Funcionamiento, Agitadores, Analizadores, Anemómetros, Equipo de validación, Aparatos para Fibra, Autoclaves, Baño de Agua con agitación, Baño de Xxxxx, Bombas de Extracción Manual para Ácidos, Bombas de Vacío, Bombas para Gradientes, Cabezal para Dispensador, Cabina de Flujo Extractora, Calentador a Gas, Cámara para Recuento xx Xxxxxxxx, Columna en Micras, Columna para Cromatografía, Conductimetro Digital Portátil, Cromatográfo Líquido de Alta Eficiencia, Cubeta en Acero Inoxidable, Cuenta Colonias, Desionizador, Destilador, Detector xx Xxxxx Haz y Longitud de Onda Programable, Dispensador Automático, Ducha de Seguridad, Electrodo, Equipo de Química Orgánica, Espectrofotómetro, Evaporador Rotatorio , Extractor de Laboratorio Recuperador de Solventes para determinación de Grasa. Flurometro, Gradilla, Hornos para Laboratorio, Incubadora, Inyectores Manual para HPLC, Lámparas de laboratorio, Mecheros Industriales, Medidores de PH Digital Potenciómetro, Microscopios, Minifitómetro Portátil de Lectura de Tiras y Tubos, Módulos para Acomodamiento de Inyector y Columnas Auto muestreador, Molino analítico, Mufla Funance, Pesas y/o Balanazas Eléctricas, PH-Metro, Pipetas Digitales Automáticas, Pirómetro Indicador Digital, Planchas Laboratorio, Receptor de Tamices, Refractómetro, Soporte para Eritrosedimentación, Soporte para Pipetas, Taladracorcho Sacabocado, Tamizador Standard para Laboratorio, Termohidrógrafo, Ternario para Bombas Gradientes Baja Presión, Titulador Automático Universal, Transferpipet de Volumen Fijo, Unidad Preparadora de Muestras, entre otros. | ||
Dinero y títulos valores, dentro y fuera de caja fuerte. | ||
Elementos xx xxxxxxx e inventarios: Se entienden como tales, los elementos de consumo, devolutivos nuevos, recuperables, inservibles, papelería, útiles de oficina, equipos en general, repuestos y demás bienes contenidos en las diferentes dependencias de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, incluidas las materias primas, productos en proceso, material de empaque, material de consumo tales como suministros, lubricantes, aceites, gases, combustibles, productos terminados, elementos xx xxxxxxx, tales como repuestos, herramientas, partes y piezas para maquinaria, dotación para empleados, muestras de los oferentes que envían a la entidad dentro de los procesos de contratación y suministro, entre otros xx xxxxxxx, vestuario y similares, los cuales estén bajo responsabilidad de la entidad, y en general todo elemento que los Asegurados determinen como existencias o elementos xx xxxxxxx, aunque no se hayan determinado específicamente, de su propiedad o por los cuales sea responsable. | ||
Bienes de Arte y Cultura | ||
Vehículos, embarcaciones, maquinaria, inmovilizados y/o para remate | ||
Joyas u otros artículos preciosos | ||
Los demás bienes no excluidos expresamente en las condiciones de la póliza. | ||
1.1.3. | Bienes Asegurables | Valor asegurado |
Edificios | $ 372.176.263.009 | |
Muebles y enseres, incluidas mejoras locativas. | $ 00.000.000.000 | |
Maquinaria y equipos en general | $ 00.000.000.000 | |
Equipos eléctricos y electrónicos, de comunicación, laboratorio e investigación | $ 00.000.000.000 | |
Índice variable 7% | $ 00.000.000.000 | |
Índice variable 3% | $ 2.873.035.140 | |
Índice variable 7%: aplica para los items de edificios, muebles y enseres, maquinaria y equipo en general. | ||
Índice variable3%: aplica para los items de Equipos Eléctricos y Electrónicos, de comunicación | ||
TOTAL | $ 611.264.445.640 | |
NOTA: | ||
1.1.4. | Bienes Amparados con Sublímites: | |
Bienes y/o Riesgos | Sublímite | |
Dinero y títulos valores dentro y fuera de caja fuerte. | $ 50.000.000 | |
Elementos xx xxxxxxx e inventarios | $ 3.687.692.683 | |
Vehículos, embarcaciones, maquinaria, inmovilizados y/o para remate | $ 50.000.000,00 | |
Bienes de Arte y Cultura | $ 139.258.869,00 | |
Joyas u otros artículos preciosos | $ 20.230.080,00 |
TOTAL | $ 3.947.181.632,00 | |
Notas: | ||
Los Sublímites de valor o límite asegurado antes indicados corresponden al monto mínimo que deben contemplar los oferentes para la propuesta de cobertura de los bienes y/o riesgos. | ||
Teniendo en cuenta la imposibilidad de establecer valor asegurable para este tipo de bienes por sus características y/o su condición de flotantes, queda expresamente declarado y aceptado por la aseguradora que la misma acepta que para estos no exigirá el reporte de valor asegurable y por lo tanto no aplica la condición de seguro insuficiente | ||
Estos montos de los límites no se encuentran incluidos dentro de los valores asegurables y/o asegurados, registrados habida cuenta los argumentos expuestos, sobre la imposibilidad de determinación de valor asegurable. | ||
1.1.5. | Coberturas Básicas | |
