OBRAS COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipo o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Informes y Cronogramas PARÁGRAFO PRIMERO: La descripción de cada una de las actividades, se encuentran explicadas de manera detallada en el anexo Apéndice Técnico 4A y 4B, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización. Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego. En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental 2 contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, estación de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y e Opcionales, etc.); o (d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o | electrónicos.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. La Planta Desaladora y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Proyectada deberán incluir lo siguiente: Obras provisionales y preliminares requeridas Obras de suministro eléctrico y subestación eléctrica Oficinas administrativas Oficina de control operacional Centro de control SCADA Laboratorio Comedor y servicios higiénicos Almacenes Cerco perimétrico Alumbrado exterior Vías de acceso vehicular y peatonal, externas e internas Taller de mantenimiento Caseta de vigilancia Áreas verdes Enfermería En general, asumir y ejecutar todas las obras necesarias para el adecuado funcionamiento de la Planta Desaladora y de la PTAR Proyectada. Se podrá contar con un único Centro de control SCADA, siempre que la Planta Desaladora y la PTAR Proyectada se encuentren dentro del mismo terreno o se encuentren distanciados a menos de 2 Km. El sistema de comunicación entre las Plantas y las oficinas de SEDAPAL debe realizarse mediante radioenlaces en banda licenciada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para uso exclusivo del servicio de transmisión de datos de los Sistemas SCADA. Se deberá realizar un estudio de comunicaciones que asegure la confiabilidad del sistema propuesto al 99,95% mensual, esto debido a que se trata de sistemas de radioenlaces. Los componentes del Proyecto deberán ser diseñados con una capacidad suficiente para atender la demanda al final de la Concesión de acuerdo a las siguientes proyecciones: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 93 San ▇▇▇▇▇▇▇ 106 Santa ▇▇▇▇▇ del Mar 28 Caudal Promedio Total (QpAP) 308 Factores: Caudal Máximo Diario (QmdAP) = QpAP x 1.3 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (QmhAP) = QpAP x 1.8 Porcentaje de Pérdidas (P) = 20% del volumen producido de agua Contribución al alcantarillado (C) = 80% del volumen consumido de agua El volumen de contribución al alcantarillado será: Caudal promedio de agua residual (QpAR) = QpAP x (100% – P) x C La elaboración del Expediente Técnico se desarrollará teniendo en consideración los criterios y parámetros de diseño previstos en el presente Anexo, los reglamentos y normas precisadas en el Anexo 4 del presente Contrato. El costo asociado a la elaboración del Expediente Técnico será reconocido y valorizado como parte de uno de los Hitos a ser propuesto en el Calendario de Ejecución. Dicho expediente deberá ser aprobado antes de iniciar la construcción de las Obras, y constará de un conjunto de documentos, cuyo contenido mínimo, sin ser limitativo, deberá abordar los temas siguientes: Memoria descriptiva ...
OBRAS COMPLEMENTARIAS. CRUCE CANAL ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Bajo Autopista)
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Las obras complementarias están relacionadas en el Formulario 1 de presupuesto y serán priorizadas y evaluadas con la Interventoría del contrato para su intervención. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el Contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla o porque son necesarias para garantizar las condiciones de operación y por ende mitigar riesgos. Los precios que se aplicarán para el pago de las obras complementarias no establecidas en el Formulario 1, serán los que se convengan con el Contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Los precios ofertados por el Contratista corresponderán a precios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para cada una de las actividades y que serán corroborados por la Interventoría. El control de este rubro se irá debitando del valor global establecido en el Formulario 1 hasta su agotamiento. Dentro de estas obras se realizarán las intervenciones para garantizar la estabilidad de la infraestructura entregada al Contratista o que vayan en beneficio de garantizar la operación ferroviaria o construcción de infraestructura nueva. El plazo para las obras complementarios lo fijará el Líder de Seguimiento del Contrato y la Interventoría, con base en una propuesta lógica del Contratista sin que supere la vigencia el Contrato. Las OBRAS COMPLEMENTARIAS deberán ser intervenidas con un criterio lógico, donde se intervengan en primer lugar las obras que sean consideradas como urgentes que pongan en peligro las vidas humanas y posteriormente la infraestructura a cargo de la ANI.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La Agencia podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la Agencia podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.
OBRAS COMPLEMENTARIAS. Las obras complementarias se consideran opcionales por lo que su inclusión en la oferta se puntuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII. El oferente deberá indicar si propone el siguiente paquete de obras que se considera completo e indivisible como Obra complementaria (1): − 5 kilómetros de iluminación − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus − 10 kilómetros de ciclo vías − 10 kilómetros de calzadas laterales Meses − 5 kilómetros de iluminación 3 meses por kilómetro − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus 1 mes por cada refugio − 10 kilómetros de ciclo vías 1 mes por kilómetro − 10 kilómetros de calzadas laterales 1 mes por kilómetro Si se retrasara la finalización de alguna de estas obras se sumará al tramo que corresponda, dos Faltas no Críticas (CAPITULO XIV) en cada evaluación trimestral mientras que no se termine la obra en cuestión.
