GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición. No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. 1.13.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. AMPARA LOS GASTOS RAZONABLES DE ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS, PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. 100% de los demostrados por el asegurado
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. AXA COLPATRIA, SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE) DEBIDAMENTE COMPROBADOS EN QUE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL SINIESTRO, HASTA EL PORCENTAJE PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SOBRE EL MONTO QUE SEA INDEMNIZADO POR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS A SUS BIENES ASEGURADOS BAJO LA POLIZA CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y SUS ANEXOS. SI EN EL MOMENTO DE UN SINIESTRO QUE DE LUGAR A INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE CLÁUSULA, EXISTIERE OTRO U OTROS SEGUROS QUE AMPAREN CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y ANEXOS EL MISMO INTERES, AXA COLPATRIA, SOLO ESTÁ OBLIGADA A INDEMNIZAR LA PROPORCIÓN AMPARADA POR ELLA RESPECTO AL VALOR DE LOS GASTOS, TENIENDO EN CUENTA EL VALOR TOTAL ASEGURADO ENTRE LAS VARIAS COMPAÑÍAS Y LA INDEMNIZACIÓN TOTAL ENTRE LOS ASEGURADORES DE LOS GASTOS MATERIA DE ESTE AMPARO, EN NINGUN CASO PODRA EXCEDER DEL 20% DEL VALOR TOTAL DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO Y/X XXXX Y SUS ANEXOS, DE ESTA U OTRAS COBERTURAS EXISTENTES.
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO, POR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS A SUS BIENES ASEGURADOS.
GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO. Se extiende a cubrir los gastos necesarios y razonables en que incurra el asegurado como conse- cuencia de un siniestro amparado, para disminuir, extinguir o evitar la propagación del siniestro incluidos los gastos por prestación de servicio de un cuerpo de bomberos y/o autoridades com- petentes. Parágrafo 1: Esta condición aplica como consecuencia de un siniestro xxx xxxxxx básico, te- rremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica, tsunami, inundación, ciclón, huracán, vientos fuertes, tempestad, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento y hundimiento de terreno, descargas eléctricas y/o atmosféricas, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular y actos mal intencionados de terceros (HMAC- CP-XXXX). Parágrafo 2: El límite indicado para esta condición será el indicado en la carátula de la póliza, en el certificado y/o sus anexos y aplica como límite único para toda la póliza.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.