PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con su formalización.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con el artículo 151.4 del TRLCSP. Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días desde el siguiente a la recepción del requerimiento, en caso de que no se hubiera interpuesto el citado recurso. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos correspondientes. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la UTE. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos en que la tramitación del expediente haya sido declarado de emergencia, de acuerdo con en el artículo 113 del TRLCSP. La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá envia...
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 2.1 El contrato se reputará perfecto a partir del momento en que se recibe la declaración de aceptación correspondiente al contrato.
2.2 Cualquier modificación, alteración o enmienda del contrato requerirá para su validez la confirmación escrita. Las condiciones de compra son sólo obligatorias para el vendedor cuando este las reconoce por separado.
2.3 Las ofertas del vendedor se entenderán sujetas a confirmación, si no se estipula otra cosa en el contrato, y válidas salvo venta.
2.4 En el caso de requerirse para la ejecución del contrato licencias de importación y exportación o permiso de divisas o autorizaciones similares, la parte que responda de la obtención de tales documentos, procurará obtenerlos con la debida antelación.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización. El documento administrativo de formalización deberá contener la información prevista en el artículo 26 de la LCSP, así como los requisitos para la modificación del contrato.
2. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante con los mismos datos que se mencionen en el anuncio de adjudicación.
3. Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo por su cuenta los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
5. Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual todos los documentos que definan el objeto del contrato. En consecuencia dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato. Para todo lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP en la redacción dada por la Ley 34/2010.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato será perfeccionado por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura suscrito por las partes contratantes.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato obligará a las partes a partir de la fecha en que sea firmado por las partes, no pudiendo transcurrir más de treinta días naturales entre las firmas del Arrendatario y, en su caso, Fiador y la firma del Arrendador.
5.1. Contratación en papel con firma manuscrita. Tendrá lugar este modo de contratación si el Prestatario firma el Contrato en papel mediante su firma manuscrita.
5.2. Contratación mediante Firma Electrónica de conformidad con la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, será válido y eficaz el consentimiento al Contrato cuando éste se haya prestado mediante la Firma electrónica del Prestatario. La Firma electrónica tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con la formalización. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación: − Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. − Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación. Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio a que dé lugar la realización del contrato.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por la Junta de Gobierno Local.
2. La eficacia del presente contrato quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. En el expediente se dejará constancia de la fecha de remisión de dicha notificación.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato queda perfeccio nado desde que las partes manifiestan su consenti- 19 miento sobre el objeto y la causa, salvo en los casos en que se requiere el cumplimiento 20 de una formalidad solemne o que se pacta una condición suspensiva. 21