Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras
Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Para La Gestión De Carteras
En Madrid, a de de 20
Intervienen:
De una parte:
Cecabank S.A. (en adelante “Cecabank”), con C.I.F. nº A-86436011 y domicilio en Madrid, calle Xxxxxx nº 27, representado en este acto por Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con NIF nº 50.853.615-V, y D. Xxxx Xxxxx Marinas Xxxxxxxxx, con DNI nº 00.000.000-H en virtud de escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, respectivamente con fecha de 29 de noviembre de 2018, con el número 4.399 de su protocolo y del 15 de Noviembre de 2012, con el número 3.717 de su protocolo, debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Madrid.
De otra parte:
Patrivalor S.G.I.I.C. S.A., (en adelante la “Patrivalor”), con C.I.F. nº A82054669 y con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, 0x Drcha. representada en este acto por Dña. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con DNI X0899722P en virtud de escritura de poder otorgada el 25 xx xxxxx de 2017 ante el Notario de Madrid, D Xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx con el núm. 1690 de protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.
Y de otra parte:
Nombre y Apellido (1er Titular) NIF: Nombre y Apellido (2do Titular) NIF: Domicilio: Representante Legal NIF: Domicilio fiscal (cuando sea distinto al habitual)
A los efectos del presente contrato todos y cada uno de ellos serán considerados el “CLIENTE” o los “CLIENTES” indistintamente.
En lo sucesivo, conjuntamente, Cecabank, Patrivalor y el CLIENTE serán denominados conjuntamente, las “Partes” e individualmente, cada uno de ellos, una “Parte”.
Exponen:
I. Que Patrivalor y el CLIENTE tienen firmado un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión.
II. Que, a través del mencionado Contrato, el CLIENTE ha delegado en Patrivalor la gestión discrecional e individualizada de su cartera de inversión, apoderando y autorizando a Patrivalor a los efectos de, actuando en su nombre y representación, poder llevar a cabo la gestión de la cartera de inversión del CLIENTE.
III. Que Cecabank bajo el presente contrato, prestará los servicios de liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros, así como los aspectos relativos a los servicios de pago de la/s cuenta/s corriente/s asociada/s a la cuenta de valores.
IV. Que a los efectos del presente contrato, Patrivalor obra por cuenta y en representación del CLIENTE, si bien las cuentas de valores y efectivo, estarán abiertas a nombre de éste último, que, mediante el presente Contrato, faculta de manera expresa e incondicional a Patrivalor para la completa disposición sobre las mismas.
V. Que las Partes están interesadas en la firma del presente Contrato Tripartito para la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros para la Gestión de Carteras (en adelante, “Contrato Tripartito”), el cual consta de tres partes diferenciadas: La primera de ellas regula la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, la segunda la Cuenta Corriente y los Servicios de Pago y la tercera, las Condiciones Comunes a los servicios anteriores. El presente Contrato Tripartito se regirá por las cláusulas contenidas en cada una de las partes que lo componen, así como por los anexos que son parte integrante de las mismas.
VI. El CLIENTE declara expresamente que ha recibido de Patrivalor [y/o Cecabank] información previa adecuada, completa y actualizada para adoptar una decisión informada de contratar los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
VII. Previa lectura de las partes, anexos y documentos que integran el Contrato Tripartito el CLIENTE firma a continuación en prueba de conformidad el presente Contrato Tripartito, así como la recepción de las correspondientes advertencias en relación con la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores , y reconoce recibir una copia del Contrato Tripartito junto con el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable (Anexo I), sirviendo la firma del presente contrato como recibo acreditativo de la entrega de estos últimos.
Reconociéndose mutuamente capacidad legal y legitimación para este acto, las Partes prestan su total conformidad a lo expuesto firmando a continuación.
Cecabank. X.X.
X.X.
Fdo.: Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx.: D. Xxxx Xxxxx Marinas Xxxxxxxxx
Patrivalor S.G.I.IC., X.X.
X.X.
Fdo.: Dña. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
El CLIENTE
P.P.
Fdo.: Fdo.:
1. Información de cuenta corriente y cuenta de valores1
Cuenta corriente asociada (IBAN): | |
Cuenta corriente asociada en divisa: | |
Cuenta valores: |
1 Estos datos serán cumplimentados por Cecabank, y, en la medida que resulte necesario, se podrán incorporar al presente contrato a través de un Anexo, el cual formará parte integrante del presente Contrato Tripartito.
Hoja de firmas:
Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
NIF.: | NIF.: |
Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
Firma: | Firma: |
Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
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Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
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Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
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Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
Firma: | Firma: |
Esta hoja es parte integrante del contrato. Los firmantes en esta hoja de firmas declaran conocer y prestar su consentimiento al presente contrato.
INDICE
Primera parte
Liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros 5
Segunda parte
Cuenta corriente asociada 10 Condiciones generales de los servicios de pago 12 Glosario de términos – servicios de pago 17
Tercera parte
Condiciones comunes 18
Ejemplar de comisiones y régimen económico Tripartito 27 Información y clasificación de productos financieros 30
Primera parte
Liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros
Cláusulas
Primera.- objeto
Por el presente Contrato Tripartito, y con respecto a valores negociables nacionales e internacionales y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva, (en adelante “los Instrumentos Financieros”) propiedad del CLIENTE, Cecabank se compromete a prestar cualquiera de los servicios que seguidamente se enumeran:
I. Liquidación, custodia y administración de las Instrumentos Financieros.
II. Acceso a la Solución Global de Valores de Cecabank.
El CLIENTE faculta de manera expresa e incondicional a Patrivalor para que ésta última actúe en su nombre y representación frente a Cecabank en todo lo relativo a la prestación de los servicios derivados del presente Contrato Tripartito y, en particular, en relación con la disposición de cualesquiera Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito. En consecuencia, el CLIENTE reconoce de manera expresa, e incondicional que Cecabank ejecutará y considerará válida, eficaz y vinculante cualquier comunicación, instrucción u orden que reciba de Patrivalor sobre los Instrumentos Financieros, sin necesidad de investigaciones posteriores por parte de Cecabank y/o de confirmaciones por parte del CLIENTE. Por lo tanto, el CLIENTE asume y responde ilimitadamente de toda la operativa realizada por Patrivalor en relación con los citados Instrumentos Financieros.
Por tanto, a los efectos del presente Contrato Tripartito, Patrivalor actúa en nombre y representación del CLIENTE respecto de las cuentas de valores y de efectivo asociadas.
Cecabank continuará ejecutando y considerará válidas, eficaces y vinculantes cualesquiera comunicaciones, instrucciones u órdenes que reciba de Patrivalor sobre los Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito mientras dicho Contrato siga vigente. En consecuencia, si el CLIENTE deseara que Patrivalor deje de actuar en su nombre y representación en lo relativo a los servicios objeto del presente Contrato Tripartito y a los Instrumentos Financieros, deberá proceder a resolver dicho Contrato de acuerdo con lo previsto en la Primera de las Condiciones Comunes (Tercera Parte del presente Contrato Tripartito), no pudiendo el CLIENTE, en ningún caso, operar directamente sobre las cuentas asociadas al mismo salvo en los términos previstos en la dicha Condición.
A tales efectos, Patrivalor autoriza a Cecabank a que contabilice dicha operativa en las correspondientes cuentas de valores y efectivo asociadas a nombre del CLIENTE. Asimismo, Patrivalor, autoriza a Cecabank a disponer de las mencionadas cuentas, a los efectos de ejercitar las órdenes recibidas exclusivamente de Patrivalor.
Segunda: custodia y llevanza de valores
La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación y de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx de que se trate. En caso de que la operación no se liquide por causa ajena a Cecabank, ésta permanecerá sin anotar en la cuenta valor correspondiente, así como, en su caso, en la Cuenta Corriente Asociada hasta que la misma sea liquidada en el mercado. Cecabank responderá frente al CLIENTE por los actos de los servicios de compensación y liquidación de valores. El CLIENTE, a través de Cecabank, no realizará ninguna operación que pudiera implicar la vulneración de la normativa de abuso xx xxxxxxx. Patrivalor y Cecabank cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación en relación con la detección y comunicación de operaciones sospechosas de abuso xx xxxxxxx. En particular, no llevarán a cabo operaciones que pudieran vulnerar las prohibiciones o restricciones sobre contribución o incremento de posiciones cortas que pudieran ser de aplicación en cada momento. Asimismo, ni el CLIENTE ni Patrivalor concertarán operaciones que pudieran suponer prácticas de “late trading” o de “market timing”. Asimismo, Cecabank en el marco de su política de salvaguarda de activos, se compromete a custodiar los instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta del CLIENTE Final con la debida competencia, atención y diligencia con observancia en todo momento de la normativa que rige la tenencia y custodia de los mismos sin que en ningún caso pueda ser reputada responsable de su eventual depreciación. Cecabank tiene establecidos, en su sistema informático, una estructura de cuenta de valores que, mediante anotaciones individualizadas a nombre de cada CLIENTE, permite diferenciar los valores instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los CLIENTES, y dentro de estos, identifica los activos propiedad de cada uno de ellos.
Tercera.- subcustodia
Patrivalor, conoce y acepta que, cuando así convenga para la mejor administración de los valores, Cecabank podrá subcustodiar los mismos en otra entidad de custodia de valores, tanto nacional como extranjera (en adelante, los “Subcustodios”) que, habitualmente, y salvo que sea indispensable por la naturaleza de los Instrumentos Financieros, o que el CLIENTE, actuando a través de Patrivalor, así lo solicite de forma expresa, serán entidades ubicadas en países en los que se regule la tenencia y custodia de Instrumentos Financieros.
En cualquier caso, Cecabank mantendrá informada a Patrivalor de la identidad de los subcustodios y garantiza a Patrivalor que, en la selección y designación de dichas entidades, actuará con la debida competencia y diligencia, y que llevará a cabo una revisión periódica del Subcustodio en relación con la regulación de la tenencia y custodia de Instrumentos Financieros.
No obstante, con respecto a los valores subcustodiados, Cecabank seguirá siendo el único responsable de las obligaciones que se deriven del presente Contrato Tripartito.
Cuando se opere en mercados extranjeros en los que se permita la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para CLIENTES de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a Cecabank que los activos entregados en el ámbito del presente Contrato Tripartito, que Cecabank deposite en otras entidades que actúen como subcustodios, puedan estar incluidos en cuentas globales abiertas por Cecabank en otra entidad financiera, lo que podrá conllevar la restricción temporal de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumento financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que puedan darse.
Si las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del CLIENTE están sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
En los supuestos en que se delegue en terceros la custodia de valores o instrumentos financieros pertenecientes a IICs, en la selección y nombramiento xxx xxxxxxx delegado, Cecabank atenderá a los principios establecidos en la normativa vigente de IICs sobre la delegación de la custodia.
Cuando la legislación de un tercer país exija que ciertos instrumentos financieros sean mantenidos en custodia por una entidad situada en dicho tercer país y no haya entidades de este tipo que satisfagan los requisitos de delegación previstos la normativa vigente de IICs en relación con la delegación de la custodia, Cecabank habrá de recabar el consentimiento previo y escrito del CLIENTE para poder delegar en tales terceros la custodia de los activos.
En cualquier caso, en la delegación de sus servicios de custodia de valores e instrumentos pertenecientes a IIC, Cecabank respetará las obligaciones y prohibiciones generales contempladas por la normativa vigente aplicable a la delegación de las funciones de custodia de activos pertenecientes a IICs.
Cuarta. - administración de valores
Cecabank desarrollará la actividad de custodia, depósito y administración de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE a través de Patrivalor el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos generados serán abonados por Cecabank en la Cuenta Corriente Asociada. Cecabank guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos, tanto por escrito como en los registros informáticos de Cecabank, con las excepciones legales y las derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato Tripartito.
Cecabank desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE a través de Patrivalor que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
Cecabank asumirá las obligaciones oportunas ante los diferentes servicios de compensación y liquidación de valores actuales y, en su caso, ante el o los servicios de compensación y liquidación de valores que pueda o puedan suceder a los actuales. Ello siempre que el Banco sea miembro de ellos.
Quinta.- otros compromisos y obligaciones de las partes
5.1. Cecabank manifiesta que:
• Se compromete a cumplimentar las instrucciones que le curse Patrivalor con respecto a los Instrumentos Financieros custodiados por Cecabank en virtud del presente Contrato Tripartito, y a que éstos conserven el valor y los derechos que le correspondan.
• Cumplimentará las instrucciones que le curse Patrivalor, en los términos que expresamente le sean transmitidas.
• Cecabank tomará las medidas oportunas para la protección a sus CLIENTES, en lo referente a la salvaguarda de los instrumentos financieros conforme a la “Política de Salvaguarda de Activos” de Cecabank publicada en la web de Cecabank en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx-XXXXXXXx. . El CLIENTE confirma que tiene acceso regular a Internet y consiente que Cecabank y Patrivalor le envíen información, incluyendo información sobre modificación a la Política de Salvaguarda de Activos publicando dicha información en la citada página xxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx-XXXXXXXx.
• Cecabank realizará las anotaciones contables de todas las operaciones que realice Patrivalor.
• Remitirá a Patrivalor las liquidaciones de las respectivas operaciones, al día siguiente hábil en que se produzcan, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las Partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión informática de ficheros, etc.). Los extractos de Cuenta de Valores (según se define la misma más adelante) serán remitidos cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y, en cualquier caso, una vez al mes, mediante los mecanismos de transmisión acordados, Patrivalor recibirá información completa de las posiciones del CLIENTE. La información más significativa contenida en los citados extractos será la siguiente: código de cuenta de valores, titular de la misma, denominación de la clase de valor, saldo anterior, movimiento efectuado y saldo actual.
• Pondrá a disposición de Patrivalor y del CLIENTE, información relativa a las operaciones financieras realizadas, así como de los servicios pueda estar prestando en cada momento al CLIENTE, información que podrá ser consultada por el CLIENTE directamente a través de la Plataforma de Contratación de Valores.
• Cecabank cuenta con los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
5.2. Patrivalor se compromete a poner en conocimiento de Cecabank cualquiera de las siguientes circunstancias y a facilitarle la siguiente información:
• Modificación de los datos consignados en el presente Contrato Tripartito.
• Solicitud o declaración de cualquier situación concursal suya o del CLIENTE.
• Advenimiento de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos comunicados a Cecabank en el momento de la firma del presente Contrato Tripartito.
• Cualquier modificación de los datos del CLIENTE, especialmente aquellos previamente comunicados al Fichero de Titularidades Financieras.
• Un cuestionario de conocimiento del CLIENTE y un cuestionario específico sobre sus medidas y controles en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, PBCFT). Asimismo, se compromete a facilitar toda la información que Cecabank le reclame relativa a su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5.3. Asimismo, Patrivalor manifiesta que:
• En nombre y representación del CLIENTE autoriza a Cecabank, para que este efectúe, en sus cuentas de efectivo y en la Cuenta de Valores, las retenciones temporales de fondos, valores e instrumentos financieros que sean precisas para ejecutar la operación ordenada y su liquidación.
• A petición en cualquier momento de Cecabank, se compromete a suscribir con Cecabank un contrato de Garantía Financiera, en virtud del cual constituirá garantía pignoraticia a favor de Cecabank por un importe que éste le indique, en efectivo y/ó valores, para hacer frente a posibles descubiertos que se pudieran producir en la cuenta corriente del CLIENTE abierta en Cecabank por la realización de la operativa de compensación y liquidación de operaciones objeto del presente Contrato Tripartito.
• Abonará, en nombre y representación del CLIENTE a Cecabank las comisiones y gastos establecidos en el ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable. Asimismo, autoriza, en nombre y representación del CLIENTE, a Cecabank a realizar los cargos en cuenta oportunos en relación con mencionadas comisiones y gastos.
• Dará conformidad o formulará reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe Cecabank, en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de recepción de aquellos, entendiéndose, en otro caso, que presta su conformidad a unos y otras.
• Los Instrumentos Financieros que deposite en Cecabank para su custodia y administración, están libres de cargas y embargos de todo tipo y son propiedad del CLIENTE, en el momento de realizarse el traspaso inicial de la posición.
• Patrivalor cumplirá, respecto del CLIENTE, con todas y cada de las normas de conducta xxx xxxxxxx de instrumentos financieros recogidas en el texto refundido de la Xxx xxx xxxxxxx de valores, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la sustituya, así como en la normativa europea de aplicación directa. En este sentido, la protección del inversor derivada de las previsiones normativas será responsabilidad exclusiva de Patrivalor, en lo que le corresponda normativamente, no derivándose obligación alguna al respecto para Cecabank.
5.4. Las Partes ponen de manifiesto que han convenido la aplicación al presente Contrato Tripartito de las normas de conducta previstas, con carácter general en la legislación vigente sobre el mercado de valores.
5.5. Modificaciones.
Las Partes acuerdan expresamente que las prestaciones de los servicios objeto de esta Primera Parte del Contrato Tripartito quedarán modificadas en cuanto sea necesario para (i) adaptarse a las normas e instrucciones que dicten los proveedores de los equipos, líneas de telecomunicaciones u otros elementos materiales necesarios para la prestación de los servicios y/o (ii) para dar cumplimiento a los reglamentos, instrucciones y demás normativa aprobada por BME Clearing, S.A.U., la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U y/o por otros organismos, entidades, sociedades y/o autoridades que afecten a los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
Sexta.- intermediación financiera
El CLIENTE manifiesta conocer que Patrivalor y Cecabank pueden tener firmado un contrato de ejecución por el que Cecabank ejecuta órdenes de compra y venta de valores y otros instrumentos financieros por cuenta de Patrivalor y de los CLIENTEs de Patrivalor, entre los que puede encontrarse eventualmente el CLIENTE. En ningún caso Cecabank, en virtud de este Contrato Tripartito, prestará servicios de intermediación directamente al CLIENTE. Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute Cecabank siguiendo las instrucciones de Patrivalor serán consecuencia de las órdenes que ésta le transmita a Cecabank en virtud del Contrato de Gestión de Xxxxxxx. A estos efectos, el CLIENTE declara conocer que Cecabank desconoce en el momento de la ejecución quién es el CLIENTE y si dichas órdenes han sido objeto de agregación y que es exclusivamente Patrivalor la entidad que presta al CLIENTE el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Por tanto, Cecabank únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las instrucciones de Patrivalor y no es responsable de la corrección de las órdenes recibidas de Patrivalor por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de ésta.
Cualquier controversia respecto a la recepción y transmisión de las órdenes y su ejecución y los deberes que Patrivalor debe cumplir frente al CLIENTE en la prestación de los servicios de inversión deberá resolverla el CLIENTE acudiendo a Patrivalor. Cecabank quedará vinculado por la orden de Patrivalor y prestará los citados servicios de inversión o auxiliares de conformidad con el contrato de ejecución que se celebre entre Cecabank y Patrivalor, asumiendo, de conformidad con el artículo 221 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la veracidad de la información del CLIENTE suministrada por Patrivalor.
Séptima.- compensación de operaciones en BME Clearing
Todas las ejecuciones de operaciones sobre renta variable española que se realizan en las distintas plataformas de contratación, son compensadas en BME Clearing-segmento xx xxxxx variable. Cecabank, es su Miembro Compensador General en el Segmento xx Xxxxx Variable de BME Clearing.
