RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si Cecabank rechaza la ejecución de una orden de pago, lo notificará al CLIENTE y, si es posible, le informará de los motivos del rechazo y del procedimiento a seguir para rectificar los posibles errores. La notificación se realizará o hará accesible en la forma convenida en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de ejecución al que se refiere la Condición General Duodécima. Cecabank podrá cobrar gastos por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. Undécima.- importes transferidos e importes recibidos I. Con carácter general, Cecabank se compromete a transferir la totalidad del importe de las operaciones de pago del CLIENTE, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el CLIENTE y Cecabank acuerdan que, en caso de que dicho CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago, Cecabank podrá deducir sus propios gastos del importe transferido. En este caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos deducidos, aparecerán por separado en la información facilitada al CLIENTE por Cecabank. II. Cuando el CLIENTE actúe como ordenante, Cecabank transferirá al proveedor de servicios de pago del beneficiario el importe total de las operaciones de pago que inicie el mismo. Sin embargo, dicho importe podrá verse reducido por los gastos que el mencionado proveedor de servicios del beneficiario haya acordado con el mismo. III. Lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta Condición General no será de aplicación a las operaciones de pago en las que el otro proveedor de servicios de pago no esté situado en la Unión Europea o que se realicen en una moneda distinta del euro o de la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Si el proveedor de servicios de pago se niega a ejecutar una orden de pago o a iniciar una operación de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago su negativa y, en lo posible, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores factuales que la hayan motivado, salvo que lo prohíban otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho nacional. El proveedor de servicios de pago proporcionará o hará accesible la notificación en la forma convenida por las partes lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el artículo 83. El contrato marco podrá contener una cláusula que permita al proveedor de servicios de pago cobrar una comisión razonable por dicha negativa si la misma está objetivamente justificada.
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. Nos reservamos el derecho de no cursar una orden de pago en los siguientes casos: Si la información de la orden de pago contiene errores y/o es incompleta. Si has incumplido tus obligaciones conforme a estas Condiciones de los servicios de pago o a cualquier otro acuerdo celebrado con nosotros. Si existe alguna duda sobre la validez de la orden, la identidad o la autoridad de la persona que otorga la orden de pago. Si la orden de pago, en caso de cursarse, lesionara alguna norma, ley o reglamento vigente. En algunas circunstancias podremos cobrar una tarifa razonable por el rechazo de la orden.
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago, cuando exista una prohibición o restricción del objeto de la operación comercial, respecto de alguna de las entidades destinatarias o emisoras de la operación, o respecto del país de origen o destino, derivada o por aplicación de alguna norma internacional, recomendación y/o criterio de la Administración u Organismo Regulador, así como medida preventiva interna en prevención de actos de financiación del terrorismo, de blanqueo, de delincuencia internacional, o por motivos de seguridad o protección de los derechos humanos. El Banco podrá rechazar, asimismo, la ejecución de una orden de pago si: • Existen indicios o sopecha de fraude real o amenazas para la seguridad o blanqueo de capitales. • No se cumplen las condiciones requeridas para la ejecución de la operación. • Es errónea. • No existe saldo suficiente para ejecutarla. los productos • O cualquier otra causa que lo justifique. El Banco notificará a los Titulares dicho rechazo y, en lo posible, los motivos del mismo, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación o referente a instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico, que la no ejecución resulte evidente en el contexto de que se trate. La notificación se realizará en la forma de recepción de la correspondencia acordada en la cuenta de pago y/o a través del teléfono móvil y/o correo electrónico correspondientes al servicio de banca a distancia y avisos que cualquiera de los Titulares mantenga con el Banco. Por la notificación de rechazo de la ejecución de la orden de pago el Banco podrá cobrar una comisión razonable cuando la negativa estuviera objetivamente justificada. El Banco no podrá negarse a ejecutar una orden de pago autorizada si se cumplen todas las condiciones fijadas en el presente Contrato, con independencia de que esta haya sido iniciada por el ordenante, por cuenta de él por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, por un beneficiario o a través del mismo, salvo que lo prohíban otras disposiciones del Derecho de la Unión o del Derecho nacional.
RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO. La ejecución de las órdenes de pago se realizará en el momento en que el ordenante haya puesto fondos suficientes a disposición del Banco o en el que el Banco hubiera acordado ejecutar la orden en descubierto o al amparo de una línea de crédito, sin perjuicio de la obligación del titular de efectuar la inmediata cobertura y reposición de los fondos. Sin embargo, el Banco se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si no se cumplen las condiciones previstas en el apartado anterior o si, antes de la ejecución de la operación de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta de pago para la ejecución. El Banco notificará al ordenante, por el medio de comunicación pactado, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y el procedimiento para rectificar los posibles errores que hubieran motivado dicho rechazo. El Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa si ésta, a criterio del Banco, está justificada. Las órdenes de pago rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.

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  • PLAZO DE PAGO El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

  • Rechazo de ofertas Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta. b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta. c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava.

