OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipo o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
OBRAS COMPLEMENTARIAS. El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización. Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego. En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Informes y Cronogramas PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4A y 4B, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Este documento es propiedad de Ia AdministraciOn Central del Municipio de Santiago de CaU. Prohibida su alteraciôn o modificaciOn por cualquier medlo, sin previa autorizaciOn del señor Xxxxxxx. Xxxxxx 00 xx 00 XXXXXX .02.02.18.P06.F05 VERSION FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Diciembre 09 de 2014 Al TAll IA SAN AGO DL LAD SECRETARIA DEL DEPORTE V RECREACION ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SISTEMAS DE GESTION SGC - MECI - SISTEDA BORRADOR COMPLEMENTOPLIEGO DE CONDICIONES SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA Se entiende por obra complementaria Ia que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razôn, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El Municipio — Secretaria del Deporte y Ia Recreaciôn, previo informe del interventor, segün el caso, podrá ordenar obras complementarias y el contratista estarâ obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de Ia obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de Ia obra complementarla serán los que se convengan con el contratista, mediante Ia suscripción de un acta de precios no previstos. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas:
1. El valor de los materiales puestos al pie de Ia obra. 2. Los jornales y sueldos Utiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculados por el contratista en Ia propuesta. Los jornales de dominicales y dias feriados están incluidos en estos porcentajes.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Ítem Nº 5.1: Construcción de alambrado. 189 Ítem Nº 5.2: Traslado de alambrado. 192 Ítem Nº 5.3: Cordón de hormigón simple. 194 Ítem Nº 5.4.1: Señalización horizontal. 198 Ítem Nº 5.4.2: Señalización vertical. 204 Ítem: Señalización para seguridad de obra. 209 Ítem Nº 5.4.3: Pórtico para señalización. 211 Ítem Nº 5.4.4: Tachas reflectantes. 215 Ítem Nº 0.0.0.0: Tachas reflectantes Unidireccionales. Ítem Nº 0.0.0.0: Tachas reflectantes Bidireccionales. Ítem Nº 0.0.0.0: Tachas Bidireccionales 20cm*15cm*5cm. Ítem Nº 5.5: Mojón de kilometraje. 220 Ítem Nº 5.6: Empastado. 222 Ítem Nº 5.7: Refugio para Dársena. 225 Ítem Nº 5.8: Baranda de defensa metálica. 227 Ítem Nº 5.9: Iluminación en Intersecciones. 231 Ítem Nº 5.10: Remoción de estructuras existentes. 233 Ítem Nº 5.11: Instalaciones y servicios especiales. 235 Ítem: Traslado de estructuras del servicio público. 241 Ítem 5.13 - Traslado de columnas ANDE Ítem 5.14 – Traslado de columnas COPACO Ítem Nº 7.1: Movilización. 244 Ítem: Acero para armaduras. 248 Ítem: Hormigones. 251
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son las obras civiles y equipamiento que se encontrarán previstas en las Especificaciones Técnicas de las Inversiones Complementarias, las cuales se detallan a continuación:
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas vinculadas directamente a la Concesión, o que se encuentran en zonas de influencia directa y/o vías transversales involucradas indirectamente que reciben o entregan aforos a los Tramos de la Concesión pudiendo afectar sus Niveles de Servicio, cuya ejecución no fonna parte de la Obra Inicial ni de las Obras Obligatorias. El objeto de las mismas es complementar la infraestructura Vial Existente, Obras ejecutadas en virtud del Contrato de Concesión, y/o incorporar nuevos servicios a ser brindados por el CONCESIONARIO.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ESE podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando se presente obras adicionales y obras complementarias en la ejecución del contrato, estas se formalizaran mediante adicionales o modificatorios conforme a las disposiciones establecidas en el manual de contratación de la entidad.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Cuando se presente la necesidad de adelantar algunas obras complementarias, como vías de acceso, líneas de conducción eléctrica, etc., se deberán tener en cuenta las mismas, e incluirlas igualmente en el plan de inversiones del proyecto y en el cronograma de ejecución de actividades del mismo.