INVALIDEZ ANTARES
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO
INVALIDEZ ANTARES
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO MIXTO CON REEMBOLSO
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su Reglamento de desarrollo y por lo dispuesto en estas Condiciones Generales y Particulares.
El control y supervisión de la actividad de Seguros de Vida y Pensiones, ANTARES S.A.U. corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español.
Seguros de Vida y Pensiones, ANTARES S.A.U., está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 8.072, General 7.003, Sección 3ª del libro de sociedades, Folio 197, hoja número 77.630/1, Inscripción 1ª. Tiene su domicilio en España, sito Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, y tiene como número de identificación fiscal A78586344.
La Entidad aseguradora opera bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima Unipersonal.
Las vías de solución extrajudicial de las reclamaciones frente a la actuación de la Entidad aseguradora son el Servicio de Reclamaciones de la Entidad, el Defensor del Cliente y el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tramitación de las quejas y reclamaciones
ANTARES dispone de un Servicio de Reclamaciones y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros, conforme al procedimiento previsto legalmente.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
- Al Servicio de Reclamaciones, mediante escrito dirigido a Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
- Al Defensor del Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx, 00, 0x X, 00000 Xxxxxx, por fax 000 000 000, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de la entidad aseguradora, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web xxx.xxxxxxx.xx
DEFINICIONES:
Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A.U.:
La Entidad aseguradora que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que corresponda con arreglo a las condiciones del mismo.
Tomador:
La persona natural o jurídica que asume las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado, y que suscribe este contrato con la Entidad aseguradora.
Asegurado:
La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro.
Beneficiario:
El Asegurado.
Póliza:
El documento que regula el seguro, integrado por las Condiciones generales y las Particulares, y, en su caso, sus Suplementos o Apéndices. También forma parte del contrato la solicitud cumplimentada por el Tomador y las declaraciones formuladas por el Tomador y el Asegurado, su declaración de salud y, en su caso, el reconocimiento médico.
Siniestro:
La ocurrencia de un acontecimiento que dé lugar a la aplicación de alguna de las garantías contratadas.
Invalidez permanente absoluta:
La situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Invalidez permanente total:
La situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
Accidente:
Toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado que produzca la invalidez permanente de forma inmediata o dentro del periodo de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
OBJETO DEL CONTRATO:
1. La Entidad aseguradora asume la cobertura de los riesgos que se enumeran a continuación, siempre y cuando consten pactados en las Condiciones particulares y por los capitales que ahí se pacten:
a) Invalidez permanente absoluta por cualquier causa.
b) Invalidez permanente total por cualquier causa.
c) Invalidez permanente absoluta por accidente.
d) Invalidez permanente total por accidente.
2. La Aseguradora no asume la cobertura de los riesgos producidos por Acontecimientos calificados legalmente como Extraordinarios, que son garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros con los riesgos y exclusiones establecidos por su legislación específica.
3. Si el asegurado tiene la protección del sistema público de Seguridad Social, en los riesgos de invalidez permanente la fecha que determina el derecho a indemnización es la de la resolución administrativa o judicial que reconozca la situación de invalidez del asegurado, con independencia de la fecha del accidente o del inicio de la enfermedad de los que la invalidez traiga su causa. En estos casos no se aplicará el límite del año de la definición de accidente y de las exclusiones.
EXCLUSIONES:
a) Se excluyen las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto, que se manifiesten transcurrido un año desde la fecha de ocurrencia del mismo.
b) El suicidio o tentativa de suicidio consciente o inconsciente, las autolesiones y actos provocados de forma intencionada por el Asegurado.
c) Los producidos bajo la influencia del alcohol o cualquier droga, estupefaciente, o abuso de productos farmacéuticos o en estado de enajenación mental. A estos efectos, se considera que concurre alcoholemia cuando se supere el límite de la tasa de alcohol establecido por la legislación vigente para la circulación de vehículos.
d) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, duelos, apuestas o riñas, siempre que en este último caso no hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
No quedan cubiertos por los riesgos complementarios de accidente los hechos siguientes:
- Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según la definición de este condicionado, así como los que violen cualquier disposición legal.
