Solvencia del empresario. Los licitadores acreditarán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional determinadas por el órgano de contratación para cada lote en el Anexo nº 3 del presente pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Solvencia del empresario. Las empresas españolas y las personas físicas presentarán una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se acompaña a este Pliego como XXXXX XXX Modelo de declaración responsable de reunir condiciones para contratar con la Administración. Dada la naturaleza del contrato no se exige la acreditación de solvencia, ni técnica, ni profesional, ni económica ni financiera.
Solvencia del empresario. 1.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
Solvencia del empresario. Cód. Validación: 94XE4YP6QF6HMKKM3ECA4K72E Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 En los contratos de concesión de servicios no es necesaria la clasificación, por lo que será en el pliego de cláusulas administrativas en el que se fijen los criterios de selección. Tales criterios son los siguientes: Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y además un documento de compromiso vinculante de renovación del seguro en las mismas condiciones que garantice la cobertura durante la vigencia y prórroga, en su caso, del contrato. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia del empresario. 1.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos, se indicarán en el anuncio de licitación y el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo, todo ello en relación con los artículos 63 a 68 de la LCSP.
Solvencia del empresario. 13.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse del modo siguiente: Mediante declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia del empresario. 7.1. Solvencia económica y financiera, se acreditará por el siguiente medio: El volumen anual de negocios, en el ámbito a que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 150.000 euros, por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizado por el Registro Mercantil.
Solvencia del empresario. De conformidad con el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 in fine de la LCSP, el licitador estará exento de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para el presente contrato de suministro dado que su valor estimado no excede de 35.000 euros.
Solvencia del empresario. Para celebrar contratos con DESAU los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que, en su caso, se determinen en el Pliego.
Solvencia del empresario. Para celebrar contratos con la FIUS, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación, en los términos y condiciones previstas por la LCSP. cuando así se determine en los pliegos por el órgano de contratación. Los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica exigidos al empresario se determinarán en los pliegos y se indicarán en el anuncio de licitación, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. El órgano de contratación de FIUS determinará en los pliegos los medios a través de los cuales hayan de acreditarse los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional o técnica, de entre los medios previstos en los artículos 87 a 95 de la LCSP. La FIUS, en todo caso, y además de aquellos supuestos en los que sea preceptivo según lo dispuesto en los artículos citados, la inscripción del empresario o profesional licitador en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público a fin de acreditar la solvencia.