CONTRATO DE CONEXIÓN TEMPORAL No [Ai] DE [Bii] ENTRE: [S_PROMOTOR1] S.A ESP y [S_TN2] S.A. ESP PARA LA CONEXIÓN DE [Eiii] MW DE GENERACIÓN EN LA SUBESTACIÓN [Giv]
CONTRATO DE CONEXIÓN TEMPORAL No [Ai] DE [Bii]
ENTRE: [S_PROMOTOR1] S.A ESP y [S_TN2] S.A. ESP
PARA LA CONEXIÓN DE [Eiii] MW DE GENERACIÓN EN LA SUBESTACIÓN [Giv]
Entre los suscritos:3 [A14], mayor de edad, vecino de [B15]., identificado con [C16] con número [D17], quien en su carácter de [E18] actúa como Representante Legal, tal y como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal anexo al presente documento, obra en nombre y representación de [F19] S.A. ESP, sociedad con domicilio en [G110]., identificada con el NIT [H111], constituida como [I112], mediante Escritura Pública No. [J113], otorgada en la Notaría [K114], que en adelante se denominará [S_PROMOTOR15], por una parte; y de la otra, 16 [M117], mayor de edad, vecino de [N118]., identificado con [O119] con número [P120], quien en su carácter de [Q121] actúa como Representante Legal, tal y como consta en el certificado de Existencia y Representación Legal anexo al presente documento, obra en nombre y representación de [R122] S.A. ESP, sociedad con domicilio en [S123]., identificada con el NIT [T124], constituida como [U125], mediante Escritura Pública No. [V126], otorgada en la Notaría [W127], que en adelante se denominará [S_TN28], y como tal declaran bajo la gravedad del juramento, que no están incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y que en su contra no se ha dictado fallo con responsabilidad fiscal según lo indicado en el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, hemos convenido celebrar el presente contrato de conexión previos los siguientes,
CONSIDERANDOS:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 11.6 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 143 de 1994, el artículo 6° de la Resolución CREG-001 de 1994 y los numerales 3 y 4 del Código de Conexión, que hace parte de la Resolución CREG-025 de 1995, se establece la obligación para las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución, de permitir la conexión y acceso a sus redes, de las empresas eléctricas, agentes generadores y usuarios que lo soliciten, siempre y cuando las conexiones se hagan con sujeción al Código de Redes y demás normas que rijan el servicio.
Que el Artículo 21 de la Resolución CREG 001 del 02 de noviembre de 1994, establece que, a solicitud de un generador, un gran consumidor, un transportador regional o un distribuidor local, ISA y los demás transportadores deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) o para modificar una conexión existente.
Que los numerales 3° del Código de Planeamiento; 4.1.2, 4.3, 5.2.1 – Paso 2 y 6 del Código de Conexión, que hacen parte de la Resolución CREG 025 de 1995, determinan que para tener acceso al STN, se deberá firmar un Contrato de Conexión, en el cual se fijen las normas que regirán las relaciones técnicas, administrativas, económicas y jurídicas. Además, se deberán definir los límites de responsabilidad, la operación y el mantenimiento de la conexión y se establece la información básica que debe incluirse en el Contrato de Conexión.
Que la Resolución CREG 075 de 2021 en el Artículo 31 menciona que el transportador responsable de los activos del sistema a donde se conectará el proyecto clase 1 y el interesado deberán suscribir un contrato de conexión que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya, que para suscribir el contrato, las partes tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión, y podrán incluir las garantías y los demás compromisos que acuerden entre ellas.
Que la Resolución CREG 075 de 2021 en el Artículo 34 define las condiciones para conexiones temporales de generadores en los siguientes casos: i) Proyectos de generación con capacidad de transporte asignada, que no pueden entrar a operar continuamente con toda la capacidad asignada en el punto de conexión aprobado, por atrasos en las obras de transporte requeridas. ii) Cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y haya proyectos de generación existentes que estén interesados en usar esa capacidad temporalmente.
Que [S_TN29] mediante comunicación [B230] del [C231], emitió concepto técnico para la conexión del proyecto [D232], con una capacidad de transporte asignada de [E233] MW, a ser conectada en la Subestación [F234] en el nivel de tensión de [G235] KV.
Que la UPME mediante comunicación con radicado [H236] del [I237], aprobó la conexión del Proyecto [J238], de propiedad de [S_PROMOTOR39] en la subestación [L240], a conectarse en el nivel de tensión [M241] KV, con una capacidad de transporte asignada de [N242] MW, subestación de propiedad o administrada por [S_TN43].
Que en fecha [P244] el Proyecto realizará las pruebas de integración al STN con una capacidad a conectar de [Q245] MW y que la capacidad nominal aprobada por la UPME se realizará de manera definitiva a partir de [R246].
Que el concepto de la Conexión emitido por la UPME indica que los terrenos a utilizar corresponden a: [S247].
Que el Contrato de Conexión se liquidará o se terminará cuando se libere la capacidad de transporte asignada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución CREG 075/2021, incluidas sus excepciones.
Que [T248] realizará las obras, suministrará e instalará los bienes y equipos necesarios para la conexión al STN, en la Subestación [U249] en el nivel de tensión [W250] kV, subestación administrada por [X251].
Que todas las acciones relacionadas con la operación y el mantenimiento de los activos, bienes y equipos de conexión de este Contrato, se efectuarán de manera tal que se busque siempre minimizar los impactos sobre el medio ambiente, en particular lo referente a la disposición final de residuos sólidos y vertimientos a cuerpos de agua, según lo contemplado en el Decreto 1594 de 1984 y la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes y normas que los reemplacen, reformen o adicionen. En consecuencia, Las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato de Conexión – Acceso al STN, en adelante “El Contrato”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES: Las palabras que aparecen en el texto del Contrato tendrán el significado que a continuación se establece, siempre que se utilicen con mayúscula inicial o sostenida. Los términos que no están expresamente definidos en esta Cláusula y que son utilizados en el Contrato, se entenderán según las definiciones dadas en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en las normas concordantes o en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
Activos No Eléctricos. Son los activos que no hacen parte de la infraestructura de transporte de energía eléctrica, pero son requeridos para cumplir con el objeto social, en este Contrato entre otros entre otros, los siguientes: edificios, terrenos, vías de acceso.
Activos Compartidos: Son los Bienes o Equipos de Conexión que permiten a varios generadores su conexión al SIN en un mismo Punto de Conexión, los cuales son responsabilidad de los generadores participantes en el Acuerdo de Conexión Compartida, conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 200 de 2019 o la que haga sus veces.52
Activos de Conexión: Son aquellos activos que se requieren para que un Generador, un Usuario u otro Transmisor, se conecte físicamente al STN, a un STR, o a un SDL
Acuerdo de Conexión Compartida de Generadores (ACCG): Es el acuerdo o compromiso de utilización compartida de activos de generación para conectar dos o más plantas individuales a un mismo punto de conexión del SIN, el cual debe contener por lo menos los aspectos señalados en la Resolución CREG 200 de 2019 o la que haga sus veces. 53
Administración Operación y Mantenimiento – AOM. Actividades de administración, operación y mantenimiento asociadas a los Bienes o Equipos de Conexión de propiedad de [S_PROMOTOR54].
Anexos. Son los anexos que se indican a lo largo del presente Contrato y hacen parte integral del mismo.
Autoridades Gubernamentales o Autoridad. Es (i) cualquier autoridad nacional, departamental, distrital, municipal o de otra índole de la República de Colombia, o quienes hagan sus veces, y las demás agencias y autoridades que tengan autoridad para emitir leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o, en general, reglamentaciones de aplicación general y de obligatorio cumplimiento, incluyendo, pero sin limitarse: a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”), la Superintendencia de Servicios Públicos (“SSPD”), el Ministerio de Minas y Energía (“MME”), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”), la respectiva Corporación Autónoma competente; (ii) cualquier otra entidad pública o privada que tenga autoridad para aplicar o implementar dichas reglamentaciones; o (iii) cualquier autoridad de la rama jurisdiccional de la República de Colombia o quien haga sus veces.
Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional, SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación.
Bahía: Conjunto de equipos que se utilizan para conectar una línea de transmisión, un equipo de compensación reactiva, un transformador o un autotransformador, al barraje de una subestación, al igual que los equipos que se utilizan para seccionar o acoplar barrajes, o para transferir la carga de un barraje a otro.
Bienes y Equipos de Conexión: Son los activos a construir y suministrar por [S_PROMOTOR55] y que serán de su propiedad, los cuales le permiten su conexión al STN y que estarán instalados en la Subestación.
CSM o CCT: Siglas que hace referencia a un sitio físico en donde se realiza el control la supervisión y se realizan las maniobras en activos del STN. Se entiende como el Centro de Supervisión y Maniobras – CSM para algunas empresas o el Centro de Control de Transmisión – CCT para otras empresas transportadoras.
Centro Nacional de Despacho o CND: Entidad encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional – SIN, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y los acuerdos del CNO.
Certificación de la Conexión: Cumplidos los requerimientos estipulados en el Código de Redes para la puesta en operación de los activos que hacen parte del Proyecto a cargo de [S_PROMOTOR56], [S_TN57] expide una certificación en la que da constancia del cumplimiento del Código de Conexión del Proyecto de Conexión.
Compensación: Es el valor en que se reduce el Ingreso Regulado de cada Transmisor Nacional por variaciones que excedan o superen los límites establecidos para las características de calidad a las que está asociado dicho Ingreso.
Conexión profunda. Si en un proyecto clase 1 que se va a conectar al STN, el costo para la expansión del sistema requerido por su conexión es superior al beneficio que genera, la UPME podrá condicionar la aprobación de la Asignación de Capacidad de Transporte a que el interesado acepte asumir el porcentaje del costo de los activos de uso requeridos por el proyecto que permite que la relación entre el beneficio y el costo sea igual o mayor a 1,2. 58
Comisión de Regulación de Energía y GAS o CREG: Unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, encargada de la regulación del sector de Energía y Gas.
Consejo Nacional de Operación – CNO: Es el organismo que tiene como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación.
Consignaciones: Es el procedimiento mediante el cual un agente Transmisor solicita al CND la intervención de un equipo, de una instalación o de parte de ella, y el CND estudia y aprueba, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.
Consignaciones de Emergencia: Es el procedimiento mediante el cual se autoriza, previa declaración del agente responsable, la realización inmediata del mantenimiento y/o desconexión de un equipo o activo del STN, de una instalación o parte de ella, cuando su estado ponga en peligro la seguridad de personas, de equipos o de instalaciones, de tal forma que no es posible cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo.
Curva S: curva mediante la cual se representa el cronograma y porcentaje estimado de avance de la construcción de un proyecto durante el tiempo previsto para su puesta en operación.
Disponibilidad: Se define como el tiempo total sobre un período dado, durante el cual un Activo de Uso del STN estuvo en servicio, o disponible para el servicio. La Disponibilidad siempre estará asociada con la Capacidad Nominal del Activo, en condiciones normales de operación.
Energía No Suministrada (ENS): Diferencia entre la cantidad de energía de la predicción horaria de demanda para el Despacho Económico que estima el CND y la cantidad de energía suministrada.
Falla Permanente o de larga duración: Todos aquellos eventos en los que el equipo desconectado presenta una falla estructural que le impide cumplir su función hasta tanto la misma sea reparada, exigiendo por lo tanto la permanencia del equipo fuera de servicio hasta que se completen las reparaciones necesarias.
Fecha de Entrada en Operación del Proyecto de Conexión: La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por la UPME a [S_PROMOTOR59] en el concepto de conexión, considerando la solicitud del interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados para la asignación de la capacidad.
Frontera Compartida: Una o varias fronteras comerciales de generación instaladas en el punto de conexión al SIN, donde se tendrá la medida de la transferencia de energía de las plantas que hacen parte del Acuerdo de Conexión Compartida, según lo señalado en la Resolución CREG 200 de 2019 o la norma que haga sus veces.60
Información: Documentos o datos transmitidos por cualquier medio hábil, acerca del presente Contrato por cualquiera de Las Partes.
LAC: Entidad encargada de la Liquidación y Administración de Cuentas por los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional que le sean asignadas, y de calcular el ingreso regulado a los transportadores y de administrar las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
Módulo Común: Conjunto de equipos y obras comunes que sirven a la subestación en ese nivel de tensión y está compuesto por servicios auxiliares, malla de puesta a tierra y obras civiles no asociadas a una UC en particular.
Parte o Partes: Son [S_PROMOTOR61] y/o [S_TN62], de manera individual o ambas de manera conjunta.
Proyecto de Conexión: Comprende todas las actividades bajo la responsabilidad y realización de [S_PROMOTOR63], relacionadas con la elaboración de estudios, obtención de licencias y/o permisos, diseño, suministro, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de los Bienes y Equipos de Conexión que permitirán la conexión de la [H364] en el barraje de la Subestación [I365] a [J366] kV.
Proyecto clase 1: Proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como Proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.
Proyecto: Es el Proyecto [K367] adelantado por [S_PROMOTOR68], que se conectará al STN, el cual estará ubicado en el municipio de [M369], perteneciente al departamento de [N370] y tendrá una capacidad máxima de intercambio de potencia en la red de [O371] MW, conforme a la Aprobación de la UPME.
SAS: Sistema de Automatización de Subestaciones
SCADA: Supervisor y Control and Data Acquisition.
SOE: Registro de Secuencia de Ocurrencia de Eventos. (numerales 9.5 del numeral 9 y Anexo CC.5 en concordancia con el numera 3.3.5 del Anexo CC.6, de la Resolución CREG 025 de 1995, Res. CREG 083 de 1999, o la que haga sus veces)
Subestación: Conjunto de equipos que cumplen la función de unir eléctricamente varios puntos de la red, sean circuitos, transformadores, Compensaciones reactivas o generadores, proporcionando funciones de maniobra, protección, y supervisión necesarios para la interconexión de los agentes y la operación segura y confiable de un sistema eléctrico de potencia. Para efectos de este Contrato se refiere a la Subestación [W372] a [X373] kV, ubicada en el Municipio de [Y374], que hace parte del Departamento de [Z375].
STN: Sistema de Trasmisión Nacional
Unidad Constructiva (UC): Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos del STN.
UPME: Unidad de Planeación Minero Energética.
Usuario Final: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO DEL CONTRATO DE CONEXIÓN TEMPORAL: El objeto de este contrato es acordar entre [S_PROMOTOR76] y [S_TN77] los derechos y las obligaciones técnicas, administrativas, jurídicas, económicas y comerciales, la responsabilidad por la administración, operación, mantenimiento y reposición, de los Activos de Conexión en el Punto de Conexión, los límites de propiedad de los equipos y de los predios a utilizar en el desarrollo del Proyecto, que se establece en el presente Contrato, así como la revisión y supervisión por parte de [S_TN78], de las actividades que, conforme a lo señalado en el presente Contrato y en la regulación aplicable, debe desarrollar [S_TN79], como Transmisor Nacional y responsable de la Subestación, para efectos de la conexión del Proyecto y que durante la operación se cumpla con la capacidad de transmisión temporal asignada y aprobada por la UPME. Para cumplir esta capacidad temporal es necesario garantizar las condiciones que defina el CNO en sus Acuerdos, en línea con el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021.
