PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ORDINARIA.- REDACCION, ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DE ORDINARIA.- REDACCION, ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE TODAS LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA LA APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ISPASTER
I DISPOSICIONES GENERALES:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato administrativo será la elaboración, redacción, tramitación y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de ISPASTER en sustitución de las actuales Normas Subsidiarias Municipales. El Ayuntamiento de ISPASTER en el presente expediente administrativo no tendrá obligación alguna de realizar ningún trámite administrativo, ni su seguimiento, siendo la empresa adjudicataria del presente contrato la encargada de realizar dichas labores.
El objeto de este servicio corresponde al código 86711-86741 de la nomenclatura de la Clasificación Central de Productos (CCP), así como al código 74224000-5 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El objeto del presente contrato incluirá la creación y gestión de los mecanismos de participación ciudadana regulados tanto en el artículo 108 de la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo.
Todos los trabajos deberán elaborarse, redactarse y entregarse en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, y en soporte papel y digital.
Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo y posteriores Decretos de desarrollo, el contenido del Plan General de Ordenación Urbana se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos:
a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.
b) Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
c) Planos de información.
d) Planos de ordenación estructural.
e) Planos de ordenación pormenorizada.
f) Estudio de viabilidad económico-financiera.
La Memoria del Plan General establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías del suelo. Se referirá a los siguientes extremos:
1º. Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
2º. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:
a) Planeamiento vigente con anterioridad, determinando el régimen jurídico y estableciendo el régimen transitorio aplicable.
b) Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan general.
Para la completa realización de dicho trámite deberá entregarse al Ayuntamiento de ISPASTER, si este lo estima, maqueta para la oportuna realización del folleto informativo.
c) Características naturales del territorio así como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.
Se deberán incluir así mismo los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación.
Conforme a lo establecido en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, la Memoria ambiental tendrá el siguiente contenido:
a) Valoración de la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan.
b) Valoración de las conclusiones de la adecuada evaluación de las repercusiones del plan en los lugares de Red Natura 2000 afectados, en su caso.
c) Análisis del proceso de evaluación.
d) Análisis y valoración del informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, valorando entre otros aspectos, si los requerimientos del Documento de Referencia han sido satisfechas en el mismo.
e) Análisis de la previsión de los impactos significativos.
f) Valoración de las conclusiones del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
g) Valoración del resultado de las consultas y sobre cómo éstas se han tomado en consideración.
h) En su caso, valoración de los cambios realizados posteriormente a la emisión del Documento de Referencia, desde la perspectiva ambiental.
i) Indicación de las medidas de integración ambiental (preventivas y en su caso compensatorias) que deban agregarse a la propuesta del plan o programa.
j) Plan de Seguimiento Ambiental, con indicación expresa de la autoridad responsable del mismo y de su periodicidad. En su caso, indicación de las actuaciones adicionales de seguimiento ambiental que se considere necesario integrar en la propuesta del plan o programa.
k) Indicación de las actuaciones del plan que debieran ser redefinidas o suprimidas.
l) Directrices para la evaluación de impacto ambiental de los documentos de desarrollo del plan o programa o, en su caso, de la evaluación individualizada de impacto ambiental de los proyectos previstos en el plan objeto de evaluación.
Si a requerimiento del órgano medioambiental responsable de la emisión del Informe de Sostenibilidad Ambiental o de la Memoria Ambiental de la Evaluación Ambiental Estrategica, resultara necesario elaborar estudios sectoriales específicos tales como (en su caso) Estudios de Inundabilidad, Estudio de Especies Protegidas, etc. estos
no se consideran contemplados dentro de la Evaluación Ambiental estrategica y por tanto serán objeto de contratación independiente.
Los procedimientos de participación ciudadana serán los que se establezcan en la normativa de referencia y en todos ellos deberá haber un miembro del equipo redactor.