A los efectos de cumplir con la normativa europea sobre entidades de contrapartida central y registros de operaciones (la normativa “EMIR”) y las exigencias establecidas por BME Clearing en su Reglamento y Condiciones Generales, Cecabank ha comunicado que existen distintos tipos de Cuentas que los CLIENTES del Miembro Compensador General pueden solicitar abrir ante la ECC para la compensación de operaciones:
• Cuenta de CLIENTE Individual. Esta cuenta es de titularidad del CLIENTE, y en ella se registran las Transacciones del CLIENTE y sus Garantías, reflejando en todo momento la Posición del CLIENTE en la ECC2.
• Cuenta de CLIENTE con Segregación Individualizada. Esta cuenta es titularidad de Cecabank, y en ella se registran las Transacciones del CLIENTE y sus Garantías reflejando en todo momento la Posición del CLIENTE en la ECC de forma individualizada.
• Cuenta de CLIENTES con Segregación General. Esta cuenta es titularidad de Cecabank y en ella se registran las Transacciones y Garantías de los CLIENTES, reflejando la suma de Posiciones de dichos CLIENTES en la ECC.
Los distintos niveles de segregación en BME conllevan distintos costes. Cecabank, por defecto, utiliza Cuentas de CLIENTES con Segregación General para realizar la compensación de las órdenes ejecutadas por sus CLIENTES de valores.
2 Entendiendo por tal las operaciones de compraventa pendientes de liquidar en cada fecha valor.
En relación con las operaciones que se compensen a través de Cecabank, como su Miembro Compensador General en BME Clearing, Patrivalor, confirma que:
• Está conforme y autoriza el uso de una Cuenta de CLIENTES con Segregación General (la “Cuenta de Valores”).
• Conoce que adquiere la condición de CLIENTE del Miembro de Compensación General en el segmento xx Xxxxx Variable de BME Clearing.
• Está conforme con su sometimiento expreso a la regulación de BME Clearing y a la legislación española que sea aplicable en cada momento.
Octava. - garantía pignoraticia a favor de Cecabank
El CLIENTE constituye en este acto una garantía pignoraticia a favor de Cecabank sobre los saldos acreedores de la Cuenta Asociada y los instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores que sean titularidad del CLIENTE en cada momento con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente ContratoTripartito.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento o declaración de concurso del CLIENTE, Cecabank podrá ejecutar el derecho de garantía financiera pignoraticia, del que goza, sobre los valores o el efectivo resultantes de la liquidación de operaciones por cuenta de sus CLIENTEs, cuando Cecabank hubiera anticipado el efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de dichas operaciones.
En el caso de que Patrivalor, actuando en nombre y representación del CLIENTE o el propio CLIENTE, incurran en un supuesto de incumplimiento o se declaren en concurso, Cecabank podrá ejecutar esta garantía pignoraticia y apropiarse de la misma, hasta el importe que le adeude el CLIENTE, de la siguiente forma:
a) En el caso del efectivo, mediante compensación de su importe con el importe adelantado por Cecabank.
b) En el caso de los Valores, Cecabank podrá proceder a su venta o apropiación, mediante compensación de su valor o aplicación de su valor a la obligación cumplida. A tal efecto, si los Valores objeto de la garantía se ejecutan mediante venta, su valor será el valor xx xxxxxxx de la compraventa, entendiéndose por tal el valor efectivo que reciba Cecabank por parte del comprador de los valores, En el caso de apropiación de los Valores, Cecabank solicitará ofertas a tres contrapartidas xxx xxxxxxx, tomando la cotización que arroje un mayor valor efectivo.
Este derecho de garantía recaerá sobre los valores y el efectivo resultante de las operaciones no satisfechas por Patrivalor y/o el CLIENTE y asegurará el importe que Cecabank hubiera tenido que adelantar para atender la liquidación de las citadas operaciones, incluyendo en su caso el precio de los valores que hubiera debido entregar y las eventuales sanciones y penalizaciones que hubiera debido abonar como consecuencia del incumplimiento de Patrivalor o el CLIENTE.
Asimismo, Cecabank, en caso de declaración de concurso de Patrivalor o el CLIENTE, podrá introducir en los mercados secundarios oficiales de los que sea miembro y por cuenta del concursado, órdenes de compra o venta de valores de signo contrario a las operaciones contratadas por cuenta de aquél, cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
Novena.- forma de disposición de los valores
Para disponer de los Instrumentos Financieros, total o parcialmente, será necesario que Patrivalor, actuando en nombre y representación del CLIENTE, curse la correspondiente instrucción por el medio previamente acordado por las Partes, y por la persona apoderada al efecto. La única excepción a lo previsto en esta disposición es la prevista en la Primera de las Condiciones Comunes (Tercera Parte del presente Contrato Tripartito).
Segunda parte
Cuenta corriente asociada Cláusulas
Primera.- Régimen de disposición de fondos:
Esta Cuenta Corriente es una cuenta asociada a la Cuenta de Valores del CLIENTE (en adelante en esta Segunda Parte, indistintamente “el TITULAR” o “el CLIENTE”).
Para la operativa regulada en la Primera Parte relativa a la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, el Titular actuará en esta Cuenta Corriente exclusivamente a través de Patrivalor. En este sentido, para mencionada operativa Cecabank atenderá únicamente las instrucciones recibidas directamente de Patrivalor y emitirá todas sus comunicaciones/notificaciones a Patrivalor.
Asimismo, en virtud de la Primera Parte relativa a la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, el Titular autoriza a Patrivalor y a Cecabank a realizar disposiciones en la Cuenta Corriente.
Los ingresos de fondos se podrán realizar en efectivo, transferencias, cheques u otros medios admitidos por Cecabank. El CLIENTE autoriza a Cecabank a endosar los cheques que reciba, para ingresarlos en la cuenta del CLIENTE. Asimismo, Cecabank abonará en la Cuenta Corriente Asociada del CLIENTE identificada para tal fin los ingresos derivados de las operaciones contratadas por el CLIENTE en virtud del Contrato de Gestión de Cartera.
Esta Cuenta Corriente está vinculada a la Cuenta de Valores arriba indicada, por lo que no admite reintegros en metálico, ni adeudos domiciliados, ni operativa con cheques, ni el uso de tarjetas de crédito o débito por parte del Titular. El Titular tendrá acceso a su Cuenta Corriente a través de banca electrónica únicamente con fines informativos.
No obstante, lo anterior, el Titular podrá excepcionalmente ordenar directamente a Cecabank transferencias de efectivo desde esta Cuenta Corriente a otras cuentas, siempre y cuando haya saldo suficiente y no existan obligaciones derivadas de operaciones de valores pendientes de liquidar.
Segunda.- condiciones económicas de la cuenta
Las condiciones económicas de la cuenta serán las determinadas en el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable, anexo al presente Contrato Tripartito.
Tercera.- devengo de intereses
I. Los saldos en favor de/los Titular/es de la cuenta devengarán el tipo de interés nominal especificado en la Cláusula Segunda anterior. Los intereses serán anotados en la propia cuenta y se liquidarán, por períodos vencidos, los días indicados en la citada Cláusula.
II. La TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será:
III. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días incluidos en el periodo, por el tipo de interés nominal medio del periodo de liquidación, dividido todo ello por 365 días al año y por 100.
IV. Las modificaciones de los tipos de interés que se basen en los tipos de referencia acordados en las Condiciones Económicas de la Cuenta establecidas en el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable, podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria.
V. Las modificaciones de los tipos de interés que no se basen en tipos de referencia serán notificadas por Cecabank con un plazo razonable de al menos un día hábil, antes de su aplicación, mediante comunicación dirigida al/a los domicilio/s que ha/n quedado reseñado/s en el presente Contrato Tripartito.
Cuarta.- normas sobre valoración y comisiones de la cuenta
A los efectos del oportuno cálculo de intereses, las distintas partidas de cargo y abono en la cuenta se valorarán de acuerdo con las normas de valoración que procedan en cada momento de conformidad con lo establecido en la Ley o en la tarifa correspondiente debidamente comunicada al/a los Titular/es. A tales efectos, se hace entrega en este acto al/los Titular/es de un extracto de las normas de valoración y comisiones aplicables a la gestión de la cuenta. No obstante lo establecido anteriormente, las modificaciones a las normas de valoración y comisiones aplicables a la cuenta reguladas en la presente cláusula serán
notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor”, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante su publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los mencionados plazos desde la citada comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las modificaciones.
Si las modificaciones a las normas de valoración y comisiones aplicables a las cuentas implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
Cecabank podrá cargar en la cuenta la comisión de administración establecida cuando el saldo medio acreedor, durante el período que media entre cada liquidación, sea inferior a la cantidad establecida en la tarifa a la que se ha hecho referencia en el primer párrafo.
Quinta.- extractos y liquidaciones
Cecabank remitirá al/a los Titular/es a través de Patrivalor, extractos de su cuenta con detalle de los asientos de abono y débito causados en ella periódicamente, y siempre que haya habido algún movimiento en la misma, así como las liquidaciones correspondientes a intereses y a operaciones concretas cuando éstas se produzcan, mediante comunicaciones cuyo contenido se ajustará en todo caso a lo que disponga la legislación al respecto. Se entenderá que el/los Titular/es presta/n su conformidad a las operaciones incluidas en los extractos y a las liquidaciones efectuadas, si en un plazo de trece (13) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor” desde la fecha del extracto no manifiesta/n lo contrario.
Sexta.- autorización de firmas
El Titular o Titulares, de común acuerdo, podrán facultar a una o más personas para la firma de las órdenes de pago con cargo a la cuenta, mediante autorización que quedará en poder de Cecabank. Esta autorización para disponer se entenderá, salvo pacto en contrario, con idénticas facultades a las del/de los Titular/es, excepto la de conceder nuevas autorizaciones.
Séptima.- conformidad a terceros
El/Los Titular/es tendrá/n la obligación de tener en todo momento fondos suficientes para atender cualquier conformidad vinculante que Cecabank haya prestado a otras Entidades por las operaciones de pago de dicho/s Titular/es. A tal fin, Cecabank podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte del/de los Titular/es de la citada obligación.
