CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
“EDUCAR EL CORAZÓN, CON EL CORAZÓN”
San Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor/a/ita
…………………………………………………………………………………………………………… de nacionalidad
..........................................., titular de cédula de ciudadanía o pasaporte
Nº , con domicilio en la calle ,
sector………………………….……, barrio………..……………………, del cantón , número
de teléfono………………………….., correo electrónico…………………………………………………………
en calidad de representante legal del/a
estudiante de
…………………………………. año de Educación Inicial/Educación General Básica/ Bachillerato General Unificado, a quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX, ubicada en la provincia de Xxxxxxxx xxx xxxxxx Xxxxxx, legalmente representada por el Rvdo. P. MSC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con RUC 2293525857001., a quien en adelante se le denominará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES:
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
La Institución Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
La Institución Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx- Xxxxxxxx 22D02 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2024-2025, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxx.xx/ de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N. MINEDUC-MINEDUC 2021- 00061 de 12 de noviembre de 2021.
El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar de manera activa y propositiva en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella),
el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. –
Con los antecedentes expuestos EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para su representado/a
………………………………………………………………………………………………………………………………………; y lo matricula en el plantel educativo Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX en el año lectivo 2024- 2025, en el año/curso………………………
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS. –
Los servicios que prestará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA se cubrirán con el pago íntegro y oportuno de los valores fijados por matrícula y pensiones según lo determinado en la Resolución de Costos emitida por la Dirección Distrital de Educación Xxxxxx-Xxxxxxxx 22D02 mediante diez pagos mensuales para el rubro de pensión.
Los servicios educativos objeto de este instrumento son aquellos con los cuales la Unidad Educativa “Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX” cumple el proyecto educativo de innovación curricular aprobado por el Ministerio de Educación y lo señalado en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), a través de las clases y demás actividades presenciales, semipresenciales o virtuales que entrega a sus estudiantes durante el año lectivo, de acuerdo con el calendario de actividades institucional.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. –
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, es el autorizado en la resolución Nro. MINEDUC-CZ2-22D02- 2024-0795-X Xxxxxxxx, 19 xx xxxxx de 2024. El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo y oportuno de una colegiatura anual. Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2024 a junio de 2025, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros
valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios. El REPRESENTANTE pagará toda la colegiatura a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros diez días de cada mes, además reconoce que el no pago completo y oportuno genera a la institución educativa costos financieros que deben ser cubiertos. En caso de cambio de institución educativa durante el transcurso del año lectivo no se devolverá el valor de la matrícula, así mismo, en el caso de adelanto de exámenes del segundo quimestre y por tanto una terminación anticipada del año lectivo se cobrará hasta el mes xx xxxxx del 2024.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga a:
1. Acatar y cumplir las indicaciones los acuerdos, obligaciones y compromisos a cabalidad y de manera eficaz constantes en acta de reunión o cartas compromisos suscritos;
2. Contribuir de manera positiva en la construcción del clima escolar saludable
3. Cancelar los valores por concepto de matrícula;
4. Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios; (hasta el 10 de cada mes)
5. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia y procedimientos de la Institución Educativa;
6. Participar positiva y activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales;
7. Asistir y participar obligatoriamente y de manera correcta a las convocatorias presenciales o virtuales que realice el plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado;
8. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza- aprendizaje de la institución educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de su representado;
9. Garantizar que mi representado no ingrese al establecimiento sustancias psicotrópicas prohibidas, alcohol, tabaco, vapers, armas de cualquier tipo;
10. Autorizar el uso de imágenes de mi representado cuando estas evidencien que está cometiendo una falta disciplinaria.
11. Garantizar que sus representados asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo o participen de manera activa y correcta en las actividades que desarrolle en modalidad sea presencial, semipresencial o virtual; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas;
12. Participar de manera pro activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Institución Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio afectivo y espiritual de sus representados;
13. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
14. Compartir y vivenciar los principios y valores católicos de la Unidad Educativa Fiscomisional Xxxx Xxxxx XX”;
15. Participar de manera activa y positiva en todas las actividades para desarrollar y fomentar la espiritualidad católica Juanpablina;
16. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de mi representado o daños causados a terceros dentro de las instalaciones del establecimiento educativo;
17. Responder civilmente por eventuales daños causados a bienes de propiedad de sus compañeros o a su integridad física, por parte de mi representado; e,
18. Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada en las cláusulas primera y décima primera.
CLAUSULA SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El Plantel se obliga:
a) Cumplir y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
c) Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
d) Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del educando.
e) Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación limpios, e instalaciones necesarias para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados, así como de los medios necesarios para en caso de ser necesario impartir el servicio sea en las modalidades presencial, semi presencial o virtual según lo que disponga la autoridad educativa nacional.
f) Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa para así lograr una educación de calidad.
g) Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios de comunicación de la Institución Educativa.
h) Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
i) Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLÁUSULA OCTAVA. - DECLARACIÓN:
El REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si el representante del estudiante incurriera en xxxx por más de tres meses en el pago de sus obligaciones económicas, las partes deciden que cumplirán lo dispuesto en el artículo 57, letra a), inciso tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No 434 de 19 xx xxxxx de 2021 en un término no mayor a diez días, que ordena:
“(…) En caso de que la xxxx supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. (…)”
Así mismo la institución educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante en el evento antes señalado. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
CLÁUSULA NOVENA. - AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN Y DE DATOS PERSONALES
Autorizo a la Institución Educativa a la captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de mí representado en video, fotografías o de grabaciones de voz, así como el nombre de mi representado, exclusivamente para fines institucionales.
Autorizo de manera libre, voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la institución educativa para que en los términos legalmente establecidos realice el tratamiento de mis datos personales, entendido este como la recolección, intercambio, actualización, procesamiento, reproducción, compilación, almacenamiento, circulación, sistematización de mi información personal que entrego o entregaré y en general la organización de mis datos personales de forma parcial o total, en virtud de las relaciones comerciales, contractuales, legales y/o de cualquier otra que surja en relación al servicio educativa que brinda la Unidad Educativa Xxxx Xxxxx ll.
Autorizo a la institución para garantizar el derecho a la seguridad y a la salud que tiene la comunidad educativa a que, en presencia del Tutor, encargado del DECE de nivel ante una presunción de que mi representado tenga objetos prohibidos o sustancias no permitidas en su mochila, cartuchera o demás bienes, incluido el cancel, a que mi representado exhiba ante los antes señalados el contenido en los mismos.
Estoy de acuerdo que mi representado desde básica Superior a 3ero de bachillerato se realice exámenes toxicológicos para descartar consumo de sustancias sometidas a fiscalización para salvaguardar su salud y la de los demás.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS. –
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que, si su representado decidiera retirarse de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL PLAZO
El tiempo de duración del presente contrato es el determinado para la ejecución del periodo lectivo 2024-2025 una vez vencido el plazo y para su posterior renovación, la institución educativa se reserva el derecho de valorar y analizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto del estudiante cuánto de su representante legal, el cual no se entenderá renovado automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RENOVACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
11.2. La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE no tenga acuerdos y compromisos incumplidos sea total o parcialmente especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
11.3. Si el Representante no cumpliere con lo estipulado en este contrato, el plantel tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL REPRESENTANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en el Art. 7 literal i) de la LOEI reformada.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo del plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos, cartas o acuerdos de compromisos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por estar en xxxx en el pago de pensiones por tres meses o más.
8) Por incurrir mi representado en las faltas que tengan como sanción la separación definitiva de la institución educativa.
9) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
10)Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será en primera instancia resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el representante económico del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de tres mensualidades se activará inmediatamente el procedimiento para que el menor de edad sea reubicado en otra institución educativa.
El incumplimiento de lo antes señalado concede al establecimiento educativo la potestad de iniciar las acciones legales que crea pertinentes en contra del deudor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CLIMA ESCOLAR
Los estamentos que conformamos la comunidad educativa de la Unidad Fiscomisional Colegio Xxxx Xxxxx XX nos comprometemos a solucionar las diferencias o conflictos que no impliquen violación o transgresión de derechos fundamentales, a través de medios alternativos de resolución de conflictos de manera pacífica Todos los miembros de la comunidad educativa (docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes) aceptamos y nos comprometemos a involucrarnos en las actividades de concientización, promoción y ejecución de estas actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo, se señala que durante el año lectivo 2024-2025 el representante legal del estudiante en la Institución Educativa es ; la persona responsable económica de cancelar las obligaciones económicas es
_; y el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es
Cualquier cambio en la persona que ejerza de representante legal o económico deberá ser oportunamente comunicado tanto a la CONTABILIDAD como a Secretaría de manera expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA
El representante legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá al Plantel objetos de valor, parlantes, licor o sustancias psicotrópicas prohibidas. En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la institución educativa en caso de pérdida, hurto o robo o problemas médicos del estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN. -
Las partes suscriben en señal de aceptación del contenido de este instrumento, dos ejemplares del mismo de igual valor y tenor, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En la ciudad xx Xxxxxx, a del mes de julio del 2024.
Sr/Sra./Srta.
Msc. Rvdo. P. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.X 0401610886
REPRESENTANTE LEGAL C.C