Todo Riesgo: Se otorga amparo bajo la modalidad de todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles amparados por cualquier riesgo o causas, incluidos, entre otros, rotura de maquinaria, equipo electrónico, sustracción con y sin violencia, hurto simple y hurto calificado, actos mal intensionados de terceros, asonada, sabotaje, motín, conmoción popular y terrorismo y demás que no se encuentren expresamente excluidas de las condiciones del seguro. NO SE ACEPTA PROPUESTA DE XXXXXXX DE SEGUROS BAJO LA MODALIDAD DE RIESGOS NOMBRADOS | ||
Además de todas las coberturas indicadas este numeral, se otorga amparo para los riesgos de Explosión, Anegación, Daños por Agua, Incendio inherente, Extended Coverage y cualquier otro riesgo o causas no expresamente excluidas de las condiciones generales del seguro. | ||
Nota: Queda expresamente aceptado que las condiciones, coberturas y clausulas básicas para las cuales no se indique Sublímite, operarán al 100% del valor asegurado. | ||
Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica, (100%). | ||
Maremoto, (100%) Para riesgos en zonas costeras | ||
Tsunami, (100%) Para riesgos en zonas costeras | ||
Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo y sabotaje) Sublímite básico obligatorio de $20.000'000.000, evento / agregado anual, combinado para las coberturas de daños materiales. | ||
Cobertura de Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Para los primeros $ 200'000.000 incluidos los eventos de Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo y sabotaje), SIN APLICACION DE DEDUCIBLE. | ||
Hurto Calificado y Hurto simple. Según definición legal, Sublímite de $ 5.000.0000.000 evento / agregado anual combinado para todos los bienes (Limitado para partes de edificios hasta $1'000'000.000). | ||
Gastos para la extinción del siniestro. 100% de los demostrados por el asegurado | ||
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Compañía otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. | ||
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros. | ||
Gastos adicionales. Sublímite agregado, incluido dentro del valor asegurado, por la suma de $ 4.000'000.000, sin aplicación de deducible y combinado para los siguientes gastos y coberturas: | ||
a) Gastos de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso y aéreo. | ||
Bajo esta cobertura se amparan los gastos adicionales y extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado. | ||
b) Remoción de escombros y Gastos de demolición. |
Mediante este amparo la compañía indemnizará, los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales, con ocasión de un siniestro. |
c) Gastos para la demostración del siniestro. |
Bajo este amparo se cubren los gastos en que incurra el asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro y serán indemnizados bajo este seguro. |
d) Gastos de Auditores, Revisores y Contadores. |
Bajo este amparo la Compañía indemnizará, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la compañía al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro. |
e) Pago de Honorarios Profesionales. |
Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por este seguro. |
f) Gastos para la preservación de bienes. |
Se ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar remplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado. |
Archivos y documentos |
Mediante esta cobertura se amparan los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o remplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio, que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la transcripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar. |
Portadores externos y reproducción de la información. Sublímite de $ 500'000.000 evento / agregado anual. |
Bajo esta póliza se amparan los gastos, de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o remplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. |
Cobertura Obligatoria para software y gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Sublímite de $1.000.000.000. |
Bajo este amparo se cubren los gastos en que debe incurrir el asegurado para la reinstalación y/o recuperación del software, incluidas pruebas y ajustes, los cuales se generen como consecuencia de daños o pérdidas producidos por un evento amparado bajo el presente seguro. |
Así mismo, el amparo de este seguro se extiende a cubrir la reposición de las licencias y/o costos en que incurra la entidad asegurada para reposición e instalación de programas, por pérdidas y/o daños de software ocurridos como consecuencia de los riesgos amparados bajo el presente seguro. |
Para efectos de esta cobertura, la entidad asegurada se compromete a mantener respaldo sistematizado de la información, de los programas y de las licencias, en sitios que ofrezcan protección. |
Extensión de la cobertura de daños materiales para equipos móviles y portátiles. Sublímite $1.500.000.000 por evento/agregado anual. |