En el caso de operaciones sujetas a cláusula suspensiva, el importe de las conformidades vinculantes que Cecabank preste a otras Entidades por documentos autorizados por el/los Titular/es podrá retenerse/bloquearse en su cuenta corriente desde el momento en que se preste dicha conformidad y hasta que se haya producido el abono en firme del importe de la operación en la cuenta de Cecabank.
Octava.- fallecimiento del titular o titulares
En caso de fallecimiento del Titular o de alguno de los Titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer total o parcialmente de los saldos a disposición de dicho Titular fallecido, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dichos fondos, tras proceder al cumplimiento de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Novena.- procedimiento para el tratamiento y resolución de incidencias
Las relaciones establecidas entre el/los Titular/es y Cecabank para la prestación de los servicios regulados en esta Segunda Parte del Contrato Tripartito están sometidas a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los CLIENTES de servicios financieros y, concretamente, a la normativa relativa a los Departamentos y Servicios de Atención al CLIENTE y Defensor del CLIENTE de las entidades financieras.
Condiciones generales de los servicios de pago
Primera.- aplicación de las condiciones generales
I. Lo establecido en la presente Segunda Parte de este Contrato Tripartito se aplicará a los servicios de pago que Cecabank preste al CLIENTE a través de Patrivalor en territorio español. En consecuencia, el mismo regirá la ejecución de las operaciones de pago individuales y sucesivas que dicho CLIENTE realice con Cecabank. A efectos de lo previsto en esta Segunda Parte, se entenderá por “servicios de pago”:
a) Los servicios que permiten el ingreso o la retirada de efectivo en la cuenta corriente del CLIENTE y todas las operaciones necesarias para la gestión de la citada cuenta corriente.
b) La ejecución de operaciones de pago, tales como transferencias de fondos y adeudos domiciliados.
c) Cualesquiera otros servicios a los que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de pago o cualquier otra disposición que en el futuro lo sustituya.
II. La contratación de los citados servicios y operaciones de pago se regulará por lo establecido en estas Condiciones Generales y por lo específicamente previsto para cada uno de ellos.
III. A efectos de la interpretación de la presente Segunda Parte, en el supuesto de discrepancia entre lo previsto en estas Condiciones Generales y lo establecido en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente, prevalecerá, en todo caso, lo dispuesto en estas últimas.
IV. Siempre que el CLIENTE contrate con Cecabank la realización de una operación de pago en relación con la Cuenta o Cuentas Corrientes abiertas al amparo de lo previsto en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito lo hará en su condición de “no consumidor”, cuando se trate de una persona física o jurídica que actúa con fines propios de su actividad económica, comercial o profesional. Por el contrario, el CLIENTE, actuará en su condición de “consumidor” cuando se trate de una persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
V. A la relación jurídica establecida mediante esta Segunda Parte del Contrato Tripartito no le serán de aplicación en el caso en el que el CLIENTE actúe como “no consumidor”:
a) Los artículos 17 a 22, 24.1, 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, así como las disposiciones de desarrollo de los citados preceptos, salvo en lo previsto expresamente en esta Segunda Parte. En consecuencia, en particular: (1) Cecabank podrá cobrar al CLIENTE los gastos de información y por cambio de divisas que tenga establecidos en sus tarifas y comisiones comunicadas a dicho CLIENTE; (2) cuando el CLIENTE niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta le corresponderá al mismo demostrar que la operación de pago se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia y (3) a estos efectos, el registro por Cecabank de la utilización del instrumento de pago bastará para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el CLIENTE o que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió, deliberadamente o por negligencia, una o varias de sus obligaciones.
b) Lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, salvo en lo dispuesto expresamente en este Contrato Tripartito.
c) En caso de que el CLIENTE sea una persona física actuando en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, lo previsto en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del CLIENTE de servicios bancarios.
d) En caso de que el CLIENTE sea una persona física actuando en el ámbito de su actividad profesional o empresarial, lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Segunda.- gastos aplicables
En toda prestación de servicios de pago, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente, cuando el CLIENTE actúe, bien como beneficiario o bien como ordenante, pagará a Cecabank los gastos que éste tenga establecidos a tal efecto. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en tarifas y comisiones aprobados por Cecabank y comunicadas al CLIENTE, que las conoce y acepta.
En caso de que el CLIENTE sea “consumidor” Cecabank no repercutirá ningún gasto por el suministro de información indicada en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito. No obstante, Cecabank, a solicitud del CLIENTE, podrá suministrarle información adicional a la establecida en esta Segunda Parte del Contrato Tripartito, o con mayor frecuencia, o por medios de comunicación distintos de los especificados, en cuyo caso, Cecabank podrá repercutir al CLIENTE los gastos en los que incurra, siempre que éste hubiera sido previamente informado de su cuantía y hubiese aceptado asumirlo de manera expresa.
Tercera.- consentimiento de las operaciones de pago
I. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado el consentimiento para su ejecución. Se entenderá que el CLIENTE ha dado su consentimiento cuando preste su conformidad a la operación o servicio en cuestión de forma expresa o tácita. En caso de otorgarse el consentimiento de forma expresa, el mismo deberá prestarse por escrito o por los procedimientos establecidos en el correspondiente “Contrato para la prestación de servicios financieros a distancia” o, en su caso, en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente o en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago.
II. El CLIENTE podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior al de la irrevocabilidad de la orden de pago.
Cuarta.- limitaciones a la utilización de los instrumentos de pago
I. Cecabank podrá establecer límites a las operaciones que el CLIENTE ejecute mediante instrumentos de pago. Dichos límites serán notificados al CLIENTE a través de los medios establecidos en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago o en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente.
II. Cecabank podrá bloquear la utilización de un instrumento de pago, cuando: (1) tenga razones objetivamente justificadas para ello, relacionadas con la seguridad de dicho instrumento o la sospecha de su utilización no autorizada o fraudulenta o
(2) cuando su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el CLIENTE no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago. Cecabank informará al CLIENTE del bloqueo del instrumento de pago y de los motivos de ello, en la forma convenida en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago o en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente.
III. Cecabank desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para su bloqueo, sin coste alguno para el CLIENTE.
Quinta.- obligaciones del CLIENTE en relación con los instrumentos de pago
El CLIENTE deberá cumplir las obligaciones siguientes en relación con los instrumentos de pago:
a) Utilizarlos de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en particular, en cuanto reciba los instrumentos de pago, el CLIENTE deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vayan provistos; y
b) En caso de pérdida, sustracción o utilización no autorizada de los instrumentos de pago, deberá notificarlo, sin demoras indebidas, a Cecabank o a la entidad que el mismo designe.
Sexta.- operaciones no autorizadas por el CLIENTE o ejecutadas incorrectamente
I. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo a Cecabank sin tardanza injustificada. En todo caso, dicha comunicación y su recepción por parte de Cecabank deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” o en un plazo máximo de trece (13) meses en caso de que el CLIENTE sea “consumidor”, a la fecha del adeudo o del abono incorrecto o no autorizado, salvo que Cecabank no le hubiera proporcionado o hecho accesible al CLIENTE la información correspondiente a la operación.
II. En el caso de que el CLIENTE sea un “no consumidor” Cecabank sólo responderá de las pérdidas derivadas de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente o resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, cuando el mismo haya actuado con dolo o negligencia grave. En caso de que el CLIENTE actúe como “consumidor”, CECABANK devolverá de inmediato al CLIENTE el importe de las operaciones no autorizadas y restituirá su cuenta corriente a la situación previa a la ejecución de las mismas, con las excepciones siguientes:
a) El CLIENTE soportará las pérdidas derivadas de las operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago perdido o sustraído hasta un máximo de 150 euros.
b) El CLIENTE soportará el total de las pérdidas que se produzcan como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas, que sean fruto de su actuación fraudulenta o de un incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de sus obligaciones.
Séptima.- devolución de operaciones de pago
En el supuesto de que el CLIENTE actuando como beneficiario inicie una orden de pago y la misma sea devuelta por su ordenante por cualquier causa, dentro de los plazos legalmente establecidos, dicho CLIENTE estará obligado a aceptar la citada devolución.
Además, el CLIENTE tendrá la obligación de tener en todo caso fondos suficientes para atender a la devolución de las operaciones iniciadas por el mismo en su condición de beneficiario o a través de él. A tal fin, Cecabank podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte del CLIENTE de la citada obligación.
Octava.- recepción de órdenes de pago
I. El momento de recepción de una orden de pago será aquél en que es recibida por Cecabank. La hora máxima, a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil, será la establecida para cada uno de los servicios u operaciones de pago en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago o en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente.
II. Si la ejecución de la orden de pago debe comenzar, de acuerdo con lo previsto en LAS Condiciones Generales de los Servicios de Pago o en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente, en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el CLIENTE haya puesto fondos a disposición de Cecabank, se considerará que el momento de recepción de la orden a efectos de lo previsto en la Condición General Duodécima siguiente es el día acordado. Si este día no fuese un día hábil para Cecabank, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Novena.- irrevocabilidad de una orden de pago
I. El CLIENTE actuando como ordenante no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por Cecabank.
II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante y la operación de pago sea iniciada por el beneficiario o a través del mismo, dicho CLIENTE no podrá revocar la orden de pago una vez que la misma se haya transmitido al beneficiario o se le haya comunicado su consentimiento para que se ejecute.
Cuando la operación de pago sea iniciada por el CLIENTE actuando como beneficiario o a través de él, el ordenante no podrá revocar la orden de pago una vez que se haya transmitido al CLIENTE la misma o su consentimiento para que se ejecute la operación de pago.
III. En el supuesto de que el momento de recepción de la orden de pago se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE y Cecabank, aquél podrá revocarla a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
IV. Cecabank podrá cobrar gastos por la revocación de una orden de pago, de acuerdo con las tarifas y comisiones que haya comunicado oportunamente al CLIENTE.