PARÁGRAFO - PRIMERO PUNTO DE CONEXIÓN AL STN: Es el punto eléctrico correspondiente al barraje de [A480] kV, identificado como [B481], representado por [S_TN82], en el cual los Bienes y Equipos de Conexión de [S_PROMOTOR83] se conectan al STN en la Subestación [E484], con el propósito de intercambiar energía eléctrica entre [S_PROMOTOR85] y el STN. El Punto de Conexión está ubicado en el municipio de [H486], en el departamento de [I487], en adelante Punto de Conexión, el cual se especifica en el Anexo Técnico, e incluye el Diagrama Unifilar, la lista de los Activos involucrados en la conexión y la propiedad de los mismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO – DISPONIBILIDAD DEL PUNTO DE CONEXIÓN: [S_TN88] se obliga para con [S_PROMOTOR89] a mantener disponible el Punto de Conexión, de acuerdo con la regulación vigente y a coordinar con [S_PROMOTOR90] el mantenimiento de los Activos de Conexión en dicho Punto de Conexión, definidos en el Anexo Técnico. La disposición de equipos de conexión en la subestación deberá ser funcional y segura para la operación, mantenimiento, reparación y reemplazo de los equipos, y para la seguridad de las personas. Además, deberá permitir la expansión armónica y ordenada de la subestación y posibilitar el acceso abierto a las instalaciones de transmisión.
PARÁGRAFO TERCERO - ÁREA DEL PUNTO DE CONEXIÓN: El Punto de Conexión mencionado se encuentra dentro del área establecida en el Anexo Técnico, área que hace parte de la subestación operada por [S_TN91]. Por fuera de esta área establecida, [S_TN92] no tiene capacidad para disponer sobre el área restante del inmueble identificado en dicho Anexo Técnico. Cualquier trámite de permisos, licencias, servidumbres y demás, que se requieran por fuera del área a cargo de [S_TN93], son de exclusiva obligación de [S_PROMOTOR94] tramitarlas con aquellos que ostenten la titularidad de las áreas del inmueble ya identificado.
PARÁGRAFO CUARTO – CONEXIÓN PROFUNDA:95 En el caso en que el Punto de Conexión corresponda a una Conexión Profunda, el representante de la frontera será responsable por la construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos que hacen parte de la Conexión Profunda. Los activos de conexión y los demás activos que hacen parte de la Conexión Profunda, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
PARÁGRAFO QUINTO – ACUERDO DE CONEXIÓN COMPARTIDA: En el caso que el Punto de Conexión corresponda a un Acuerdo de conexión compartida entre generadores, ACCG el representante del grupo de generadores participantes designado será el responsable por el trámite del Punto de Conexión ante [S_TN96]. El contrato de conexión se suscribirá entre el [S_TN97] y el representante de la frontera compartida, la construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores. Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO. Cuando se trate de un generador existente que planee compartir sus activos de conexión, para conectar plantas que tengan capacidad de transporte asignada por la UPME en el mismo punto de conexión al SIN, deberá tramitar una solicitud de modificación de la capacidad de transporte asignada al generador existente, informando la nueva situación y las plantas con las que se compartirán los activos de conexión. Los generadores con capacidad de transporte asignada que pretendan utilizar el mecanismo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019 deberán informar este propósito a [S_TN98] que representa el punto de conexión y a la UPME. En este caso, los generadores presentarán un estudio conjunto a [S_TN99] y a la UPME, indicando que se van a compartir activos de conexión; si se aprueba la solicitud, la UPME cambiará la Asignación de Capacidad de Transporte, otorgada a una planta en forma individual, por una que precise que la misma capacidad se conectará utilizando activos compartidos y se identificarán las plantas con las que se comparten estos activos tal como lo especifica la Resolución CREG 200 de 2019. 100
CLÁUSULA TERCERA – ALCANCE: El presente Contrato de Conexión, se formalizará cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, la Resolución CREG 075 de 2021 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Adicionalmente para suscribir el presente contrato, las partes tendrán un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión temporal por parte de la UPME.
PARÁGRAFO PRIMERO – INCUMPLIMIENTO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONEXIÓN: Si, transcurrido el plazo previsto para la firma del contrato de conexión, no se ha cumplido con este requisito, las partes deberán enviar sendos informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, donde se entreguen las razones justificadas por las cuales no se suscribió el contrato. Con la información recibida, la SSPD decidirá si hay lugar a iniciar una investigación a alguna de las partes de la negociación del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO - CARGUE EN LA VENTANILLA ÚNICA: [S_PROMOTOR101] Debe realizar el cargue de una copia del Contrato de Conexión en la ventanilla única.
PARÁGRAFO TERCERO – 102EXPANSIÓN POR CONVOCATORIA: En los casos en los que se requiere expansión de redes, y esta expansión se realiza mediante convocatorias, el plazo para la firma de los contratos de conexión se fijará en los documentos de selección del inversionista. Si, de acuerdo con la regulación vigente, la expansión de la red la puede hacer un transportador existente, el plazo se contará a partir de la fecha en la que la UPME le confirme la ejecución de esa expansión al transportador que haya manifestado interés en construirla.
El alcance del presente Contrato de Conexión, deberá incorporar al menos los siguientes anexos:
Anexo Técnico contendrá los siguientes ítems:
Nombre de la subestación, propietario o administrador de la subestación, ii) nombre del Proyecto, Promotor del Proyecto, Breve descripción del Proyecto, Fecha de entrada en Operación definida por la UPME, Capacidad asignada de Transporte XX MW, ii) Identificación del punto de conexión Nivel de tensión XX KV, iii) Localización de la Subestación (municipio/departamento), Localización geográfica (coordenadas geográficas), iv) Localización espacial en la subestación disposición de equipos en planta, se debe presentar una vista, en planta, de la infraestructura que será construida por [S_PROMOTOR103] al interior de la Subestación. (Este ítem será aportado por [S_PROMOTOR104] dentro de los [J5105] meses siguientes a la firma de este Contrato), v) Características Técnicas de los Bienes y Equipos de Conexión: se detallará la descripción y características técnicas de los Bienes y Equipos de Conexión (equipos de patio, medida, sistema de supervisión y control, protección y telecomunicaciones y registradores xx xxxxx -SOE-). En el alcance de las actividades a realizar por [S_PROMOTOR106] se encuentra incluida la adecuación del Terreno, la extensión de los barrajes existentes y el cambio de las protecciones diferenciales xx xxxxxx, en caso de ser necesario (este ítem será aportado por [S_PROMOTOR107], máximo [G5108] meses siguientes a la firma de este Contrato), vi) Diagrama Unifilar de los Bienes y Equipos de Conexión: En este ítem se presenta el diagrama unifilar de la(s) Bahía(s) de conexión propiedad de [S_PROMOTOR109], de equipos de patio, transformador(es) de potencia, reactor(es), compensación(es) reactiva(s), equipos de electrónica de potencia, etc.110 (este Anexo será aportado por [S_PROMOTOR111] a más tardar dentro de [N5112] meses siguientes a la firma de este Contrato), vii) Límites de Propiedad - El cual se acordará entre Las Partes y contendrá un listado de los Bienes y Equipos de Conexión, ubicados en la Subestación [Z5113] [Z5-1114] KV, con la definición de la propiedad de estos (este ítem se elaborará, en un tiempo no mayor a tres (3) meses, posterior a la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto de Conexión y hará parte integral del presente Contrato. Será responsabilidad de [S_PROMOTOR115] la ingeniería, diseños, construcción de obras, montaje y puesta en servicio del Proyecto de Conexión; así como la operación y mantenimiento de los Equipos o Bienes de Conexión de su propiedad, ubicados al interior de la Subestación.
En el Anexo Terrenos – Obtención del derecho al uso de los terrenos para el Proyecto: en él se describirá el terreno ubicado en la Subestación, responsabilidad de [S_TN116] que ponga a disposición de [S_PROMOTOR117], el cual será destinado para la ubicación de la(s) nueva(s) Bahía(s) o la adecuación para el acceso de las mismas, con el fin de realizar la conexión del [Q5118] al STN; en el mismo se estipularán las condiciones de entrega, los derechos y obligaciones de Las Partes, el canon de arrendamiento, entre otros.
PARÁGRAFO PRIMERO: 119El área de Terreno será definida por Las Partes una vez se haya determinado por [S_PROMOTOR120] los Bienes y Equipos de Conexión, con lo cual se determinarán las áreas requeridas por [S_PROMOTOR121] para cada UC, y de conformidad con la disponibilidad física, señalada en los comentarios al estudio de disponibilidad de espacio físico por [S_TN122] correspondiente al Proyecto de Conexión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: 123Este Anexo se formalizará mediante Cláusula Adicional, inmediatamente [S_PROMOTOR124] haya concluido la ingeniería de detalle respectiva y se tenga conocimiento preciso de la ocupación de espacio de los Bienes y Equipos de Conexión del Proyecto de Conexión. Esta información deberá entregarse por [S_PROMOTOR125] a [S_TN126] a más tardar [X5127] meses después de haberse suscrito el presente Contrato.
En el Anexo Ingreso y Permanencia en las instalaciones: Requisito exigido por [S_TN128] para el Ingreso y Permanencia a las Instalaciones administradas o de su propiedad a [S_PROMOTOR129], a sus contratistas y subcontratistas.
CLÁUSULA CUARTA – CAPACIDAD MÁXIMA TEMPORAL DE TRANSPORTE ASIGNADA Y PLAZO DE LA CONEXIÓN TEMPORAL: Es la capacidad asignada en MW por la UPME al Proyecto en El Punto de Conexión en la Subestación de acuerdo con el Concepto de viabilidad de conexión temporal emitido por la UPME No. [A5-0130]. [S_TN131] asigna a [S_PROMOTOR132] una capacidad de [C5133] MW para el intercambio temporal de potencia en el Punto de Conexión la cual tendrá un plazo de XX meses para permanecer conectado contados a partir de Fecha de Entrada en Operación del Proyecto de Conexión definida por la UPME.
PARÁGRAFO: [S_PROMOTOR134] se obliga a cumplir los requerimientos para la operación del proyecto temporal que haya emitido el CNO mediante Acuerdo respectivo, en línea con el artículo 34 de Resolución CREG 075 de 2021.
CLÁUSULA QUINTA – REPOSICIÓN: La reposición de los activos es responsabilidad de sus propietarios o de los Transmisores Nacionales que los representen, conforme con lo señalado en el Anexo Técnico sección Límites de Propiedad.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, Las Partes podrán llegar a un acuerdo respecto a la reposición de los activos, bienes y equipos, lo cual debe constar por escrito, para lo cual suscribirán un Otrosí al presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA – FECHA DE PUESTA EN SERVICIO DEL PROYECTO DE CONEXIÓN: Es la fecha que estableció la UPME en la Aprobación de la conexión. Para este Proyecto la entrada en Operación Comercial oficial corresponde con la fecha [D5135], no obstante, si la Puesta en Servicio fuera previa a esta fecha, [S_PROMOTOR136] informará lo pertinente a [S_TN137] mediante comunicación escrita que se entregará con al menos 15 días hábiles de anticipación para efectos de las pruebas de la Puesta en Servicio.
PARÁGRAFO SOLICITUD DE MODIFICACIONES: De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos:
Por razones de fuerza mayor.
Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.
Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.
Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte.
CLÁUSULA SÉPTIMA – ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES A DESARROLLAR POR LAS PARTES:
Las Partes deberán operar, planificar, desarrollar y mantener los Activos de Conexión de acuerdo con lo pactado en este Contrato, los criterios de Planeación y Operación estipulados en el Código de Redes, así como con las reglas generales fijadas por la CREG, quedando sujetos a cualquier modificación dispuesta por esta última. Así mismo [S_PROMOTOR138] se obliga a que sus Activos de Conexión, permanecerán conectados a la red durante la ejecución del Contrato. Para efectos de la coordinación de las operaciones, Las Partes deberán hacer sus maniobras a través del CSM o el CCT de [S_TN139] o a través de su Centro de Control teniendo en cuenta las indicaciones de [S_TN140] o las instrucciones del CND141. [S_PROMOTOR142] deberá contar con su propio CSM o CCT.
PARÁGRAFO INTERRUPCIÓN DE LA CONEXIÓN: La permanencia en la conexión de los activos puede ser interrumpida en los siguientes casos: i) Por actividades regulares de mantenimiento, ii) Por solicitud del CND iii) si presenta desviaciones en la calidad de potencia de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Segunda. - Responsabilidad por la Calidad de la Potencia en el STN y Desconexión. iv) La terminación anticipada del contrato con las causales de la Cláusula Décima Octava– Terminación del Contrato, asumiendo las penalizaciones que se pacten en el presente Contrato de Conexión.
Además de las que se indican en otras cláusulas del presente Contrato de Conexión y en las disposiciones aplicables, las siguientes son actividades y obligaciones a cargo de cada una de Las Partes:
7.1 – Actividades y Obligaciones a cargo de [S_PROMOTOR143]:
A) Durante la etapa de construcción: [S_PROMOTOR144], se compromete, con sus propios recursos a ejecutar las siguientes actividades:
Desarrollar, el diseño, la ingeniería básica y de detalle, el suministro de bienes y servicios, la construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de los Bienes y Equipos de Conexión y su integración al STN en la Subestación [G5 ], [H5 ] KV respetando la filosofía, los criterios de diseño y la configuración de dicha Subestación. Debe incluir los servicios auxiliares requeridos, la(s) caseta(s) de control, un sistema de registro xx xxxxxx en el Punto de Conexión, un sistema de secuencia de eventos –SOE, sistemas contra incendio y señalizaciones.
Cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos entre otros: en los Anexos del Código de Conexión que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, las funciones de planeación, coordinación supervisión y control entre el Centro Nacional de Despacho (CND) y los agentes del SIN que se encuentran descritas en la Resolución CREG 080 de 1999, los requisitos técnicos para la conexión de líneas de transmisión al STN descritos en la Resolución CREG 098 de 2000145, la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión descritas en la Resolución CREG 011 de 2009, el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada que se encuentra descrita en la Resolución CREG 093 de 2012, el Código de Medida descrito en la Resolución CREG 038 de 2014 y las recientes disposiciones y procedimientos para la Asignación de Capacidad de Transporte en el SIN descritas en la Resolución CREG 075 de 2021, o aquellas que las modifiquen, complementen o adicionen, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) del Ministerio de Minas y Energía de Colombia y cumplir con los tiempos y alcances dados por los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación -CNO-, en particular el Acuerdo CNO 1214 de 2019 o aquel que lo modifique o sustituya, el cual establece el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la regulación para la entrada en operación de plantas al SIN y de activos del STN, del Sistema de Transmisión Regional (STR) y de Activos de Conexión al STN, cumplir con todas las normas de seguridad, procedimientos de calidad e indicaciones dadas por [S_TN146] como parte de su Sistema Integrado de Gestión y demás normas concordantes.
Disponer de sus propias instalaciones, tales como: Sistemas de acueducto, alcantarillado, suministro de energía eléctrica y servicio de vigilancia propias, tanto en la etapa de Construcción como durante la etapa de Operación147.
