Invalidez permanente absoluta. La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad de la persona asegurada, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación, o actividad remunerada o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO, determinante de la parcial incapacidad del ASEGURADO, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Invalidez permanente absoluta. Toda lesión de carácter permanente que inhabilite por completo al asegurado para toda profesión u oficio.
Invalidez permanente absoluta. MM Xxxxx indemnizará al asegurado con el capital determinado en las Condiciones Particulares si las secuelas derivadas del accidente le impidieran de forma permanente ejercer cualquier tipo de actividad laboral o profesional.
Invalidez permanente absoluta. Toda lesión, de carácter permanente, cuyas secuelas inhabilite al Asegurado para desempeñar por completo cualquier tipo de profesión u oficio. El Asegurador pagará al Asegurado el capital establecido a tal efecto en las Condiciones Particulares en caso de Invalidez Permanente como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y, se manifieste dentro del plazo de un año a contar desde el día que aconteció el accidente. El grado de invalidez será independiente de la profesión y edad del Asegurado, y vendrá determinado en porcentajes respecto a la Invalidez Permanente Absoluta y de acuerdo con la siguiente tabla o baremo: Del brazo o de la mano 70% 60% Del hombro 20% 20% Del codo 20% 15% De la muñeca 20% 15% Xxx xxxxxx y del índice 40% 30% De tres dedos que no sean pulgar o índice 25% 20% De tres dedos incluidos pulgar o índice 35% 30% Xxx xxxxxx y otro que no sea el índice 30% 25% Del índice y otro que no sea el pulgar 25% 20% Xxx xxxxxx sólo 22% 18% Del índice sólo 15% 12% Del medio, anular o meñique 10% 8% De dos de estos últimos dedos 15% 12% De una pierna o un pié 50% 50% Amputación parcial de un pié, comprendidos todos los dedos 40% 40% Pérdida total de la voz 25% Ablación mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo, o reducción a la mitad de la visión binocular 30% 30% Fractura no consolidada de una pierna o un pié 40% 40% Fractura no consolidada de una rótula 20% 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% 20% Acortamiento por lo menos de 5 cms. de un miembro inferior 15% 15% Sordera completa de un oído 10% 10% Pérdida del dedo pulgar de un pié 10% 10% Pérdida de otro dedo del pié 5% 5%
Invalidez permanente absoluta. (para todo tipo de trabajo) Gran Invalidez. Cese voluntario anterior a la edad reglamentaria de jubilación. Muerte del trabajador. Para tener derecho a esta gratificación que premia la fidelidad y permanencia en la empresa, el trabajador deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos veinte años, y se incrementará con el importe de una mensualidad más por cada tres años que excedan de los 20.
Invalidez permanente absoluta. La situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Invalidez permanente absoluta. No podrá contratarse la cobertura de ninguno de los riesgos complementarios de manera independiente del riesgo principal.
Invalidez permanente absoluta. Se entenderá por invalidez permanente absoluta el estado fisiológico de disminución irreversible de la capacidad funcional de la persona, una vez consolidadas las lesiones sufridas en el accidente, en los siguientes grados: - Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores - Estado vegetativo persistente - Ambas piernas - Ambos brazos - Ambas manos - Ambos pies - Un miembro superior y uno inferior a la vez - Ceguera absoluta Se entenderá por invalidez permanente parcial el estado fisiológico de disminución irreversible de la capacidad funcional de la persona, una vez consolidadas las lesiones sufridas en el accidente, en grado que no alcance la calificación de Absoluta (regulado anteriormente). La evaluación del grado de invalidez se ajustará a las siguientes reglas:
Invalidez permanente absoluta. 21.699,67. Invalidez Permanente Total: 21.699,67.
Invalidez permanente absoluta. En este contrato se entiende por invalidez per- xxxxxxx absoluta, aquella que inhabilita de forma irreversible por completo al asegurado para toda profesión u oficio. Gran Invalidez: Se entiende por gran invalidez aquella que inhabilite al asegurado para todo trabajo profesión y oficio y haga precisa la asistencia de otra persona para rea- lizar los actos mas esenciales de la vida, como comer, vestirse, desplazarse o análogos. Invalidez permanente parcial: Considerándose como tal aquellas lesiones residua- les que padezca el asegurado de forma permanente y que den lugar a indemnizaciones inferiores al 100% según el baremo establecido en la póliza para valorar los grados de invalidez permanente.