CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
CONTRATO DE SUPERVISIÓN N° 003-2017-IV1PC/ ley 29230
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa N° 82028 - Samanacruz, de la ciudad xx Xxxxxxxxx, Caja marca - Cajamarca", proyecto en Fase de'Pre Inversión (Perfil), que celebra de una parte MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXXX, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC IMS
20143623042 con domicilio legal en Xx. Xx Xxxxxxx xx Xxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXX xXXXXXXXX, identificado con DMi Ne 18212318, y de la otra parte CONSORCIO SUPERVISOR DUCATIVO, con RUC N° 20601931088 el mismo que se encuentra conformado por la empresa TOPOCAD INGENIEROS S.R.L, con RUC N® 20453816177, debidamente representada por su representante legal XXXX XXXXXX XXXXXXX IVIENDG, identificado con DNI N° 00000000, según el poder inscrito en Partida Electrónica N° 00000000 y la Empresa ARQ - CENTER E IR L , con RUC N° 20453671268 representada por su titular Gerente M XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, según el poder inscrito en Partida Electrónica N4 00000000, los mismos que designan como su representante legal común a: Arq. M xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fijando como domicilio legal común en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxx. 201 Segundo Piso Distrito de los Baños del Inca, Provincia y Departam ento de Cajam arca, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2017, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN j Ne G03-2016-OGPIP-MPC-LEY 29230; para la Contratación de La Entidad Privada responsable de la fef supervisión de la ejecución del paquete de Proyectos de Inversión Pública (04) - RUBRO EDUCACIÓN: a CONSORCIO SUPERVISOR EDUCATIVO, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes
del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la Contratación de La Entidad Privada responsable de la supervisión de la ejecución del PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 82028 - SAMANACRUZ, DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, CAJAMARCA -
CAJAMARCA” . (Código SNIP: 353486, Fase de Pre Inversión), conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 106,173.70 {CIENTO SESS MIL XXXXXX XXXXXXX X XXXX xxx 00/ 000 XXXXX)
¿ \ E s te monto comprende el costo del servicio, seguros e Impuestos, así como todo aquello que sea
■^'necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
El costo de la contratación de los servidos de supervisión de la Entidad Privada Supervisara será financiado por la Empresa Privada, que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del proyecto; con cargo a ser reconocido en el CIPRL, Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.
El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisara a la Empresa Privada.
La Empresa Privada deberá pagar las contraprestaciones parciales pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, siempre que ia Entidad Supervisora los solicite presentando los Informes Valorizados, que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y de lo regulado en el Art. 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Para tai efecto, el responsable de la Entidad Pública debe otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un lazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez {10} días calendarios siguientes, sin posibilidad de cuesíionamiento alguno.
En el presente caso la entidad privada supervisora llevará contabilidad independiente, para lo cual emitirá el comprobante de pago correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
4 El plazo de ejecución del presente contrato es de 270 días calendarios, considerando 240 días para la
7 supervisión del proyecto y 30 días para la liquidación del mismo.
El plazo de la prestación del servicio, será computado á partir de la de la comunicación al contratista de obra de la entrega de terreno, previa entrega al consultor del Expediente técnico.
El inicio del plazo de ejecución del servicio de consultaría, está sujeto a condición suspensiva, que corresponde a la entrega de terreno para cada proyecto.
Para efectos de formular y presentar el expediente de liquidación- de contrato de obra, el Consultor contara igualmente, para cada proyecto, con treinta (30) dias calendario, computados a partir de la recepción de obra.
La liquidación del servicio de consultoría, por cada proyecto, será presentada por el Consultor dentro de los 15 días calendario contados a partir de que la liquidación de obra haya quedado consentida.
Los servicios de supervisión materia de este Contrato serán prestados hasta el plazo previsto para su
j f j culminación, el cual deber ser como mínimo, hasta que se concluya con el acto de recepción total de!
* proyecto.
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CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ENTREGABLES PE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISOR^
La ENTIDAD PRIVADA XXXXXXXXXXX, deberá cumplir además con las siguientes consideraciones:
6.1. ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA SUPERVISIÓN:
6.1. 1. Tomar pleno conocimiento del Expediente Técnico aprobado, de la programación de avance establecida por El Contratista y de los recursos con que se ejecutará ia obra.
6.1.2. Dentro de los quince (15) días calendarios contados desde el inicio del plazo de la supervisión,
deberá presentar un informe al respecto, con las observaciones fundamentales que hubiera y la propuesta de solución respectiva.
Deberá verificar que el Contratista haya adquirido el Cuaderno de Obra, caso contrario, exigirá su cumplimiento inmediato.
Solicitará oportunamente al Contratista, el abastecimiento de los materiales de acuerdo al Calendario de Adquisiciones, para de esta forma evitar posibles ampliaciones de plazo.
6.2. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL:
6.2.1. El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico de las actividades del Contratista relacionadas con la ejecución de la obra.
6.2.2. El Supervisor deberá prever la utilización oportuna de los equipos de topografía y de laboratorio mínimos que posibiliten un eficiente control de campo.
6.2.3. Revisará los ensayos y resultados de pruebas de laboratorio tomados durante el desarrollo de la obra.
.3. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
ser limitativa la Supervisión de obra será responsable de:
El Supervisor prestará los servicios necesarios para una eficiente supervisión y control de obra, tanto en tos aspectos técnicos como valorizaciones de pago a! Contratista, utilizando para ello los documentos que conforma el Expediente Técnico de contrato del Contratista, dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.
Llevar el seguimiento y control de las Pólizas de seguro que se exige en el contrato de obra. Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la obra verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecute estrictamente de acuerdo a los planos especificaciones técnicas generales y especificaciones y en general con toda la documentación que conforma el expediente técnico.
Exigir y verificar la ejecución y control de calidad a los materiales que intervienen en la obra. Verificar que la provisión de materiales, equipos y herramientas que se requiera para la ejecución de las obras, se realíce con la oportunidad, calidad y cantidad previstas en los documentos del proyecto (Expediente Técnico, calendario de avance de obra calendario de adquisición de materiales).
Presentar en original y copia ios calendaros de avance de obra y adquisición de materiales adecuados a la fecha de inicio del plazo contractual dentro de las 48 horas.
6.3.6. Ejecutar ai contro! físico económico de la obra, efectuando detallada y oportunamente las mediciones y valorizaciones mensuales de las obras en ejecución según el presupuesto aprobado.
6.3.7. Brindar asesoramiento técnico, cuando las condiciones de la obra lo requieran, contribuyendo eficazmente en la mejor ejecución de la misma. Es obligación del supervisor solucionar los problemas de orden técnico que pudieran presentarse (diseño, especificaciones, etc.)
6.3.8. Controlar permanentemente el avance de ias obras, de manera que estas se ejecuten de acuerdo a la programación vigente.
6.3.9. Verificar que el ejecutor mantengan adecuada y permanentemente actualizado e! cuaderno de obra y velar para que este sea utilizado exclusivamente por personal autorizado y permanezca en obra.
6.3.10. Verificar la calificación del personal técnico y ejecutor de los trabajos de la obra, que actúe por cuenta del contratista, estando facultado el retiro de cualquier trabajador, por incapacidad incorrecciones, desordenes o cualquier otra falta que atente contra la correcta ejecución de la obra o perjudique la buena marcha de esta.
6.3.11. Controlar la calidad de materiales a fin de asegurar su uso permanente, debiendo aprobar los laboratorios encargados de hacer las distintas pruebas de control,
6.3.12. Ordenar el retiro de los materiales que hayan sido rechazados por su mala calidad o el incumplimiento de las especificaciones técnicas. Previo a la adquisición de materiales, es obligación del supervisor otorgar su conformidad a la calidad y cantidad de los mismos.
6.3.13. Asegurar el estricto cumplimiento del convenio de ejecución de obra, en especial del Calendario de Avance y del Calendario Valorizado a fin de evitar desfases en la ejecución de los trabajos, salvo causales de fuerza mayor que deberá informar a la MUNICIPALIDAD.
6.3.14. Preparar informes, los cuales deberá indicar detalladamente los avances físicos y financieros de las obras, realizando para ello una medición sistemática y progresiva de los trabajos.
6.3.15. Emitir pronunciamiento oportuno sobre los diversos aspectos que proponga el ejecutor.
6.3.16. tas valorizaciones mensuales por avance de obra del ejecutor, serán presentadas a la Municipalidad dentro del plazo señalado anteriormente y de acuerdo a los procedimientos establecidos, acompañando la respectiva justificación en hojas de metrados y de gráficos explicativos cuyo diseño y características serán definidos por la Supervisión. Cualquier desfase en la fecha presentación de la valorización respecto a lo establecido anteriormente, conllevará a la aplicación de la penalidad correspondiente.
El supervisor se compromete a ejecutar el trabajo materia del presente contrato en estricta coordinación con la Gerencia de Infraestructura y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad.