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • RECHAZO DE LAS OFERTAS Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso. De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el comité de selección revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • CONDICIONES DE PAGO 4. El Expositor extenderá al Comité la cantidad correspondiente a la superficie en metros cuadrados asignada en el plano de la exposición, conforme a las tarifas y condiciones descritas en la primera página de este contrato, como pago por el derecho a utilizar los espacios contratados únicamente durante los días determinados por el Comité como días de montaje, exposición y desmontaje. La suma acordada tendrá que ser cubierta en su totalidad por el Expositor antes de la celebración de la exposición conforme a los siguientes plazos: a la presentación del contrato 20% del total; 90 días antes de la exposición se habrá cubierto el 50% del total; 60 días antes de la exposición deberá haberse cubierto el 100% del importe de participación. El pago deberá realizarse en la moneda en la que se realice la facturación, ya se trate de pesos mexicanos o dólares americanos, aplicando un tipo de cambio previamente acordado con el Comité, y conforme a las instrucciones de pago que acompañan a la factura(s) respectiva(s). Los pagos tendrán que realizarse mediante transferencia electrónica o cheque certificado a favor de Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V. El Expositor deberá asumir los costos y cuotas generados por la transferencia de fondos u otras formas de pago. 5. En el caso extraordinario de pagos realizados mediante cheque sin certificar, estos pagos se recibirán salvo buen cobro, y en caso de devolución el Comité se reserva el derecho de hacer efectivo el pago del documento, así como los cargos que como mínimo establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o a su juicio dar por rescindidas las obligaciones derivadas de este contrato sin necesidad de procedimientos jurídicos. 6. A la firma y presentación de este contrato el Expositor se obliga a participar y cubrir el importe acordado. Las cuotas de cancelación descritas en la página 1 del presente contrato aplicarán aún en la ausencia de un anticipo. En el caso de que el Expositor no se presente a ocupar el espacio contratado en las fechas acordadas para montaje, estará de cualquier manera obligado a cubrir el importe total del espacio, y el Comité podrá disponer de este, conforme a su mejor criterio para conservar la buena imagen del evento. Agreement entered into by and between Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V., hereinafter referred to as "Committee" and as the other party the exhibiting company as per the information provided on page 1 of this contract, hereinafter referred to as "Exhibitor", which is celebrated in accordance with the following clauses. CLAUSES: I GENERAL DISPOSITIONS 1. The Committee declares to be the organizer of the exhibition named ECOMONDO MEXICO 2025 to be held at: “Expo Guadalajara”, Xx. Xxxxxxx Xxxxx #1499 Col. Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, México, ffrom March 05 to 07, 2025. 2. The signer of this agreement declares to have authorization of the Exhibitor to act on his behalf and bind the Exhibitor to the obligations arising out of this agreement, in accordance to the information provided in page 1 of this document. 3. The Organizing Committee grants the Exhibitor a defined space of exhibition, which will be identified and detailed in the corresponding floorplan (such space hereinafter referred to as the “Stand(s)”), based on the space request and information supplied in page 1 of this agreement. The exhibitor acknowledges his participation cannot be conditioned to the assignment of any particular location and that final space assignments are made at the discretion of the organizer.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • FORMAS DE PAGO Para todos los efectos los Usuarios podrán pagar los servicios del SBC con los medios electrónicos que Tembici habilite para tal fin, así como con tarjeta de crédito y/o débito. Tembici podrá utilizar la tarjeta de crédito/débito informada por el usuario para validar la disposición de fondos y/o la capacidad crediticia del usuario. Para ello, Tembici, podrá emitir un pedido de cobro al banco emisor de la tarjeta; este valor será revertido dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha de comprobación de dicha capacidad. Asimismo, mediante el registro con tarjeta de crédito/débito y/o con otros medios electrónicos, el usuario autoriza a Tembici a efectuar el cobro de las sumas de dinero que correspondan por el valor de suscripción elegido por el usuario y/o para el pago de penalidades por cualquier tipo de incumplimiento de conformidad con lo establecido en los presentes términos y condiciones. En los eventos en los que el Usuario escoja como medio de pago tarjeta de crédito, deberá registrar en la Plataforma una tarjeta de crédito válida en Colombia para cuyo uso declara tener plenas facultades. El uso inadecuado o descuidado de los medios de pago registrados en la Plataforma será responsabilidad del Usuario. Igualmente, el Usuario será responsable de corroborar en la Plataforma el medio de pago escogido para el plan y servicio que solicite. Tembici cobrará los servicios a través del intermediario del sistema de pagos de que se trate. Adicionalmente, cuando el pago se haga mediante tarjeta de crédito, el Usuario autoriza a Tembici: (i) a realizar una validación del medio de pago; (ii) a solicitar la pre-autorización para el cobro del servicio al establecimiento de crédito vinculado a la tarjeta de crédito. En ningún caso dicha pre-autorización supondrá el cobro efectivo del servicio sino una verificación de crédito suficiente, por su parte el cobro del servicio únicamente se efectuará una vez el mismo se haya prestado; y (iii) a pagar, por cuenta del Usuario, los valores que correspondan por la prestación de los servicios. Tembici, por motivos de seguridad, tendrá la potestad de bloquear, cancelar o anular cualquier medio de pago cuando existan sospechas razonables sobre un uso indebido del mismo. Además, no está permitido utilizar un mismo medio de pago (tarjeta de crédito) en más de dos cuentas de Usuario. En caso que esto suceda, Xxxxxxx puede proceder a bloquear todas las cuentas hasta que el Usuario demuestre la propiedad de todas las cuentas y del medio de pago introducido, a través de pruebas documentales.