Décima.- rechazo de órdenes de pago
Si Cecabank rechaza la ejecución de una orden de pago, lo notificará al CLIENTE y, si es posible, le informará de los motivos del rechazo y del procedimiento a seguir para rectificar los posibles errores. La notificación se realizará o hará accesible en la forma convenida en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
Undécima.- importes transferidos e importes recibidos
I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos deducidos, aparecerán por separado en la información facilitada al CLIENTE por Cecabank.
II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al proveedor de servicios de pago del beneficiario el importe total de las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismo.
III. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
Duodécima.- operaciones de pago a una cuenta de pago
I. Cecabank tras la recepción de una orden de pago del CLIENTE, actuando como ordenante, se asegurará de que su importe es abonado en la cuenta del proveedor de servicios del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente.
No obstante, el plazo arriba señalado podrá prolongarse en un día hábil adicional para las operaciones de pago iniciadas en papel.
II. Los plazos previstos en el apartado anterior no serán de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro. En el caso de operaciones intracomunitarias que se realicen en una moneda distinta del euro el plazo de ejecución será de cuatro días hábiles a contar desde el momento de la recepción de la orden.
Decimotercera.- efectivo ingresado en la cuenta corriente del CLIENTE
Cuando el CLIENTE ingrese efectivo en euros en su cuenta corriente denominada en dicha moneda, podrá disponer del importe ingresado, como máximo, al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha valor habrá de otorgarse a los fondos ingresados.
Decimocuarta.- fecha valor y disponibilidad de los fondos
I. La fecha valor del abono en la cuenta corriente del CLIENTE, cuando actúe como beneficiario, no será posterior al día hábil en que, el importe de la operación de pago se abone en la cuenta de Cecabank.
Cecabank se asegurará de que la cantidad de la operación esté a disposición del CLIENTE, actuando como beneficiario, inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta de Cecabank, a excepción de rectificaciones o regularizaciones respecto de la operación original vinculada.
II. La fecha valor del cargo en la cuenta corriente del CLIENTE, cuando actúe como ordenante, no será anterior al momento en que, el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
III. En el caso de operaciones sujetas a cláusula suspensiva, lo dispuesto en los apartados anteriores sólo será de aplicación cuando se haya producido su abono en firme en la cuenta de Cecabank.
Decimoquinta.- identificadores únicos incorrectos
I. Cuando Cecabank ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. En consecuencia, en caso de discrepancia entre el identificador único y cualquier otra información facilitada por el CLIENTE, Cecabank ejecutará la orden de pago atendiendo exclusivamente al mencionado identificador único y únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de la operación de pago de acuerdo con el referido identificador único facilitado por el CLIENTE.
El identificador único para las operaciones de pago dentro del Espacio Económico Europeo será el “Código Cuenta CLIENTE” (CCC) o el “Identification Bank Account Number” (IBAN).
II. Si el identificador único facilitado por el CLIENTE es incorrecto, Cecabank no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago (aunque la información adicional que en su caso haya facilitado el CLIENTE sea correcta). No obstante, en tales casos, Cecabank hará todos los esfuerzos que sean razonables para recuperar los fondos de las operaciones de pago ordenadas por el CLIENTE. Cecabank podrá cobrar gastos al CLIENTE por la recuperación de estos fondos, de acuerdo con lo establecido en sus tarifas y comisiones que haya comunicado oportunamente al CLIENTE.
Decimosexta.- no ejecución o ejecución defectuosa de órdenes de pago
I. En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, Cecabank será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
En el caso de órdenes de pago cuyo beneficiario sea el CLIENTE, Cecabank será responsable frente al mismo de la correcta ejecución de la operación, una vez que se haya producido el abono de su importe en la cuenta de Cecabank.
Cuando Cecabank sea la entidad responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de una operación de pago, de acuerdo con lo previsto en los dos párrafos anteriores y en las restantes disposiciones sobre responsabilidad del presente Contrato Xxxxx, actuará como sigue:
a) Si el CLIENTE era el ordenante de la operación, le devolverá sin demora injustificada la cantidad correspondiente a dicha operación y, en su caso, restablecerá el saldo de su cuenta corriente a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la misma.
b) Si el CLIENTE era el beneficiario de la operación, pondrá inmediatamente a su disposición la cantidad correspondiente a la citada operación, abonándole, en su caso, dicha cantidad.
II. En el supuesto de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE, en su calidad de beneficiario, o a través de él, CECABANK será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En estos casos, cuando la operación no se ejecute o se ejecute de manera defectuosa, por causa imputable a Cecabank, éste reiterará inmediatamente la orden de pago al citado proveedor de servicios de pago del ordenante. Además, Cecabank será responsable frente al CLIENTE de la gestión de la operación de pago. En particular velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, tal cantidad esté a disposición de dicho Cecabank inmediatamente después de producido el citado abono, a excepción de las rectificaciones o regularizaciones respecto de la operación original vinculada y de las operaciones sujetas a cláusula suspensiva.
Cecabank sólo responderá frente al CLIENTE de la no ejecución o ejecución defectuosa de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él, en las que el CLIENTE actúe como ordenante cuando dicha responsabilidad no corresponda al proveedor de servicios de pago del citado beneficiario de acuerdo con lo previsto en la Ley. En el supuesto de que CECABANK sea responsable en tal caso, actuará con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 anterior.
III. En todo caso, cuando una orden de pago procedente del CLIENTE en su calidad de ordenante o beneficiario no se ejecute o se ejecute defectuosamente tal y como establecen los apartados 1 y 2 anteriores, Cecabank tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al CLIENTE los resultados.
IV. Cuando Cecabank sea responsable de la no ejecución o ejecución incorrecta de una operación de pago responderá frente al CLIENTE de todos los gastos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Condición Común, le correspondan, así como de los intereses que, en su caso, hubieran podido aplicarse.
V. En el supuesto de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE, en su calidad de beneficiario, o a través de él, Cecabank será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante.
Decimoséptima.- procedimientos de reclamación extrajudicial para la resolución de litigios
Las relaciones establecidas entre el CLIENTE y Cecabank para la prestación por parte de éste de servicios de pago, en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago y en las correspondientes Condiciones de la Cuenta Corriente, están sometidas a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los CLIENTEs de servicios financieros y, concretamente, a la normativa relativa a los Departamentos y Servicios de Atención al CLIENTE y Defensor del CLIENTE de las entidades financieras.
Glosario de términos – servicios de pago
Los siguientes términos utilizados en la Segunda Parte del presente Contrato Tripartito tendrán el significado que se señala a continuación:
• “Beneficiario”: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
• “Cuenta de pago”: una cuenta abierta a nombre de un usuario de pago, por sí sólo o con otros usuarios de servicios de pago, que se utiliza para la ejecución de operaciones de pago.
• “Día hábil”: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de Cecabank y de los proveedores de servicios de pago que intervienen en la misma.
• “Fecha valor” o “Fecha de valor”: momento utilizado por Cecabank como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a la cuenta corriente del CLIENTE.
• “Identificador único”: una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago, a su cuenta de pago en una operación de pago o a ambos. Dicho identificador único para las operaciones de pago dentro del Espacio Económico Europeo será el Código Cuenta CLIENTE (CCC) o el Identification Bank Account Number (IBAN).
• “Instrumento de pago”: cualquier mecanismo o mecanismos personalizados, o conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago, y utilizado por éste para iniciar una orden de pago.
• “Medio de comunicación a distancia”: cualquier medio que, sin la presencia física simultánea del proveedor y del usuario de servicios de pago, pueda emplearse para la celebración de un contrato de servicios de pago.
• “Operación de pago”: toda acción iniciada por el CLIENTE, actuando como ordenante o como beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes que hayan dado lugar a la misma.
• “Orden de pago”: toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.
• “Ordenante”: una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
• “Proveedor de servicios de pago”: los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago.
• “Tipo de cambio de referencia”: el tipo de cambio empleado como base para calcular cualquier cambio de divisas, ya sea facilitado por Cecabank o proceda de una fuente disponible públicamente.
• “Tipo de interés de referencia”: el tipo de interés empleado como base para calcular cualquier interés que deba aplicarse y procedente de una fuente disponible públicamente que pueda ser verificada por las partes en un contrato de servicios
de pago.
Tercera parte
Condiciones comunes
Primera.- duración y resolución
El presente Contrato Tripartito se pacta con una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá resolver el mismo unilateralmente mediante la remisión a la otra de un preaviso por escrito, con una antelación mínima de al menos 60 días naturales. Dicha denuncia no afectará a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de las operaciones ejecutadas con anterioridad a la misma. En este supuesto ninguna de las Partes tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato Tripartito, en cualquier momento y con carácter inmediato, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de entrega o pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato Tripartito, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el mismo día hábil de su notificación a la Parte incumplidora.
b) Incumplimiento de cualquier obligación o compromiso distinto del recogido en el apartado anterior, siempre que dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día en que la Parte incumplidora hubiera sido notificada de tal incumplimiento por la otra Parte.
c) Falsedad, incorrección o inexactitud en las manifestaciones hechas por cualquiera de las Partes.
d) Cuando se inicie el procedimiento de liquidación de una de las Partes.
e) Insuficiencia, no mantenimiento, no aportación y/o no constitución, en el plazo máximo de d+1 Día Hábil, de las garantías, reales o personales, requeridas por Cecabank para asegurar la operativa prevista en el presente Contrato Tripartito, por parte de Patrivalor.
f) Baja en el registro administrativo correspondiente o pérdida o suspensión de cualquier autorización, licencia o permiso que necesite cualquiera de las Partes según lo previsto por cualquier legislación o normativa aplicable, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato Tripartito.
g) Si cualquiera de las Partes adopta cualquier medida societaria o inicia gestiones para su administración por terceros, concurso, o para el nombramiento de un interventor, depositario o funcionario análogo para ella misma o para cualquiera de sus bienes, o si no puede, con carácter general, pagar sus deudas a medida que venzan, comienza una renegociación general de su endeudamiento y/o una negociación de cualquier convenio judicial o extrajudicial, acuerdo de refinanciación o acuerdo de pagos o efectúa una cesión general a favor de sus acreedores o si cualquier tercero solicita la declaración de concurso de una de las Partes, siempre que, en este último caso, la demanda haya sido admitida a trámite.
h) Si una autoridad competente acordase la suspensión, intervención, nombramiento o sustitución de administradores o la resolución o una medida similar respecto de cualquiera de las Partes.
i) En caso de que cualquiera de las Partes fuese objeto de cualquier medida que supusiere un bloqueo o una limitación o que afectase a su capacidad de operar en los mercados de valores.
j) Si una de las Partes reconociera su incapacidad para hacer frente a sus deudas u obligaciones.
k) En caso de resolución del Contrato de Gestión Discrecional e individualizada de Carteras de Inversión firmado entre Patrivalor y el CLIENTE.