El supervisor estará encargado de velar directa y permanentemente, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del convenio, siendo responsable por las omisiones errores, deficiencias y/o trasgresiones legales y técnicas en que incurra como producto de una mala Interpretación de los documentos que integran el Expediente Técnico así como la ejecución de inadecuados procesos constructivos; siendo de su cargo los mayores costos que pudiera generarse si se diera un perjuicio económico para la Municipalidad o terceros, en el periodo de ejecución de obra, o cuando se determinen como consecuencia de la revisión posterior que efectué la municipalidad por los órganos de control gubernamental, incluido el caso en el que se originen presupuesto adicionales, en la ejecución de la obra por razones antes indicadas.
6.3.19. Asumirá las responsabilidades que correspondan por su omisión en la tramitación de !a documentación que se generen como consecuencia de la ejecución de la obra.
6.3.20. Cualquier perjuicio económico causado por las omisiones y/o deficiencias en todo trámite de desembolsos para la ejecución de la obra, imputables al supervisor será de su cargo. Asimismo serán de cargo del supervisor los mayores costos derivados del. incumplimiento de ios pasos estipulados en el presente contrato y demás disposiciones legales vigentes.
Solicitar al contratista las licencias o permisos pertinentes.
Verificar la señalización para asegurar ia fluidez del tránsito vehicular y/o peatonal a fin de evitar la ocurrencia de accidentes.
Elaborar los informes y documentación de sustento que pudiera requerirse para sucesos derivados de ia ejecución de obra, atendiendo requerimientos de los diferentes organismos, así como para la recepción de obra.
Efectuar la revisión, evaluación y aprobación respecto a la liquidación de obra.
Ei consultor deberá efectuar un plan de sensibilización y mitigación por la afectación y modificación de veredas, bermas y vías que son de accesos a las viviendas de los pobladores los cuales se verían afectados por la ejecución de las obras de mejoramiento vial.
Si la supervisión se ausencia de la obra se tendrá que coordinar previamente con la Entidad a través de Gerencia de infraestructura y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad. Deberá tenerse en cuenta que la Supervisión es PERMANENTE, por lo que ia Gerencia de Infraestructura y ia Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, realizarán visitas inopinadas a la obra para corroborar dicha permanencia, precediéndose a la aplicación de las penalidades correspondientes.
La Supervisión deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Municipalidad para Sa verificación del Avance de Obra bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.
Ser miembro dei Comité de recepción en la Recepción de obra, o participar como asesor del Comité de Recepción.
La Supervisión, cuando corresponda, deberá comunicar sobre 1a necesidad de elaborar el
expediente técnico de los mayores trabajos de obra, debiendo tener en cuenta los lincamientos establecidos en el Art. 30° del Reglamento de la Ley N° 29230.
6.3.30. EL SUPERVISOR/SUPERVISIÓN, cuando corresponda, deberá informar a la Entidad Pública, sobre la culminación de la obra; debiendo tener en cuenta ios lincamientos establecidos en el Art 32 del Reglamento de la Xxx X" 00000
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La Supervisión de Obras es responsable por emitir la información pertinente dentro de los plazos xx xxx, caso contrario las consecuencias por dicho incumplimiento serán de su cargo reportándose el incumplimiento ante el OSCE además de la aplicación de las penalidades establecidas.
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6 A ENTREGABLES:
Ei Supervisor presentará a IA ENTIDAD PUBLICA:
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6.4.1. Valorizaciones mensuales e informes mensuales por Avances de Obras realmente ejecutadas por el Ejecutor dentro de los primeros 05 días calendario de! periodo siguiente que corresponde la valorización adjuntado el álbum fotográfico que muestre el progreso de los trabajos. Las valorizaciones serán mensuales y se elaborarán con los metrados realmente ejecutados hasta el último día de cada mes.
6.4.2. Aprobará o rechazará las solicitudes de Eventos Compensables (ampliaciones de plazo) que formule el Ejecutor y en caso de ser favorable tramitará recomendando la acción que debe adoptar LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de recibida la solicitud.
6.4.3. Aprobará o rechazará el reconocimiento de variaciones de la lista de cantidades, y en caso de ser favorable tramitará recomendando la acción que debe adoptar LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de (7) días calendario de identificada y anotada la causal en el Cuaderno de Obra a fin de no afectar el plazo de ejecución de ias obras; el Supervisor no autorizará la ejecución de mayores obras (trabajos adicionales) sin contar con la aprobación expresa de LA ENTIDAD PÚBLICA.