- Los ocasionados por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado carece de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas o ciclomotores, sea como conductor o como ocupante, salvo que estos sean de una cilindrada igual o inferior a 250 cc.
- Los ocurridos a profesionales de aviación y personas que realicen alguna misión a bordo (pilotos, mecánicos, radiotelegrafistas, azafatas, camareros, etc.) y a los militares en acto de servicio en las aeronaves del Estado.
- Los ocurridos durante el servicio militar o interviniendo en maniobras militares navales, terrestres o aéreas.
- Los ocurridos a personas transportadas en aeronaves de propiedad particular o de capacidad inferior a 30 plazas.
- Las consecuencias directas o indirectas de participar en misiones humanitarias o como médico de ambulancias.
- Los que sean consecuencia de corrientes eléctricas de alta tensión.
- Los siniestros producidos como consecuencia de:
- El Ejercicio profesional o amateur remunerado y/o con carácter de competición de deportes (entrenamientos, ensayos y pruebas).
- El Ejercicio no profesional de los deportes notoriamente arriesgados o que precisen la utilización de aparato con motor.
- La práctica de artes marciales y lucha, como son los siguientes: Boxeo, Judo, Karate y cualquier otro tipo de lucha corporal.
- La práctica de deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en globo, ala delta, ultra ligeros y planeadores y similares).
- La práctica del automovilismo y del motociclismo.
- La práctica del montañismo o el alpinismo, la escalada, la travesía de glaciares y la espeleología y en general actividades de montaña o nieve fuera de las pistas señalizadas y abiertas al público o prácticas a una altitud superior a 3000 m.
- El ejercicio del toreo y de los encierros de reses bravas.
- El ejercicio de la caza mayor fuera del territorio español.
- La práctica de navegación marítima de placer a más de 20 millas náuticas de un refugio costero o práctica de submarinismo a más de 20 m. de profundidad.
- La práctica de puenting, rafting, goming o salto con cuerda elástica.
- Toda actividad en zona desértica.
Podrán incluirse bajo la cobertura del presente contrato de seguro algunos de los riesgos previstos anteriormente. A tales efectos es necesaria una estipulación expresa en las Condiciones Particulares y el pago de la sobreprima correspondiente.
Asimismo, no están comprendidos en los riesgos de accidentes los siguientes hechos:
- Las enfermedades de cualquier naturaleza, el infarto de miocardio, así como las lesiones corporales u otras consecuencias debidas a operaciones o tratamientos médicos que no hayan sido motivadas por un accidente cubierto por esta póliza.
- Las insolaciones, congelaciones u otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente.
- Las aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias, así como las distensiones musculares y el lumbago.
- Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios en general.
- Las enfermedades infecciosas, como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia, así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.
- Las lesiones causadas por rayos X, el radium y sus compuestos, salvo que sean consecuencia de un tratamiento aplicado al Asegurado a consecuencia de un accidente garantizado en este contrato.
- Las secuelas de curas, tratamientos de cirugía estética, salvo los resultantes de la superación de un accidente cubierto por el contrato.
En caso de agravación directa o indirecta de las consecuencias de un accidente, por una enfermedad o estado morboso, preexistente o sobrevenido después de ocurrir aquél y por una causa independiente del mismo, el Asegurador sólo responderá de los efectos que habría probablemente tenido el accidente sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.
LÍMITES DE EDAD:
1. No podrán asegurarse los menores de catorce años de edad y los incapacitados. Igualmente, tampoco podrán asegurarse las personas de edad superior a los sesenta y cinco años.
2. Este seguro se extinguirá, como máximo al finalizar la anualidad del seguro, dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de 65 años.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, la Entidad aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de su alta en la póliza en vigor excede de los límites de admisión establecidos por ésta.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Entidad aseguradora se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Entidad aseguradora está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
BASES DEL CONTRATO:
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
INICIACIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO:
1. El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones particulares, siempre que haya sido firmado por las partes y el Tomador haya pagado el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario.
2. En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Entidad aseguradora comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que la firma y el pago hayan tenido lugar.
