Invalidez Permanente Total Cláusulas de Ejemplo

Invalidez Permanente Total. Falta de aptitud o suficiencia permanente que se da cuando el Asegurado ha sufrido, a causa de un accidente o enfermedad, una reducción en su capacidad de trabajo de tal magnitud que no le permite dedicarse a ningún tipo de actividad remunerada.
Invalidez Permanente Total. Capital mínimo de 50.000 € (con baremo de parciales) 3.- Asistencia Médico-Farmacéutica: el Asegurador toma a su cargo todos los gastos de asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzcan en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con cuantía ilimitada en los Centros Concertados y con un límite de 6.000 € en los Centros no Concertados. Queda excluida la cirugía estética. Esta garantía se suscribe para la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento de Calahorra que se determina en el correspondiente anexo de este Pliego. Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento de Calahorra, en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores. Serán cubiertos por la póliza de seguro que se contrate los vehículos definidos en el Anexo de este pliego, y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas para su utilización por el Ayuntamiento de Calahorra.
Invalidez Permanente Total. Casos en los que se produzca la pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que genere un menoscabo en el Asegurado, de acuerdo a los supuestos detallados en el punto 3.2 del presente condicionado.
Invalidez Permanente Total. Es aquélla que tenga por causa un accidente que inhabilite al Asegurado de manera absoluta, irreversible y continua, para ejecutar cualquier género de trabajo, negocio, actividad u ocupación de cualquier naturaleza, que origine remuneración, ganancia o provecho.
Invalidez Permanente Total. Imposibilidad absoluta e incurable del Asegurado para realizar trabajo u ocupación por el resto de su vida, por causa de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Invalidez Permanente Total. La situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.
Invalidez Permanente Total. Para cubrir la Invalidez permanente total del asegurado esta póliza establece 1 cobertura. Es una cobertura adicional y no obligatoria para la contratación del seguro. Es la situación física o mental irreversible del asegurado, originada independiente de su voluntad, determinante de la total ineptitud del mismo para el ejercicio de su profesión habitual y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social Español u organismo competente. En el supuesto de que el asegurado no esté de alta en el sistema de Seguridad Social, será imprescindible la aportación de la calificación de minusvalía emitida por el Organismo español competente de la Comunidad Autónoma del asegurado en el que se reflejen las causas y el grado de minusvalía. Para ser considerada una invalidez permanente total a los efectos de su cobertura en este contrato, será necesario que el grado de minusvalía sea superior a un 33%. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la invalidez. La invalidez permanente total del asegurado, producida durante la vigencia de la póliza, cualquiera que sea la causa que la haya provocado y de acuerdo con las delimitaciones y exclusiones aplicables al contrato. A los efectos de esta póliza, la fecha de la invalidez permanente total, sea cual sea la causa, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, siendo necesario que esta fecha esté dentro del período de cobertura de la póliza. Una vez que la Compañía haya aceptado la situación de invalidez permanente total, abonará al asegurado la cantidad que esté estipulada en las Condiciones Particulares. Si el tomador también tuviese contratada cualquiera de las coberturas de invalidez permanente absoluta, una vez reconocido el pago de la prestación de cualquiera de ellas se procederá al pago del capital indicado en las Condiciones Particulares para la cobertura de invalidez permanente total, lo que supondrá la cancelación de esta cobertura y el ajuste del importe de la prima de la póliza quedando ésta en vigor.
Invalidez Permanente Total. Se fijan las indemnizaciones por cese para aquella persona menor de 55 años y que la Seguridad Social reconozca la Invalidez en grado de Permanente Total, según el siguiente escalado: Mayor de 50 años y menos de 55: 6.000,00 EUR. Mayor de 45 años y hasta 50: 10.000,00 EUR. Hasta los 45 años: 13.500,00 EUR.
Invalidez Permanente Total. ⋅ Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera 100% al Conductor realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. ⋅ Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente 100% ⋅ Pérdida total de ojos 100% ⋅ Pérdida completa de los brazos o de ambas manos 100% ⋅ Pérdida completa de piernas o de ambos pies 100% ⋅ Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna 100% ⋅ Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100% • Sordera total e incurable de los dos oídos 50% • Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40% • Sordera total e incurable de un oído 15%
Invalidez Permanente Total.  Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera  al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. 100% Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente 100%  Pérdida total de ojos 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies 100%  Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de unapierna 100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100%