OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipo o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
OBRAS COMPLEMENTARIAS. 14. Informes y Cronogramas PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4A y 4B, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización. Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego. En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. 3.13 AIU, PUNTOS CRITICOS y OTRAS CONSIDERACIONES
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Las obras complementarias están relacionadas en el Formulario 1 de presupuesto y serán priorizadas y evaluadas con la Interventoría del contrato para su intervención. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el Contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla o porque son necesarias para garantizar las condiciones de operación y por ende mitigar riesgos. Los precios que se aplicarán para el pago de las obras complementarias no establecidas en el Formulario 1, serán los que se convengan con el Contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Los precios ofertados por el Contratista corresponderán a precios xx xxxxxxx para cada una de las actividades y que serán corroborados por la Interventoría. El control de este rubro se irá debitando del valor global establecido en el Formulario 1 hasta su agotamiento. Dentro de estas obras se realizarán las intervenciones para garantizar la estabilidad de la infraestructura entregada al Contratista o que vayan en beneficio de garantizar la operación ferroviaria o construcción de infraestructura nueva. El plazo para las obras complementarios lo fijará el Líder de Seguimiento del Contrato y la Interventoría, con base en una propuesta lógica del Contratista sin que supere la vigencia el Contrato. Las OBRAS COMPLEMENTARIAS deberán ser intervenidas con un criterio lógico, donde se intervengan en primer lugar las obras que sean consideradas como urgentes que pongan en peligro las vidas humanas y posteriormente la infraestructura a cargo de la ANI.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Las obras complementarias se consideran opcionales por lo que su inclusión en la oferta se puntuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII. El oferente deberá indicar si propone el siguiente paquete de obras que se considera completo e indivisible como Obra complementaria (1): − 5 kilómetros de iluminación − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus − 10 kilómetros de ciclo vías − 10 kilómetros de calzadas laterales Meses − 5 kilómetros de iluminación 3 meses por kilómetro − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus 1 mes por cada refugio − 10 kilómetros de ciclo vías 1 mes por kilómetro − 10 kilómetros de calzadas laterales 1 mes por kilómetro Si se retrasara la finalización de alguna de estas obras se sumará al tramo que corresponda, dos Faltas no Críticas (CAPITULO XIV) en cada evaluación trimestral mientras que no se termine la obra en cuestión.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Es a cargo del Contratista, además de lo especificado en el presente capítulo los siguientes temas:
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Todos los trabajos complementarios de la instalación de calefacción que se citan a continuación, se consideran incluidos en los capítulos de sus respectivos gremios. Bajo la designación de trabajos complementarios debe entenderse lo siguiente: túneles, cunetas para alojamiento de cañerías, base xx xxxxxxxx, nichos para radiadores, soportes de abrazaderas, pozo de enfriamiento, cámara para sifones, pases xx xxxxx, tapado de canaletas, en amurado de grapas, sifones, tanques para petróleo de hormigón, líneas eléctricas hasta la toma en xxxx xx xxxxxxxx, cañería de alimentación de agua fría a las calderas, pintura final a los radiadores, chimeneas, base para bombas, cañería de gas hasta la toma en el local caldera, etc.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Cuando se presente la necesidad de adelantar algunas obras complementarias, como vías de acceso, líneas de conducción eléctrica, etc., se deberán tener en cuenta las mismas, e incluirlas igualmente en el plan de inversiones del proyecto y en el cronograma de ejecución de actividades del mismo.