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FUNDAMENTO LEGAL Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTO LEGAL. El Artículo 41, fracción III, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad serán principios rectores. Asimismo, establece que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica. Los Artículos 5, párrafo cuarto, y 36, fracción V, de la propia Constitución, por su parte señalan la obligación del ciudadano de participar en las funciones electorales. Asimismo, el Artículo 96, párrafo 1, incisos del a) al d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas, coordinar y vigilar el cumplimiento de dichos programas, preparar el material didáctico y los instructivos electorales y orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales. Con base en el Artículo 193 del mismo ordenamiento, el Instituto realiza el procedimiento para la integración de mesas directivas xx xxxxxxx que recibirán la votación en la jornada electoral del 2 de julio de 2006. El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitido por el Congreso General el 28 xx xxxxx de este año y publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx del presente, modifica los Artículos 1, 9 y el inciso c) del xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx 000; y adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 de dicho Artículo, para que el inciso d) pase a ser e); asimismo, adiciona el Libro Sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, estableciendo con dichas disposiciones las modalidades y acciones necesarias para que la autoridad electoral propicie el ejercicio del voto ...
FUNDAMENTO LEGAL. ART. 202 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, “SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA OCURREN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS, DICHOS COSTOS PODRAN SER REVISADOS CONFORME LO DETERMINEN LAS PARTES EN EL RESPECTIVO CONTRATO Y EN CASO PROCEDENTE, LA CONTRATANTE, COMUNICARA LA DECISIÓN QUE ACUERDE, EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTE”. PARA LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO ANTERIOR LA REVISION DE LOS COSTOS SE HARA CONFORME AL ARTICULO 57 FRACCION III Y ARTICULO 58 FRANCCION II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO, LA FECHA LIMITE PARA PRESENTAR LA ESTIMACION DE PAGO DE ESCALATORIAS SERA DE 20 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL INDICE DEL ULTIMO MES AUTORIZADO EN EL PROGRAMA DE EJECUCION, EL INDICE CONSIDERADO EN ESTA OBRA SERA DE ACUERDO AL INDICE GENERAL DE COSTOS DE REALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y TASA DE INFLACION EMITIDO POR EL BANCO DE MEXICO Y SERA REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA. LAS ESCALATORIAS DEBERAN SER PRESENTADAS AL FINAL DE LA OBRA, INCLUSO DE LOS CONVENIOS ADICIONALES Y SERAN EN UNA SOLA PRESENTACION.
FUNDAMENTO LEGAL. El presente instrumento se elabora con fundamento en el artículo 23 de la LADF y numerales segundo, sexto, fracciones I y II, séptimo y noveno, fracción II, inciso a), de los Lineamientos, y artículo 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
FUNDAMENTO LEGAL. Los contratos que celebre SATENA se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal. El Manual de Contratación de SATENA se encuentra publicado en la página Web xxx.xxxxxx.xxx
FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto de industria y comercio y complementarios se encuentran autorizados por la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986, Ley 1819 de 2016 y demás normas concordantes.
FUNDAMENTO LEGAL. La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas vigentes sobre la materia hacen parte integrante, para todos los efectos legales xxx Xxxxxx de Condiciones y del Informe de Evaluación, o del contrato que se celebre con el proponente a quien se le adjudique la contratación.
FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto sobre la venta de loterías foráneas está regulado por la Ley 643 de 2001, reglamentada por el Decreto número 3034 de 2013 y demás normas concordantes.
FUNDAMENTO LEGAL. El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares está regulado por la Ley 223 de 1995, la Ley 788 de 2002, la Ley 1393 de 2010, Ley 1816 de 2016, los decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.
FUNDAMENTO LEGAL. La Orden de Compra No. 48148 de 2020, celebrada entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y UT Soft IG 3, se sustenta en las normas de contratación estatal vigentes contempladas entre otras por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y adicionalmente por las leyes anticorrupción, presupuestales y fiscales que orientan la materia. En las actuales condiciones reales de la ejecución contractual con fundamento en el principio de autonomía de voluntad de las partes regulado por el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993, encuentran la viabilidad de realizar la presente modificación contractual con el cual se busca el cumplimiento de los objetivos contractuales, objetivos misionales de la entidad y de los fines estatales que se nos ha encargado por virtud del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Es en este contexto sobre el cual se ha desarrollado los estudios técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos para justificar la presente adición y modificación de la Orden de Compra No. 48148 de 2020. Esta adición y modificación que se justifica mediante este documento se encuentra dentro del marco permitido por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, gozando la entidad con la competencia suficiente para realizar y pactar las obligaciones que se contemplan en las especificaciones técnicas planteadas por el proveedor y avaladas por el interventor de la Orden de Compra. Así las cosas, desde un punto de vista jurídico la Orden de Compra No. 48148 de 2020 generada en el marco del Instrumento de Agregación de demanda de Software por Catálogo No. CCE-139-IAD- 2020, cuenta con la posibilidad legal de soportar la modificación en los términos propuestos, además se encuentra dentro de un ámbito de ejecución contractual, el objeto contractual y las obligaciones pactadas para su cumplimiento brindan el marco jurídico y de ejecución para dar lugar al desarrollo de las actividades que se amparan con ésta adicción, con lo cual no se altera los elementos esenciales de lo inicialmente pactado, las actividades a realizar corresponden a una necesidad estatal que SENA empieza a implementar como una institución pionera en las nuevas tecnologías aplicadas dentro de nuestro compromiso misional
FUNDAMENTO LEGAL. La sobretasa Bomberil, fe inicialmente contemplada en la ley 322 de 1996, luego derogada por el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012.