Solvencia del empresario. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación para cada lote en el Anexo nº 3 del presente pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Solvencia del empresario. Las empresas españolas y las personas físicas presentarán una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como XXXXX XXX Modelo de declaración responsable de reunir condiciones para contratar con la Administración. Dada la naturaleza del contrato no se exige la acreditación de ningún tipo de solvencia, ni técnica, ni profesional, ni económica ni financiera.
Solvencia del empresario. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
Solvencia del empresario. Para celebrar contratos con DESAU los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, en su caso, se determinen en el Pliego.
Solvencia del empresario. 1.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos, se indicarán en el anuncio de licitación y el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo, todo ello en relación con los artículos 63 a 68 de la LCSP.
2.- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Solvencia del empresario. 7.1. Solvencia económica y financiera, se acreditará por el siguiente medio: El volumen anual de negocios, en el ámbito a que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 150.000 euros, por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizado por el Registro Mercantil.
7.2. Solvencia técnica y profesional, se acreditará mediante los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Solvencia del empresario. Para celebrar contratos con la FIUS, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, en los términos y condiciones previstas por la LCSP. cuando así se determine en los pliegos por el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica exigidos al empresario se determinarán en los pliegos y se indicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. El órgano de contratación de FIUS determinará en los pliegos los medios a través de los cuales hayan de acreditarse los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica, de entre los medios previstos en los artículos 87 a 95 de la LCSP. La FIUS, en todo caso, y además de aquellos supuestos en los que sea preceptivo según lo dispuesto en los artículos citados, la inscripción del empresario o profesional licitador en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público a fin de acreditar la solvencia.
Solvencia del empresario. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en los presentes Pliegos, en los que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. En este caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de Certificado de Clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración General del Estado, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indican: Se acompañará de una Declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP la cual dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Solvencia del empresario. De conformidad con el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, el licitador estará exento de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para el presente contrato de suministro dado que su valor estimado no excede de 35.000 euros.
Solvencia del empresario. 13.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse del modo siguiente: Mediante declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.