3. Esta modalidad de Seguro se contrata por un año de duración, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con un mes de antelación a su inmediato vencimiento en el caso del Tomador y de dos meses si la denuncia la formula el Asegurador.
4. La extinción del seguro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:
1. Fallecimiento del asegurado.
2. Pago del capital de alguno de los riesgos contratados.
3. Cumplimiento de la edad de salida del seguro.
4. Finalización de la vigencia del contrato pactado en las condiciones particulares.
5. El tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un medio que deje constancia de la misma, produciendo sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiere tenido vigencia.
6. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro, siendo plenamente eficaces si en dicho plazo no se opone a las mismas.
DECLARACIÓN DEL RIESGO E INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA:
El tomador del seguro, o en su caso el asegurado, tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un plazo más breve en la póliza y, en todo caso salvo que el tomador o el asegurado del seguro hayan actuado con dolo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
El Tomador del seguro o el Asegurado tiene la obligación de comunicar al Asegurador, durante la vigencia del contrato, tan pronto como le sea posible la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario o declaración de salud que agraven el riesgo, como el cambio de ocupación o de actividad del Asegurado.
En ningún caso tiene la consideración de agravación del riesgo la pérdida de salud.
PRIMAS:
1. La prima será exigible por anticipado el día de su vencimiento, contra recibo librado por la Entidad aseguradora y en el lugar designado al efecto en Condiciones Particulares. A efecto de su cobro dicha prima podrá fraccionarse por meses, trimestres o semestres, mediante el recargo que corresponda, de acuerdo con las bases técnicas.
2. El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. En caso de siniestro, el Asegurador deducirá de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
3. En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas o fracción, la cobertura de la Entidad aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido y sin posibilidad de rehabilitación por parte del Tomador.
Si la Entidad aseguradora opta por exigir el pago de la prima, ésta se circunscribirá al importe del período en curso y la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
PAGO DE INDEMNIZACIONES:
1. Los beneficiarios deberán presentar la documentación e información acreditativa de la ocurrencia del siniestro y sus consecuencias.
a) Certificado de nacimiento del Asegurado.
b) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente, y se evidencie la Invalidez Permanente del asegurado.
c) NIF del Asegurado.
d) En caso de existir, declaración del grado de Invalidez emitido por el I.N.S.S., o resolución judicial que reconozca la invalidez.
2. Una vez recibidos los anteriores documentos, la Entidad aseguradora deberá pagar la prestación garantizada.
3. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la ocurrencia de un siniestro, las consecuencias del mismo y el grado de invalidez, el Asegurado y la Entidad aseguradora pueden solventar sus diferencias por medio de dos Peritos, elegidos uno por cada parte, los cuales procederán a la comprobación de la invalidez de acuerdo con lo dispuesto en este contrato, sin sujeción a trámite judicial alguno.
La aceptación de los peritos deberá constar por escrito. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Si los dos peritos no llegan a un acuerdo nombrarán a otro Xxxxxx Xxxxxx, y los tres actuarán en común y resolverán por mayoría de votos.
En caso de discordia sobre la elección del tercer Perito, será nombrado por el Juez de Primera Instancia que sea competente y a iniciativa de la parte más diligente.
Serán a cargo de cada parte los honorarios y gastos xxx Xxxxxx que hubiese designado. Los del tercer Perito serán satisfechos a partes iguales entre el contratante y la Entidad. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TRIBUTOS:
Todos los tributos que graven el presente contrato y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador.
COMUNICACIONES:
Las comunicaciones al Asegurador del Tomador del seguro, del Asegurado se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la póliza.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán en el domicilio de éstos recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro o del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. En todo caso se
precisará el consentimiento expreso del Tomador del Seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato en vigor.
Así mismo, las comunicaciones y pagos que efectúen el Tomador del seguro o el Asegurado a un Agente de seguros del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
PRESCRIPCIÓN:
Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
JURISDICCIÓN:
Si cualquiera de las partes contratantes o ambas decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del domicilio del Asegurado en España, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE “ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS” EN SEGUROS DE PERSONAS:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Información de interés para el asegurado
Atención al asegurado: 000 000 000
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Dirección Antares: Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.U. Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0
00000 Xxxxxx