Representantes Autorizados Cláusulas de Ejemplo

Representantes Autorizados. 40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. 40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario.
Representantes Autorizados. Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.
Representantes Autorizados. 9.1 Toda medida que se deba o pueda adoptar, y cualquier documento que el Contratante o el Consultor deba o pueda expedir de acuerdo con este Contrato podrá tomarse o expedirse por los funcionarios que se indican en las CEC.
Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado o la solicitud o gestión contenida en dicho documento se encuentra debidamente autorizada por el Prestatario.
Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Representantes Autorizados. EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, DESIGNARÁ POR ESCRITO AL SUPERVISOR DE OBRA QUIEN DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y 143 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA ELABORACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS Y A TRAVÉS DE ÉSTE SE DARÁN A “EL CONTRATISTA”, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, ORDENE “EL CONTRATANTE”, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y SERÁ EL RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA”. EL SUPERVISOR DE OBRA SE UBICARÁ EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATANTE” A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS. ES FACULTAD DE “EL CONTRATANTE” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN. AL INICIO DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATANTE” ENVIARÁ ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EN DONDE LE INDICARÁ EL NOMBRE DE LA PERSONA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN. POR SU PARTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, A UN SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, MISMO QUE DEBERÁ CONOCER EL PROYECTO, LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y CONTAR CON FACULTADES PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS .
Representantes Autorizados. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato xx xxxxxxxx, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato xx Xxxxxxxx titulada “Comunicaciones”. “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos xxx Xxxxxxxx.
Representantes Autorizados. Las siguientes personas están autorizadas para adoptar cualquier medida necesaria en virtud de este Contrato, pudiendo firmar cualquier documento para tal efecto, a saber: En nombre de “EL CONTRATANTE”, ……………………., Representante que éste hubiera designado; En nombre de “EL CONSULTOR”, …………………………. o el representante que éste hubiera designado.
Representantes Autorizados. Con el objeto de mantener una efectiva relación con La Empresa, ésta deberá designar por escrito, a través de un apoderado legal, a una o determinadas personas que fungirán como sus representantes autorizados frente a Nosotros para la realización de cualesquier trámite y gestión administrativa en relación con el uso de las Tarjetas por parte de los empleados de La Empresa y en cuyo caso Nosotros confiaremos en todas las indicaciones e información (ya sea oral o escrita) que recibamos, incluyendo la emisión de una o varias Tarjeta a los empleados de La Empresa (en lo sucesivo, el “Contacto Empresarial”). La Empresa será responsable por todas las acciones que tome el Contacto Empresarial. Nosotros no seremos responsables de cualquier fraude o dolo por parte de los empleados o del Contacto Empresarial de La Empresa relacionados con la(s) Tarjeta(s) emitida(s). Las responsabilidades del Contacto Empresarial incluirán de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes actividades y funciones en representación de La Empresa: (i) recepción de las Tarjetas; (ii) solicitud de estados de cuenta de La Empresa; (iii) solicitud de cambios de domicilio; (iv) solicitud de aclaración de Cargos aplicados en el Estado de Cuenta; (v) utilizar y realizar operaciones de mantenimiento y reportes de cualquier sistema que Nosotros le demos acceso, incluyendo el denominado “@work reporting services”; (vi) crear conciencia y promover entre los empleado(s) el uso de la(s) Tarjeta(s); (vii) cooperar con Nosotros para lograr el objetivo de contar con 85% (ochenta y cinco por ciento) de las Tarjeta(s) emitida(s) que estén al corriente en sus pagos y que no más de 1% (uno por ciento) de las Tarjeta(s) Suplementarias emitidas se encuentren en atraso de 60 (sesenta) días; (viii) comunicar la política de La Empresa a todos los empleados que se les haya emitido alguna Tarjeta que el uso de las mismas es exclusivamente para los gastos y consumos a que hace referencia la Cláusula Sexta anterior dependiendo del uso específico de cada Tarjeta; (ix) proporcionarnos, cuando se lo solicitemos, una declaración con respecto a si le han reembolsado los Cargos a algún Tarjetahabiente Suplementario según se define más adelante y (v) cualquier otro trámite o gestión administrativa que sea autorizada expresamente por Xxxxxxxx. Nosotros le recomendamos que Usted utilice un programa de administración de gastos para asegurar el cumplimiento de las políticas de La Empresa. La Empresa podrá solicitarnos c...
Representantes Autorizados. 5.1 El CLIENTE pactará las operaciones de COMPRAVENTA DE DIVISAS con RENTA 4 SAB a través de los REPRESENTANTES autorizados que éste señale en la presente cláusula. Las personas indicadas son las únicas autorizadas a realizar y confirmar las operaciones a las que se refiere el presente documento. Por la presente cláusula, EL CLIENTE autoriza a RENTA 4 SAB, a tomar las órdenes correspondientes de los REPRESENTANTES autorizados que se indican a continuación: Nombre y Apellido DNI Teléfono Correo electrónico Cargo 5.2 Los representantes autorizados lo estarán hasta el momento en que EL CLIENTE indique que han dejado de serlo, lo que deberá comunicarse por escrito a RENTA 4 SAB con una anticipación de cuando menos cuarenta y ocho (48) horas. En tal sentido, RENTA 4 SAB queda eximido desde ya, de toda responsabilidad por cualquier hecho que generase afectación alguna al CLIENTE si es que este no cumpliera con remitir oportunamente la comunicación del cambio de sus REPRESENTANTES autorizados de acuerdo a lo estipulado.