Toda la documentación, sea en papel, sea en soporte informático o cualquier otro formato telemático deberá ser aportada en euskara y castellano obligatoriamente.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ispaster es el Pleno municipal en base a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2004/18, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de condiciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
En cuanto al contenido del contrato es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo del País Xxxxx, el Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley 2/2006, y demás disposiciones aplicables a la presente actuación entre las que caben destacarse la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre del procedimiento de Evaluación ambiental.
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
5.- IMPORTE DEL CONTRATO.-
El presupuesto máximo de licitación, IVA y demás impuestos excluidos, asciende a la cantidad de 150.000,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 31.500,00 euros, lo que supone un total de 181.500,00 euros.
Los pagos se realizarán de forma parcial, tras presentar la correspondiente factura por la empresa adjudicataria ante el Departamento de Economía y aprobarse la misma por el órgano competente.
El abono de los honorarios se efectuará desglosando en diversas fases, previa entrega y aceptación de los trabajos, como se indica a continuación:
FASE PRIMERA.- A la firma del contrato para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Honorarios: 5% del montante total.
FASE SEGUNDA: A la elaboración del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental
Plazo: 1 mes desde la entrega Honorarios: 10% del montante total
FASE TERCERA: A la elaboración del documento comprensivo de los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del planeamiento.
Plazo: 1 mes desde la entrega Honorarios: 10% del montante total
FASE CUARTA: Asesoramiento técnico y jurídico de las sugerencias presentadas en el periodo de exposición pública del documento citado en el anterior apartado.
Plazo: 1 mes desde la entrega de las sugerencias. Honorarios: 20% del montante total.
FASE QUINTA: Redacción de la documentación comprensiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.
Plazo: 1 mes tras el acuerdo municipal de definición de los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del Planeamiento.
Honorarios: 20% del montante total.
FASE SEXTA: Asesoramiento técnico y jurídico a las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública del documento recogido en la fase cuarta.
Plazo: 1 mes desde la entrega de las alegaciones. Honorarios: 10% del montante total.
FASE SEPTIMA: Redacción, si procede, de la documentación final refundida recogiendo las condiciones de la aprobación provisional.
Plazo: 1 mes desde la aprobación provisional. Honorarios: 10% del montante total.
FASE OCTAVA (En su caso): Si el acuerdo de aprobación definitiva del órgano urbanístico competente contuviere suspensión de la aprobación del plan por deficiencias que exigieran modificaciones sustanciales, la redacción de la documentación refundida. Plazo: 1 mes desde la fecha señalada por el órgano competente para la aprobación definitiva.
Honorarios: 5% del montante total.
FASE NOVENA (En su caso): Redacción de los informes técnicos y jurídicos que fueren precisos para recurrir si así se decidiera el acuerdo de aprobación definitiva.
Plazo: 1 mes desde la aprobación definitiva. Honorarios: 10% del montante total.
Las empresas licitadoras deberán determinar en sus ofertas económicas y en partida independiente, el valor correspondiente al IVA.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.-
Para el abono de los trabajos objeto de este concurso público, se ha consignado el crédito necesario en el Presupuesto Municipal para el ejercicio del año 2013, con el compromiso de gasto plurianual por los mismos importes para los ejercicios 2014 y 2015, con el siguiente desglose aproximado:
Año 2014: 15 % del importe de adjudicación.
Año 2015: 50 % del importe de adjudicación.
Año 2016: 35 % del importe de adjudicación.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El servicio objeto de la presente licitación deberá dar comienzo el día siguiente a la firma del contrato, y tendrá una duración máxima de 36 meses.