Bajo esta condición la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los daños materiales que sufran los equipos móviles y/o portátiles cubiertos bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados dentro del territorio nacional y en el exterior. |
Bienes de propiedad de empleados. Sublímite de $10.000.000 por persona. $20.000.000 vigencia. |
El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados del asegurado, excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. |
La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá del límite señalado para tal efecto y cualquier pérdida en su caso se ajustará con la Entidad Asegurada y se pagará previa autorización de ésta. |
Renta para instalaciones y edificios propios. Período de quince (15) meses y Sublímite por mes de $ 100'000.000. | |
Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al tomar en arriendo inmuebles, incluidos el pago de servicios públicos y administración, de tal forma que le permita continuar sus operaciones. | |
Gastos extraordinarios. Sublímite de $500.000.00 evento / agregado anual. | |
Bajo esta condición, en caso de que los equipos electrónicos se vean afectados por un evento amparado bajo el presente seguro, la cobertura de la póliza se extiende a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de arrendamiento de equipos e instalaciones; con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, la operación que desarrolla el asegurado con estos equipos | |
Incremento del costo de operación. Sublímite de $150.000.000 mensual y periodo máximo de indemnización de ocho (08) meses. El Sublímite mensual y periodo máximo, adicionales se califican en complementarias | |
Se amparan los gastos adicionales en que incurra el asegurado, como consecuencia de un evento amparado por la póliza, al hacer uso de un equipo electrónico ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones. | |
Amparo para bienes fuera de edificios. Sublímite de$150'000.000 evento /$ 300'000.0000 Agregado anual. | |
El seguro se extiende a amparar bajo esta cobertura los bienes descritos en ella, siempre y cando estén diseñados precisamente que cuenten con las características que les permitan su operación o ubicación fuera de edificios, a la intemperie o en vehículos transportadores propios, arrendados o bajo su responsabilidad, siempre y cuando se hallen dentro de los predios ocupados por el asegurado y cubiertos bajo este seguro. | |
Actos de autoridad. (SE OTORGA TOMA A POBLACIONES) | |
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por este seguro. | |
1.1.6 | Cláusulas Básicas |
Revocación de la póliza, clausulas o condiciones con término de ciento veinte días (120) días y para XXXX, AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje diez (10) días. | |
La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte (120) días y para XXXX Y AMCCOPH diez (10) días, de antelación; contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. | |
Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, excepto para XXXX, AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prórroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. | |
Limitación de eventos para la revocación de la póliza. | |
En consideración a que la disposición contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1162 del mismo Código, puede ser modificada a sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario, con el objetivo de reforzar la seriedad de los ofrecimientos efectuados en la etapa pre-contractual y precaver que las compañías oferentes realicen una adecuada selección del riesgo en dicha etapa, con la presentación de la oferta las aseguradoras proponentes aceptan la limitación de los eventos de revocación unilateral a las siguientes circunstancias: | |
1. Resultado de siniestralidad: Se presenta cuando en vigencia de la póliza suscrita y durante el término corrido hasta la fecha de aviso de la revocación, exista una siniestralidad superior al 110% del valor asegurado. | |
2. Revocación no imputable a la aseguradora de los contratos de reaseguro: Se presenta cuando la aseguradora al momento de dar el aviso de revocación acredita documentalmente que el contrato de reaseguro que respaldaba la colocación fue revocado por los reaseguradores respectivos, por causas no imputables a fallas de la aseguradora en el análisis y transferencia del riesgo. | |
Ampliación aviso de siniestro, con término de ciento veinte (120) días. | |
Se extiende el término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro del término deciento veinte (120) días otorgados por la aseguradora, siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. | |
Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes. Sublímite de $150.000.000.000 y aviso de noventa (90) días. | |
Se contempla cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes nuevos, sujeto a que éste queda obligado a dar aviso a la aseguradora dentro del término de días otorgados por la aseguradora, a la adquisición o recibo de los mismos. |
Se precisa, que la aplicación de esta cobertura dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional calculada a prorrata, de acuerdo con la tasa ofrecida y correspondiente al periodo xx xxxxxx, incluido el término automático otorgado para esta condición. | ||
Amparo automático para cambio de ubicación del riesgo. | ||
Mediante la presente condición, queda expresamente acordado que la cobertura del seguro se extiende a cubrir los bienes asegurados, que cambien de dirección, ubicación o sean trasladados a otro(s) sitio(s), siempre y cuando ello se genere por las necesidades de la operación y/o servicio de la entidad asegurada o tomadora. | ||
Conocimiento del riesgo. | ||
La Compañía acepta mediante la presente cláusula que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La compañía se reserva el derecho de llevar a cabo la inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. | ||
Designación de ajustadores. | ||
La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: | ||
• La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de cinco (5) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente. | ||
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, o por cualquier otro concepto para los riesgos de incendio y anexos El valor de reposición de los bienes asegurados o repuestos, materiales, mano de obra normal de empleados en la reparación, no tiene ninguna deducción por reparación o demérito por uso. | ||
Bajo esta cláusula la Compañía pagará la indemnización por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación y de conformidad con lo siguiente: | ||
1. Se entiende por valor de reposición de los bienes, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. | ||
2. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen | ||
3. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. | ||
4. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualesquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de este seguro. | ||
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, para riesgos de equipo electrónico y rotura de maquinaria, para bienes con edad hasta veinte (20) años. | ||
La aseguradora acepta no aplicar demérito por uso y/o mejora tecnológica, o cualquier otro concepto, en la liquidación de la indemnizaciones de los siniestros que afecten las coberturas de equipo electrónico y rotura de maquinaria; según el término de años de edad ofrecidos. | ||
Tabla de demérito a aplicar | ||
El oferente debe contemplar para la elaboración de la propuesta la siguiente tabla de deméritos que se aplicará en los reclamos que afecten la presente póliza y la cual es requisito mínimo obligatorio. | ||
EDAD EQUIPO | PORCENTAJE | ACUMULADO |
DE 0 A 20 AÑOS | 0 | 0 |
Superior a 20 años | 15% | 50% |
Aplica la clausula de reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo. | ||
Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia. Sublímite del 35% del valor de la reparación o reconstrucción de la parte de la edificación afectada. |
Queda expresamente convenido y acordado que en caso de siniestro la aseguradora indemnizará los costos de adecuación, del o los inmuebles afectados, a las normas de sismo resistencia vigentes al momento del siniestro, en exceso del monto total de la reparación o la reconstrucción de los daños o pérdidas que afecten los inmuebles o construcciones aseguradas, que se generen a consecuencia de cualquier evento amparado bajo el presente seguro. La indemnización aplicable sobre esta cláusula no estará sujeta a aplicación de deducible. |
Los costos amparados bajo la presente cláusula comprenden, costos de diseño y rediseño, honorarios profesionales de ingenieros, arquitectos, topógrafos, interventores, consultores, tecnólogos, técnicos o cualquier otro profesional, para efectuar trabajos de planos, especificaciones y/o cualquier otro trabajo y ejecución de obras relacionadas con la reparación y/o reconstrucción de las partes del inmueble afectado y dirigidas a la adecuación de las mismas a las normas de sismo resistencia |
Designación de bienes. |
La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad. |
Modificaciones a favor del asegurado |
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas |
Errores, omisiones e inexactitudes |
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. |
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados |
En caso de que en estas condiciones técnicas, anexos o en la póliza que se expida, se encuentre información imprecisa sobre la identificación de los bienes asegurados, siempre y cuando se pueda evidenciar que se tenía intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente, la aseguradora indemnizará el valor de la perdida o daño. |
Labores y materiales, con término de aviso de treinta (30) días |
