Obras Complementarias Cláusulas de Ejemplo

Obras Complementarias. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos esenciales para el desarrollo de la Obra; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidades de peaje, sistemas de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); y/o (d) la instalación de equipo o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Obras Complementarias. Son aquellas obras indicadas en el presente Contrato de Concesión, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de obras que permiten la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental contempladas en el Estudio de impacto Ambiental aprobado; (c) edificaciones (unidad de peaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o
Obras Complementarias. El concesionario podrá proponer obras complementarias a ejecutar en la Unidad que no estén consideradas como mínimas y de obligatoria realización. Las obras a proponer deberán demostrar su efectivo interés público y deberán estar sostenidas en el mejoramiento integral de la Unidad con ajuste a los preceptos medioambientales expuestos en este Pliego. En tal sentido, se evaluará positivamente tareas tales como la recuperación de arena, con ejecución de obras blandas de defensa costera y/o relleno artificial de arena, uso de esquemas de energías alternativas, arquitectura semienterrada, entre otras.
Obras Complementarias. X. Justificación escrita y gráfica del cumplimiento de la normativa sobre eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
Obras Complementarias. Este documento es propiedad de Ia AdministraciOn Central del Municipio de Santiago de CaU. Prohibida su alteraciôn o modificaciOn por cualquier medlo, sin previa autorizaciOn del señor Xxxxxxx. Xxxxxx 00 xx 00 XXXXXX .02.02.18.P06.F05 VERSION FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA Diciembre 09 de 2014 Al TAll IA SAN AGO DL LAD SECRETARIA DEL DEPORTE V RECREACION ADQUISICION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS SISTEMAS DE GESTION SGC - MECI - SISTEDA BORRADOR COMPLEMENTOPLIEGO DE CONDICIONES SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA Se entiende por obra complementaria Ia que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razôn, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El Municipio — Secretaria del Deporte y Ia Recreaciôn, previo informe del interventor, segün el caso, podrá ordenar obras complementarias y el contratista estarâ obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de Ia obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de Ia obra complementarla serán los que se convengan con el contratista, mediante Ia suscripción de un acta de precios no previstos. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas:
Obras Complementarias. Cuando se presente la necesidad de adelantar algunas obras complementarias, como vías de acceso, líneas de conducción eléctrica, etc., se deberán tener en cuenta las mismas, e incluirlas igualmente en el plan de inversiones del proyecto y en el cronograma de ejecución de actividades del mismo.
Obras Complementarias. Son aquellas Obras indicadas en el presente Contrato de Concesión o en la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de Obras inherentes a la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental; (c) edificaciones, (unidades de Peaje, estaciones de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o (d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos. Corresponderá al CONCEDENTE acreditar que la ejecución de una obra tiene el carácter de complementaria. Para tal fin, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO la necesidad de ejecutar la Obra Complementaria, con una anticipación razonable en función a la naturaleza de la obra, indicando los plazos para su ejecución, a partir de lo cual, el CONCESIONARIO se encontrará obligado a realizar la ejecución de tales obras En caso el CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO la necesidad de ejecución de Obras Complementarias no contempladas en el Contrato o en la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, las mismas serán consideradas como Obras Adicionales.
Obras Complementarias. Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La Agencia podrá ordenar obras complementarias y el contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos. Cuando no se llegare a un acuerdo de antemano con el contratista sobre el precio de la obra complementaria, la Agencia podrá optar por ordenar que dicho trabajo sea ejecutado por el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado por las partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del contratista. Por costo directo se entenderá el de las siguientes partidas.
Obras Complementarias. Las obras complementarias se consideran opcionales por lo que su inclusión en la oferta se puntuará de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII. El oferente deberá indicar si propone el siguiente paquete de obras que se considera completo e indivisible como Obra complementaria: − 5 kilómetros de iluminación − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus − 10 kilómetros de ciclo vías (2m de ancho, pavimento Tratamiento bituminoso doble ) − 10 kilómetros de calzadas laterales (6m de ancho, pavimento Tratamiento bituminoso doble ) Para las ciclo vías y calzadas de laterales aplica el nivel de servicio asociado a su tipo de pavimento. Meses − 5 kilómetros de iluminación 3 meses por kilómetro − 15 refugios peatonales en paradas de ómnibus 1 mes por cada refugio − 10 kilómetros de ciclo vías 1 mes por kilómetro − 10 kilómetros de calzadas laterales 1 mes por kilómetro Si se retrasara la finalización de alguna de estas obras se sumará al tramo que corresponda, dos Faltas no Críticas (CAPITULO XIV) en cada evaluación trimestral mientras que no se termine la obra en cuestión.
Obras Complementarias. Es a cargo del Contratista, además de lo especificado en el presente capítulo los siguientes temas: