Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT XXXXXX DE PORTMANY, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios y cesión de los derechos de explotación de las instalaciones que con carácter temporal pueden establecerse en cada una de las playas del término Municipal de Sant Xxxxxx de Portmany, cuya descripción y elementos se relacionarán en el Anexo I de este documento, una vez determinado el número de elementos autorizados en cada playa por la Demarcación xx Xxxxxx y con arreglo a las condiciones técnicas y anexos unidos al expediente, los cuales se consideran parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproducen, que tendrá carácter contractual, cuyo código, de acuerdo con la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 92332000-7 (Servicios de playa).
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de EXPLOTACIÓN POR TERCEROS DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
SANT ANTONI DE PORTMANY, será el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Y especialmente, el artículo 170 c).
3. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato definido en el presente Pliego, tiene la consideración de contrato administrativo de gestión de servicio público, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometido a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan, a la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y al Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 00 xx xxxxx xx Xxxxxx, xx Decreto 2/2005, de 14 xx xxxxx, de la Consellería d’Interior del Govern Balear, regulador de las medidas mínimas de Seguridad y Protección en las playas, a la autorización anual de la Demarcación xx Xxxxxx, a los planos de distribución remitidos cada temporada por la Administración Autonómica competente en materia de Ordenación del Litoral, a las Normas para la navegación y seguridad marítima de Capitanía Marítima en Xxxxx Balears y de la Autoridad Portuaria de Baleares, así como a las demás normas que fueran de aplicación en esta clase de contratación, a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
Las cuestiones litigiosas que surjan sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, se resolverán en los órganos de contratación competentes municipales. Dichas resoluciones pondrán fin
a la vía Administrativa y en su caso, abrirán la vía Contencioso-Administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario y al Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany será de uso privativo de bienes de dominio público a que hace referencia el artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que consiste en la concesión administrativa de la explotación del dominio público según el artículo 114.1 y 2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales., declarándose expresamente, a los efectos de lo establecido en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que este servicio queda asumido por el Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany como propio del mismo.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web municipal xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5. DURACIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA DE LOS PLIEGOS Y PLAZO DE DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
El plazo de vigencia del presente Pliego es de cuatro años, es decir de 2012 a 2015, ambos inclusive.
Los derechos de explotación objeto de cesión, durarán desde la fecha en que sean adjudicados por la Junta de Gobierno Local hasta el 30 de noviembre de cada año o fecha en que finalice la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, pudiéndose adjudicar al mismo adjudicatario de la temporada anterior (si no existe denuncia previa por una de las partes o incumplimiento xxx Xxxxxx), previa solicitud del concesionario con una antelación mínima de quince días naturales antes de su finalización (es decir, antes del 15 de noviembre de cada año).
En ningún caso, será superior a la vigencia del permiso para la explotación de bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Las adjudicaciones se expresarán por temporada durante la vigencia del presente Xxxxxx, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será emitido una vez recibida por la Corporación la autorización temporal de la Demarcación xx Xxxxxx.
La adjudicación que por temporada realice la Junta de Gobierno, quedará condicionada a que en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario presente toda la documentación exigida en la cláusula 24 del presente Pliego de condiciones.
En el caso de que, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación, deba rescindirse el contrato por causas imputables al adjudicatario, se procederá a la incautación de las fianzas constituidas y el Ayuntamiento adjudicará la nueva contratación de la explotación de los elementos objeto del contrato rescindido por procedimiento de negociado.
En caso de que los organismos competentes no autoricen la prestación de los servicios y explotación de las instalaciones de alguna playa o área litoral, el adjudicatario no se generará derecho a indemnización.
6. EXPLOTACIONES
A los efectos de este concurso se entenderá que cada lote forma una explotación indivisible y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada una de los lotes, con todos sus elementos, no pudiendo concursar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote.
7. CANON DE LICITACIÓN
El canon mínimo de la licitación será el establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares, cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas.
8. REVISIÓN DE PRECIO
El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los presentes Pliegos de Condiciones y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el precio, de conformidad con las variaciones registradas por el IPC anual publicado por el INE u Organismo que lo sustituya, o en el mismo porcentaje en que se incremente el Precio Público.