PARÁGRAFO PRIMERO - AUTORIZACIÓN A UTILIZAR UN ÁREA EN LA SUBESTACIÓN: 148Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de ser posible [S_TN149] autoriza, para la ejecución del Proyecto de Conexión a [S_PROMOTOR150], la utilización de un área dentro de la Subestación, debidamente delimitada, para la ubicación de campamentos provisionales/temporales, durante la construcción del Proyecto de Conexión, para oficinas, baños portátiles, contenedores u otros que se requieran, para el efecto. [S_PROMOTOR151] deberá construir una entrada aparte, de tal forma que el su personal de construcción no circule por el(os) patio(s) de la Subestación. La alternativa de ingreso vehicular a que se hace referencia debe ser habilitada por [S_PROMOTOR152] en zona externa de la Subestación y tendría el carácter de provisional durante la construcción del Proyecto de Conexión, lo anterior para no generar riesgos a [S_TN153] o a terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO ACUERDO DE REDES DE RESPALDO: Las Partes podrán acordar redes de interconexión de respaldo para energía eléctrica, acueducto y alcantarillado. En este caso Las Partes plasmarán estos acuerdos en una Cláusula Adicional correspondiente.
[S_PROMOTOR154] tramita ante [S_TN155] los permisos y/o autorizaciones para el ingreso de su personal, contratistas y/o subcontratistas, vehículos, equipos, materiales, herramientas y cualquier otro elemento requerido para las actividades de diseño, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio y operación de los Bienes y Equipos de Conexión a construir por [S_PROMOTOR156] y cumplir con el procedimiento de Ingreso y Permanencia a las Instalaciones administradas por [S_TN157], la cual se adjunta en el Anexo Técnico en la sección - Ingreso y Permanencia en las instalaciones.
Comunicar a [S_TN158] la designación de los contratistas y/o subcontratistas de las obras a ejecutarse en la Subestación. [S_PROMOTOR159] responderá por los perjuicios directos causados a [S_TN160], que sean debidamente probados, por los actos y hechos de sus contratistas y subcontratistas y dependientes en general, como de los suyos propios, cuando sean ejecutados con xxxx, culpa, negligencia o impericia. En este sentido, [S_PROMOTOR161] deberá exigir a sus subcontratistas y dependientes en general, la misma diligencia requerida para ella en este Contrato. [S_PROMOTOR162] comunicará por escrito a [S_TN163] la terminación de su relación con un contratista o subcontratista de inmediato, una vez se conozca el hecho.
Cumplir con todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo e indicaciones dadas por [S_TN164] y reparar cualquier daño directo, debidamente probado, que llegare a causar en sus equipos e instalaciones y que sean por causas imputables a [S_PROMOTOR165] o a empleados, sus contratistas y subcontratistas o dependientes en general, dejándolas en las mismas condiciones en que se encontraban, con motivo de la ejecución de los trabajos realizados para la construcción, montaje y puesta en servicio de los Bienes y Equipos de Conexión de propiedad de [S_PROMOTOR166].
Indicar a sus trabajadores, contratistas y subcontratistas, las normas de seguridad establecidas por [S_TN167] para el acceso, construcción, montaje, puesta en servicio y durante la etapa de operación de los Bienes y Equipos de Conexión del Proyecto, las cuales serán indicadas por [S_TN168] a la iniciación de dichas obras. Asegurarse que el personal que se utilice en la etapa de construcción, así como para operar, mantener y supervisar los Bienes y Equipos de Conexión, por el término de duración de este Contrato, cumpla con las competencias técnicas requeridas y con los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo para el control de los peligros y riesgos y/o aquellas medidas adicionales que hagan parte de la política de [S_TN169] en estas materias, debidamente documentadas como tales y socializadas por parte de [S_TN170] a [S_PROMOTOR171] con anterioridad a la celebración del presente Contrato (Anexo - Ingreso y Permanencia en las instalaciones -).
PARÁGRAFO - AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es responsabilidad de [S_PROMOTOR172] que todo el personal a su cargo o bajo su responsabilidad que ingrese a las instalaciones de la Subestación, esté afiliado y que los aportes mensuales a la seguridad social integral estén al día.
Diseñar los Bienes y Equipos de Conexión, de forma compatible con los equipos existentes en las instalaciones de la Subestación [G6173] [H6174] KV, en cuanto a características técnicas, topología y nomenclatura operativa. La nomenclatura operativa será unificada y definida por [S_TN175] e informada a [S_PROMOTOR176] en el momento de aprobación de su diseño de conexión. Adicionalmente, se deberá cumplir con todos los aspectos técnicos establecidos para el Proyecto de Conexión, sus anexos, documentos relacionados y adendas y aclaraciones que apliquen.
Gestionar todos los estudios y trámites necesarios para obtener los permisos y las autorizaciones ambientales y sociales, requeridas para la ejecución de las actividades del Proyecto de Conexión, así como de cumplir los requerimientos establecidos a [S_PROMOTOR177] por las diferentes autoridades, para la gestión ambiental y social del Proyecto de Conexión en el caso que aplique, para la construcción, operación y mantenimiento del mismo; así como los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales y/o de cualquier índole que correspondan. Igualmente, con los requerimientos de [S_TN178].
PARÁGRAFO PRIMERO – REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES: En cualquier caso, [S_PROMOTOR179] será responsable de atender cualquier requerimiento de las Autoridades Gubernamentales, así como de responder ante las mismas por cualquier evento que se derive del incumplimiento de una obligación ambiental, social, administrativa o de cualquier índole, derivada del Proyecto de Conexión.
PARÁGRAFO SEGUNDO - OBLIGACIÓN SOCIAL, AMBIENTAL O ADMINISTRATIVA: [S_TN180] no será responsable, de ningún tipo de obligación social, ambiental o administrativa, relacionada con el Proyecto de Conexión que no se encuentre ejecutando directamente o a través de sus contratistas.
Coordinar con [S_TN181] todas las actividades necesarias para no interferir la operación de la Subestación, administrada por [S_TN182]. Para ello deberá presentar con ocho (8) semanas de anticipación al inicio de la construcción de las obras, los planes de trabajo que respaldan todas las intervenciones que se van a realizar en la misma.
Someter a revisión y aprobación de [S_TN183], el cronograma de ejecución de los trabajos principales a realizarse en la Subestación, así como las actualizaciones mensuales del mismo. Dichos trabajos no podrán ejecutarse sin la aprobación previa, correspondiente.
Suministrar a [S_TN184], con tres (3) meses de anterioridad a la Fecha de Puesta en Servicio del Proyecto de Conexión, para su revisión y verificación la documentación prevista en la Resolución CREG 025 de 1995 – Código de Conexión, Paso 3°, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en relación con los diseños, memorias de cálculo, especificaciones, fabricación y planos de los equipos instalados para la conexión en la Subestación y demás información requerida, que permita verificar que los Bienes y Equipos de Conexión cumplen técnicamente con las condiciones indicadas en el Código de Redes y aquellas normas modificatorias o sustitutivas del mismo.
Entregar los planos “tal como construido” correspondientes a las interfaces por la conexión y asegurar mantenerlos actualizados durante todo el tiempo que esté vigente el presente Contrato. Los planos de obras civiles, electromecánicos, eléctricos, diagramas de circuito que se generen por la conexión del Proyecto de Conexión a la Subestación a realizarse por [S_PROMOTOR185], así como las actualizaciones por modificaciones de planos existentes, relacionados con la Subestación, deberán ser entregados e implementados por [S_PROMOTOR186] de acuerdo con el Sistema de Gestión de Planos de [S_TN187] instructivo dado en el Anexo Técnico sección Sistema de gestión de Planos. Este requisito incluye la entrega de los planos “Como construido” y debe ser dentro de los siguientes sesenta (60) días hábiles a la Puesta en Servicio del Proyecto de Conexión.
Entregar a [S_TN188], para revisión y aprobación, el estudio de coordinación de protecciones y cálculo de los ajustes de las protecciones que se afecten por la entrada de la conexión del Proyecto de Conexión, de acuerdo con lo definido el acuerdo CNO 1214 del 2019 o el que haga sus veces.
Programar y coordinar con [S_TN189] el plan de desconexiones requeridas durante el desarrollo del Proyecto de Conexión con cuatro (4) meses de anticipación y de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y requerimientos del Proyecto de Conexión.
Entregar a [S_TN190], la Información requerida de cada una de las Consignaciones indicadas en el plan de desconexiones, en los formatos suministrados por [S_TN191], con una antelación de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha en que se va a ejecutar la respectiva Consignación.
Coordinar la conexión en los puntos de interfaz de control, protecciones, interconexión xx xxxxxx de puestas a tierra, conforme lo que se acuerde entre Las Partes. Este acuerdo debe quedar documentado en un anexo que hace parte integral del presente Contrato; dicho acuerdo se realizará con base en una solución técnica factible, con posterioridad a la firma del presente Contrato y dentro del tiempo establecido en el Acuerdo CNO 1214 de 2019 o aquel que lo modifique o sustituya, sin exceder la Fecha de Puesta en Servicio del Proyecto de Conexión aprobada por la UPME.
Suministrar e Instalar los equipos y materiales necesarios para la implementación de las interfaces requeridas para ser integrados al SAS existente en la Subestación.
Suministrar e instalar el sistema de medición de energía en el punto frontera de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida vigente y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Entregar a [S_TN192] las señales de supervisión y medidas, requeridas para la operación de la Subestación, para ser integradas en el SAS de la subestación (Nivel 2) como en el CSM o el CCT (Nivel 3).
Entregar a [S_TN193] el estudio que corrobore la efectividad del apantallamiento de la Subestación a través de un modelo electrogeométrico.
Aplicar el procedimiento de condena y etiqueta utilizado por [S_TN194] en la Subestación, con el objeto de garantizar la seguridad física de su personal durante las actividades de operación y mantenimiento de sus activos. De ser necesario, [S_PROMOTOR195] implementará los aditamentos necesarios en sus equipos de potencia y control para cumplir con este procedimiento, manteniendo la configuración y criterios básicos de estructura y diseño existentes en la Subestación.
Antes de iniciar las obras civiles o adecuaciones requeridas para efectuar las obras de alguno de los Puntos de Conexión en la Subestación, los Representantes Autorizados de Las Partes suscribirán un acta en la que se dejará constancia de las condiciones físicas y técnicas existentes en el momento de iniciar tales obras. Terminadas las actividades a su cargo, [S_PROMOTOR196] debe dejar las zonas utilizadas en las mismas condiciones iniciales, de lo cual se levantará la respectiva acta, que será suscrita inmediatamente por los Representantes Autorizados de Ambas Partes.
Ejecutar las adecuaciones, dentro de la Subestación, incluidos los puentes y accesorios necesarios, asociadas a los pórticos y/o barrajes, requeridas para recibir, si es el caso, la extensión de los barrajes existentes desde los pórticos respectivos.
Realizar la interface en los sistemas de supervisión, protecciones, control, medida, habilitar los canales de comunicación que requiera [S_TN197] y en general todas las actividades necesarias para la operación integrada de los nuevos Bienes y Equipos de Conexión, previa aceptación y aprobación de [S_TN198].
Coordinar y programar con [S_TN199] la realización de las pruebas de inyección primaria de corriente para la protección diferencial xx xxxxxx y falla de interruptor asociadas a la Bahía propiedad de [S_PROMOTOR200].
Entregar a [S_TN201] los Protocolos que se usarán para las pruebas y puesta en servicio de los Bienes y Equipos de Conexión, con al menos dos (2) meses anticipación al inicio de estas pruebas.
Informar a [S_TN202] con dos (2) meses de anterioridad la fecha de inicio de las pruebas de puesta en servicio del Proyecto de Conexión y solicitar la supervisión de las pruebas en sitio, de los equipos e instalaciones correspondientes.
Programar y asistir a las reuniones mensuales de seguimiento del Proyecto de Conexión, concertadas con [S_TN203]. Estas reuniones se celebrarán vía teleconferencia o presenciales en la sede de [S_TN204]. Esta reunión podrá ser cancelada si Las Partes no la consideran necesaria, con cinco (5) días hábiles de antelación.
Disponer en la Subestación, de una copia física y magnética de los manuales, en idioma español o inglés, de cada uno de los equipos de potencia, control y protección que instale [S_PROMOTOR205] o que tengan interfaz con equipos representados por [S_TN206]. Así mismo, deberá entregar una copia del manual de operación de la(s) Bahía(s), con sus respectivas consignas de operación y xx Xxxxx de los equipos instalados en la(s) Bahía(s).
Gestionar con las entidades respectivas, el certificado que acredita que el Proyecto de Conexión cumple con el RETIE y presentarlo a [S_TN207].
Constituir y mantener un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, suscrito con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare la responsabilidad civil en que llegue a incurrir [S_PROMOTOR208] por los daños causados a terceros derivados del desarrollo de las actividades del presente Contrato, conforme lo señalado en la Cláusula Décima Novena – Garantías - de este Contrato.
Reconocer y pagar a [S_TN209] los costos de las actividades que, conforme lo señalado en el presente Contrato y en la regulación aplicable, debe desarrollar [S_TN210], para efectos de la conexión objeto del presente Contrato, actividades descritas en el numeral 7.2 Actividades y Obligaciones a cargo de [S_TN211]. Dichos costos que están incluidos dentro del valor total del presente Contrato y en general todas las actividades asociadas con los Bienes y Equipos de Conexión. Igualmente, [S_PROMOTOR212] deberá reconocer la utilización de infraestructura existente en la Subestación, predios y pórticos, servicios comunes que sean requeridos para la construcción del Proyecto de Conexión, entre otros. Los costos se acordarán entre Las Partes mediante un Adicional al Contrato, en el plazo previsto en la Cláusula Décima Cuarta. – Valor, Facturación y Forma de Pago.
213Pagar a [S_TN214] el uso del Terreno ubicado en la Subestación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Terrenos – Obtención del derecho al uso de los terrenos para el Proyecto.
[S_PROMOTOR215] se compromete a: (i) hacer buen uso de los Bienes y Equipos de Conexión de su propiedad, de forma tal, que en virtud de su conexión al STN no afecte los activos o equipos ubicados en la Subestación. (ii) No sobrepasar la capacidad de transporte asignada de acuerdo con la “Aprobación de la UPME”. (iii) Realizar el mantenimiento y reposición de los Bienes y Equipos de Conexión, indicados en el Anexo Técnico en el ítem Características Técnicas de los Bienes y Equipos de Conexión. (iv) Pagar oportunamente las facturas expedidas por [S_TN216] de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. (v) Mantener bajo reserva y sujeta a confidencialidad, la Información que reciba de [S_TN217], según lo previsto en el presente Contrato. (vi) Designar un Representante Autorizado del Contrato para actuar en su nombre, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta. del presente Contrato.
En el evento en que [S_PROMOTOR218] considere que no alcanzará a cumplir con esa Fecha de Entrada en Operación del Proyecto, deberá proceder de acuerdo al Artículo 17 de la Resolución CREG 075-2021 o la que la modifique.
