Representantes Autorizados. 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.
Representantes Autorizados. 40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
Representantes Autorizados. 9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Representantes Autorizados. “EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, DESIGNARÁ POR ESCRITO AL SUPERVISOR DE OBRA QUIEN DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y 143 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS Y A TRAVÉS DE ÉSTE SE DARÁN A “EL CONTRATISTA”, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, ORDENE “EL CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. EL SUPERVISOR DE OBRA SE UBICARÁ EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN. AL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATANTE” ENVIARÁ ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EN DONDE LE INDICARÁ EL NOMBRE DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN. POR SU PARTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, A UN SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, MISMO QUE DEBERÁ CONOCER EL PROYECTO, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y CONTAR CON FACULTADES PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS .
Representantes Autorizados. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato xx Xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada “COMUNICACIONES”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los documentos xxx xxxxxxxx por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
Representantes Autorizados. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato xx xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada “Comunicaciones”. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos xxx Xxxxxxxx.
Representantes Autorizados. Cada Oferente/Proponente/Participante, antes de realizar su primera consulta, podrá nombrar hasta dos (2) personas físicas, que puedan actuar indistinta y separadamente como sus Representantes Autorizados a los efectos del Proceso. La designación de los Representantes Autorizados deberá efectuarse mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de “Carta de Designación o Sustitución de Representantes Autorizados” y el modelo de “Carta de Aceptación de Designación como Representantes Autorizados.” Ambos modelos se anexan a este Pliego de Condiciones Específicas. Cuando el Oferente/Proponente/Participante no cuente con un Representante Autorizado el Representante Legal ejercerá estas funciones. Los Representantes Autorizados y el Representante Legal serán las únicas personas facultadas por el Oferente/Proponente/Participante para efectuar consultas en relación con el referido Proceso y recibir en nombre del Oferente/Proponente/Participante y con efecto obligatorio para éste, las Circulares y/o Enmiendas que formule el Comité de Licitación. El Oferente/Proponente/Participante podrá sustituir y revocar la designación de cualquiera de los Representantes Autorizados, o cambiar su domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, mediante comunicación escrita de acuerdo con el modelo de Carta de Designación o Sustitución de Representantes Autorizados y el modelo de Carta de Aceptación de Designación como Representantes Autorizados. La sustitución de uno o más Representantes Autorizados o el cambio de domicilio, teléfono, fax, correo electrónico estarán vigentes desde la fecha de recepción por parte del Comité de Licitación, de las cartas antes indicadas. La sustitución de uno o más Representantes Autorizados no requerirá el consentimiento del o los Representante(s) Autorizado(s) sustituido(s). A los fines del presente Xxxxxxx, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Condiciones Específicas, cuando concuerda con los términos y especificaciones de dicho documento, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los Oferentes/Proponentes/Participantes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del Proceso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que necesariamente tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, ...
Representantes Autorizados. Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A y cuando no esté indicado el lugar dónde habrá de cumplirse una tarea específica, se cumplirá en el lugar que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar. Si el Consultor es una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) formados por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligacio nes del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitación, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
Representantes Autorizados. 5.1 El CLIENTE pactará las operaciones de COMPRAVENTA DE DIVISAS con RENTA 4 SAB a través de los REPRESENTANTES autorizados que éste señale en la presente cláusula. Las personas indicadas son las únicas autorizadas a realizar y confirmar las operaciones a las que se refiere el presente documento. Por la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza a RENTA 4 SAB, a tomar las órdenes correspondientes de los REPRESENTANTES autorizados que se indican a continuación: Nombre y Apellido DNI Teléfono Correo electrónico Cargo