En cualquier supuesto de resolución del presente Contrato Tripartito (“Supuestos de Ejecución”), desde la remisión de la correspondiente comunicación, Cecabank podrá proceder, en su caso, a la ejecución, con carácter inmediato, de las garantías aportadas o constituidas por Patrivalor en garantía de las obligaciones derivadas del presente Contrato Tripartito. Si tras la ejecución, en su caso, de las mencionadas garantías aportadas o constituidas por Patrivalor, Cecabank no hubiera cobrado el importe total debido al mismo en virtud del presente Contrato Tripartito, podrá proceder, con carácter inmediato, a reclamar el importe que le reste por cobrar, el resarcimiento de daños y el abono de intereses que corresponda, por el procedimiento que legalmente sea aplicable.
En todo caso, el CLIENTE será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato Tripartito con posterioridad a su resolución y hasta la total extinción o cancelación de aquéllas. En particular, el CLIENTE estará obligado a hacer frente, en su caso, a todos los pagos originados por: (1) cualquier operación que continúe pendiente de finalización en la fecha de resolución y (2) la devolución posterior de cualesquiera operaciones iniciadas por él mismo, en su condición de beneficiario, o a través de él.
A la terminación de presente Contrato Tripartito, Cecabank realizará una liquidación de los gastos, y comisiones en los que éste haya incurrido durante el período de vigencia del Contrato Tripartito y que estén pendientes de liquidación a la fecha de su resolución, siempre que sean justificados y le hayan sido debidamente comunicados a Patrivalor.
En el caso de que la resolución haya sido instada directamente por el CLIENTE, para que la resolución sea válida éste deberá designar la cuenta de valores de una tercera entidad a la que deban traspasarse los Instrumentos Financieros de su titularidad. En tanto no se hayan producido las referidas designaciones, Cecabank no traspasará los referidos Instrumentos Financieros, debiendo, exclusivamente, cumplir con sus obligaciones de salvaguarda.
Segunda.- titulares
En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) todas ellas mantienen la titularidad de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Corriente Asociada, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta (salvo que indique su carácter mancomunado en su identificación como titular de la cuenta) y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios. A estos efectos, los titulares, salvo que expresamente se disponga lo contrario, solidarios e indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí sólo, frente al Banco, la totalidad de los derechos derivados de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, así como del efectivo depositado en la Cuenta Asociada. De esta manera, cuando existan varios titulares, la expresión “Titular” o “CLIENTE” se interpretará referida a cada uno de los cotitulares solidarios e indistintos de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada. La responsabilidad de los titulares será solidaria frente a Cecabank y a Patrivalor. En el caso de que existieran instrucciones contradictorias emitidas por distintos cotitulares en relación con los derechos derivados de los Instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, Cecabank se reserva el derecho a no ejecutar las órdenes hasta que exista una única voluntad inequívoca de todos los titulares implicados, sin que se pueda imputar en ningún caso responsabilidad alguna a Cecabank por los daños y perjuicios que dicha no ejecución pudiera ocasionar. Cuando el titular actúe por medio de personas autorizadas (en este caso, las instrucciones también han de venir dadas al banco a través de Patrivalor), deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a Patrivalor para que, a su vez, ésta se lo comunique a Cecabank, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Tercera.- responsabilidad
Cecabank quedará exento de responsabilidad por cualquier incidencia producida en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Tripartito debida a anomalías en recursos o servicios de terceros o en general por causas que no le sean imputables directamente, tales como en las comunicaciones o mecanismos de transmisión de instrucciones de terceros ajenos a Cecabank o a sus subcontratistas, caídas de los sistemas informáticos o telemáticos, etc. En particular, Cecabank quedará eximido de las incidencias o deficiencias atribuibles a Patrivalor y/o al CLIENTE tales como los errores en las informaciones u órdenes facilitadas por los mismos. Asimismo, Cecabank no será responsable de las operaciones erróneas, fraudulentas o ilícitas realizadas por cualquier persona que acceda a los ordenadores de Patrivalor y/o del CLIENTE. Cecabank será únicamente responsable de los daños directos que cause a Patrivalor actuando en nombre y representación de la CLIENTE por dolo o negligencia grave, siempre que se deban a causas directamente imputables a Cecabank. Cecabank no será responsable, en ningún caso, del lucro cesante ni de los daños indirectos, contingentes, incidentales o causales, tales como pérdida de beneficios o economías previstas, pérdida de negocio, daño emergente, pérdidas de fondo de comercio, etc.
Cecabank no se hará responsable de los resultados de las operaciones realizadas siguiendo órdenes expresas de Patrivalor actuando en nombre y representación del CLIENTE.
Cecabank no será responsable por retrasos o incumplimientos de sus obligaciones debidos a supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A estos efectos, “Fuerza Mayor” significa un suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable. A modo de ejemplo enunciativo y no limitativo, se considerará Fuerza Mayor: accidentes, averías u otros fallos en el equipo, software o redes de comunicación, las inundaciones, el fuego, la guerra y las operaciones militares o disturbios. No obstante, cada Parte usará todos los medios razonables a su alcance para cumplir con sus obligaciones durante tal Fuerza Mayor. En el caso de que una de las Partes, debido a la Fuerza Mayor, no pudiera cumplir con sus obligaciones durante un periodo superior a cuarenta (40) días, cualquiera de las otras Partes podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Tripartito.
Cecabank no será responsable en ningún caso de los daños indirectos ni de las pérdidas de beneficios, negocios, ingresos, plusvalías o economías previstas o de cualquier otra forma de lucro cesante que sufra el CLIENTE.
Cuarta.- cesión
Ninguna de las Partes del presente Contrato Tripartito, podrá ceder sus derechos en el mismo, salvo con el consentimiento expreso de la otra Parte o salvo que la citada cesión se realice a favor de una entidad del Grupo. A estos efectos, se entenderá que el término Grupo se refiere al concepto de grupo de sociedades recogido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (y a cualquier precepto que en el futuro lo sustituya).
Quinta.- modificación
1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata.
Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable
La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo.
En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable.
Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada.
Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
Séptima.- acceso a información por el CLIENTE
El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes
Octava. - conflictos de interés
Cecabank dispone de mecanismos para cuestionar los conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad y nuestros CLIENTES y evitar e impedir que su existencia pueda ser perjudicial para los intereses del CLIENTE. Cecabank ha identificado posibles situaciones de conflictos de interés y establecido para cada caso, las medidas a adoptar para su gestión. Para aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pudiera evitarse o que las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para el CLIENTE, Cecabank revelará a Patrivalor, para que a su vez comunique al CLIENTE, la naturaleza o el origen del conflicto con carácter previo a la prestación del servicio de inversión a fin de que pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa en relación al servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés. Cecabank revisará la Política de Conflictos de Interés, al menos, de forma anual, y siempre que se produzca un cambio o modificación en su estructura o actividades. La política de gestión de conflictos de interés de Cecabank se encuentra a disposición de Patrivalor y el CLIENTE en su sitio web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx- CLIENTES/. El CLIENTE confirma que tiene acceso regular a Internet y consiente que Cecabank y Patrivalor le envíen información, incluyendo información sobre modificación a la Políticas de Conflicto de interés, publicando dicha información en la citada página web.
Novena.- servicio de atención al CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el CLIENTE frente a CECABANK o frente al mercado como consecuencia de los servicios contratados en virtud del presente contrato, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE acudirá a los mecanismos de resolución de controversias que, en su caso, estuvieran previstos en las normas y reglas del correspondiente mercado.
Asimismo existe un Servicio de Atención al CLIENTE de CECABANK, que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el CLIENTE pueda tener contra CECABANK.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al CLIENTE de CECABANK, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados para la Defensa del CLIENTE de Servicios Financieros, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al CLIENTE de CECABANK.
La autoridad de supervisión competente es el Banco de España, sito en la xxxxx Xxxxxx xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx.
Décima.- FATCA y acuerdo CRS
Las Partes conocen la existencia e implicaciones de lo que comúnmente se denomina como FATCA o “Foreing Account Tax Compliance Act”, que actualmente conforma el Capítulo 4 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley “The Hiring Incentives to Restore Employment” “HIRE Act”, del 18 xx xxxxx de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo. Esta normativa, que tiene como objetivos evitar el fraude fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos de América, evitar que los “US persons” o los “US Entity” eludan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en países fuera de las fronteras de los Estados Unidos de América. Las Partes reconocen que FATCA solo tendrá implicaciones en la medida que El CLIENTE pueda ser considerado como US Persons o US Entity. No obstante, lo anterior, de acuerdo con los procedimientos internos, la calificación de un CLIENTE como US Person o US Entity implicará que Cecabank y Patrivalor deben identificar a los CLIENTEs que tengan nacionalidad estadounidense y a enviar información de estos CLIENTEs a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que a su vez enviará la información al IRS de los Estados Unidos de América.