Para efectos de lo señalado anteriormente, se procederá de la siguiente forma:
a) En el caso que no exista otro(s) promotor(es) interesado(s) en el Punto de Conexión, [S_TN219] remitirá a la UPME la solicitud de [S_PROMOTOR220], señalando si existe o no inconveniente técnico para aceptar la solicitud. Una vez la UPME se pronuncie, Las Partes cumplirán lo que defina Unidad, la cual se formalizará mediante un Adicional al Contrato de Conexión suscrito por Las Partes.
b) En caso que exista(n) otro(s) interesado(s) en el Punto de Conexión, [S_TN221]; remitirá a la UPME la solicitud de [S_PROMOTOR222], en la cual informará sobre esta condición. Una vez la UPME se pronuncie, Las Partes cumplirán lo que defina Unidad, la cual se formalizará mediante un Adicional al Contrato de Conexión suscrita por Las Partes.
Corregir o reparar a su costo, cualquier deficiencia que corresponda a su marco de obligaciones y deberes derivados del presente Contrato y deberá abstenerse de cualquier proceder que infrinja cualquier precepto legal o reglamentario, especialmente las normas contenidas en el Código de Redes, el RETIE, sus reformas, modificaciones o sustituciones. En consecuencia, las sanciones en firme que se llegaren a imponer por una autoridad gubernamental a [S_TN223] por causas imputables a [S_PROMOTOR224], a sus empleados, contratistas, subcontratistas y dependientes en general, por dolo, culpa o negligencia, debidamente comprobados, serán asumidas por [S_PROMOTOR225].
Si se llegasen a presentar compensaciones por indisponibilidad, según Resolución CREG 011 de 2009 o la que haga sus veces, o por Energía No Suministrada (ENS) de acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012 o la que haga sus veces, en los activos de la Subestación, representados por [S_TN226], por hechos imputables a [S_PROMOTOR227], a sus contratistas, subcontratistas y dependientes en general, por una conducta dolosa, culposa o negligente, debidamente demostrada, durante la ejecución de las obras del Proyecto de Conexión, su puesta en servicio y durante la operación, éstas deberán ser asumidas por [S_PROMOTOR228]. Las compensaciones causadas por indisponibilidades se calcularán como la diferencia entre las compensaciones liquidadas por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- y las compensaciones que hubieran resultado sin considerar las indisponibilidades causadas por el Proyecto. Este procedimiento será válido hasta un (1) año posterior a la última Consignación y/o desconexión forzada causada por [S_PROMOTOR229]. Las Compensaciones por ENS previstas en la Resolución CREG 093 de 2012 serán determinados por la SSPD y se calcularán, utilizando la forma de cálculo de la compensación por ENS del aparte 3 del numeral 4.8.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 o aquella(s) que la modifique(n) o sustituya, la cual será descontada de la remuneración que reciba el agente a través de cargos por uso por esos activos, hasta que se haya cubierto el valor total de esta compensación. Si esta compensación es asignada a [S_TN230] por una indisponibilidad atribuible a [S_PROMOTOR231], [S_TN232] repetirá contra [S_PROMOTOR233].
Contar con su propio esquema de vigilancia, seguridad y control, por lo cual [S_TN234] no se responsabiliza por la seguridad de la zona de la obra, equipos, herramientas y personas en la ejecución de las obras del Proyecto de Conexión, las cuales son de responsabilidad exclusiva de [S_PROMOTOR235].
Informar a [S_TN236] sobre la entrega y cumplimiento de la garantía de reserva de capacidad de transporte, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 o la que haga sus veces.
Actualizar, un (1) mes antes de la puesta en servicio del Proyecto de Conexión, el Manual de Operación de todos los Bienes y Equipos de Conexión construidos por [S_PROMOTOR237] y entregar, adicionalmente, documento donde se muestre la frontera física de los equipos de [S_PROMOTOR238] y [S_TN239], con el fin de construir el Anexo Técnico – Límites de Propiedad - de este Contrato. Los documentos serán revisados y aprobados por [S_TN240].
[S_PROMOTOR241] será responsable por el suministro y calibración de los equipos de medida (Contadores de Energía Transformadores de Potencial y Transformadores de Corriente), realizar el trámite ante su comercializador y de la inscripción de la frontera comercial de acuerdo a la Resolución CREG 038-2014 o aquella que la modifique.
242En caso de ser necesario, [S_PROMOTOR243] habilitará los canales de comunicación provisionales y definitivos en fibra óptica para la teleprotección de las líneas de XXX kV XXXXXX – XXXX. Con el propósito de evitar la multipropiedad, las Partes acuerdan que en caso de ser necesaria la actualización de las teleprotecciones existentes, será responsabilidad de [S_PROMOTOR244] la respectiva actualización, previa validación y autorización por parte de [S_TN245] quien mantendrá la propiedad de los equipos en sus subestaciones.
246En caso de ser necesario, garantizar la correcta integración y/o comunicación de los nuevos relés a instalar por [S_PROMOTOR247] en la Subestación, con los relés existentes para garantizar el correcto funcionamiento de la Bahía construida y/o la teleprotección en los extremos de las Subestaciones XXXX y XXXXX; es responsabilidad de [S_PROMOTOR248] realizar las pruebas end to end y verificar la correcta operación de la teleprotección para ambas bahías de línea, para lo cual los trabajos tendrán que ser coordinados con [S_TN249] y en todo los mismos deben ser realizados bajo la supervisión de [S_TN250].
B) Otras Obligaciones específicas de [S_PROMOTOR251]:
En caso de ser necesario, [S_PROMOTOR252] deberá reubicar el alumbrado de patio e instalar nuevas luminarias de acuerdo con el diseño presentado por [S_PROMOTOR253] y aprobado por [S_TN254].
En caso de ser necesario el cruce de alguno de los canales de drenaje existentes en la Subestación, [S_PROMOTOR255] deberá prever una solución que no afecte de ninguna forma la infraestructura existente.
En caso de ser necesario el cruce de circuitos en la Subestación, [S_PROMOTOR256] deberá prever una solución que no afecte de ninguna forma la infraestructura existente.
En caso de ser necesario, [S_PROMOTOR257] deberá instalar un módulo distribuido de relé diferencial xx xxxxxx que deberá integrarse para cada relé diferencial xx xxxxxx representada por [S_TN258] y a su red de gestión remota de protecciones. De no ser posible lo anterior, [S_PROMOTOR259] deberá implementar, a su costo, un equipo diferencial completamente nuevo para cada barra los cuales pasarán a ser representados por [S_TN260] con el derecho de explotación comercial correspondiente, sin ningún costo para [S_TN261].
C) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto de Conexión por parte de [S_PROMOTOR262]:
Atender los requerimientos razonables de [S_TN263] relacionados exclusivamente con el Proyecto de Conexión y relacionados con el objeto y alcance de este Contrato.
Cumplir con las normas y procedimientos exigidos por [S_TN264] como parte de su Sistema Integrado de Gestión.
Reportar a [S_TN265] las anomalías que se presenten en los sistemas de comunicación y protección que se detecten a través de la supervisión y operación de los Bienes y Equipos de Conexión de propiedad de [S_PROMOTOR266] objeto de este Contrato y tomar las acciones en forma conjunta con [S_TN267] para subsanar dicha situación.
Concertar con [S_TN268] las fechas de realización de los mantenimientos de los Bienes y Equipos de Conexión de propiedad de [S_PROMOTOR269]; lo anterior, con el fin de optimizar las desconexiones y ejecutar trabajos simultáneos, en caso de ser posible. Esta actividad se debe realizar en los meses determinados por [S_TN270] para construir el Plan de Mantenimiento correspondientes, que regirá para el periodo siguiente, acorde con la regulación vigente.
Realizar las actividades de Administración, Operación y Mantenimiento de los Bienes y Equipos de Conexión de su propiedad y la reposición de los mismos.
[S_PROMOTOR271] asumirá, también en esta etapa de Operación y Mantenimiento, todos los gastos ocasionados por los perjuicios que sean causados a [S_TN272], debidamente comprobados, cometidos por sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y dependientes en general, durante el término de vigencia de este Contrato, por acción, omisión, imputable a dolo, culpa, error técnico, negligencia o descuido.
Reportar a [S_TN273] las anomalías que se presenten en los sistemas de control, telecomunicaciones, servicios auxiliares y protecciones que afecten los activos representados por [S_TN274]. El reporte de las anomalías deberá realizarse al CSM o CCT de [S_TN275], teléfono: (60[I5276]) [T6277] en la ciudad de [C6278] o al Celular [C6279] o al correo electrónico [C6280], dentro de los (XX) días calendario siguiente a la ocurrencia de la anomalía.
En caso de una conexión temporal por atraso de obras de transporte se deben respetar las condiciones que le establezca la UPME y el CNO mediante acuerdo, previo concepto del CND, referidos al Artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 literal a) o aquella que la modifique o substituya, en su condición de conexión temporal hasta que entren en operación las obras de transporte requeridas.281
En caso de una conexión temporal cuando en un punto de conexión al SIN existe capacidad disponible, mientras se conecta un generador que tiene previamente asignada capacidad de transporte en el mismo punto de conexión, y la UPME le haya dado concepto favorable para asignar la capacidad temporalmente disponible, se deben respetar las condiciones establecidas por la UPME, también los acuerdos emitidos por el CNO previo concepto del CND, referidos al Artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 literal b) o aquella que la modifique o substituya, en su condición de conexión temporal hasta que el generador con capacidad de transporte previamente asignada requiera conectarse al sistema, caso en el cual el [S_PROMOTOR282] debe entregar el punto de conexión.283
7.2 Actividades y Obligaciones a cargo de [S_TN284]:
A) Durante la Etapa de diseño y construcción: [S_TN285], se compromete, con sus propios recursos a ejecutar las siguientes actividades:
Atender los requerimientos razonables de [S_PROMOTOR286], relacionados exclusivamente con el Proyecto de Conexión, dentro del objeto y alcance del presente Contrato.
Autorizar el ingreso a la Subestación a: [S_PROMOTOR287], a su personal, maquinaria y equipos, así como a sus contratistas y subcontratistas, encargados de las obras del Proyecto de Conexión; así como la conexión a los Bienes y Equipos de Conexión, según el alcance de este Contrato y lo especificado para cada Punto de Conexión; lo que incluye, autorización para la realización del diseño, construcción, adecuación de interfaces y montaje de equipos requeridos para la puesta en servicio del Proyecto de Conexión, previa verificación del cumplimiento, por parte de [S_PROMOTOR288], de los compromisos contractuales y regulatorios.
Autorizar a [S_PROMOTOR289] la utilización de las áreas de la Subestación, en el patio, y en las casetas de relés, necesarias para la ejecución del Proyecto de Conexión, como: acceso del cableado a las casetas y al edificio de control, adecuación de interfaces y montaje de equipos requeridos en la construcción de la(s) Bahía(a) propiedad de [S_PROMOTOR290], previa aprobación de los procesos a utilizar y trabajos a ejecutar por parte de [S_TN291].
Permitir a [S_PROMOTOR292], de ser necesario, el uso de las vías requeridas para acceder a la zona donde se desarrolla el Proyecto de Conexión y se instala(n) la(s) Bahía(s) durante la construcción, montaje y puesta en servicio del Proyecto de Conexión, así como durante la Operación de los Bienes y Equipos de Conexión.
Conceder293 y hacer entrega en arriendo a [S_PROMOTOR294], si es el caso, del Terreno que se encuentra localizado en la Subestación, en las condiciones establecidas en el Anexo Terrenos - Obtención del derecho al uso de los terrenos para el Proyecto.
Garantizar la capacidad de transporte asignada acuerdo con la “Aprobación de la UPME”, siempre que las características técnicas del sistema lo permitan. Lo anterior de acuerdo con la regulación vigente aplicable.
Entregar a [S_PROMOTOR295] la Información necesaria, disponible, para la realización de los diseños y la ingeniería de detalle del Proyecto de Conexión, objeto de la interface y del módulo de conexión; así como los procedimientos, formatos y demás documentos que deba cumplir o diligenciar un tercero, para la realización de trabajos en las instalaciones y/o que involucren activos representados por [S_TN296], tales como: Formato de Solicitud de Órdenes de Trabajo, Listado de Planos e Información que debe ser allegada para su revisión y aprobación, a más tardar a los quince (15) días calendarios siguientes a la solicitud de [S_PROMOTOR297].
Entregar a [S_PROMOTOR298] la información disponible, necesaria para la realización del estudio de coordinación de protecciones y el listado de señales cableadas que debe ser entregado por [S_PROMOTOR299] desde cada una de la(s) Bahía(s), al sistema de control, protección y supervisión representado por [S_TN300] en la Subestación; así mismo, entregar las señales que [S_PROMOTOR301] requiera para el control de la(s) Bahía(s) del Proyecto de Conexión.
PARÁGRAFO - VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN SUMINISTRADA: En cualquier caso, [S_PROMOTOR302] deberá verificar la información suministrada por [S_TN303] con sus propios medios y recursos.
Entregar a [S_PROMOTOR304] los procedimientos de condena y etiquetado de los equipos de maniobra, los requisitos para la ejecución de las actividades, el cronograma de pruebas y puesta en marcha, el plan de emergencias de la instalación, el sistema de gestión de planos, y los lineamientos operativos de [S_TN305].
Proveer en el lugar que se acuerde entre Las Partes, una bornera de interconexión de circuitos de control y protección con el cableado correspondiente, de manera que la(s) Bahía(s) de propiedad de [S_PROMOTOR306] pueda ser integrada a los circuitos de control y/o protección representados por [S_TN307].
Coordinar las Consignaciones relacionadas con la interfaz [S_TN308] – [S_PROMOTOR309].
Revisar y aprobar la documentación prevista en el Código de Conexión, numeral 5, Paso 3, en relación con el diseño, fabricación, pruebas, montaje, instalación, operación y mantenimiento de los Bienes y Equipos de Conexión instalados en la Subestación, y demás información relacionada con el Proyecto a más tardar a los treinta (30) días calendarios siguientes a su entrega por parte de [S_PROMOTOR310].
Revisar y aprobar la conexión a la infraestructura representada por [S_TN311], de acuerdo con lo previsto en el Código de Conexión, a más tardar a los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrega de la información por parte de [S_PROMOTOR312].
Revisar y aprobar los planos existentes actualizados de interfaces por la entrada de la(s) Bahía(s) de propiedad de [S_PROMOTOR313] y de otros en el alcance del Proyecto de Conexión, al interior de la Subestación.
Revisar los planos finales “Como Construido” de obras civiles, electromecánicos, eléctricos, diagramas de circuito que se generen al interior de la Subestación debido a la ampliación, las actualizaciones por modificaciones de planos existentes y los correspondientes a las interfaces por la conexión del Proyecto a realizar por [S_PROMOTOR314].
Revisar los protocolos de pruebas de puesta en servicio y el estudio de coordinación de protecciones y entregar a [S_PROMOTOR315] los comentarios pertinentes y participar en las mismas.
316Verificar, validar y ejecutar la realización de las pruebas operativas, end to end, en la(s) Bahía(s) de los extremos de los circuitos resultantes de la reconfiguración del circuito representado por [S_TN317], en la Subestación, con personal de [S_PROMOTOR318], ubicado en el Punto de Conexión correspondiente.