9. TARIFAS
Las tarifas a cobrar por el concesionario a los usuarios de los servicios, serán las fijadas por el Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany para la prestación de servicios en el litoral de su término municipal y son las especificadas en el apartado 2.38. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
10. COMPETENCIA MUNICIPAL
Corresponde a la Junta de Gobierno Local las competencias establecidas en el artº 115 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación al art.º 208 del Reglamento que la desarrolla, así como todo cuanto redunde en la mayor prestación de los servicios por parte del adjudicatario.
Dentro del número máximo de instalaciones autorizadas por la Demarcación xx Xxxxxx al Ayuntamiento, la Junta de Gobierno estará facultada para poder modificar, a la vista de la mejor utilidad pública, el número de instalaciones a colocar en cada playa, siempre dentro del marco de este documento.
11. INSPECCIÓN DEL SERVICIO
En cualquier momento del periodo de adjudicación, los Servicios Municipales podrán proceder a la inspección del servicio en todos los aspectos que proceda legalmente y en especial, en los contemplados en este Pliego, levantando acta de las anomalías constatadas, si las hubiere, la cual se notificará en el mismo momento al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
12. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
12.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 19 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
12.2.- Para contratar con la Administración, en el presente supuesto, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, según se detallará en la cláusula siguiente.
12.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
12.4.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
12.5.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de
capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
13. SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
13.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse del modo siguiente:
Mediante declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse en el presente contrato, del modo siguiente:
En el presente procedimiento se requiere estar en posesión, al menos, del material y el equipo técnico que a continuación se detalla:
1. Embarcación a motor
2. Juegos de Esquís/Wakeboard
3. Trajes de neopreno
4. Elementos de seguridad: chalecos salvavidas
5. Personal que esté en posesión del curso de monitor de esquí
Deberá aportarse una declaración del empresario indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
14. GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% sobre el tipo de licitación del lote o lotes a los que se licite, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, así como del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo
151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se depositará:
— En Tesorería Municipal cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
15. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
15.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 15.7.
15.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante.
15.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
15.4.- Los interesados deberán presentar una sola oferta referida a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
15.5.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
15.6.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
15.7.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax o correo electrónico a la dirección que figure en el anuncio de licitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
15.8.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios evaluables automáticamente:
a. Mejora en el precio de la concesión. Puntuación máxima de 30 puntos.
Puntuación = 30 x (oferta a valorar-mejora más baja) / (mejora más alta-mejora más baja)
b. Salvamento, socorrismo y seguridad. Puntuación máxima de 20 puntos.
i. Por cada 500 euros de aportación de material para el servicio de salvamento y socorrismo municipal. El material a aportar podrá consistir en desfibriladores, equipos de oxigenoterapia y sillas anfibias para baños asistidos y deberá estar a disposición y en perfectas condiciones de uso para el servicio de salvamento y socorrismo municipal durante la vigencia de la concesión. Se presentarán presupuestos para valoración de costes económicos y cálculo de aportación: 2 puntos por cada 500 euros con un máximo de 20 puntos.
B. Criterios evaluables mediante un juicio de valor:
a. Otras mejoras. Puntación máxima de 35 puntos.
i. Suministro de aseos sanitarios para uso por parte de todos los usuarios de la playa. De 5 a 15 puntos.
ii. Puesta a disposición de elemento o espacio cerrado cubierto para guarda y custodia del material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia. De 5 a 10 puntos.
iii. Limpieza de la lámina de agua y zonas rocosas. De 2 a 5 puntos.
iv. Acreditación de conocimientos demostrables y homologados en materia de salvamento y seguridad del personal adscrito a la concesión. De 1 a 3 puntos.
v. Otras mejoras cuyas condiciones o actuaciones adicionales perfeccionen la prestación del servicio en los términos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y no se hallen incluidas en los apartados anteriores. De 0 a 2 puntos.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que a continuación se indican: Presidente:
- El Concejal de Economía, Hacienda y Turismo o Concejal Delegado que le sustituya. Vocales:
- El Secretario de la Corporación o la Jefa de Urbanismo.