Queda aceptado y convenido, que la Compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro del término de treinta (30) días comunes, que para esta condición ofrezca la aseguradora, contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos. |
Amparo automático para equipos remplazados temporalmente sublimite de $1.000.000.000 |
Queda expresamente acordado que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los equipos que sean instalados temporalmente en remplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o remplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado. |
Pago de la indemnización. |
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida remplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. |
Anticipo de indemnizaciones. Hasta el 50 % |
Queda expresamente acordado que, a petición escrita del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la aseguradora anticipará pagos parciales sobre el valor de cualquier reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida aceptada por el ajustador, para adelantar la reparación, reposición o remplazo de los bienes asegurados. En el caso de que no haya nombramiento de ajustador, el anticipo se liquidará con base en la valoración de la cuantía de la pérdida amparada, acreditada por la entidad mediante cotización de la misma. |
En caso que el anticipo o suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud del mismo. |
Cláusula de 72 horas para los eventos de la naturaleza. |
Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la naturaleza, que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada. |
Movilización de bienes para su uso y/o actividad. Sublímite único de $1.000.000.000 |
Los oferentes deben contemplar que se debe extender a amparar los bienes asegurados, cuando sean movilizados para su uso y/o actividad a otros predios del asegurado o de terceros y mientras permanezcan en los mismos, bajo los mismos amparos del presenteseguro. (Excluye tránsito) |
Traslado temporal de bienes y/o equipos. Sublímite único de $1.500'000.000 y término de sesenta (60) días. |
Las partes movibles de edificios y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, deben ampararse por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, a partir de la fecha en que se inicie el traslado. (Excluye transito). |
Restitución automática de la suma asegurada, Excepto para XXXX Y AMCCOPH, Sabotaje y Terrorismo. Con límite de hasta el valor monto total asegurado. |
No obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por la compañía, se acuerda que la misma queda restablecida desde el momento que se efectúa el pago de las indemnizaciones de los siniestros, en el valor pagado por la aseguradora. (Para limites a primera pérdida el restablecimiento se entenderá desde el momento de ocurrir el siniestro) |
Se precisa que dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata. Esta condición no aplica para XXXX Y AMCCOPH |
Variaciones del Riesgo |
El oferente debe autorizar a la Entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, si éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza. |
No aplicación de infraseguro. Siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 50 %. Queda expresamente convenido que en caso de siniestro amparado por la presente póliza, no habra lugar a cuestionar los valores previamente establecidos y la indemnización de las pérdidas se efectuará con base en el valor de reposición de los bienes afectados, sin tener en cuenta la cláusula de seguro insuficiente de las condiciones generales de la póliza. |
Para conservar los valores asegurados actualizados, el asegurado se compromete a mantener dentro de la póliza la cláusula de índice variable. |
Propiedad Horizontal |
La póliza se extiende a cubrir únicamente las propiedades del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o las que se encuentren bajo su responsabilidad a cualquier título, amparando exclusivamente la parte del edificio de propiedad o bajo responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre aquel tenga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |
Primera Opción de Compra del Salvamento por el Asegurado |
Si en caso de pérdida o daño, el asegurado quisiera conservar el bien asegurado, tendrá la primera opción de compra, caso en el cual, la aseguradora efectuará un peritazgo del mismo e informará el valor del avalúo. |
La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de sesenta (60) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. |
Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad. |
Derecho sobre el Salvamento |
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, el asegurado participará de tal recuperación en la suma proporción en que hubiese participado de la pérdida, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiesen lugar a ellos. |