Supervisar los trabajos de campo para la construcción a ejecutarse en la Subestación, en los términos establecidos en el Código de Redes a fin de observar cualquier anomalía que pueda afectar los activos o la infraestructura, representados por [S_TN319] o activos de terceros que se encuentren en la Subestación.
Supervisar las conexiones con el Módulo Común, módulo de barrajes y las pruebas sobre los equipos de protecciones (Diferencial xx xxxxxx, falla interruptor y sincronismo).
Verificar que los Equipos y Bienes de Conexión cumplan con los requerimientos técnicos de medida, que permitan el funcionamiento de una frontera comercial en el Punto de Conexión asignado para el Proyecto de Conexión y que los mismos estén montados de acuerdo con los planos aprobados y el cumplimiento del Código de Redes de la conexión.
Verificar y validar la realización de las pruebas de inyección digital de protecciones asociadas al módulo de conexión y demás equipos a ser instalados por [S_PROMOTOR320] en la Subestación.
Verificar, validar y ejecutar, con el alcance contemplado en este Contrato, en la puesta en servicio y en el ajuste de las protecciones a realizar por [S_PROMOTOR321] para la conexión al barraje, previa prueba y calibración de los relés de protección instalados por parte de [S_PROMOTOR322], de acuerdo con el cálculo de ajustes realizado por [S_PROMOTOR323], aprobado por [S_TN324] y avalado por el CND de XM. Dentro de estas actividades [S_TN325] debe suministrar a [S_PROMOTOR326], de acuerdo con el tiempo y alcance previsto en la Resolución CREG 216 de 1997 en lo referente a las pruebas que deben efectuarse a las conexiones al STN que entrarán en operación y lo estipulado en el Acuerdo CNO 1214 de 2019 o aquellos que lo remplacen o sustituyan, con anticipación de al menos dos (2) meses, la información técnica sobre parámetros, características, rangos y ajustes actuales de sus relés de protección asociados o vinculados a la ampliación realizada por [S_PROMOTOR327], y los criterios de coordinación utilizados por [S_TN328].
Reportar a [S_PROMOTOR329] las anomalías que se presenten en los sistemas de control, telecomunicaciones, servicios auxiliares y protecciones representados por [S_TN330] que puedan afectar los Bienes y Equipos de Conexión. El reporte de las anomalías deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta [S_PROMOTOR331].
Hacer las modificaciones en topología y nomenclatura en el CSM o CCT de [S_TN332] por el ingreso de los Bienes y Equipos de Conexión de [S_PROMOTOR333] en la Subestación.
Actualizar, cuando sea necesario, la información del SOE y del SCADA correspondiente a la(s) Bahía(s) de propiedad de [S_PROMOTOR334], en el sistema SCADA de [S_TN335]. Así mismo, integrar la(s) nueva(s) Bahía(s) al sistema de control de la Subestación, siempre y cuando los equipos, elementos, accesorios, software y protocolos de comunicación suministrados e instalados por [S_PROMOTOR336], sean totalmente compatibles con el SAS y el SCADA propiedad de [S_TN337]. Igualmente, debe actualizar despliegues y datos en el SAS y SCADA y supervisar la conexión con los barrajes. De requerirse alguna tarjeta adicional para el SAS de la Subestación, ésta será asumida por [S_PROMOTOR338].
B) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento [S_TN339]:
Atender los requerimientos de [S_PROMOTOR340], relacionados exclusivamente con el objeto y alcance de este Contrato.
Designar un Representante Autorizado del Contrato, para actuar en su nombre, en las condiciones establecidas en la Cláusula – Representantes Autorizados - de este Contrato.
Facilitar a [S_PROMOTOR341] el acceso a las instalaciones de la Subestación, para la ejecución de las actividades de Operación y Mantenimiento de los Bienes y Equipos de Conexión de su propiedad.
Administrar el personal propio o del(os) contratista(s) a su cargo, requerido(s) en la ejecución del presente Contrato.
Concertar con [S_PROMOTOR342] las fechas de realización de los mantenimientos de los Activos de Conexión representados por [S_TN343], con el fin que [S_PROMOTOR344] pueda optimizar las desconexiones y ejecutar trabajos simultáneos en este sentido. Las fechas de mantenimiento deben ser informadas de conformidad con los requisitos que para el efecto presente [S_PROMOTOR345].
Responder por los costos directos, ocasionados a [S_PROMOTOR346], por xxxx, culpa, error técnico o negligencia, debidamente comprobados, imputables a [S_TN347], sus contratistas y/o subcontratistas, durante el término de vigencia del presente Contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: [S_PROMOTOR348] podrá acordar las actividades de Administración Operación y Mantenimiento por parte de [S_TN349], mediante la suscripción de un Otrosí al presente contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes podrán acordar la prestación del servicio, para la Administración y Operación de Respaldo de los activos de propiedad de [S_PROMOTOR350] instalados en el Punto de Conexión. Las responsabilidades y costos se determinarán mediante la suscripción de un Otrosí al presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA – ARRENDAMIENTO DEL TERRENO: Cuando [S_PROMOTOR351] con base en el pronunciamiento de [S_TN352] acerca de la viabilidad de las alternativas presentadas por [S_PROMOTOR353] en el estudio de disponibilidad de espacio físico y con los diseños definitivos, se definirá el área de Terreno que requerirá utilizar para instalar sus Bienes y Equipos de Conexión dentro de la Subestación. Si existe disponibilidad física en la Subestación. Las Partes suscribirán un acuerdo de pago de los costos de arrendamiento en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la aprobación de la ingeniería de detalle del Proyecto de Conexión por parte de [S_TN354], Las condiciones y costos de arrendamiento del terreno contenidas en el -Anexo No.4 – Obtención del derecho al uso de los terrenos para el Proyecto-, el cual hace parte integral del presente Contrato de Conexión. [SÓLO SE PACTA SI APLICA]
CLÁUSULA NOVENA - REQUISITOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DEL PROYECTO DE CONEXIÓN EN LA SUBESTACIÓN: Para la puesta en servicio del Proyecto de Conexión, [S_PROMOTOR355] deberá construir, tener disponibles y debidamente probados, de acuerdo con lo establecido en el Código de Conexión (Res.025 de 1995), los siguientes equipos, siempre que apliquen:
La(s) Bahía(s) de conexión con su configuración.
Los sistemas de supervisión y control de los equipos que hacen parte del Proyecto de Conexión.
Los equipos de: protección, registro xx xxxxxx, medición de energía y telecomunicaciones.
PARÁGRAFO – CERTIFICADO DE CONEXIÓN: [S_TN356] entregará a [S_PROMOTOR357] una Certificación de la Conexión en la que conste el cumplimiento de los requisitos técnicos de la conexión, conforme se establece en la Resolución CREG 025 de 1995 -Código de Conexión- y en el Acuerdo CNO 1214 de 2019 o aquel que lo modifique o sustituya. Esta certificación será entregada antes de las 17:00 horas del siguiente día hábil a la fecha en que se cumplan exitosamente las pruebas de puesta en servicio del Proyecto de Conexión, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución CREG 025 de 1995 -Código de Conexión-, para lo cual [S_PROMOTOR358] deberá haberle entregado la documentación, que requiera la revisión previa por parte de [S_TN359], con un tiempo inferior a cinco (5) días hábiles, antes de la fecha de expedición de la certificación, a fin de que [S_TN360] cuente con el tiempo suficiente para su revisión.
CLÁUSULA DÉCIMA - ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO: [S_PROMOTOR361] será responsable de la administración, operación y mantenimiento de los Bienes y Equipos de su propiedad. La operación y el mantenimiento se harán con sujeción a lo establecido en el Código de Operación según instrucciones operativas emanadas por XM-CND.
PARÁGRAFO – ACUERDO DE ACTIVIDADES DE AOM: 362 Las Partes podrán acordar que la ejecución total o parcial de estas actividades de AOM, sean ejecutadas por parte de [S_TN363]. En este caso se formalizarán las condiciones de ejecución, mediante la suscripción de un Otrosí al Contrato de Conexión, en la cual se definirán, entre otros, las responsabilidades de cada una de las Partes relacionadas con dichas actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MEDIDA: Las Partes se comprometen a cumplir con lo estipulado en la Resolución CREG 038 de 2014, código de medida, en relación con la medida, teniendo en cuenta las características técnicas. Las Partes tienen los derechos y obligaciones que establezca la regulación vigente sobre Los Equipos de medida. El suministro, la Administración, Operación, Mantenimiento y la gestión de la Medida son responsabilidad de [S_PROMOTOR364].
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DE LA POTENCIA EN EL STN Y DESCONEXIÓN: En el evento que [S_PROMOTOR365] sea responsable de distorsionar la forma de onda (armónicos) y/o el balance de las tensiones de fases, de acuerdo con las normas establecidas en el numeral 7 del Código de Conexión, contenido en la Resolución CREG - 025 de 1995 o las normas que las modifiquen o sustituyan, se fijará entre Las Partes un plazo máximo para la corrección de la deficiencia causada. Si transcurrido el plazo fijado [S_PROMOTOR366] no ha efectuado la corrección pertinente, [S_TN367], a partir de razones objetivas claramente identificadas encuentra que se están generando riesgos para la seguridad de las personas, la vida animal, vegetal, preservación del medio ambiente, riesgo de daños o afectaciones en la prestación del servicio de transmisión de energía eléctrica, procederá a solicitar al [S_PROMOTOR368], la inmediata desconexión del Proyecto causante de la deficiencia, mientras se realice el mantenimiento o la reparación técnica requerida para solucionar el problema de calidad de la potencia. Lo anterior en interés del servicio, según lo previsto en el Artículo 139 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, [S_PROMOTOR369] mantendrá indemne a [S_TN370] por los perjuicios que esta situación pueda generar a [S_PROMOTOR371] y/o terceros involucrados por causa de la desconexión y/o desenergización y/o indisponibilidad de la Conexión. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 14 de la Resolución CREG 011 de 2009, cuando [S_TN372] deba indemnizar a un Usuario del STN y dicho perjuicio tenga como origen una deficiencia en la calidad de la potencia suministrada, causada por [S_PROMOTOR373] conectado al STN a través de sus activos, [S_TN374] podrá repetir contra este último, de acuerdo con las normas generales sobre responsabilidad civil.
PARÁGRAFO PRIMERO - DESCONEXIÓN RECONEXIÓN: Las Partes acuerdan que siempre que la desconexión implique una reconexión, ésta se efectuará tan pronto como sea posible una vez la causal que la originó haya cesado, y deberá ser coordinada entre Las Partes y el CND, siguiendo en todo caso lo estipulado en el capítulo 4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 11 de 2009.
PARÁGRAFO SEGUNDO - DESCONEXIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Cuando proceda la desenergización o desconexión, en los casos de infracción y/o incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Contrato, conforme lo dispuesto en el mismo o en la regulación y que sean aplicables, Las Partes se obligan a comunicar entre sí, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, tal decisión, cuando proceda. Los Bienes y Equipos de Conexión permanecerán desconectados o desenergizados hasta tanto se resuelvan las causas que dieron lugar a la desconexión o a la desenergización.
PARÁGRAFO TERCERO - SOLICITUD DE DESCONEXIÓN: [S_PROMOTOR375] podrá solicitar a [S_TN376] la desenergización y/o desconexión temporal de sus Bienes y Equipos de Conexión cuando lo estime conveniente; siempre y cuando dicha desconexión no comprometa en forma alguna la seguridad del STN y se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos en la normatividad aplicable para el efecto.
PARÁGRAFO CUARTO - SOLICITUD DE DESCONEXIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA UPME DE LA CONEXIÓN TEMPORAL: [S_TN377] podrá solicitar a [S_PROMOTOR378] la desenergización y/o desconexión de sus Bienes y Equipos de Conexión, cuando se ha vencido el plazo emitido por la UPME de la duración temporal de la conexión y/o [S_PROMOTOR379] con conexión temporal no ha solicitado a la UPME con tres (3) meses antes de la finalización del plazo definido de su conexión temporal prórroga de este plazo existiendo un generador con la capacidad de transporte asignada que no ha manifestado su intención de conectarse.
Cláusula Décima Tercera - Remuneración: La remuneración del presente Contrato de Conexión comprende el pago que debe hacer [S_PROMOTOR380] a [S_TN381] de los costos por concepto de la revisión y supervisión de la información y del arrendamiento del Terreno 382, de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato y en la normatividad aplicable al mismo.
Cláusula Décima Cuarta. – Valor, Facturación y Forma de Pago, Costos de Conexión: Este Contrato de Conexión no genera costos de conexión para [S_PROMOTOR383], toda vez que este último será el responsable de realizar todas las actividades relacionadas con el Proyecto de Conexión. No obstante, [S_PROMOTOR384] deberá realizar el pago relacionado con la revisión y supervisión de la conexión y el Arrendamiento del Terreno 385para la ubicación de los activos, según lo señalado en la Cláusula de Remuneración del presente Contrato con las siguientes consideraciones:
Durante la etapa de construcción: se paga, por una sola vez, si la entrada del Proyecto cumple el cronograma y la fecha de Entrada en Operación, los costos relacionados con la revisión y supervisión de la conexión y el Arrendamiento del Terreno provisional utilizado durante la etapa de construcción y el utilizado para la ubicación de los activos, según lo señalado en la Cláusula de Remuneración del presente Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO – DIFERIR EL PAGO:386 [S_PROMOTOR387] y [S_TN388] podrán acordar diferir este pago en un valor al inicio del contrato y otro al finalizar la conexión:
El pago de los servicios objeto del presente Contrato lo hará [S_PROMOTOR389] a [S_TN390] en pesos colombianos de la siguiente forma: El cincuenta (50%) por ciento del valor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente por parte de [S_TN391], lo cual se hará una vez se suscriba el presente Contrato; y el cincuenta (50%) por ciento del valor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente por parte de [S_TN392], lo cual se hará una vez entre en operación comercial El Proyecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO – INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTRADA EN OPERACIÓN: Si el plazo de ejecución de las obras de conexión se extendiere más allá de la Fecha de Entrada en Operación del Proyecto y en consecuencia, se requiriera la realización por parte de [S_TN393] de actividades posteriores a la fecha mencionada, [S_PROMOTOR394] deberá reconocer estos costos a [S_TN395], y el valor del mismo quedará consignado en el otrosí, donde se acuerden los valores de las actividades relacionadas a la ingeniería, construcción y puesta en servicio de los Bienes y Equipos de Conexión.
La forma de pago de estos costos será a los treinta (30) días calendario a partir de la presentación de la factura por parte de [S_TN396]. Estos costos tienen un valor de XXXXXX DE PESOS (COP) en pesos de XXX XXX, sin incluir el IVA, los cuales se actualizarán a la fecha de pago con el Índice de Precios al Productor (IPP), oferta interna certificado por el DANE o la entidad competente, los cuales están calculados para un plazo de ejecución del Proyecto hasta el XX de XX de XX.
