Modificaciones a favor del asegurado Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones a favor del asegurado. Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas
Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
Modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. NO APLICACIÓN DE EDAD LÍMITE DE INGRESO PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL SEGURO Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía ampara todas las personas aseguradas al inicio del Seguro, sin ninguna limitación en la edad, quedando sin efecto las disposiciones que en contrario contengan las condiciones generales y particulares del seguro.
Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmen te pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. NO APLICACIÓN DE CONTROL DE SINIESTROS: Queda entendido, convenido y aceptado que la aseguradora acepta expresamente la no aplicación o argumentación en caso de sini estro de condiciones que sujeten la atención o trámite de los reclamos a cumplimiento de requisito o exigencias de los reaseguradores o cualquiera otra relación con control de siniestros. NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLEQueda entendido, convenido y aceptado que a ninguna de las coberturas, amparos, gastos o riesgos cubiertos por la presente póliza se les aplicará deducible, franquicia o similar. Sin perjuicio de lo anterior para la cobertura de gastos de defensa de la póliza todas las opciones acá mencionadas operarán en exceso de una capa de COP $1.519.956.428 en el agregado anual, la cual se encontra rá retenida por FINAGRO. NO APLICACIÓN DE TARIFA DE COLEGIO DE ABOGADOS Queda acordada la no aplicación de tarifa de colegios de abogados para limitar y/o aceptar la propuesta de los honorarios de abogados, presentada por la entidad o los funcionarios que ésta designe, sujeto a que el valor de los mismos no superen los límites asegurados otorgados. NO EXIGENCIA DE DOCUMENTOS QUE TIENEN RESERVA LEGAL: Queda entendido, convenido y aceptado que en ningún proceso la aseguradora exigirá el aporte de piezas procesales mientras existe reserva legal sobre las mismas. En todo caso los apoderadlos designados por los asegurados para adelantar sus defensas deberán presentar un informe del proceso que se adelanta. NO EXIGENCIA DE PAGARES: Queda entendido, convenido y aceptado que la aseguradora para el pago de los gastos de defensa no exigirá firma o trámite de pagaré, carta de instrucciones de diligenciamiento de pagaré o cualquier otro documento o garantía. En los procesos penales (salvo cuando se establezca en contrario) el pago de honorarios operará por reembolso cuando el proceso haya terminado y se tenga certeza de la no existencia de dolo. Para el reconocimiento de anticipo en procesos penales será necesario otorgar contragarantía. NO EXTENSION DE CONSECUENCIAS POR CONOCIMIENTO DE EVENTOS: Queda entendido, convenido y aceptado que ningún hecho con el conocimiento de algún asegurado será imputado a otro asegurado para efectos...
Modificaciones a favor del asegurado. La aseguradora contempla bajo esta cláusula que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la misma se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas o establecidas por el mercado asegurador y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
Modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos deben ser firmados, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en la póliza. Queda expresamente señalado, que la presente póliza se contrata para el cumplimiento de las disposiciones que obligan a la Entidad asegurada a su constitución; por lo tanto la cobertura de la misma no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad riesgos Financieros.
Modificaciones a favor del asegurado. Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. Queda entendido y convenido que en caso de siniestro amparado por esta póliza, la aseguradora se compromete a pagar a cuenta de siniestro una suma no inferior al porcentaje indicado del valor estimado como indemnización a favor del asegurado o del tercero afectado. Para esta cláusula el oferente debe contemplar un plazo máximo para el pago del anticipo cinco (5) días a partir de la fecha de solicitud del mismo.
Modificaciones a favor del asegurado. Si Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable. Conocimiento del riesgo Si Indemnización sin fallo judicial Si, siempre y cuando haya una evidente y clara responsabilidad del asegurado Errores y omisiones no intencionales Si Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx Responsabilidad civil por hechos de empleados Xx Responsabilidad civil por predios tomados en arriendo o arrendados Si Selección de profesionales para su defensa SI Derechos de salvamento SI Primera opción del asegurado sobre el salvamento SI Cláusula de aplicación de condiciones particulares Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. Demás amparos 2% del valor del siniestro, mínimo 0.5 smmlv Pérdida parcial y total por daños 3% del valor del siniestro, mínimo 4 smmlv Pérdida parcial y total por hurto 5% del valor del siniestro Nota: Dentro de las condiciones minimas de seguridad que tiene la Cámara de Comercio de Bogotá son: Parqueadero con vigilancia Manejo circuito de seguridad El ingreso es controlado con recibo a la entrada y entrega con sello y piso de la persona visitada o reunión programada No tiene costo para el visitante PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. VIGENCIA Desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2014 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2015 TOMADOR CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ASEGURADO CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Modificaciones a favor del asegurado. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas No aplicación de garantías, ni subjetividades durante la vigencia de la póliza, excepto aquellas que se plantean en los condicionados generales del seguro, siempre que no condicionen o contradigan las condiciones particulares de este proceso. Pago de la indemnización. Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.