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía para su recuperación y comercialización, excluyendo los gastos administrativos de la misma. |
Amparo automático para bienes en ferias, eventos y exposiciones en el territorio nacional. Sublímite $100.000.000 |
Amparo para bienes de propiedad de asegurado en predios o bajo la responsabilidad de terceros. Sublímite $100.000.000 , aviso noventa (90) días. |
Clausula de contaminación y polución derivada de un evento amparado en la póliza. Sublímite $1.000.000.000 |
Se cubren las pérdidas materiales por contaminación que se ocasiones directamente por los daños resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente póliza, caso en el cual se indemnizará los daños resultantes así como los gastos de demostración, limpieza y recuperación de los bienes asegurados por la presente póliza. |
Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado. |
Se ampara el costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida amparada en esta póliza. |
Daños a causa de instalaciones de equipos de climatización. Sublímite $1.000.000.000 |
Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. |
Gastos para la adecuación de suelos y terrenos que lleguen a afectarse como consecuencia de un Temblor, Terremoto, Erupción Volcánica y/o otros eventos de la naturaleza, hasta el 20% del valor asegurable del bien inmueble afectado |
Aceptación de valor acordado (aplicable para bienes de arte, joyas u otros artículos preciosos). |
Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del Código de Comercio. |
Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $ 170'000.000, por siniestro. |
Queda expresamente entendido y aceptado, que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada. |
Cláusula de Valores Globales. |
Mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y acordado que los valores asegurados y/o asegurables aplicables para la presente póliza, corresponden al costo global reportado para cada uno de los grupos de bienes e intereses asegurados (Edificios – Muebles y Enseres – Equipo Eléctrico y Electrónico, de comunicación – Maquinaria y Equipo en general - Equipos de Laboratorio e investigación) |
De conformidad con lo anterior, la Compañía acepta que los valores asegurados y/o asegurables operan bajo la modalidad de Valores Globales para todos los efectos previstos en la presente póliza, incluida la aplicación a la regla proporcional que lleve a cabo la aseguradora y que se derive de un seguro insuficiente o infraseguro, si es del caso; y por lo tanto la Aseguradora no exigirá valoración individual de los bienes que conforman cada uno de los grupos de intereses asegurables. |
No Aplicación de Garantías |
Queda expresamente acordado y aceptado que la aseguradora no establecerá garantías a cumplir por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin previo acuerdo con la entidad tomadora y/o asegurada. |
Para tal efecto, queda acordado que para la determinación de garantías, la aseguradora presentará previamente para aceptación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la propuesta en la que se detallen los términos en los que se aplicarán, los cuales quedarán sujetos a los siguientes requisitos: |
· Que la operación de la entidad, ya contemple el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas. |
· Que para el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas, la entidad cuente con los recursos presupuestales que le permita atender las mismas. |
· Que las condiciones de las garantías propuestas se enmarquen dentro de las disposiciones legales y/o políticas de la entidad |
Se precisa que en el caso de que en algún documento de la propuesta se contenga algún tipo de garantía, que no cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos y/o no haya sido aceptada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se dará como no exigida y/o escrita. |
Cobertura para conjuntos. Sublímite de hasta $ 250.000.000 evento/agregado anual. |
Si como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una maquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o remplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre si, es decir que conforman un equipo con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados. |
No concurrencia de amparos, cláusulas o condiciones |
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cual es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella o aquellas que en conjunto determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia. |
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: |
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato. |
B. CONCILIACION Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de lograrse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula. |
C. JURIDISDICION ORDINARIA Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 220 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil. |