Estos costos corresponden a las actividades realizadas por [S_TN397] previstas en la Cláusula Séptima – Actividades y Obligaciones a Desarrollar por Las Partes y de manera particular lo previsto en el numeral 7.2 Actividades y Obligaciones a cargo de [S_TN398] y el Arrendamiento del Terreno provisional utilizado durante la etapa de construcción y el utilizado para la ubicación de los activos, según lo señalado en la Cláusula de Remuneración del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO - AJUSTES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CURVA S: Cuando se evidencie el incumplimiento de alguna de las fechas establecidas para los hitos descritos en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, se deberá proceder de conformidad con el numeral 32 de la misma Resolución o aquella que la modifique o substituya.
A partir de la puesta en operación del Proyecto de Conexión, se podrán considerar los siguientes Costos: i) El pago de arriendo de terrenos que hacen parte de la subestación de propiedad de [S_TN399], utilizados para la ubicación y operación de los activos de propiedad de [S_PROMOTOR400]. ii) Las labores de Operación y Mantenimiento de los de los activos de conexión de propiedad de [S_PROMOTOR401], si las partes acuerdan que la prestación de este servicio la deba realizar [S_TN402], estos costos se determinarán mediante la suscripción de una Cláusula adicional en un Otrosí. iii) La administración y operación de respaldo de los activos de conexión de propiedad de [S_PROMOTOR403] si las partes acuerdan que la prestación de este servicio la deba realizar [S_TN404], estos costos se determinarán mediante la suscripción de una Cláusula adicional en un Otrosí. iv) Otro costo que pueda acordarse entre las partes, estos costos se determinarán mediante la suscripción de una Cláusula adicional en un Otrosí.
PARÁGRAFO - FACTURAS ANTICIPADAS: [S_TN405] presentará facturas anuales anticipadas por el valor correspondiente al canon de arrendamiento del Terreno y otros servicios prestados por [S_TN406]. Para el servicio del primer año calendario, la facturación será enviada dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes siguiente al correspondiente mes en el que [S_PROMOTOR407] reciba el Terreno acordado, para la instalación de los Bienes y Equipos de Conexión en la Subestación administrada por [S_TN408] y por un monto proporcional a los días calendarios que se prestará el servicio en ese primer año. Para los siguientes años, la factura será enviada dentro de los diez (10) primeros días calendarios de cada año. Las facturas se harán llegar a [S_PROMOTOR409], de manera anual, al representante legal o quien éste designe para el efecto.
PARÁGRAFO - FORMA DE PAGO: La forma de pago de estos costos será a los treinta (30) días calendario a partir de la presentación de la factura por parte de [S_TN410]. Estos costos corresponden a la suma de los ítems que apliquen i,ii, iii y iv, tienen un valor de XXXXXX DE PESOS (COP) en pesos de XXX XXX, sin incluir el IVA, los cuales se actualizarán a la fecha de pago con el Índice de Precios al Productor – IPP (oferta interna certificado por la entidad competente), los cuales están calculados para un plazo del Contrato de Conexión hasta el XX de XX de XX.
Factura Electrónica – Título Valor Cuando la factura electrónica sea título valor, para su comercialización, Las Partes tendrán en cuenta lo dispuesto por el Decreto 1154 del 20 xx xxxxxx de 2020 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución DIAN 042 de 2020. Cuando se requiera tramitar la factura como título valor, [S_TN411] deberá comunicar por escrito la intención de negociación. [S_PROMOTOR412] podrá modificar el buzón de recibo de la factura mediante comunicación escrita enviada a [S_TN413], que tendrá efectos al segundo día después de su recibo. [S_TN414] deberá registrar las facturas electrónicas que vayan a circular como título valor dentro del RADIAN, administrado por la DIAN. El documento de aceptación de la factura como título valor, se enviará por [S_PROMOTOR415] a [S_TN416] dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura (Artículo 86 de la Ley 1676 de 2013), siempre que haya recibido previamente el servicio facturado, firmado por el Representante Legal o por el representante debidamente designado para el presente Contrato. [S_TN417] podrá aplicar lo estipulado en la Ley 1231 de 2008, factura título valor, negociando la factura en el mercado de valores. Si la factura no ha sido aceptada expresamente en término señalado, sin que se haya objetada por escrito en documento electrónica, se entenderá igualmente aceptada de conformidad con lo expresado en el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO - VENCIMIENTO DE LAS FACTURAS: El vencimiento del plazo para el pago de las facturas será de treinta (30) días calendario, contados a partir del día del envío y recepción de la factura. Si el día de pago no fuere día hábil, se entenderá como día de pago el primer día hábil siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO - RECHAZO Y GLOSA DE LA FACTURA:
1) En caso de rechazo o glosa, entendiendo por rechazo la devolución total de la factura y por glosa la objeción parcial de la misma, [S_PROMOTOR418] deberá notificarlo por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo vía correo de la factura por parte de [S_PROMOTOR419].
2) La factura se podrá rechazar por diferencias en el valor de la factura o en los casos de tachaduras, enmendaduras o inexistencia de documentos soporte y por las demás causales de rechazo que contemple la normativa comercial.
3) En caso de que el rechazo de la factura sea procedente, inmediatamente se refacturará con las correcciones solicitadas con una nueva fecha de vencimiento.
4) La nueva factura electrónica deberá ser remitida por correo certificado en original.
5) Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fecha de vencimiento incorrecta, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, se glosará la factura por el concepto y/o valor incorrecto. Se deberá señalar claramente el valor y la razón por la cual se va a glosar. La factura en la parte no glosada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento.
6) Cuando las glosas resulten procedentes y sea necesario refacturar, el nuevo valor facturado no originará intereses moratorios. Cuando se refacture o sea aclarada la glosa y [S_PROMOTOR420] deba pagarla, reconocerá en la nueva factura una actualización basada en el IPP, certificado por el DANE o la entidad que haga sus veces, sobre los valores glosados desde su fecha de vencimiento original hasta su nuevo vencimiento según fecha de aclaración de la glosa o de la fecha de refacturación.
7) Cuando la glosa no sea procedente y [S_PROMOTOR421] se ratifique en ésta, deberá acudir al procedimiento de Solución de Controversias, de este Contrato.
8) Una vez aclarada la glosa, el valor correspondiente afectado por el valor de la actualización, vencerá a los diez (10) días hábiles de la fecha de aclaración de la glosa.
9) El vencimiento de la refacturación más el valor de la actualización correspondiente, tendrá el tratamiento enunciado para los vencimientos de las glosas. En ningún caso la fecha de vencimiento de la glosa o la refacturación podrá ser anterior a la fecha de vencimiento de la factura original.
PARÁGRAFO TERCERO - APLICACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice [S_PROMOTOR422] se aplicarán primeramente a la cancelación de intereses xx xxxx, en caso de que estos se hayan causado y luego al valor de capital considerando la antigüedad de los vencimientos de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 1655 del Código Civil. Para una aplicación oportuna, [S_PROMOTOR423] deberá utilizar las instrucciones de pago que le indique [S_TN424] y suministrar la información completa del abono efectuado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
PARÁGRAFO CUARTO – VALIDACIÓN PREVIA DE LA FACTURA: Las partes podrán acordar que la facturación considere una aprobación previa por parte de [S_PROMOTOR425] antes de la emisión definitiva de la facturación por parte de [S_TN426] con el fin de disminuir los riesgos de devoluciones de facturas, glosas y anulaciones. De acuerdo con lo anterior [S_TN427] enviará una factura previa para aprobación por parte de [S_PROMOTOR428] con XX días de antelación a la fecha prevista para la emisión de la factura definitiva. [S_PROMOTOR429] tendrá un término de XX días para emitir su concepto, si trascurrido este plazo [S_PROMOTOR430] no emite su concepto, [S_TN431] enviará una factura definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IMPUESTOS: Las retenciones en la fuente a que hubiere lugar y todo impuesto, tasa o contribución directa o indirecta, nacional, departamental o municipal que se cause por razón de la celebración, ejecución y pago de este Contrato de Conexión, serán a cargo del sujeto pasivo que la ley defina. [S_TN432] discriminará el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en cada factura cuando dicho impuesto sea aplicable y [S_PROMOTOR433] se lo pagará, de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el mismo en el momento de su causación. La factura debe contener los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario. Impuesto de Timbre: Este documento no genera Impuesto de Timbre para [S_TN434] debido a que, para estos efectos, es entidad de Derecho Público, exenta de su pago, en los términos del Artículo 532 del Estatuto Tributario Nacional435. [S_PROMOTOR436] cancelará el Impuesto que por ley vigente genere el presente Contrato. El Impuesto de Timbre se liquidará a la tarifa vigente en la fecha de suscripción del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - EXIGIBILIDAD: En el evento que [S_PROMOTOR437] esté en xxxx de treinta (30) días calendarios en sus obligaciones contractuales, correspondientes al pago de la Remuneración estipulados en el presente Contrato y sin perjuicio a lo determinado en la Resolución CREG- 116 del 6 de noviembre de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, [S_TN438] dará a [S_PROMOTOR439] un plazo adicional de quince (15) días calendarios para el pago del valor adeudado, antes de que [S_TN440] recurra al trámite de un proceso ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - VIGENCIA Y PLAZO: El presente Contrato estará vigente a partir de su firma y hasta la liquidación del mismo; y su plazo será, por un término de XXXXXX (XX) años contados a partir de la Fecha Puesta en Servicio del Proyecto de Conexión. Vencido el término inicial, el mismo será prorrogado por términos sucesivos de cinco (5) años, a menos que una de Las Partes manifieste por escrito con una anterioridad de por los menos seis (6) meses previos a la expiración del plazo, las razones técnicas o jurídicas que hacen imposible su prórroga.
PARÁGRAFO 1 – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que si surgen nuevas circunstancias y condiciones que ameriten una modificación al Contrato, se reunirán en el momento que lo consideren oportuno para convenir los ajustes y nuevos términos contractuales mediante la suscripción de una cláusula adicional.
PARÁGRAFO 2 – PRORROGA DEL CONTRATO: Para el caso de no prorrogarse el Contrato, se dará cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el retiro de generadores xxx Xxxxxxx Mayorista y si así lo determina la UPME se liberará la capacidad asignada. 441
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA– TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato se dará por terminado cuando se den las siguientes circunstancias:
El incumplimiento de las obligaciones del Contrato que hagan imposible continuar con éste.
Si por parte de la autoridad competente, se le cancelan a [S_TN442] o a [S_PROMOTOR443] los derechos de realizar las actividades para las cuales fueron creadas.
Por mutuo acuerdo entre Las Partes.
En el evento en que se libere la capacidad de transporte asignada por la UPME, de acuerdo con lo establecido en el de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la UPME la podrá tener en cuenta para asignarla a nuevas solicitudes444.
Por fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, cuando se haga imposible continuar con la ejecución del Contrato y se estime que no es posible restablecer la conexión.
Por vencimiento del término, siempre que se haya dado el aviso por quien no está interesado en la prórroga de este Contrato, en las condiciones acordadas en la Cláusula de -Vigencia y Plazo-.
Por el no pago de dos (2) facturas consecutivas por parte de [S_PROMOTOR447] a [S_TN448], que no se encuentren objetadas, en las condiciones señaladas en este Contrato.
Cuando alguna de Las Partes se encuentre incluida en las listas de entidades restringidas o listas de sanciones internacionales que incluyen, de manera enunciativa más no taxativa, OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (Organización de las Naciones Unidas), DFAT (Department of Foreign Affairs and Trade), INTERPOL, boletines de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), DAS, Fiscalía, o cualquiera que las modifique, adicione o sustituya o listados que persigan el mismo objeto.
Por la omisión o intento de algún fraude por cualquiera de Las Partes.
Por cualquiera de Las Partes, derivado de (con excepción del trámite previsto en la Ley 1116 de 2.006), por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de alguna de Las Partes, que afecten el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los términos del presente Contrato, sin perjuicio de las reclamaciones e indemnizaciones que se generen.
Por la decisión unilateral de [S_PROMOTOR449] de no continuar con la conexión, o en cumplimiento del Artículo 33 Liberación de la capacidad de transporte, que hace parte de la Resolución CREG 075 de 2021 o aquella que la modifique o substituya.
PARÁGRAFO PRIMERO TERMINACIÓN ANTICIPADA: En el evento de terminación anticipada de este Contrato por cualquier causa señaladas en esta Cláusula, [S_PROMOTOR450] deberá normalizar los sistemas existentes intervenidos con su conexión.
PARÁGRAFO SEGUNDO – SANCIONES POR TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del Contrato de Conexión dará lugar a [S_TN451] a la ejecución de la Garantía de cumplimiento por Retiro Anticipado. Si [S_PROMOTOR452] manifiesta su intención de dar por terminado el presente contrato o desistir de la utilización de la totalidad o parte de los Bienes o Equipos de Conexión, antes del plazo fijado en la Cláusula Sexta – Fecha de Puesta en Servicio del Proyecto de Conexión o la Cláusula Décima Séptima. - Vigencia y Plazo, posterior a la entrada en operación del proyecto, y se libere la capacidad de transporte asignada, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021 o la(s) que la modifique(n) sustituya(n). Una vez terminado el contrato, [S_PROMOTOR453] deberá regresar a [S_TN454] el Área de Terreno ocupada en las mismas condiciones en las que le fue entregado, salvo el deterioro normal por el uso. [S_PROMOTOR455] podrá separar y llevarse los materiales de su propiedad utilizados en el Proyecto sin detrimento del Área de Terreno entregada, pero las que no puedan ser separadas sin que sufra daño alguno la propiedad de [S_TN456], acrecerán al inmueble sin costo alguno para [S_TN457] y quedarán de su propiedad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – GARANTÍAS Y SEGUROS:
Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE: En el caso en que [S_PROMOTOR458] sea el que ejecute directamente o a través de un tercero actividades u obras de construcción, instalación, operación y/o mantenimiento de equipos de su propiedad para la conexión del Proyecto, (Planta de Generación o Usuario Final entre otros) dentro de la Subestación, [S_PROMOTOR459] deberá constituir previo al ingreso e inicio de actividades u obras físicas dentro de la Subestación un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, expedido por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare la responsabilidad en que incurra [S_PROMOTOR460] por los daños derivados del desarrollo de las actividades relacionadas con el Proyecto de Conexión y conforme lo estipulado en el presente Contrato. Este seguro debe tener como amparos a ser cubiertos, los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y el daño moral que sufran terceros en sus bienes o en su persona. Adicionalmente, la póliza de seguro debe incluir el Amparo Patronal y Amparo de Responsabilidad Civil Cruzada, cuando [S_PROMOTOR461] interactúa con otro contratista o subcontratista. La póliza deberá estar vigente durante el tiempo de ejecución del Contrato, la administración, operación y mantenimiento de sus equipos dentro de la Subestación y hasta la terminación de este Contrato, con un valor asegurado igual o superior a COP XX.XXX.XXX o su equivalente en SMMLV [ESTA CIFRA SE REVISARÁ DE ACUERDO A LOS EQUIPOS QUE HAYA EN LA SUBESTACIÓN QUE SE REALIZARÁ LA CONEXIÓN] y en donde se deberá adicionar a [S_TN462] como asegurado adicional de la póliza.
