Cláusulas Básicas Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas Básicas. 7.1. Contratistas vinculados a la entidad para la prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión con sublímite del 50% del límite asegurado.
Cláusulas Básicas. 5.1. Pérdidas de Empleados no identificados al 100% del valor asegurado
Cláusulas Básicas. 5.1. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con término de noventa (90) días
Cláusulas Básicas. Amparo automático de nuevos cargos. Bajo esta cláusula se otorga amparo automático a todo nuevo cargo creado por METRO CALI S.A. durante la vigencia de la misma, con un termino de 90 días para reporte, nuevos, modificación y supresión de cargos.
Cláusulas Básicas. Variaciones del riesgo, con término de reporte de noventa (90) días. La compañía debe autorizar al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
Cláusulas Básicas. Revocación de la póliza, cláusulas o condiciones con termino de sesenta (60) días (Se calificará en condiciones complementarias el término adicional ofrecido) La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección registrada, con el término de días de antelación ofrecidos en la propuesta, contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prorroga del contrato de seguro, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de ( ) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prorroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. Modificaciones a favor del asegurado Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas Designación de ajustadores. La Compañía acepta que en caso de designación de ajustador, la misma deberá efectuarse de común acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, de conformidad con la siguiente condición: • La Aseguradora presentará para cada reclamo relación de tres (3) ajustadores y el asegurado elegirá de la misma, el ajustador que considere conveniente.
Cláusulas Básicas. Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados, corresp placa, Número de Chasis, Número de Motor Queda expresamente convenido que la aseguradora acepta la aplicación de la cobertur información de los vehículos registrados en el anexo técnico presente errores, efectu póliza y/o certificado respectivo sin que ello origine costo adicional a la entidad diferente No restricción xx xxxxxx por tipo, modelo o antigüedad de los vehículos El oferente mediante esta cláusula acepta el otorgamiento de la poliza para la tota propiedad o bajo responsabilidad de METRO CALI, incluidos los que reciba dentro de la aplicación de ninguna clase se restricción, ya sea por tipo y/o antigüedad y/o cualquier o
Cláusulas Básicas. Revocación de la póliza, clausulas o condiciones con término de ciento veinte días (120) días y para XXXX, AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje diez (10) días. La póliza podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado, a su última dirección registrada, con no menos de ciento veinte (120) días y para XXXX Y AMCCOPH diez (10) días, de antelación; contados a partir de la fecha del envío. El asegurado en cualquier momento, según lo previsto en el Código de Comercio. Así mismo, en el caso de que la aseguradora decida no otorgar renovación o prórroga del contrato de seguro, excepto para XXXX, AMCCOPH, Terrorismo y Sabotaje, deberá dar aviso de ello al asegurado con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, en caso contrario se dará por entendido que la Compañía acepta la renovación o prórroga hasta el límite legal establecido en la Ley 80 de 1993, para la adición de los contratos y manteniendo las mismas condiciones ofertadas en este proceso. En consideración a que la disposición contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1162 del mismo Código, puede ser modificada a sentido favorable al tomador, asegurado o beneficiario, con el objetivo de reforzar la seriedad de los ofrecimientos efectuados en la etapa pre-contractual y precaver que las compañías oferentes realicen una adecuada selección del riesgo en dicha etapa, con la presentación de la oferta las aseguradoras proponentes aceptan la limitación de los eventos de revocación unilateral a las siguientes circunstancias:
Cláusulas Básicas. Amparo automático para nuevas propiedades y bienes Mediante la presente cláusula, la aseguradora se obliga a otorgar cobertura automática para los bienes que adquiera, construya, instale, remodele o adecúe, a cualquier título, sean nuevos o usados, sobre los cuales éste tuviere interés asegurable o queden bajo su responsabilidad, cuidado o control del asegurado, bajo las mismas condiciones ofrecidas en el presente proceso y a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los mismos. Sublímite de $ 12.000.000.000 y 90 días para el reporte La aplicación de esta condición queda sujeta a que el asegurado se obliga a dar aviso a la aseguradora dentro del término de días otorgados por la aseguradora, a la fecha de adquisición o recibo de los mismos. La aplicación de esta cobertura dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional, calculada a prorrata, de acuerdo con las tasas ofrecidas en este proceso y correspondiente al periodo xx xxxxxx, incluido el término automático otorgado para esta condición. Así mismo queda acordado y convenido, que si el valor supera el sublímite de la presente cláusula, la cobertura aplicará hasta dicho monto y la cobertura del valor adicional operará a partir de la fecha de reporte y solicitud formulada por la entidad asegurada.
Cláusulas Básicas. Requisitos de asegurabilidad 1. Diligenciamiento de solicitud de seguros y declaración de asegurabilidad. 2. De presentar uno o más de los casos que se enuncian a continuación, la cobertura quedará sujeta a la práctica de los exámenes médicos que se estimen convenientes, a la aplicación de extraprimas cuando a esto haya lugar: • Que el valor asegurado exceda la suma de $350.000.000 • Que sea mayor a 60 años • Que alguna de las preguntas del cuestionario de salud que aplica actualmente para este seguro sea respondida afirmativamente, • Que el IMC sea superior a 30 La edad Mínima de ingreso para el amparo básico es de 18 años y la máxima es 75 años. Así mimo la de permanencia para el amparo básico de 80 años. Reporte xx xxxxxxxxx El reporte de ingresos y retiros de los asegurados, se debe realizar a la aseguradora, informando: Nombres, Apellidos, No. cedula de ciudadanía, valor asegurado y su respectiva declaración de asegurabilidad.