D. JURIDISDICION ARBITRAL Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998, sus decretos reglamentarios y demás normas que regulan esta figura judicial. |
Límite Agregado de Indemnización $500.000.000 (Excepto para terremoto, HMACC, XXXX y sabotaje) La compañía debe ofrecer un límite máximo de $500.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza (excepto para terremoto, HMACC, XXXX y sabotaje) es decir, la aseguradora indemnizará los montos de los deducibles a cargo del límite ofertado, hasta agotar el mismo. |
Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para los amparos correspondientes. |
Límite Agregado $500.000.000 de Indemnización para terremoto, HMACC, XXXX y sabotaje el límite aplicado de $500.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza para terremoto, HMACC, XXXX y sabotaje es decir, la aseguradora indemnizará los montos de los deducibles a cargo del límite ofertado, hasta agotar el mismo. |
Bienes Bajo el Cuidado, Tenencia, Control y Custodia No Declarados por el Asegurado hasta el 100% del Valor Demostrado por el Asegurado, Máximo $500.000.000 Evento/Agregado Anual, Hasta por Tres (3) Meses. |
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad perteneciente a otros, parcial o totalmente pero en poder del asegurado y, por los que sea legal o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, en almacenaje, para reparación, procesamiento o por cualquier otro motivo. |
Cobertura de Vías de Acceso de Propiedad del Asegurado y Dentro de los Predios, hasta la suma de $500.000.000 Evento/Agregado anual. |
Cláusula de Diferencias Contractuales |
Las diferencias que susciten entre la compañía y el asegurado con relación a los siniestros que afecten la presente póliza y en las cuales no exista un acuerdo, serán sometidas a la decisión de peritos o expertos en la actividad que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar según se prevé en el Artículo 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2026 del Código de Comercio. |
SUBROGACIÓN: La compañía debe contemplar bajo esta condición el otorgamiento de las siguientes condiciones: |
Al indemnizar un siniestro la compañía subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra: |
1. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza. |
2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado. |
3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos. |
Compromiso de la Aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones. Cinco (5) días |
Determinación de la Pérdida Indemnizable. |
La compañía debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacida, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. |
En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado. |
Extensión de la Cláusula de Traslados Temporales, para Amparar el Tránsito de los Bienes. Sublímite $30.000.000 Evento/$100.000.000 Agregado Anual. |
Mediante esta condición queda acordado que la cobertura de la póliza se extiende a amparar los daños y/o pérdidas que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos otorgados bajo la clásula de traslados temporales; durante el traslado, tránsito, movilización y/o transporte de los mismos. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares |
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
Cláusula de Descuento por buena Experiencia |
Queda expresamente acordado y convenido que la aseguradora otorgará a la Entidad tomadora un descuento sobre la prima pagada durante el periodo contratado, equivalente al diez (10%) por ciento del valor calculado sobre el valor positivo que se obtenga de aplicar la siguiente formula: |
Formula = TPF - (SI + IBNR + 20% de TPF) |
*(TPF) Total primas facturadas en el periodo anual causado |
* (SI) siniestros incurridos del periodo anual causado (Pagados + Pendientes) |
*(IBNR) (10% de los siniestros incurridos) |
*(20% de TPF) El equivalente al 20% del valor de las primas facturadas, por concepto de costos administrativos y operacionales (Reaseguro, intermediación, administrativos y otros) |
Sobre la diferencia, si ésta es positiva, la compañía calculará el porcentaje de bonificación a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. La liquidación de la Bonificación se relizara por periodos anuales, no obstante, en caso de existir fraciones menores aun año de vigencia contrataday y/o de prorrogas,estos periodos serán objeto de Liquidación en forma independiente. | |
1.2. | DEDUCIBLES PÓLIZA SEGURO DE DAÑOS MATERIALES |
1.2.1 | DEDUCIBLES BÁSICOS OBLIGATORIOS |
El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIESTAR FAMILIAR ICBF, requiere cobertura SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE, excepto para: | |
Pérdidas superiores a $20,000'000.000 paraTerremoto, temblor y/o erupción volcanica: 1% sobre el valor de la pérdida sin mínimo. |