- La Interventora de la Corporación o la Coordinadora de los Servicios Económicos.
- El Técnico de Medio Ambiente o el Ingeniero Técnico Municipal de Caminos, Canales y Puertos.
- La Coordinadora de Limpiezas o funcionario adscrito al departamento de Medio de Ambiente Secretario:
- La Jefa de los Servicios Jurídicos o el Tesorero
18. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
18.1.- Las proposiciones constarán de cuatro sobres, de conformidad con las reglas siguientes:
El sobre nº 1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general” . El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica” .
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables automáticamente”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor”.
18.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
18.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
19. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
19.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 18. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
19.1.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 de este Pliego
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
d) La acreditación de la garantía provisional:
Debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
El resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
e) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que, en su caso, que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
f) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
19.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo I de este Xxxxxx. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
19.1.3.- Proposición técnica relativa a los criterios evaluables automáticamente (Sobre n°3).
El licitador debe presentar en este sobre nº3 únicamente la documentación relativa al criterio de adjudicación previsto en el apartado b de la letra A de la cláusula 16 bajo el título Salvamento, socorrismo y seguridad.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a este criterio de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
19.1.3.- Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor (Sobre n°4).
El licitador debe presentar en este sobre nº4 únicamente la documentación relativa al criterio de adjudicación previsto en el apartado a de la letra B de la cláusula 16 bajo el título Otras mejoras.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
20. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n°1 presentados por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. En el caso de que en esta licitación haya algún criterio de adjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juicio de valor, la Mesa de contratación concederá al licitador el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene dicha documentación tiene lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre n°1. La comuni cación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
21. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según el procedimiento que se indica a continuación:
21.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
21.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
21.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada.
22. ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 23,24 y 25.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
23. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del canon de adjudicación del contrato.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
24.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
24.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP.
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
24.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
24.2.-El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 600 euros.
25. OTRAS OBLIGACIONES DEL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa vendrá obligado a constituir, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello:
a) La garantía resultante de aplicar el 3% del valor del dominio público ocupado (art.º 90.1 del Reglamento de Bienes de Comunidades Locales).(Anexo II)
b) Depósito del 5% sobre el Valor Material de las instalaciones adjudicadas. (Condición 18ª de las Condiciones Generales de la Demarcación xx Xxxxxx). (Anexo II)
c) Ingreso del canon de la demarcación xx xxxxxx del 8% de acuerdo con el artº. 84.3.a) en relación con el artº. 5 de la Xxx xx Xxxxxx. (Anexo II)
26. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
27. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y según lo que dispone el artículo 156.3 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
27.2.- En el mismo plazo al que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula, la documentación siguiente:
a) Autorización de funcionamiento de elementos flotantes que otorga el órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de Xxxxxx Xxxxxxxx. (art.º
111.11 del Reglamento xx Xxxxxx), en el caso de instalación de velomares con/sin omotor, piraguas, canoas, ski náutico, etc.
b) Las pólizas de seguros que se exigen en la cláusula 29.1.3 del presente Pliego de condiciones.
c) Documentación de la/s embarcaciones destinada/s al servicio, con el número de matrícula, título de propiedad, póliza de seguro de accidentes de ocupantes que cubra los clientes usuarios de los servicios que se presten y seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, incluyéndose daños a embarcaderos y pantalanes, así como el permiso de la Comandancia de marina, en su caso.
En el caso de que el adjudicatario de los servicios acuáticos disponga de otra embarcación para utilizar únicamente en caso de avería de la embarcación principal, deberá presentar toda la documentación descrita en el párrafo anterior respecto a la misma.
d) El patrón de la embarcación de los servicios acuáticos, deberá aportar el título profesional que le faculta para el manejo de la misma y el título de Monitor Nacional de Ski náutico.
27.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
27.4.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
28.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
29.-OBLIGACIONES
29.1.-Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. La prestación del servicio objeto de la concesión, de forma continuada durante el periodo de cada contrato, poniendo para ello en funcionamiento los medios e instalaciones adecuados.
