Legislación aplicable y fuero Cláusulas de Ejemplo

Legislación aplicable y fuero. El presente contrato queda sometido íntegramente a la legislación española. Las partes contratantes acuerdan someterse, con renuncia expresa a su propio fuero o a cualquier otro que les pudiera favorecer, a los Jueces y Tribunales de la ciudad de Madrid, que serán los únicos competentes para reconocer las acciones y reclamaciones que pudieran derivarse del presente contrato. Tanto el Acreditante como la/s Acreditada/s y la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) aceptan el presente contrato en los términos, condiciones y responsabilidades que se establece en la presente póliza, y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido, firman por triplicado este contrato, de los que uno quedará en poder del Acreditante, otro para la/s Acreditada/s, que se entrega a la Sociedad Titular de Cuenta de Garantías y otro que se entregará al Gestor de Garantías, para su conocimiento. (Redacción en función de una o más Entidades Acreditadas) En ……................., a …......... de …........… de 20 .......... EL ACREDITANTE LA/S ACREDITADA/S P.p. P.p. ……………, ….. de …… de …… Muy Sres. Nuestros: En virtud del Crédito que con fecha ……. de ……. suscribieron ……… y el Acreditante……………………., éste, de conformidad con la comunicación cursadas por la/s Acreditadas a través de la sociedad Titular de Cuenta de Garantías en los términos contemplados en la Cláusula Quinta del Contrato de Crédito, y siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en la citada cláusula Quinta, autoriza al Gestor de Garantías a disponer, a partir de la fecha del presente documento, por cada sociedad (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) la cantidad que a continuación se indica: Sociedad A………………………… euros (A añadir en caso de pluralidad de Entidades Acreditadas) Sociedad B………………………… euros Sociedad C………………………… euros El plazo para realizar la disposición cuya autorización se comunica, terminará en todo caso al vencimiento del citado crédito, o caso de haberse emitido por el Acreditante una nueva autorización, a la recepción y aceptación por el citado Gestor de Garantías de la nueva autorización. Atentamente Fdo …………….. ……………, ….. de …… de …… Muy Sres. Nuestros: Por la presente les comunicamos que de conformidad con la documentación que obra en poder de esta sociedad, a la presente fecha se ha constatado el incumplimiento de obligaciones por parte de ……..................................................................
Legislación aplicable y fuero. En lo no previsto en este contrato, resultará de aplicación el vigente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 xx xxxxx) y demás disposiciones complementarias y, en general, la legislación española. No obstante lo dispuesto en la Cláusula VII, las partes acuerdan que para cuantas incidencias, disputas o discrepancias se deriven del cumplimiento o interpretación del presente contrato, no resueltas de mutuo acuerdo, se someterán a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con expresa renuncia a su propio fuero, si lo tuvieran. En prueba de conformidad ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Legislación aplicable y fuero. La legislación aplicable a este contrato será la normativa española, habida cuenta que es la xxx xxx xxxxx del cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato. Las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Gijón/Xixón para resolver cualquier controversia que pueda plantearse en relación con este Contrato con expresa exclusión de otro fuero que les pueda corresponder.
Legislación aplicable y fuero. El presente Contrato Tripartito y sus Anexos correspondientes se regirán por el Derecho común español. Para cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato Tripartito, las Partes, renunciando de forma expresa a cualquier jurisdicción a la que pudieran tener derecho, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital. Renta Fija Nacional (Deuda Pública y Privada) 10 € / operación Renta Fija Internacional 20 € / operación Renta Variable Nacional 10 € / operación Renta Variable Internacional 20 € / operación Plataforma de fondos 20 € / operación Derechos RV Nacional 0,50 € / operación Traspasos RV Nacional 10 € / operación Renta Fija Nacional (Deuda Pública y Privada) – sobre valor nominal / base anual 0,100% Renta Variable Nacional – sobre valor efectivo / base anual 0,100% Internacional (Renta fija / Renta variable / posiciones en fondos) – sobre valor efectivo / base anual 0,150% Operaciones financieras Exento Reclamación de impuestos* 50 € / expediente *Sólo reclamaciones superiores a 100€ * Siempre que las ordenes se tramitan vía fichero o banca electrónica; si se cursan mediante soporte físico / documental, se añadirá un coste de 5€ a las tarifas arriba indicadas Dentro del espacio Euros SHA ≤ 50.000 EXENTO Fuera del espacio Euros SHA /XXX ≤ 50.000 EXENTO > 50.000 2,00 € económico europeo Resto de divisas SHA ≤ 50.000 4,00 € económico europeo Resto de divisas SHA /XXX ≤ 50.000 4,00 € Euros ≤ 50.000 (*) 3,00 € Dentro del espacio > 50.000 8,00 € económico europeo Resto ≤ 50.000 25,00 € 9,00 € 8,00 € de divisas > 50.000 40,00 € 10,00 € Euros ≤ 50.000 25,00 € 5,00 € Fuera del espacio > 50.000 40,00 € 10,00 € económico europeo Resto ≤ 50.000 25,00 € (***) 9,00 € 5,00 € de divisas > 50.000 40,00 € (***) 10,00 € (*) De acuerdo con la Ley de Servicios de Pago las órdenes de pago en euros y en otras divisas del EEE sin que haya conversión de divisa y siempre que se realicen en el ámbito del EEE deberán efectuarse exclusivamente con indicación de gastos compartidos. (**) Este concepto se aplicará adicionalmente a la tarifa STP, correspondiente en cada caso. Se entiende por no STP las órdenes de pago remitidas sin código BIC de la entidad beneficiaria (solo para fuera del EEE) y/o con IBAN o número de cuenta incompleto o erróneo. (***) Las órdenes de pago en yenes con gastos OUR tienen un tarifa de 55 € para importes hasta 40.000.000 de yenes, para importes superiores este servicio no está disponible...
Legislación aplicable y fuero. 18.1. Las presentes Condiciones Generales, el/los Contrato/s y el/los Pedido/s de Transporte se regirán por lo dispuesto en el Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por Carretera, suscrito en Ginebra el 19 xx xxxx de 1956. En lo no dispuesto en las presentes Condiciones Generales, el/los Contrato/s, el/los Pedido/s de Transporte o en el citado convenio o para el caso de que el citado convenio no resulte de aplicación, se regirá por el Derecho español común. 18.2. Cualquier controversia o litigio relativo a o derivado de la interpretación, aplicación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, de un Contrato o de un Pedido se someterá a los Tribunales xx Xxxxxxxx con renuncia expresa de las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 18. Applicable Law, Jurisdiction 18.1.
Legislación aplicable y fuero. 28.1 Las presentes Condiciones Generales de Compra de Bienes de Equipo y Servicios, el/los Contrato/s y el/los Pedido/s se regirán por las disposiciones del Código de Comercio vigente, y en su defecto de las normativas aplicables del Derecho Mexicano.
Legislación aplicable y fuero. El Contrato se regirá por las leyes del domicilio de LINK (excluyendo las normas de conflictos xx xxxxx). Las controversias o los conflictos que se planteen en relación con el Contrato deberán intentar dirimirse mediante negociaciones de buena fe. Si no se pudiera conseguir una solución amistosa, la controversia o el conflicto se someterá a la jurisdicción de tribunal competente del domicilio de LINK.
Legislación aplicable y fuero. 18.1. El presente contrato se rige a todos los efectos por la Legislación Española.
Legislación aplicable y fuero. 15.1 El presente Contrato de Licencia se regirá por la legislación inglesa, conforme a la cual se interpretará.
Legislación aplicable y fuero. 1. Si la sociedad del Vendedor está constituida en un estado, provincia u otra región administrativa de un país que tiene un orden jurídico que regula los contratos comerciales, entonces el acuerdo de compra se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de dicha región administrativa. De lo contrario, el acuerdo de compra se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del país en el que esté constituida la sociedad del Vendedor. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena el 11 xx xxxxx de 1980 (Series de Tratados de 1981, 184 y 1986, 61).