PARÁGRAFO PRIMERO – SEGURO DE RCE: Si [S_PROMOTOR463] posee un seguro de responsabilidad civil extracontractual global para todas sus operaciones, podrá acreditarlo ante [S_TN464] para su respectivo análisis, solicitud de inclusión de [S_TN465] como asegurado y aprobación y en donde se cumpla lo mencionado en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO – PERJUICIOS NO CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS: [S_PROMOTOR466] asumirá todos los gastos ocasionados por perjuicios causados a [S_TN467], incluyendo las penalidades que debe asumir [S_PROMOTOR468] conforme a lo establecido en el presente Contrato y que no son cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. [S_PROMOTOR469] podrá a su discreción constituir una póliza que busque amparar este riesgo.
Garantía de cumplimiento de [S_PROMOTOR470]: [S_PROMOTOR471] se obliga a constituir a su costo y a favor de [S_TN472], una garantía de cumplimiento del contrato, expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, y cuyas garantías hayan sido puestas en depósito ante la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá ser para entidades particulares o entre particulares o en favor de Empresas de Servicios Públicos (ESP), y deberá tener anexa la certificación de pago de la prima o el certificado que diga que la póliza no expirará por falta de pago de prima expedida por la aseguradora. Mediante esta garantía se amparan las obligaciones que contrae [S_PROMOTOR473] por la celebración del Contrato, y deberá estar vigente desde la fecha de firma del Contrato, hasta la fecha de finalización del plazo contractual más un mes, y por un valor asegurado de COP xxxxx o su equivalente en SMMLV. [ESTA CIFRA SE REVISARÁ DE ACUERDO A LOS EQUIPOS QUE HAYA EN LA SUBESTACIÓN QUE SE REALIZARÁ LA CONEXIÓN]
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INTERPRETACIÓN, LEGISLACIÓN APLICABLE Y CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN: El presente Contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan, fijan su alcance y aplicación por la normatividad colombiana vigente que regule la materia objeto del mismo y en especial por las Leyes 142 y 143 del 11 de julio de 1994 y las demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen, sus decretos reglamentarios vigentes, las Resoluciones CREG aplicables, en especial la Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen o complementen, las normas de derecho privado y aquellas vigentes aplicables a los contratos de conexión al STN. En todo caso darán aplicación a lo señalado en el artículo 38 de la Ley 153 de 1887. Si se expidiere alguna nueva disposición que sea aplicable a este Contrato, Las Partes realizarán todos los ajustes requeridos para cumplir con sus preceptos. El cambio en las disposiciones aplicables o en su interpretación o aplicación por la autoridad gubernamental no dará derecho a ninguna de Las Partes a reclamo alguno respecto de La Otra Parte y, en consecuencia, dichos cambios deberán ser asumidos por cada una de Las Partes o como lo indiquen las disposiciones aplicables.
PARÁGRAFO – MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Las Partes de común acuerdo establecen que, en el evento de alguna modificación del presente Contrato, esta constará por escrito, mediante Cláusula Adicional debidamente firmada por los Representantes Autorizados de cada una de Las Partes. Los cambios en este Contrato pueden darse por acuerdo entre Las Partes, modificaciones, adiciones, sustituciones o derogaciones en las Leyes, normas y/o disposiciones nacionales o regulatorias sobre los temas aplicables a este Contrato. Una vez se dé el cambio regulatorio pertinente, [S_TN474] informará por escrito a [S_PROMOTOR475] sobre tales cambios, sus implicaciones respecto del Contrato y en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a dicha comunicación se hará la modificación del Contrato de Conexión. De no lograrse acuerdo entre Las Partes respecto de la reforma planteada, se procederá conforme la Cláusula Vigésima Séptima, salvo que se trate de una disposición que sea de obligatorio cumplimiento para Las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O HECHOS DE TERCEROS: Las Partes no podrán ser demandados a cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato de Conexión, si están en imposibilidad para hacerlo por un evento de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros calificados como materiales y que sean imprevisibles e irresistibles en cuanto a las obligaciones de este contrato, debidamente comprobados. Tales eventos son los estipulados en la Ley Colombiana y en el presente Contrato. En consecuencia, Las Partes contratantes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones contractuales, salvo la ocurrencia de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, ajenos a la voluntad de Las Partes, debidamente comprobados, caso en el cual se pondrán de acuerdo a fin de adecuar las condiciones del Contrato a las nuevas situaciones que se presenten. Las Partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este Contrato, quedando obligada La Parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, a dar aviso a la otra Parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones para ambas Partes. En caso de desaparecer tal circunstancia, Las Partes continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. En todo caso quien alegue la fuerza mayor, el caso fortuito o hechos de terceros deberá demostrarlo, dentro de los diez (10) días calendarios siguiente a la ocurrencia del hecho. Las Partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para minimizar y eliminar a la mayor brevedad los efectos del evento de fuerza mayor, caso fortuito o actos de vandalismo o sabotaje por parte de terceros, que impiden la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y GESTIÓN AMBIENTAL: [S_PROMOTOR476] se compromete a mantener actualizados y disponibles los registros exigidos por la autoridad en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión ambiental durante su permanencia y el desarrollo de sus actividades en las instalaciones de [S_TN477], especialmente para identificar los requisitos, hacer seguimiento y atender los requerimientos de las autoridades competentes cuando corresponda, en lo relacionado con la legislación y regulación vigente en Colombia. Así mismo, se compromete a realizar una identificación y valoración de los riesgos que puedan presentarse como consecuencia o con ocasión de sus actividades en la Subestación, que puedan afectar a las personas, instalaciones o al medio ambiente. [S_PROMOTOR478] deberá contar con un plan para la atención de emergencias y contingencias e informar a [S_TN479] si alguna de sus actividades puede poner las instalaciones de la Subestación en peligro de emergencia, de tal forma que [S_TN480] lo integre en su plan de emergencias general. En caso de materializarse algún riesgo en la Subestación, [S_PROMOTOR481] deberá informar a [S_TN482] y será el responsable de realizar toda la gestión requerida para su atención; igualmente, deberá ejecutar todas las medidas necesarias para la recuperación y el restablecimiento de la situación. Si el evento de emergencia es imputable a [S_PROMOTOR483], sus contratistas, subcontratistas o dependientes en general, e [S_TN484] deba, por circunstancias ajenas a su voluntad, hacerse cargo de la coordinación, atención y gestiones posteriores al mismo, [S_PROMOTOR485] deberá acogerse a los lineamientos operativos definidos por [S_TN486] y reconocer en favor de ésta los costos y gastos en los cuales haya incurrido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES ANTICORRUPCIÓN: Las Partes declaran y se obligan mutuamente a cumplir las normas contra la corrupción, el lavado de activos, el terrorismo y/o su financiación, que les sean aplicables y se obligan a cumplirlas en el desarrollo de este Contrato. Así mismo, se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, Las Partes aceptan que quien incumpla las obligaciones establecidas en esta Cláusula, está sujeta a que La Parte cumplida pueda terminar de manera unilateral e inmediata el presente Contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna. La facultad de terminación unilateral aquí establecida, también podrá ejercerse cuando alguno de los representantes legales o administradores de alguna de Las Partes llegare a ser: (i) condenado por las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno, corrupción, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, y/o (ii) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – “OFAC” emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas – “ONU” y otras listas públicas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Las Partes declaran que ni ellas, ni sus miembros de junta directiva, representantes legales, accionistas o revisor fiscal, se encuentran en las listas OFAC y ONU. [S_PROMOTOR487] declara que el origen de los recursos destinados para el desarrollo del objeto del presente Contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione. De igual manera [S_TN488] declara que no se encuentra en las Listas OFAC y ONU y se responsabiliza ante [S_PROMOTOR489] porque sus Representantes Legales o su Revisor Fiscal, tampoco se encuentren en dichas listas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - PUBLICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y en consecuencia, a no revelar a terceros el contenido del presente Contrato y la Información suministrada por cada una de Las Partes, sus empleados, funcionarios o representantes y dependientes en general, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la firma del presente Contrato (en conjunto la “Información Confidencial”), ni utilizarla en beneficio propio para fines diferentes a los de este Contrato o de terceros, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a Las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las siguientes:
Cuando deba entregarse copia de este Contrato a las autoridades competentes, al ASIC, al generador que ejerza como representante comercial de la Planta de Generación o a las entidades financiadoras de la Planta de Generación.490
Cuando así lo requiera la Ley o por orden de autoridad competente: si se le solicitare o exigiere a alguna de Las Partes o a sus Representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, La Parte obligada a cumplir el requerimiento deberá:
Notificar a la otra Parte de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que la otra Parte pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial.
Cooperar con La Parte en el caso que ésta presente cualquier acción para la protección de Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada.
Cuando deban suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales, en relación con los temas de que aquí se tratan, en cuyo caso quien revele esta información debe exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de Las Partes;
Cuando Las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que a su turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
Cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de Las Partes, que constituya una violación del presente Contrato de Conexión.
PARÁGRAFO PRIMERO – INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. En cualquiera de los casos previstos en los literales (a), (b) y (e) anteriores, Las Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio por fuera de los fines del Contrato o de terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO – VIGENCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD. La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato de Conexión y un (1) año más.
PARÁGRAFO TERCERO – REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de Las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por La Otra Parte o atender cualquier requerimiento que La Otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – TRANSMISIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: (i) Teniendo en cuenta el objeto del Contrato, en virtud del cual Las Partes pueden acceder a los datos personales de sus empleados o colaboradores que se encuentren asignados al Contrato de Conexión, estas se comprometen a acceder a esta información sólo para la finalidad exclusiva de la realización del objeto contratado. De igual manera se comprometen a guardar secreto profesional al respecto a todos los datos de carácter personal que conozcan y a los que tenga acceso durante la realización de este Contrato. Las Partes se obligan a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno al Contrato. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase de la ejecución del Contrato por cuenta de Las Partes y subsistirán aún después de finalizado el objeto del Contrato. Cualquier acceso a los datos que no se ajuste a lo dispuesto en el Contrato, será responsabilidad exclusiva de Cada Parte frente a terceros y cada una responderá frente a la otra por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar. (ii) Las Partes manifiestan cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad de las bases de datos. (iii) Las Partes quedan informadas que los datos personales que en cada caso hayan sido trasmitidos en desarrollo del Request For Proposal y en desarrollo del Contrato, será tratada por Las Partes con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo. (iv) Las Partes garantizan que los datos de carácter personal de sus empleados o de terceros, que hayan sido aportados al Contrato durante el desarrollo del Request For Proposal o en la ejecución del Contrato, proceden de bases de datos que cumplen todas las garantías respecto al derecho de información y tienen el consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos. (v) Las Partes aceptan que cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a cada Parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - REPRESENTANTES AUTORIZADOS: Las Partes designaran a través de sus representantes legales, las personas autorizadas y competentes para actuar en su nombre en todo lo relativo a la celebración y ejecución del Contrato y exclusivamente para los efectos que estas dispongan. Todas las comunicaciones relacionadas con este Contrato deberán provenir de y dirigirse a las personas autorizadas por Las Partes. En caso de cambio de los representantes autorizados, La Parte que lo sustituya, notificará por escrito a la otra Parte y las decisiones que dentro el marco establecido en el presente Contrato de Conexión que tomen los Representantes Autorizados, obligará plenamente a Las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Se considera que existe una controversia cuando: a) Una Parte notifique por cualquier medio a la otra Parte que existe una controversia o diferencia, y b) La Parte receptora, mantiene silencio o manifiesta por escrito su no aceptación, total o parcial, a la comunicación de controversia dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recepción del documento de información de la controversia. Cualquier controversia o diferencia que surja entre Las Partes con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución o liquidación de este Contrato, Las Partes se obligan a resolverlo, adelantando el siguiente procedimiento:
Acuerdo Directo entre Las Partes: La etapa de acuerdo directo se entenderá fallida si Las Partes no han llegado a un acuerdo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que Una Parte notifique a la otra de la controversia. Este plazo podrá ser modificado de común acuerdo entre Las Partes si así lo requieren, por una sola vez, lo cual deberá también constar por escrito. De llegar a un acuerdo sobre la controversia, Las Partes suscribirán el correspondiente acuerdo de transacción suscrito por los Representantes Autorizados de Las Partes.
Procedimiento ante la CREG: en caso de persistir la controversia, Las Partes acuerdan que las mismas se someterán a decisión de la CREG, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998, o las que modifiquen, adicionen o sustituyan, dependiendo de la naturaleza del conflicto. De no ser competente la CREG para conocer de la controversia, se resolverá conforme a lo dispuesto en el Numeral 3 de la presente Cláusula.
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En caso de que, agotados los procedimientos anteriores, Las Partes no puedan solucionar la controversia presentada, cualquiera de ellas podrá recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa, ante el juez competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD: [S_PROMOTOR491] exime a [S_TN492] de toda responsabilidad relativa a los daños y perjuicios que pueda llegar a sufrir el [S_PROMOTOR493]. Esta Cláusula no se aplicará cuando se pruebe que los daños o perjuicios fueron ocasionados por culpa grave o dolo de [S_TN494]. En el evento en que se pruebe que el daño fue ocasionado por culpa grave o dolo de [S_TN495], Las Partes acuerdan fijar una indemnización máxima equivalente a xxx smlmv. Esta indemnización se encuentra sujeta a la prueba del daño aportada por el [S_PROMOTOR496].
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - CESIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente por cualquiera de Las Partes, sin aprobación previa y escrita de la otra Parte y de la Autoridad competente, en caso de requerirse. La Parte no podrá negar su aprobación sino por razones técnicas, legales o regulatorias. Producida la cesión, se transfieren todas las obligaciones y derechos del cedente al cesionario sin que por este hecho se entienda que exista modificación alguna en los términos comerciales estipulados en este Contrato de Conexión.
PARÁGRAFO - CESIÓN DEL CONTRATO: en caso que el contratante cedido no se pronuncie en un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del aviso dado por parte del cedente, se entenderá autorizada la cesión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - MISCELÁNEOS:
Ausencia de renuncia de derechos: A menos que así se establezca expresamente en el presente documento, el retardo o la omisión de Las Partes en hacer efectivo cualquier derecho, facultad o privilegio en relación con el Contrato no se entenderá como una renuncia a dicho derecho, facultad o privilegio.
Nulidad o ilegalidad de disposiciones: La nulidad declarada por Autoridad competente sobre alguna o algunas de las cláusulas del presente Contrato, sólo afectará aquellas declaradas como nulas, siempre que no sean esenciales para la validez e integridad del presente Contrato.
Acuerdo total: El presente Contrato representa el total entendimiento y acuerdo entre Las Partes en relación con el objeto y alcance del mismo y tiene prioridad y remplaza cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubiese existido anteriormente entre éstas, en relación con el mismo objeto y alcance contractual.