Los plazos parciales serán los siguientes:
a) Estudio y análisis de la información urbanística derivada de las fases realizadas: Avance de Planeamiento Urbanístico y estudio de sugerencias presentadas” y Elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica referente al documento de Avance ya realizado, para su remisión al órgano medioambiental responsable, en un plazo desde la firma del contrato, no superior a 5 meses.
b) Asesoramiento técnico y jurídico de las sugerencias presentadas en el periodo de exposición pública. Una vez expuesto el avance al público y se cuente con el informe de sostenibilidad ambiental del órgano ambiental competente, se entregarán al equipo redactor las sugerencias habidas, con una relación expresa de todas las recibidas a fin de que se emitan los oportunos informes técnicos y jurídicos, contestando a todas y cada una de ellas en un plazo no superior a 2 mes contando desde la recepción de la relación y petición de informes.
c) Redacción del documento comprensivo de la revisión del planeamiento municipal. El plazo para la redacción y presentación del Plan General de ordenación Urbana de ISPASTER en su fase de aprobación inicial, será de 6 meses, desde la comunicación del acuerdo de la Corporación municipal acordando lo procedente en cuanto a los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales se ha de desarrollar el documento.
d) Asesoramiento técnico y jurídico a las alegaciones presentadas en el periodo de exposición pública del documento recogido en la fase tercera. Una vez expuesto al público la Revisión del planeamiento vigente y cumplido el plazo legal, serán entregadas al equipo redactor las alegaciones habidas, con una relación expresa de todas las recibidas, a fin de que se emitan los oportunos informes técnicos y jurídicos, contestando a todas y a cada una de ellas y entregando las contestaciones en un plazo no superior a 3 meses, contando desde la recepción de alegaciones.
e) Xxxxxxxxx, si procede, de la documentación final refundida recogiendo las condiciones de la aprobación provisional. Con posterioridad a la aprobación provisional del expediente, en el caso de que esta aprobación sea condicionada, el equipo recibirá el traslado del acuerdo y realizará, en un plazo no superior a 3 meses. La nueva documentación refundida de la sometida a información pública y del acuerdo de aprobación provisional, a fin de elevar el expediente completo a la aprobación definitiva del órgano urbanístico competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
f) (En su caso) Redacción de la documentación refundida. Si el acuerdo de la aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente, contuviese suspensión de la aprobación del Plan por deficiencias que no exigieran modificaciones substanciales, el equipo redactor realizará la documentación refundida en su cumplimiento, cuando así lo indique la Corporación, y en un plazo que permita a la Corporación municipal cumplir el indicado por el órgano de la aprobación definitiva, el cual en ningún caso será un plazo superior a 3 mes.
g) (En su caso) Redacción de los informes técnicos y jurídicos que fueren precisos para recurrir si así se decidiera el acuerdo de aprobación definitiva. El plazo máximo será de 2 meses desde la entrega del acuerdo de resolución por parte de Diputación Xxxxx.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso de los plazos parciales citados, no siendo necesaria intimación previa por parte del Xxxxxxxxxxxx.Xx bien por causa sobrevenido podrá prorrogarse la duración del contrato, conforme al procedimiento previsto en el TRLCSP.
Los plazos establecidos (totales y parciales) de ejecución podrán prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
9.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
No siendo necesaria la clasificación de licitadores por entenderse que se está ante un contrato de servicios, es necesario que las empresas licitadoras acrediten la solvencia técnica, económica y financiera, de la forma en que se determina en el apartado anterior.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y excluido el IVA correspondiente que deberá soportar al Ayuntamiento asciende a la cantidad de 150.000,00 euros.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar y mediante tramitación ordinaria.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ispaster, Eleizalde auzoa 9 primera planta, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de elaboración, redacción, tramitación y seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para proceder a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º ,
enterado del expediente para la contratación del servicio de por
procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º
, de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
A.- Son criterios que han de servir de base para la valoración a través de juicios de valor, que no se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, las siguientes:
Metodología de desarrollo del trabajo: 45 puntos.
Para valorar el presente criterio, el licitador expondrá la metodología a utilizar para el desarrollo de todos los trabajos, en función de los objetivos que se pretenden conseguir con el planeamiento, la política de actuaciones urbanísticas propuestas y mecanismos de respeto medioambiental aplicables. Se valorarán fundamentalmente los mecanismos metodológicos que utilizará el participante para la elaboración de los trabajos objeto del concurso, y el conocimiento urbanístico del territorio. Se evaluará de la siguiente materia:
a).- Estructura metodológica de trabajo. Hasta 15 puntos. b).- Mejoras ofertadas por el equipo: Hasta 10 puntos.
c).- La metodología de participación ciudadana, sus herramientas y el diseño de la misma. Hasta 15 puntos.
d).- Procedimiento y/o criterios de calidad y/o de autocontrol del proyecto, con los que el equipo profesional desarrollará los trabajos. Hasta 5 puntos.
Además de lo indicado anteriormente, y acompañando al esquema de desarrollo, el adjudicatario presentará propuesta de las medidas inmediatas y transitorias que podrá adoptar el Ayuntamiento de ISPASTER durante el período de tramitación del planeamiento hasta la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana, que pudieran ser del siguiente tipo:
a) Suspensión preventiva de licencias con sus condiciones específicas, por áreas, usos o zonas seleccionadas.
b) Comprobación caducidad licencias concedidas.
c) Recomendaciones sobre gestiones en tramitación o nuevas propuestas.
B.- Son criterios que han de servir de base para la valoración que se realizará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
Oferta económica: 35 puntos.
Baja del 20% o superior. 35 puntos. Baja del 15% o superior. 27 puntos. Baja del 12% o superior. 21 puntos. Baja del 9% o superior. 16 puntos. Baja del 6% o superior. 11 puntos. Baja del 3% o superior. 5 puntos.
Baja del 1% o superior. 2 puntos. Tipo. 0 puntos.
Medios Técnicos y personales: 20 puntos.
Se considerarán los siguientes aspectos, hasta un máximo de 20 puntos: riqueza pluridisciplinar. Port titulaciones académicas de los componentes del equipo adscrito a la ejecución del contrato.
Arquitecto o ingeniero de caminos, canales y puertos, especialidad en urbanismo. 4 puntos/titulado hasta un máximo de 8 puntos.
Abogado urbanista. 4 puntos/titulado, hasta un máximo de 4 puntos.
Dinamizador euskaldun para gestionar la participación ciudadana (ciencias políticas y sociólogo). Deberá acreditar nivel de euskara de PL3, EGA o equivalente. 3 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
Biólogo, geólogo o economista. 1 punto hasta un máximo de 2 puntos.
Acreditación de conocimiento de euskara por parte de arquitecto, ingeniero o abogado del equipo: PL2 0,5 puntos; XX0, XX0 o equivalentes 1 punto/persona, hasta un máximo de 2 puntos.
Criterio de igualdad de género: en caso de titulaciones superiores, por cada mujer, 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 del TRLCSP, los licitadores estarán exentos de constituir garantía provisional, dadas las exigencias del propio contrato.
13.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.-
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las
sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación constituida al efecto estará integrada por:
Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
Arquitecto asesor municipal, vocal.
Un Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de ISPASTER, vocal.
Secretario-Interventor municipal, que hará las labores de asesor jurídico y económico, vocal.
Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos municipales, vocal.
Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
15.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN GENERAL.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
17.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a).- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b).- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c).- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
[Téngase en cuenta que se permite, cuando así se prevea en el pliego, que la garantía se constituya mediante retención en el precio, fijando en este pliego la forma y condiciones de la retención].
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
18.- PROPUESTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.-
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se
apreciará en función de los siguientes parámetros: una bajada en el precio de más del 30%.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
23.- ABONOS AL CONTRATISTA.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Ispaster.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaria-Interventora municipal.
c) Que el destinatario es el municipio de Ispaster.
Téngase en cuanta que, conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación de servicio.
24.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización. La formula de revisión de precios será del 85% del IPC.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución.
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO:
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y concordantes del TRLCSP.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO:
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización final del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
En caso de incumplimiento se establecen las siguientes penalidades:
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
28.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan
formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En Ispaster, a 3 xx xxxxx de 2010.