Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre los bienes asegurados. Sublimite de $500.000.000 Bajo esta cláusula el oferente se compromete a indemnizar la perdida y/o daño de bienes sobre los cuales se haya presentado información imprecisa sobre la identificación de los mismos, siempre y cuando se pueda evidenciar que la entidad asegurada tenía la intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente la aseguradora.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. DEDUCIBLE: NO SE ACEPTA LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PARA NINGUNA DE LAS COBERTURAS DE LA POLIZA ACLARACION: En materia de riesgos INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - XXXXXXxxxxxx únicamente los expresamente mencionados como exclusiones absolutas de cobertura las que figuran en el texto del condicionado general depositado por la Aseguradora en la Superintendencia Financiera con anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles al cierre del proceso. Serán válidas las exclusiones relativas consignadas en los mencionados condicionados generales solo cuando no contradigan las condiciones técnicas básicas habilitantes del presente proceso, en cuyo caso prevalecerán las condiciones técnicas básicas habilitantes.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda espresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las conidiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. ANEXO 01 - CONDICIONES TÉCNICAS HABILITANTES GRUPO II 6. PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS establecidas en este (formato, anexo, pro forma), en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS, siempre y cuando las mismas no vayan en contra de las sanas prácticas de seguros o sean exclusiones absolutas e inasegurables de acuerdo con los textos depositados o enviados a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado Endoso dentro de la cobertura de Crimen por Computador. Los Aseguradores se comprometen a indemnizar al Asegurado por todos los gastos incurridos y/o honorarios pagados por el Asegurado para la verificación y reconstitución de Instrucciones Computarizadas Electrónicas que hayan sido preparadas o modificadas de manera fraudulenta de manera que puedan dar origen a un siniestro bajo las Cláusulas de Seguro aplicables de esta Póliza. La responsabilidad total de los Aseguradores en esta cláusula se limita a $2,000,000,000 por toda y cada pérdida, en exceso de un deducible de $50,000,000, aplicable a toda pérdida. Sin embargo, queda entendido que este límite forma parte del límite total de responsabilidad de los Aseguradores, anotado en el cuadro de declaraciones de la póliza. Se reconocerá al asegurado una tasa del 2.5% mensual con un límite máximo de indemnización durante la vigencia de la póliza de $200.000.000 pagadero por mes y sujeto a un límite total agregado anual de $1,800,000,000, parte del límite total agregado. El deducible será el primer mes del periodo de indemnización y el periodo completo de indemnización no excederá de doce (12) meses por evento. El periodo de indemnización se iniciara el día en que el asegurado efectivamente pague el equivalente de o reponga él título perdido y no el día de la pérdida.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares. Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado. Errores, inexactitudes u omisiones no intencionales: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Facturación Mensual con cobro mes vencido PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro FORMA DE PAGO Mensual Vigencia Desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2018 Grupo Asegurado: Integrantes de la Tuna sede Fusagasugá conformada por Niños y Adultos 14 niños y 14 adultos. VALOR ASEGURADO $ 7.500.000 por integrante No. Total de Asegurados 14 Niños 14 adultos