Naturaleza y autonomía. Para todos los efectos legales, cada una de Las Partes actuará de manera independiente, por lo cual deberá ejecutar el objeto del presente Contrato íntegramente con sus propios medios, con autonomía administrativa, técnica y jurídica. El personal que Cada Parte emplee en la ejecución del objeto será de su libre nombramiento y remoción, estará bajo su inmediata subordinación y dependencia y estarán exclusivamente a su cargo los salarios, pagos parafiscales, seguros, riesgos, prestaciones sociales, indemnizaciones, y cualquier otra obligación que se derive de su vinculación laboral, sin que la otra Parte tenga que asumir ninguna obligación, ni soportar carga ni riesgo alguno por este concepto. Queda expresamente acordado y entendido que no existe, ni existirá durante la vigencia del presente Contrato, relación de subordinación laboral entre cualquiera de Las Partes y el personal que la otra Parte utilice para el desarrollo del objeto de este Contrato. Las Partes liberan de toda responsabilidad, y se obligan a mantener libre e indemne de toda responsabilidad a la otra Parte, por razón u ocasión, directa o indirectamente, de litigios, reclamos, demandas, requerimientos, y/o procedimientos de cualquier naturaleza que inicien los empleados de cada una o terceros contra La Otra Parte, por razón, y/o con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Las Partes se obligan a afiliar al personal que emplee en la ejecución del Contrato al sistema de seguridad social integral, es decir, tanto al sistema general de pensiones, como al sistema de seguridad social en salud y al sistema general de riesgos profesionales; así mismo, se obligan a cancelar oportunamente todos los aportes, contribuciones y costos, para mantener todas las obligaciones anteriores al día.
Colaboración entre Las Partes. Con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de Las Partes realizará sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier Información o documento requerido por la otra Parte o atender los requerimientos que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario y razonable, no sea inconsistente con las previsiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones o responsabilidades nuevas o distintas a las allí estipuladas o las determinadas por la ley y la regulación aplicable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia y por los Jueces competentes de la(s) ciudad(es) de Domicilio de [S_PROMOTOR497]: [D498] y el Domicilio de [S_TN499] [D500] en Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones y solicitudes, así como cualquier tipo de comunicación entre Las Partes relativa al Contrato, deberá hacerse por escrito y ser enviada al destinatario por correo tradicional o correo electrónico con confirmación de recepción de destinatario, entregada personalmente o enviada vía FEDEX, UPS o cualquier otro servicio de mensajería internacional reconocido. Se entenderá que las notificaciones se han realizado debidamente si se hacen en los siguientes términos: (i) a la recepción cuando se ha enviado en persona o, (ii) un día después de su entrega al servicio de mensajería pre pagado por envío al día siguiente, y (iii) por correo electrónico, se entenderá que fueron realizados cuando hayan sido recibidos en la dirección de correo electrónico designada con confirmación de recepción de destinatario. Las notificaciones deberán ser enviadas a las siguientes direcciones o números, según sea el caso:
-
Por parte de [S_PROMOTOR501]
Dirección de Domicilio: XXXXXX
Teléfono: 60(X)(XXXXXXX)
Celular: 3XXXXXXXXX
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx
Por parte de [S_TN502]
Dirección de Domicilio: XXXXXX
Teléfono: 60(X)(XXXXXXX)
Celular: 3XXXXXXXXX
Correo Electrónico: xxxxxx@xxxxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA – PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente Contrato de Conexión requiere para su perfeccionamiento la firma de Las Partes que en el intervinieron y la Aprobación de las Garantías por cada una de las Partes.
Para constancia se firma el Contrato de Conexión en la ciudad de XXXX a los xx días del mes de xxx de 20XX en la ciudad de XX y a los xx días del mes de xxx de 20XX en la ciudad de XX.
___________________________________ __________________________
Representante Legal de [S_PROMOTOR503] Representante Legal de [S_TN504]
1 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
2 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
3 DATOS RELACIONADOS CON LA EMPRESA QUE SOLICITA EL PUNTO DE CONEXIÓN
4 Nombre del representante legal de la sociedad que solicita el acceso en el punto de conexión en la subestación
5 Domicilio representante legal de la sociedad que solicita el punto de conexión
6 Escribir el tipo de documento (Cédula de ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte) del representante legal de la Empresa que solicita el punto de conexión
7 Número del documento de identificación C.C., X.X. Xxxxxxxxx del representante legal de la Empresa que solicita el punto de conexión
8 Cargo del representante legal de la Empresa que solicita el punto de conexión
9 Razón social de la sociedad propietaria del proyecto
10 Domicilio de la sociedad que solicita el punto de conexión
11 Número de NIT. de la sociedad que solicita el punto de conexión
12 Describir el tipo de sociedad
13 Número de escritura pública
14 Identificación de la notaría donde se protocolizó la escritura pública
15 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
16 DATOS RELACIONADOS CON LA EMPRESA QUE OTORGA EL PUNTO DE CONEXIÓN
17 Nombre del representante legal de la sociedad que otorga el acceso al punto de conexión en la subestación
18 Xxxxxxxxx representante legal de la sociedad que otorga el punto de conexión
19 Escribir el tipo de documento (Cédula de ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte) del representante legal de la Empresa que otorga el punto de conexión
20 Número del documento de identificación C.C., X.X. Xxxxxxxxx del representante legal de la Empresa que otorga el punto de conexión
21 Cargo del representante legal de la Empresa que otorga el punto de conexión
22 Razón social de la sociedad propietaria del proyecto
23 Domicilio de la sociedad que otorga el punto de conexión
24 Número de NIT. de la sociedad que otorga el punto de conexión
25 Describir el tipo de sociedad
26 Número de escritura pública
27 Identificación de la notaría donde se protocolizó la escritura pública
28 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
29 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
30 Número de Radicado del documento mediante el cual se emite el concepto de viabilidad técnica y física de la conexión a la UPME
31 Fecha del radicado de la comunicación
32 Indicar el nombre del Proyecto de conexión al STN reseñando si es de Generación (eólico, térmico, solar, hidrógeno, geotérmico, etc.)
33 Valor en MW de la capacidad de transporte asignada
34 Nombre de la subestación en donde se va a conectar el Proyecto
35 Valor del voltaje en KV del barraje de la subestación en donde se va a conectar el Proyecto.
36 Número de radicado del documento que emite la UPME aprobando la conexión del Proyecto
37 Fecha del radicado de la comunicación
38 Indicar el nombre del Proyecto de conexión al STN reseñando si es de Generación (eólico, térmico, solar, hidrógeno, geotérmico, etc.)
39 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
40 Nombre de la subestación en donde se conectará el Proyecto
41 Valor numérico en KV del punto de conexión del Proyecto
42 Valor numérico de la capacidad de transporte asignada
43 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
44 Fecha aprobada por la UPME para la conexión del Proyecto
45 MW a conectar en la etapa de pruebas
46 Fecha aprobada por la UPME para la conexión del Proyecto
47 Indicar si los terrenos son existentes en la subestación donde se conectará el Proyecto o si por el contrario los terrenos son aledaños a la subestación.
48 Sigla de sociedad propietaria del Proyecto de Conexión o de la planta o del promotor del Proyecto
49 Nombre de la subestación a la que va a conectar el Proyecto
50 Valor numérico en KV del voltaje de la subestación
51 Sociedad Propietaria o administradora de la subestación en donde se conectará el Proyecto
52 Utilizar esta definición si se trata de una Conexión Compartida de Generadores
53 Utilizar esta definición si se trata de una Conexión Compartida de Generadores
54 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
55 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
56 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
57 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
58 Utilizar esta definición si se trata de una Conexión Profunda
59 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
60 Sólo se reseña en caso que aplique
61 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
62 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
63 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
64 Indicar el nombre del Proyecto de conexión al STN
65 Nombre de la subestación en la cual se conecta el Proyecto
66 Indicar el valor numérico en KV del barraje en donde se conecta el Proyecto
67 calibración de los equipos de medida (Contadores de Energía Transformadores de Potencial y Transformadores de Corriente),
68 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
69 Indicar el nombre del municipio en donde se encuentra el Proyecto
70 Departamento colombiano en donde se ubica el proyecto
71 Dato numérico de la capacidad de intercambio de potencia en MW
72 Nombre de la subestación en la que se conecta el Proyecto
73 Indicar el valor numérico en KV del barraje en donde se conecta el Proyecto
74 Indicar el municipio en donde se encuentra la subestación en la que se conecta el Proyecto
75 Indicar el Departamento colombiano en donde se ubica el proyecto
76 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
77 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
78 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
79 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
80 Indicar el valor numérico en KV del barraje en donde se conecta el Proyecto
81 Hacer una identificación del punto de Conexión
82 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
83 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
84 Nombre de la subestación en la que se conecta el Proyecto
85 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
86 Indicar el municipio en donde se encuentra la subestación a la que se conecta el Proyecto
87 Indicar el departamento en donde se encuentra la subestación a la que se conecta el Proyecto
88 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
89 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
90 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
91 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
92 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
93 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
94 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
95 Utilizar este texto en caso que aplique
96 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
97 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
98 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
99 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
100 Utilizar el texto si aplica
101 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
102 Utilizar este texto si aplica
103 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
104 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
105 Meses, valor numérico acordado entre las Partes para la entrega del Anexo Técnico sección Disposición de Equipos Planta
106 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
107 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
108 Meses, valor numérico en acordado entre las Partes para la entrega del Anexo Técnico – Características Técnicas de los Bienes y Equipos de Conexión
109 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
110 Reseñar lo que aplique
111 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
112 Meses, valor numérico acordado entre las Partes para la entrega del Anexo Técnico sección - Diagrama Unifilar de los Bienes y Equipos de Conexión
113 Nombre de la subestación en la que se conecta el Proyecto
114 Valor numérico en KV del punto de conexión
115 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
116 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
117 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
118 Indicar el nombre del Proyecto de conexión al STN reseñando si es de Generación (eólico, térmico, solar, hidrógeno, geotérmico, etc.)
119 Se pacta en caso que exista ocupación del terreno
120 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
121 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
122 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
123 Se pacta en caso que exista ocupación del terreno
124 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
125 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
126 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
127 Meses, valor numérico acordado entre las Partes para la entrega del inventario de los Bienes y Equipos de Conexión del Proyecto de Conexión
128 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
129 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
130 Radicado Concepto de viabilidad de conexión emitido por la UPME
131 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
132 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
133 Capacidad en MW aprobada por la UPME para el intercambio de potencia en el Punto de Conexión
134 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
135 Fecha de entrada en Operación Comercial Definida por la UPME
136 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
137 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
138 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
139 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
140 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
141 Según aplique
142 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
143 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
144 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
145 Reseñar si aplica
146 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
147 En caso que no se firme un acuerdo por el uso del módulo Común
148 Utilizar este texto si es posible asignar un espacio físico dentro de la subestación por parte del propietario
149 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
150 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
151 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
152 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
153 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
154 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
155 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
156 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
157 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
158 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
159 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
160 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
161 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
162 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
163 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
164 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
165 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
166 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
167 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
168 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
169 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
170 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
171 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
172 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
173 Nombre de la subestación en la que se conecta el Proyecto
174 Valor numérico de la tensión en KV
175 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
176 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
177 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
178 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
179 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
180 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
181 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
182 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
183 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
184 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
185 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
186 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
187 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
188 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
189 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
190 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
191 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
192 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
193 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
194 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
195 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
196 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
197 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
198 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
199 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
200 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
201 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
202 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
203 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
204 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
205 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
206 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
207 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
208 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
209 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
210 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
211 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
212 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
213 Se pacta en caso que aplique
214 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
215 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
216 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
217 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
218 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
219 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
220 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
221 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
222 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
223 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
224 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
225 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
226 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
227 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
228 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
229 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
230 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
231 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
232 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
233 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
234 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
235 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
236 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
237 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
238 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
239 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
240 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
241 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
242 Se pacta en caso que aplique
243 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
244 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
245 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
246 Se pacta en caso que aplique
247 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
248 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
249 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
250 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
251 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
252 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
253 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
254 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
255 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
256 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
257 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
258 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
259 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
260 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
261 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
262 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
263 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
264 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
265 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
266 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
267 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
268 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
269 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
270 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
271 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
272 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
273 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
274 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
275 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
276 Indicativo de la Ciudad
277 Número de Teléfono
278 Ciudad
279 Insertar número de teléfono celular
280 Insertar el correo electrónico
281 Utilizar este texto si aplica
282 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
283 Utilizar este texto si aplica
284 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
285 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
286 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
287 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
288 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
289 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
290 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
291 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
292 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
293 Utilizar este texto en caso que aplique.
294 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
295 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
296 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
297 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
298 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
299 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
300 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
301 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
302 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
303 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
304 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
305 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
306 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
307 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
308 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
309 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
310 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
311 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
312 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
313 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
314 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
315 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
316 Utilizar este texto en caso que aplique
317 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
318 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
319 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
320 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
321 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
322 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
323 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
324 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
325 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
326 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
327 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
328 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
329 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
330 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
331 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
332 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
333 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
334 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
335 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
336 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
337 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
338 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
339 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
340 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
341 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
342 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
343 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
344 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
345 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
346 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
347 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
348 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
349 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
350 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
351 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
352 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
353 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
354 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
355 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
356 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
357 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
358 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
359 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
360 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
361 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
362 Utilizar el texto en caso que aplique
363 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
364 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
365 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
366 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
367 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
368 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
369 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
370 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
371 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
372 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
373 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
374 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
375 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
376 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
377 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
378 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
379 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
380 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
381 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
382 Si aplica
383 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
384 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
385 En caso que aplique
386 Utilizar este texto si aplica
387 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
388 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
389 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
390 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
391 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
392 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
393 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
394 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
395 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
396 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
397 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
398 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
399 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
400 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
401 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
402 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
403 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
404 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
405 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
406 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
407 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
408 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
409 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
410 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
411 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
412 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
413 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
414 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
415 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
416 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
417 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
418 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
419 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
420 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
421 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
422 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
423 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
424 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
425 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
426 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
427 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
428 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
429 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
430 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
431 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
432 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
433 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
434 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
435 Considerar su aplicación en caso que se trate de una entidad de derecho público la cual está exenta del pago del impuesto de timbre nacional.
436 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
437 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
438 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
439 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
440 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
441 Utilizar esta redacción en caso que aplique
442 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
443 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
444 Utilizar este texto si aplica
445 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
446 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
447 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
448 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
449 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
450 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
451 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
452 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
453 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
454 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
455 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
456 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
457 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
458 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
459 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
460 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
461 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
462 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
463 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
464 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
465 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
466 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
467 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
468 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
469 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
470 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
471 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
472 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
473 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
474 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
475 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
476 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
477 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
478 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
479 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
480 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
481 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
482 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
483 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
484 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
485 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
486 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
487 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
488 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
489 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
490 Considerar este numeral si aplica
491 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
492 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
493 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
494 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
495 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
496 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
497 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
498 Domicilios de cada una de las partes
499 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
500 Domicilios de cada una de las partes
501 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
502 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
503 Sigla de la sociedad propietaria de la planta o promotor del Proyecto
504 Sigla de la sociedad que otorga el punto de conexión
i Código que le asigna el propietario de la subestación
ii Fecha día/mes/año p.e. 31 xx xxxxxx de 2021
iii Capacidad máxima de MW autorizada para conectar
iv Indicar el nombre de la subestación y el nivel de tensión