Las Partes expresamente manifiestan que conocen la existencia de la norma sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras («Global standard for automatic exchange of financial account information») elaborada por la OCDE, junto con los países del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión Europea, encaminada a combatir la evasión fiscal internacional a través de la cooperación entre las administraciones tributarias. Dicha nueva norma CRS “Common Reporting and Due Diligence Standards” está dirigida a la cooperación entre las administraciones tributarias de los diferentes Estados participantes y obliga a los Estados participantes a obtener determinada información de las instituciones financieras e intercambiarla de forma automática con el resto de Estados con una periodicidad anual. Como en la cláusula anterior, el CLIENTE proporcionará a Cecabank la información pertinente a través de Patrivalor en el plazo establecido a fin de que Cecabank y Patrivalor puedan cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa CRS.
Undécima.- instrucciones, comunicaciones y/o notificaciones
La prestación de todos los servicios descritos en el presente Contrato Tripartito tendrá lugar en nombre del CLIENTE, pero siguiendo exclusivamente las instrucciones trasladadas por Patrivalor. Por ello, Cecabank no aceptará ninguna instrucción o comunicación realizada directamente por el CLIENTE si ésta no ha sido realizada por o canalizada a través de Patrivalor.
Igualmente, Cecabank se comunicará con el CLIENTE siempre a través de Patrivalor y toda la información y comunicaciones que tenga que realizar o facilitar al CLIENTE las canalizará exclusivamente a través de Patrivalor, salvo aquellas que deban ser enviadas de forma directa por el mismo, en cumplimiento de alguna obligación legal o por requerimiento de un organismo regulador, sin perjuicio de que dicha comunicación le sea también remitida a Patrivalor.
Todas las notificaciones que deban realizarse en virtud del presente Contrato Tripartito se harán a los domicilios y dirección de correo electrónico (e-mail) que a continuación se indican:
Cecabank
Nombre: Domicilio: Email: | Cecabank S.A. | |
A la atención de: | D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx: 00-0000000 |
Patrivalor | ||
Nombre: | Patrivalor S.G.I.I.C., S.A. | |
Domicilio: | Xxxxx Xxxxxxxxxx 00, 0 Drch, 28046 | |
E-mail: | ||
A la atención de: |
El CLIENTE
Nombre: | ||
Domicilio: | ||
E-mail: | ||
A la atención de: | Teléfono: |
Las partes notificarán por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio. Se considerarán recibidas todas las comunicaciones que sean dirigidas al último domicilio que figure en sus archivos respectivos
Ninguna de las partes responderá de los perjuicios originados por demora o deficiencia en los servicios postales, ni en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor.
Undécima.- información sobre protección de datos
Patrivalor y el CLIENTE quedan informados de que los datos personales a los que Cecabank tenga acceso como consecuencia del presente Contrato Tripartito, se incorporan al correspondiente fichero de Cecabank, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo de este Contrato Tripartito.
Asimismo, y a los efectos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/69 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y en su normativa de desarrollo, CECABANK facilita al CLIENTE la siguiente información sobre el tratamiento de sus datos
Información Básica sobre Protección de Datos
Responsable Identidad: CECABANK, S.A.
Dirección postal: X/ Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx
Contacto Delegado de Protección de Datos: Cumplimiento Normativo
Finalidades principales
y legitimación
Actividades necesarias para la gestión, desarrollo y mantenimiento del presente contrato. Elaboración de perfiles contando con fuentes de información externas al Banco.
Gestión de posibles consultas de información o reclamaciones. Servicio de atención al CLIENTE.
Cumplimiento de las obligaciones de CECABANK en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Prevención del fraude
Destinatarios Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales
Ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. Juzgados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Derechos
Podrá oponerse al tratamiento de sus datos, así como ejercitar el resto de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o bien revocar el consentimiento, por escrito dirigido a la Atención del Delegado de Protección de Datos de CECABANK, X/ Xxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, o a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xx
Procedencia Con independencia de los datos facilitados por el CLIENTE a CECABANK, ésta podrá recabar datos suyos de:
• Empresas que facilitan información en relación a los indicadores de riesgo, morosidad y solvencia de los particulares obtenidos de información pública de los mismos.
• Ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito siempre que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica del Interesado.
Información adicional
Puede consultar información detallada de nuestra Política de Protección de datos en el enlace: www. Xxxxxxxx.xx.
Duodécima.- deber de confidencialidad
Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”.
No se considerará Información Confidencial (i) la información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora.
Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias.
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no transmitirla a terceros (salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y auditores) sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito.
En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las Partes sin el consentimiento de la otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en términos similares a los previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o disposición o para dar cumplimiento a una orden, solicitud o requerimiento de naturaleza judicial o administrativa.
Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su causa.
Decimotercera.- liquidación y compensación de descubiertos
Cecabank no se obliga a aceptar disposiciones en descubierto. En consecuencia, Cecabank no vendrá obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago en el supuesto de no existir fondos suficientes que posibiliten su íntegra ejecución, quedando exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no realización de la instrucción u orden.
Si como consecuencia de la operativa realizada en virtud del presente Contrato Tripartito se produjeran descubiertos en la Cuenta de Valores o en cualquiera de las cuentas asociadas, Cecabank adeudará dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre del CLIENTE, aplicando la compensación contenida en la Condición Común Décima de esta Parte del Contrato Tripartito.
No obstante, por el presente Contrato Tripartito, Cecabank no se compromete a conceder crédito, aval o anticipo de dinero y/o de valores a Patrivalor, actuando en nombre y representación del CLIENTE ni a asumir riesgos financieros en nombre de éste para poder cumplir con las instrucciones cursadas a nombre del CLIENTE, de forma que, a su propio criterio, podrá rechazar aquéllas instrucciones para cuya ejecución no exista saldo suficiente en la Cuenta de Valores y/o en las cuentas de efectivo del citado CLIENTE, así como no aceptar nuevas instrucciones de liquidación. Patrivalor, actuando en nombre y representación del CLIENTE exonera de responsabilidad a Cecabank y le resarcirá y mantendrá indemne de cualquier reclamación, demanda, solicitud de indemnización y/o de los daños y perjuicios, multas, sanciones y/o otros costes y gastos, que se le pudiera/n ocasionar como consecuencia del citado rechazo de instrucciones para cuya ejecución no haya saldo suficiente. Igualmente, Cecabank no asumirá ninguna responsabilidad por ningún tipo de sanción o recargo que, en su caso, se pudiera imponer como consecuencia del referido rechazo de instrucciones.
Si por cualquier supuesto se produjese un saldo deudor (descubierto) en la cuenta asociada, según sus libros y registros, el mismo deberá ser reintegrado (junto con sus intereses, comisiones y gastos devengados desde la fecha del citado descubierto) por el/los Titular/es con carácter inmediato y sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, pudiendo Cecabank iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero, si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente. Además, Cecabank podrá instar el cobro de la deuda por la vía judicial que, en cada caso, proceda. Será prueba suficiente de la cantidad reclamada, la certificación expedida por Cecabank con cargo a sus libros. Dicho saldo deudor, así expresado, tendrá la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible a los efectos del pago.
En todo caso, los descubiertos devengarán a favor de Cecabank, desde la fecha en que se produjeron hasta su total cancelación, el interés moratorio que en cada momento haya comunicado oportunamente al /a los Titular/es a estos efectos, o publicado en el tablón de anuncios a disposición del público y que se liquidará en la forma prevista en la Cláusula Cuarta anterior.
Todos los Titulares de una cuenta responderán solidariamente ante Cecabank de los descubiertos que se puedan producir en la misma.
Patrivalor actuando en nombre y representación del CLIENTE autoriza expresamente a Cecabank a aplicar al pago de cualesquiera cantidades líquidas, vencidas, exigibles y no pagadas por razón de este Contrato Tripartito, los saldos que a su favor puedan existir en la cuenta del CLIENTE en Cecabank, ya sea en cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, imposiciones a plazo o cualquier otro depósito presente o futuro, así como los derechos de crédito que el citado CLIENTE pueda ostentar frente a Cecabank en virtud de cualesquiera contratos suscritos entre ambos, sin perjuicio de la garantía pignoraticia ex lege recogida en la Cláusula Octava de la Primera Parte del presente Contrato Tripartito.
Decimocuarta.- prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
En virtud de lo previsto por la normativa en vigor en materia de prevención de blanqueo de capitales, el CLIENTE atenderá cualquier solicitud de documentación justificativa de su identidad y actividad profesional o empresarial que CECABANK le requiera con objeto de proceder a la verificación de estos datos, o de su actualización. En el caso de que el CLIENTE no presente dicha documentación, de que ésta no sea correcta, no esté actualizada, en vigor, o no sea posible su verificación CECABANK podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta.
Patrivalor se compromete a facilitar a Cecabank, un cuestionario de conocimiento del CLIENTE y un cuestionario específico sobre sus medidas y controles en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, PBCFT). Asimismo, se compromete a facilitar, toda la información que Cecabank le reclame relativa a su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En relación con las operaciones que sean objeto del presente Contrato Tripartito, Patrivalor cumplirá con toda la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y utilizará todos los medios a su alcance tendentes: (i) a evitar que los fondos que transfieren provengan de actividades ilícitas y (ii) a mantener los datos sobre ordenante y beneficiario que son obligatorios conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2015/847, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2015 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006.