6.4.4. Informe final después de recepcionada la obra sin observaciones.
6.4.5. Otros informes especiales que requiera LA ENTIDAD PÚBLICA.
6.4.6. El supervisor presentará la liquidación de su propio contrato después de la última prestación.
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes,
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA solicita mediante Carta S/N, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato, equivalente a S/ 10,617.37 (Diez mil seiscientos diecisiete con 37/100 Soles), como Garantía de Fiel Cumplimiento, y que será retenido en la primera y segunda valorización, conforme lo establecido por el artículo 126“ del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 350-2015-EF.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIM A: CONFORM IDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula conforme a los Términos fijados en el Capítulo III de las Bases y será otorgada por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxxx.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas» dándose a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx {10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar Sas penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD PÚBLICA no efectuará la recepción, debiendo considerarse corno no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y las establecidas en el artículo 21° y subsiguientes del Capítulo III del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
El plazo de responsabilidad de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA contratada es de 2 año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Sí LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
, , , 0.10 x Monto
Penalidad Diaria = -----
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0,40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera
. materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de ios pagos parciales o dei pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de ¡a ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta {de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta al marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 409- 2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato.
Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley N°29230, se establece como penalidad el 1/1000 por día de atraso por encima de los plazos máximos establecidos para la presentación de la documentación concerniente a! supervisor de obra, en temas como son valorizaciones, ampliaciones de plazo, adicionales, incumplimiento de alguna de las obligaciones descritas en la Cláusula Sexta del presente contrato y demás documentos que conforman el presente expediente de contratación, acumulando hasta un máximo de 10% del monto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, aplicando el marco normativo supletorio que prevé
la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de ¡x Xxx N°2923Q, aprobado por Decreto . Supremo N° 409-2Q15-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en io no previsto en este contrato, en la Ley N” 29230 y su Reglamento, en las directivas que emita el MEF y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene ei derecho a iniciar el arbitraje administrativo, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto por Ley.
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Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CLA USULA ANT1CORRUPCION
18.1. LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA declara que ella, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N2 Q19-2015-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente convenio. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán, solicitarán o aceptaran ninguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio.
Por su parte ¡a ENTIDAD PÚBLICA declara que ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, de la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y/o por cuenta de la misma o alguna de las empresas vinculadas a la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, con el fin de beneficiar a la EMPRESA PRIVADA.
Las Partes convienen expresamente que, de acuerdo a lo señalado en el inciso m) y n) del artículo 11 de ¡x Xxx N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a los procesos y proyectos bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto legislativo N° 1341, el contrato queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d} del numeral 84,1 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el supuesto que:
a) Se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de ¡os delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVII! del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o ios de las personas jurídicas con las que la empresa privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Ns 019-2015- SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción o ejecución del presente contrato; o,
b) Los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o ios de las personas jurídicas con las que la LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N» 019-2G15-SMV/01 de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, o norma que la modifique o sustituya) hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV dei Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
En este caso, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA no tiene derecho a reembolso, restitución o al pago por compensación o indemnización alguna por las inversiones o prestaciones realizadas durante la ejecución del presente Convenio; no pudiendo exigir a la Entidad Pública o Estado ninguno de los conceptos antes mencionados.
18,3, Asimismo, las Partes convienen expresamente que el contrato queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2Q17-EF, en el supuesto que:
a) Los funcionarios o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen sido condenados con sentencia consentida o ejecutoriada, por haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con el fin de beneficiarla en ía suscripción o ejecución del presente convenio; o,
b) Los funcionarlos o servidores de la ENTIDAD PÚBLICA hubiesen admitido y/o reconocido haber solicitado pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, a LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA o alguna de las empresas vinculadas a ella, con ei fin de beneficiarla en la suscripción o ejecución de! presente convenio .
En este caso, la ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA tendrá el derecho de solicitar el pago total de las inversiones o prestaciones efectivamente realizadas durante la ejecución del presente convenio, conforme a la normativa prevista en las Leyes 29230 y/o 30264.
CLÁUSULA DÉCIM O NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran eí siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución de! presente contrato:
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DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Xxxxxxx xx Xxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx "Gran Qhapac Ñan", Distrito, Provincia y Departamento de Caja marca
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA: Xx. Xxxxxxxxxx 000, Xxxx. 000 Xxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx de los Baños del Inca, Provincia y Departamento xx Xxxxxxxxx. TELEFONO: 000-000000.
E-MAIL: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. pe
La variación dei domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico, económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en seña! de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxxx a los 12 días del mes xx xxxxx de 2017.