2. La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la concesión, con mantenimiento en perfecto estado de todas las instalaciones, limpieza e higiene de las mismas hasta tanto dure la concesión, manteniendo durante las horas de servicio diario la playa limpia de toda clase de restos y objetos retirándolos a un contenedor adecuado según prevén las ordenazas municipales. En caso de encontrarse arribazón (restos de fanerógamas marinas y algas) en la orilla, se procederá según marque el Ayuntamiento primando la contribución a mantener su proceso natural.
3. Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el concesionario deberá haber suscrito una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía que corresponda en función del tipo de instalación, para la adecuada cobertura de las contingencias antes mencionadas.
4. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial (Artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
5. El contratista deberá prestar el servicio conforme a lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y su Reglamento General, según la autorización que remita anualmente la Demarcación xx Xxxxxx al Ayuntamiento con estricto cumplimiento de sus Condiciones Generales, en base a los planos de distribución remitidos por la Administración autonómica competente en materia de Ordenación Territorial, al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás normativa que los diferentes Organismos competentes pudieran dictar (Capitanía Marítima, Autoridad Portuaria...), debiendo obtener cuantas autorizaciones o permisos requieran dichos organismos para poder llevar a cabo la explotación de los elementos adjudicados, así como el estricto cumplimiento de las condiciones generales que establezcan dichas Administraciones en sus autorizaciones.
6. Apilamiento diario, en su caso, de las hamacas, parasoles y otros elementos para facilitar la limpieza diaria de la arena, siendo competencia de los adjudicatarios el mantenimiento de las instalaciones y la limpieza manual del tramo de arena de la playa y su entorno inmediato donde se hallen ubicados los elementos adjudicados.
7. El abono del precio o canon que se haya comprometido a satisfacer según el contenido de su propuesta.
8. El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas con anterioridad al 10 de diciembre de cada año, o fecha que se le indicare, en su caso, por escrito. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la cantidad depositada a tal fin.
9. Extinguida la autorización, el adjudicatario encargado de la explotación, tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes y estará obligado a la retirada en el plazo xx xxxx días, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo. Eventualmente, podrán colocarse en las playas hasta un 10% del número de hamacas autorizadas, durante el periodo comprendido entre el 30 de noviembre del presente año y el 28 de febrero del año próximo, previa comunicación por escrito concretando las playas y número de hamacas en cada una de ellas.
10. Prestar el servicio objeto de adjudicación, en forma continuada, día por día, con personal capacitado.
11. Cumplimiento del horario de actividad mínimo establecido, siendo éste desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, y como máximo hasta las 22:00 horas.
12. Utilización de materiales de los elementos a instalar de calidad indeformable y resistente, así como de primeras marcas, con el fin de obtener un aspecto homogéneo, agradable y estéticamente integrado e identificado con el entorno.
13. Los carteles de precios a cobrar a los usuarios de los servicios, realizados por los adjudicatarios, deberán ser plastificados y se colocarán en sitios visibles o preferentes de la zona de explotación.
14. Los tickets de cobro a utilizar por los adjudicatarios deberán estar normalizados, figurando:
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Portmany. Nombre de la playa.
Nombre del adjudicatario con el CIF o NIF.
Importe de la tarifa aprobada y desglosado con I.V.A. del servicio a cobrar.
15. En el caso de prestar un servicio con actividades acuáticas será obligación del concesionario la instalación de un canal de entrada-salida de embarcaciones y la colocación de una bandera identificativa de actividades acuáticas y visible desde un mástil en cumplimiento con el Decreto 2/2005, de 14 xx xxxxx, de la Conselleria d’Interior del Govern Balear.
El canal de entrada-salida de embarcaciones deberá estar colocado antes del 15 xx xxxx de cada temporada por parte de los concesionarios con servicio de actividades acuáticas. Las dimensiones y longitud del canal serán establecidas por el Ayuntamiento.
16. Serán a cargo del concesionario el montaje y desmontaje de las áreas lúdico-deportivas con carácter gratuito ubicadas en el entorno de sus concesiones, así como su mantenimiento, conservación, limpieza y depósito de materiales; habilitándose diariamente para su uso y siendo organizado en la forma y términos determinados por el Ayuntamiento.
17. Colaboración en la distribución que realiza el Ayuntamiento xx xxxxxxxxx de playa y/o cualquier elemento xx xxxxxxx que sea establecido por la Corporación y/o otras administraciones públicas como medidas de concienciación hacia el usuario de la playa.
18. Los adjudicatarios serán responsables de no permitir el uso xx xxxxxx (botellas, vasos, envases, etc.) por parte de los usuarios en el área de sus concesiones.
19. Colaboración en el cumplimiento de normas básicas de uso y aprovechamiento de las playas, de acuerdo con lo que prevean las ordenanzas municipales.
29.2.-Obligaciones de la Administración
a) Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
b) Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
30.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
31.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En cuanto a la cesión del contrato se estará a lo establecido en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Por lo que se refiere a la subcontratación del contrato, ésta se prohíbe expresamente.
32.- MODIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 105 del TRLCSP, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
34.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
- Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
- Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) Penalidades por incumplimiento.
Se considerarán incumplimientos leves:
1. El descuido puntual de las instalaciones.
2. La falta de esmero en el trato a los clientes.
3. Abandono del servicio sin causa justificada.
4. No colaborar en la distribución de elementos de campañas organizadas por el Ayuntamiento y otras administraciones públicas.
5. Uso indebido de mobiliario urbano y/o instalaciones municipales.
Se considerarán incumplimientos graves:
1. No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios, ni los tickets de cobro normalizados.
2. La falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
3. Dedicación de las instalaciones a usos distintos a los autorizados en el presente Xxxxxx.
4. Publicidad a través de carteles, medios acústicos o audio-visuales dentro del dominio público marítimo-terrestre.
5. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 29.1 del presente pliego, señaladas con los números 1,2,4 y 6 ,
6. Incumplimiento del horario previsto en el número 11 de la claúsula 29.1 del presente pliego.
7. Permitir el uso xx xxxxxx en el área de sus concesiones.
8. No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.
9. Retraso superior a un plazo de 48 horas en el cumplimiento de un requerimiento del Ayuntamiento para la corrección de usos, ubicación, etc. de una concesión.
10. No realizar una recogida selectiva de residuos dentro del área de su concesión con uso de los contenedores de reciclaje instalados en las inmediaciones de las playas para tal fin.
11. Permitir la estancia de animales domésticos dentro del área de la concesión.
Se considerarán incumplimientos muy graves:
1. Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados.
2. Cerrar el paso público.
3. Incumplimiento de las Condiciones Generales establecidas por la Demarcación xx Xxxxxx.
4. Incumplimiento de las Condiciones establecidas por Capitanía Marítima en Baleares.
5. Incumplimiento de las Condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria en Baleares.
La cuantía de la penalidades en caso de incumplimiento leve será del 1% del canon de adjudicación del contrato, si el incumplimiento es grave podrán alcanzar hasta un 5% del presupuesto y en caso de incumplimiento muy grave hasta el máximo legal del 10%.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
C) Penalidades por incumplimiento de criterios de adjudicación
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si durante la ejecución del contrato se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Como regla general, su cuantía será un 1% del canon de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
ANEXO III
MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
“Don......, vecino de...., con domicilio en........., D.N.I. nº...., teléfono nº...., fax nº..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , manifiesta que, enterado
del anuncio publicado en el BOIB nº...., de fecha y conforme con todos los requisitos y condiciones
que se exigen en los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas, Técnicas y Anexos aprobados por el Ayuntamiento de Sant Xxxxxx de Portmany, a regir mediante CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA “EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN EL LITORAL DEL T.M. DE SANT XXXXXX DE PORTMANY, PERIODO 2012/2015”,
me comprometo a prestar la explotación de los mismos durante la temporada 2012 en la playa lote
nº , con las instalaciones que se indican en el Anexo I, ofreciendo abonar en concepto de canon de
adjudicación la cantidad de..... Euros (en letra y números), con sujeción estricta a las condiciones que rigen el concurso, y en especial a realizarla según oferta de índole no económica que se contiene en los sobres 3 y 4, así como cumplir las normas de Policía, Sanidad y Orden Público que se puedan dictar por la Autoridad Competente.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado y reglamentado en materia laboral y tributaria. En........, a.......de 2012
FIRMA”