Asimismo, en particular, Patrivalor realizará, respecto del Titular, todas las comprobaciones previstas por la vigente normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo, cumpliendo con todas las medidas de diligencia previstas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y en su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la nacionalidad de los CLIENTEs y basándose en un enfoque de riesgo, obteniendo en consecuencia de los referidos CLIENTEs información suficiente para cumplir con dicha normativa en la admisión de los mismos y con posterioridad en virtud del nivel de riesgo asignado al CLIENTE (diligencia continuada). Para llevar a cabo esta diligencia debida, la GESTORA solicitará a cada uno de sus CLIENTEs el modelo de cuestionario de conocimiento del CLIENTE que le facilitará CECABANK, debiendo facilitar copia del mismo y de la documentación que le acompañe, antes de la apertura de la cuenta para cada CLIENTE. Asimismo, la GESTORA se compromete a actualizar dicho cuestionario y la documentación que debe acompañarle con la periodicidad que CECABANK le indique en base al nivel de riesgo del CLIENTE.
"Patrivalor se compromete a no tramitar aquellas operaciones respecto de las cuales se tengan indicios o sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sin perjuicio de la fuente de las mismas. En este sentido, cuando los indicios o sospechas tengan su origen en la Unidad de PBCFT de Cecabank, Patrivalor deberá cumplir las instrucciones o limitaciones que, respecto de la operativa, aquella le traslade. Todo ello con el objetivo de que Cecabank no sea utilizada como instrumento para blanqueo de capitales u otros fines ilícitos. Patrivalor permitirá que Cecabank realice, in situ o en remoto, cuantas revisiones (procesos de due diligence) estime oportunas respecto de su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, se compromete a enviar a la Unidad de PBCFT de Cecabank cuanta información ésta le reclame en relación con la identidad y actividades del Titular y con las medidas de diligencia efectivamente aplicadas. Sin perjuicio de la potestad de Cecabank para aplicar las medidas de diligencia adicionales que considerara oportunas, la GESTORA se compromete, en todo caso, a filtrar al Titular y a sus representantes y autorizados contra listas de sanciones internacionales (de la Unión Europea y OFAC como mínimo, así como contra listas de personas con responsabilidad pública) con carácter previo a la apertura de las cuentas y, como mínimo una vez al año; sin perjuicio de que Cecabank realice un filtro posterior en las listas de sanciones internaciones que utilice internamente (listas como de la Unión Europea y OFAC, entre otras) con carácter recurrente."
Patrivalor resarcirá a Cecabank y le mantendrá indemne de cualquier reclamación, demanda, solicitud de indemnización y/o daños y perjuicios, multas, sanciones y/o otros costes y gastos, que se le pudieran ocasionar como consecuencia del incumplimiento por parte de Patrivalor de la obligación recogida en el apartado inmediatamente anterior.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo una transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Decimoquinta.- fichero de titularidades financieras
Cecabank se compromete a proceder a la apertura de la(s) cuenta(s) de efectivo asociada/s a la cuenta de valores, una vez que Patrivalor le haya facilitado toda la información necesaria para la comunicación de las correspondientes identidades al Fichero de Titularidades Financieras cuyo encargado del tratamiento es el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. En tanto no se facilite a Cecabank la información necesaria para cumplir con la referida obligación de comunicación, Cecabank no dará por concluido el procedimiento de apertura de la(s) cuenta(s) de efectivo asociada/s y no atenderá las instrucciones que, al respecto, pueda cursarle Patrivalor.
Patrivalor deberá comunicar a Cecabank cualquier modificación de los datos del Titular previamente comunicados por Cecabank al Fichero de Titularidades Financieras.
Las entidades de crédito deben informar a los titulares, representantes y autorizados de la cesión de los datos al Fichero. Por la firma del presente Contrato Tripartito se entenderá cumplida, por parte de Cecabank, su obligación de información al respecto, debiendo Patrivalor, en consecuencia, cumplir con la referida obligación de información respecto del Titular.
Decimosexta.- declaraciones
Cada una de las Partes de este Contrato Tripartito realiza, en virtud del mismo, las siguientes declaraciones a favor de la otra Parte:
a) Tiene plena capacidad jurídica para firmar, otorgar, ejecutar y cumplir el presente Contrato Tripartito, habiendo obtenido todas las autorizaciones internas precisas para ello;
b) Xx(s) representante(s) está(n) debidamente facultado/s para firmar el presente Contrato Tripartito en su representación;
c) No está incursa en un proceso concursal ni se encuentra en situación de concurso, ni está bajo una causa de disolución prevista legalmente; y
d) Cumple sustancialmente con la normativa que rige sus actividades profesionales.
Decimoseptima.- legislación aplicable y fuero
El presente Contrato Tripartito y sus Anexos correspondientes se regirán por el Derecho común español.
Para cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato Tripartito, las Partes, renunciando de forma expresa a cualquier jurisdicción a la que pudieran tener derecho, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.
Anexo I: Ejemplar de comisiones y régimen económico – Tripartito
Tarifas de Valores
Liquidación (compra, venta, traspaso)
Renta Fija Nacional (Deuda Pública y Privada) 10 € / operación
Renta Fija Internacional 20 € / operación
Renta Variable Nacional 10 € / operación
Renta Variable Internacional 20 € / operación
Plataforma de fondos 20 € / operación
Derechos RV Nacional 0,50 € / operación
Traspasos RV Nacional 10 € / operación
Custodia (posición a final de mes)
Renta Fija Nacional (Deuda Pública y Privada) – sobre valor nominal / base anual 0,100%
Renta Variable Nacional – sobre valor efectivo / base anual 0,100%
Internacional (Renta fija / Renta variable / posiciones en fondos) – sobre valor efectivo / base anual 0,150%
Otros servicios
Operaciones financieras Exento
Reclamación de impuestos* 50 € / expediente
*Sólo reclamaciones superiores a 100€
Tarifas de Cuentas Corrientes, Cobros y Pagos
Cuentas Corrientes
Tipo Deudor Euros Eonia + 4%
Tipo Acreedor Euros Eonia - 0,25%
Tipo Deudor Divisa Índice Divisa + 4%
Tipo Acreedor Divisa Índice Divisa - 0,50%
Liquidación de intereses Mensual
Comisión de descubierto Exento
Gastos de administración y mantenimiento Exento
Pagos y Cobros
Transferencias SEPA emitidas * 0,15 € / operación
Transferencias urgentes vía TARGET emitidas * 3 € / operación
Adeudos directos SEPA emitidos 0,20 € / operación
Adeudos directos SEPA devueltos 0,50 € / operación
Ingreso Cheque Nacional 7 € / operación
Ingreso Cheque Internacional 36 € / operación
Emisión Cheque bancario 10 € / operación
* Siempre que las ordenes se tramitan vía fichero o banca electrónica; si se cursan mediante soporte físico / documental, se añadirá un coste de 5€ a las tarifas arriba indicadas
Pagos NO SEPA recibidos del exterior en soporte electrónico
Dentro del espacio
Euros SHA
≤ 50.000 EXENTO
Fuera del espacio
Euros SHA /XXX
≤ 50.000 EXENTO
> 50.000 | 2,00 € | |||
económico europeo | Resto de divisas | SHA | ≤ 50.000 | 4,00 € |
> 50.000 | 6,00 € |
> 50.000 | 2,00 € | |||
económico europeo | Resto de divisas | SHA /XXX | ≤ 50.000 | 4,00 € |
> 50.000 | 6,00 € |
Pagos NO SEPA ordenados al exterior en soporte electrónico
OUR | SHA NO STP (**) | ||
Euros | ≤ 50.000 | (*) | 3,00 € |
Dentro del espacio | > 50.000 | 8,00 € | |
económico europeo Resto | ≤ 50.000 | 25,00 € | 9,00 € 8,00 € |
de divisas | > 50.000 | 40,00 € | 10,00 € |
Euros | ≤ 50.000 | 25,00 € | 5,00 € |
Fuera del espacio | > 50.000 | 40,00 € | 10,00 € |
económico europeo Resto | ≤ 50.000 | 25,00 € (***) | 9,00 € 5,00 € |
de divisas
> 50.000
40,00 € (***)
10,00 €
(*) De acuerdo con la Ley de Servicios de Pago las órdenes de pago en euros y en otras divisas del EEE sin que haya conversión de divisa y siempre que se realicen en el ámbito del EEE deberán efectuarse exclusivamente con indicación de gastos compartidos.
(**) Este concepto se aplicará adicionalmente a la tarifa STP, correspondiente en cada caso. Se entiende por no STP las órdenes de pago remitidas sin código BIC de la entidad beneficiaria (solo para fuera del EEE) y/o con IBAN o número de cuenta incompleto o erróneo.
(***) Las órdenes de pago en yenes con gastos OUR tienen un tarifa de 55 € para importes hasta 40.000.000 de yenes, para importes superiores este servicio no está disponible. NOTA. Las tarifas son de aplicación para operaciones remitidas mediante fichero para euros y divisas.
En caso de que se remitan las operaciones en euros y en divisas en soporte documental en vez de en fichero se aplicará un incremento de 5 euros a la correspondiente en cada caso.
Anexo II: Información y clasificación de productos financieros
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, a través de la presente nota/comunicación, Cecabank, S.A. le realiza la siguiente advertencia de riesgo y de liquidez respecto de los depósitos a la vista que contrate a través de la entidad:
1 / 6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
Cecabank, S.A. se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente quedarán garantizados los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres (3) meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:
a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
El titular comunicará la existencia de estos depósitos a la dirección de correo electrónico
xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx aportando la siguiente información:
1. Número de Cuenta Corriente
2. Titular y Cotitulares afectados
3. Fecha del abono o momento en el que dichos abonos hayan pasado a ser legalmente transferibles
4. Cuantía del depósito (en las cuentas en Divisa la información deberá reportarse en Divisa)
5. Procedencia del depósito: letra a), b) o c) anteriores.
Si tiene alguna duda acerca de la presente advertencia de riesgo contacte por favor, con carácter previo a la contratación, con el
Departamento de Cumplimiento Normativo de Cecabank, S.A.
Si tiene alguna duda acerca de la presente advertencia de riesgo contacte por favor, con carácter previo a la contratación, con el
Departamento de Cumplimiento Normativo de Cecabank, S.A.
Madrid, a de de
Recibido
Fdo.: