SEGURO DE PROTECCIÓN DE EMPRESAS FRENTE A DELITOS (COMMERCIAL CRIME)
SEGURO DE PROTECCIÓN DE EMPRESAS FRENTE A DELITOS (COMMERCIAL CRIME)
PRELACIÓN.
Sujeto a las “Condiciones Generales” y a las “Condiciones Particulares” de este contrato de seguro, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras, Zurich Compañía de Seguros, S. A., denominada en lo sucesivo la “Compañía”, otorga cobertura a favor del “Asegurado” indicado como tal en esta Póliza, con respecto a las coberturas establecidas en las “Condiciones Particulares”.
El Cuestionario o Solicitud escrito hecho por el Asegurado a la Compañía contiene los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pudieran influir en las condiciones convenidas, son la base de este contrato y se incorporan en el mismo.
DEFINICIONES.
Para los efectos e interpretación de esta Póliza se incluyen las siguientes definiciones en negrita, ya sea que aparezcan en singular o plural, y con independencia de género. Las referencias hechas respecto de cargos laborales, posiciones o títulos habrán de incluir a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual se entable una reclamación por esta Póliza.
Actividades de Inversión: el acto de invertir u operar en mercados de valores, materias primas, contratos de derivados y cambio de divisas.
Acto Delictivo: Delito Interno o Delito Externo.
Alteración Fraudulenta: alteración material de cualquier Instrumento Financiero con un fin fraudulento o deshonesto por parte de una persona que no sea aquella persona autorizada a firmar dicho Instrumento Financiero.
Asegurado: el que se indica en las Condiciones Particulares y/o endoso de la Póliza. Incluye a:
1. El Contratante;
2. Cualquier Empresa del Grupo.
Beneficio Financiero Indebido: Bien, dinero o Valores Negociables de una Empresa del Grupo que obtenga ilegalmente alguna persona.
Bien: aquella propiedad tangible perteneciente, en posesión de, bajo el cuidado, custodia y/o control de una Empresa del Grupo.
Cambio de control: consiste en que cualquier persona, entidad o grupo:
1. Adquiera más del cincuenta por ciento del capital accionario del Asegurado; o |
2. Adquiera la mayoría de los derechos de votos del Asegurado; o 3. Obtuviera el derecho para designar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración (o cargo equivalente), del Asegurado; o 4. Asumiera el control conforme a un acuerdo por escrito celebrado con otros accionistas, sobre la mayoría de los derecho de voto del Asegurado; 5. Se fusionara con el Asegurado, de manera que el Asegurado no sea la entidad que permanece; o 6. Un síndico, liquidador, albacea (o funcionario o persona similar) resultara designado para el Asegurado. |
Compañía: Zurich Compañía de Seguros, S. A. |
Condiciones particulares: documento que forma parte integrante de la Póliza, en el cual se indican, entre otros, los nombres, domicilios del Contratante y/o Asegurado, las coberturas contratadas, la suma asegurada total, los deducibles aplicables y las primas del seguro.
Contratante: el que se indica en las condiciones particulares y/o endoso de esta Póliza, el cual está obligado al pago de Prima.
Contrato(s) de Derivados: aquellos definidos en las “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes xxx xxxxxxx de contratos de derivados” vigentes al momento de descubrimiento de la Pérdida.
Contrato de seguro: el celebrado entre el Asegurado y la Compañía, el cual está conformado por:
1. Cuestionario o Solicitud
2. Carátula
3. Condiciones particulares
4. Condiciones generales.
5. Endosos
6. Cualquier otro documento usado en la contratación del seguro. (Artículo 24 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
Cuestionario o Solicitud: información y/o declaraciones o materiales requeridos por o provistos a la Compañía, por o en nombre del Asegurado, Contratante o alguna Empresa del Grupo (ya sea antes o durante la Vigencia del Contrato de Seguro). Cualquier Cuestionario o Solicitud que complete y firme el Contratante y/o Asegurado para esta Póliza y cualquier Póliza previa emitida por la Compañía para la cual la presente Póliza constituye un reemplazo o renovación (incluyendo cualquier documento adjunto a la misma, información incluida o incorporada a la misma), así como los estados financieros y el informe anual del Asegurado.
Deducible: el monto indicado en las condiciones particulares y/o endoso, por el cual el Asegurado será responsable de pagar respecto de cada reclamación conforme a esta Póliza, en caso de Pérdidas Financieras.
Delito Externo: todo acto o serie de actos, ya sean aislados, continuados o reiterados, que sean fraudulentos o deshonestos, cometidos por un Tercero, consistentes en:
1. Robo:
2. Falsificación:
3. Alteración Fraudulenta:
4. Falsificación de Moneda:
5. Fraude Informático:
6. Delito que implique que un Tercero haya obtenido un Beneficio Financiero Indebido y haya tratado de causar una Pérdida a la Empresa del Grupo, y que sea encontrado culpable de dicho acto criminalmente sancionado y condenado por una sentencia firme en un juzgado penal reconocido.
Delito Interno: todo acto o serie de actos fraudulentos o deshonestos, ya sean aislados como continuados o repetidos, cometidos por un Empleado que actúe solo o en colusión con otros, con la intención de causar una Pérdida a una Empresa del Grupo o de obtener un Beneficio Financiero Indebido de dicha Empresa del Grupo. Con respecto a cualquier Delito Interno cometido por algún Empleado que esté involucrado en la comercialización o negociación de títulos, acciones, valores xx xxxxx variable, bonos, valores, documentos de valor, materias primas, cambio de divisa, derivados, préstamos, transacciones de naturaleza análoga al préstamo u otras ampliaciones de créditos y similares, la Empresa del Grupo deberá probar de forma concluyente que dicho Delito Interno fue cometido por el Empleado con la clara intención
de causar una Pérdida a dicha Empresa del Grupo y de obtener un Beneficio Financiero Indebido para sí mismo o para otro individuo u organización.
Descubierto o Descubrimiento: el momento en que la Empresa del Grupo o cualquier otro socio, Director o Ejecutivo, jefe de departamento u otro alto directivo (o su equivalente), que no estén confabulados con ninguna de las personas que cometan el Acto Delictivo, tengan conocimiento de que se ha producido algún hecho o hechos que den indicios como para creer que se ha producido o que puede producirse una Pérdida cubierta por la presente Xxxxxx, a pesar de que no se conozca en ese momento la cantidad exacta o los detalles de dicha Pérdida.
Empleado:
1. Toda persona física que esté empleada por medio de un contrato de trabajo con una Empresa del Grupo (que incluirá los primeros 60 días desde la extinción del contrato de trabajo) en el transcurso normal de los negocios de dicha Empresa del Grupo, y a quien ésta compensa por medio del pago de un salario, sueldo o comisiones y a quien tiene derecho a gobernar y dirigir en el desarrollo de sus funciones; o
2. Toda persona física que trabaje bajo la supervisión de una Empresa del Grupo y que esté sujeta a los mismos controles y procedimientos que las personas mencionadas en el inciso 1 de esta definición, incluyendo cualquier Prestador Externo de Servicios (Outsourcing) o Contratista; o
3. Toda persona física que sea fideicomisario, agente fiduciario, administrador o agente de cualquier Plan de Beneficios para Empleados; o
4. Toda persona física cuya identidad la Empresa del Grupo sea incapaz de descubrir, pero cuyo Acto Delictivo haya causado una Pérdida según lo indicado en la presente póliza, y que las pruebas demuestren que la Pérdida se sufrió a causa de un Acto Delictivo perpetrado por una persona que se incluya en lo descrito en los puntos 1, 2 y 3 de la presente definición.
5. Estudiantes invitados cursando estudios o desempeñando funciones en cualquiera de las oficinas o inmuebles del Asegurado.
6. Personas previstas por un contratista para desempeñar funciones para el Asegurado bajo la supervisión del Asegurado en cualquiera de sus oficinas o inmuebles.
7. Queda excluido del término Empleado:
8. Todo socio de una Empresa del Grupo;
9. Todo Empleado que, en el momento de la Pérdida, controle más del 20% de los derechos de voto de una Empresa del Grupo;
10. Todo director de una Empresa del Grupo que cometa un Delito Interno en su calidad de funcionario y/o valiéndose de sus facultades y poderes para facilitar el Beneficio Financiero Indebido;
11. Todo auditor, agente de bolsa, factor, comisionista, consignatario u otro agente o representante cuando todos ellos sean externos, o sus equivalentes.
Empresas del Grupo:
1. El Asegurado;
2. Cualquier Empresa Filial; y
3. Cualquier Plan de Beneficios para Empleados.
Empresa Filial: entidad en la cual el Asegurado:
1. Posea más del 50% de los derechos de voto; o
2. Nombre a una mayoría del consejo de administración (u órgano equivalente en otro país); o
3. Tenga el derecho, conforme a un acuerdo por escrito con otros accionistas, de nombrar a una mayoría del consejo de administración (u órgano equivalente en otro país); o
4. Tenga derecho a controlar la gestión diaria de la entidad correspondiente y establezca los procedimientos de seguridad y de control internos, ya sean financieros u operativos.
5. La cobertura correspondiente a cualquier Empresa Filial sólo aplica en caso de Pérdidas que deriven de Actos Delictivos cometidos mientras dicha entidad sea una Empresa Filial del Asegurado.
Extorsión: toda amenaza de dañar personalmente a Empleados, directivos o ejecutivos, o a miembros de sus familias, o de dañar o destruir algún bien tangible (incluyendo sistemas, software o programas informáticos) perteneciente a una Empresa del Grupo o de la cual una Empresa del Grupo sea responsable, siempre y cuando anteriormente a la pérdida del dinero, Valores Negociables o Bienes, la persona que sufra las amenazas haya informado acerca de dicha amenaza a otro Empleado, director o ejecutivo, y que la Empresa del Grupo haya notificado de dicha amenaza a la autoridad pertinente.
Falsificación:
1. La firma manuscrita del nombre de otra persona o
2. la validación o la modificación manuscrita sin autorización
de cualquier cheque, cheque bancario, pagaré o letra de cambio entregados o recibidos por una Empresa del Grupo con la intención de inducirla a error y en consecuencia obtener de dicha Empresa del Grupo que transfiera fondos o bienes.
Las firmas creadas o reproducidas mecánica o electrónicamente se tratarán como firmas manuscritas.
Falsificación de moneda: imitación intencional de billetes o monedas de cualquier divisa de tal modo que una Empresa del Grupo se vea inducida, con base en la calidad de la imitación, a creer que dicha imitación es la divisa auténtica original.
Fecha de Retroactividad: es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que constituye el momento en que la Compañía reconoce como amparados hechos ocurridos que pudieran dar lugar a una Reclamación que el Asegurado no haya conocido o debido conocer a la celebración del Contrato de Seguro
Fraude Informático: Pérdida de dinero, Valores Negociables o Bienes de una Empresa del Grupo a causa del mal uso o manipulación fraudulentos por parte de un Tercero de los sistemas y programas informáticos o de los sistemas de transferencia de fondos que sean propiedad de o estén gestionados por dicha Empresa del Grupo.
Gasto(s) Adicional(es): tarifa de alquiler del equipamiento temporal de sustitución y las instalaciones temporales adicionales; o gastos para pagar mano de obra adicional externa y horas extra de los Empleados; o gastos relacionados con el transporte de equipamiento o documentos en que haya incurrido la Empresa del Grupo dentro de la cual se haya Descubierto la Pérdida.
Gastos de Investigación: los gastos en que la Empresa del Grupo incurra para establecer la cantidad de una Pérdida incluyendo Auditorías y Gastos Legales (que no sean la remuneración pagadera a un Empleado, socio, Director o Ejecutivo de cualquier Empresa del Grupo, el costo de su tiempo, o los costos o gastos generales de cualquier Empresa del Grupo), con el consentimiento por escrito de la Compañía, con relación a una Pérdida que deba abonarse al amparo de la presente Póliza.
Gastos de Reconstrucción de Datos: los gastos (distintos a cualquier remuneración pagable a cualquier Empleado, socio, Director o Ejecutivo de cualquier Empresa del Grupo, el costo de su tiempo, o costos o gastos generales de cualquier Empresa del Grupo) incurridos durante la reproducción o modificación de programas o sistemas de software en el caso de que dicha reproducción o modificación sean necesarias para corregir daños causados a los programas o para modificar los códigos de seguridad como consecuencia de un Acto Delictivo relacionado con el uso del hardware informático o programas y sistemas de software que sean propiedad de y sean operados por la Empresa del Grupo y que hayan sido el objeto de una Pérdida según lo estipulado en la presente Póliza.
Guerra: la guerra, declarada o no, o cualquier actividad similar xx xxxxxx incluyendo uso de la fuerza militar por cualquier nación soberana para lograr fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, racial, religiosos o de otra clase.
Institución financiera: cualquier Banco, incluido cualquier Banco comercial o de inversiones, compañía financiera, compañía de seguros o reaseguros (excepto aquella institución cautiva que es propiedad de una Empresa del Grupo), Banco hipotecario, cajas de ahorro, sociedad inmobiliaria, unión crediticia, sociedad o agencia de valores, fondo de inversiones, compañía de administración de activos, gestor de fondos o cualquier entidad fundada principalmente con el fin de comerciar con materias primas, futuros u operaciones de cambio, o cualquier otra entidad similar.
Instrumento Financiero: cheques, letras de cambio, pagarés, órdenes o instrucciones similares para abonar determinada suma de dinero, que se realicen o emitan por parte de una Empresa del Grupo o por parte de cualquiera que actúe o alegue estar actuando como agente de dicha Empresa del Grupo.
Intercambio o Adquisición Voluntarios: la entrega o cesión voluntaria (tanto si se induce a dicha entrega o cesión por medio de engaños como si no es así) de dinero, Valores Negociables o Bienes en el transcurso de cualquier intercambio o adquisición.
Interés Financiero del Asegurado: representa al equivalente de una Pérdida sufrida por una Empresa del Grupo. La presente Xxxxxx cubre el interés del Asegurado a fin de evitar que el valor económico de todas las Empresas del Grupo descienda a causa de alguna Pérdida cubierta por esta Póliza.
Inventarios y Mercancías: aquellos bienes o artículos propiedad del Asegurado y/o bajo su responsabilidad o control, que se encuentran almacenados dentro de sus instalaciones, bodegas, almacenes o en tránsito, cuya existencia sea acreditable.
Lavado de Dinero significa:
a) ocultamiento o encubrimiento, o conversión, o transferencia, o traslado de Bienes de Origen Delictivo, (incluyendo el ocultamiento o encubrimiento de su naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad o cualquier derecho relativo a los mismos); o
b) celebrar o de cualquier otra manera involucrarse en un arreglo que se sabe o se sospecha que facilita (por cualquier medio) la adquisición, retención, uso o control de Bienes de Origen Delictivo por o en nombre de otra persona; o
c) adquisición, uso o posesión de Bienes de Origen Delictivo; o
d) cualquier acto que constituya una intención, conspiración o incitación a cometer cualesquiera de los actos mencionados en los párrafos (a), (b) o (c) de esta definición; o
e) cualquier acto que constituya complicidad, instigación, asesoramiento o intermediación en la ejecución de cualquiera de los actos mencionados en el párrafo (c) anterior.
Límite de indemnización: suma asegurada total. La cantidad establecida en las Condiciones Particulares que corresponde a la responsabilidad máxima total que la Compañía deberá abonar al amparo de la presente Póliza, por una o más reclamaciones cubiertas por esta Póliza.
Pérdida: pérdida financiera de cualquier Bien, dinero o Valores Negociables sufrida por una Empresa del Grupo como resultado directo de un Acto Delictivo. La Pérdida también incluirá los Gastos de Investigación y los Gastos de Reconstrucción de Datos, siempre y cuando el Asegurado haya contratado estas extensiones de cobertura y se indique en las Condiciones Particulares.
Período adicional de descubrimiento: el período establecido en las Condiciones Particulares y/o endoso.
Período de Espera: plazo de 48 horas que comienza a partir del Descubrimiento de la Pérdida.
Período de Indemnización: Para efectos de la extensión de cobertura denominada “GASTOS ADICIONALES”, significa plazo de 90 días que comienza inmediatamente después de transcurrido el Período de Espera.
Plan de Beneficios para Empleados: todo fondo de pensiones establecido y patrocinado únicamente por una Empresa del Grupo y tan sólo para ofrecer beneficios de planes de pensiones a los Empleados, Directivos y Ejecutivos presentes, pasados o futuros de dicha Empresa del Grupo, o a sus respectivos beneficiarios.
Póliza: contrato de seguro.
Robo: privación intencional permanente de dinero, Valores Negociables o Bienes.
Sub-límite: se refiere al límite de responsabilidad de la Compañía conforme a esta Póliza que está dentro y forma parte de la suma asegurada total, y no es adicional al Límite máximo de Responsabilidad.
Suma asegurada total: límite máximo de responsabilidad.
Tercero: persona o entidad diferente de la Empresa del Grupo, que no sea Empleado ni actúe en confabulación con un Empleado, y que no esté excluido de la definición de Empleado.
Terrorismo: cualquier uso real o tentativa de uso de fuerza o violencia dirigidos a o que causen daño, lesión, estrago o interrupción o comisión de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses económicos, étnicos, nacionalistas, políticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no. Terrorismo incluye cualquier acto verificado o reconocido por el Gobierno Mexicano como un acto de terrorismo. NO serán considerados actos terroristas: hurtos u otros actos criminales, cometidos en primer lugar por
ganancia personal y actos originados en primer lugar de relaciones personales previas entre perpetrado(s) y víctima(s).
Transacción comercial: transacción que implique la adquisición o venta de acciones, valores xx xxxxx variable, endeudamiento o activos de cualquier entidad.
Valor de reposición: cantidad necesaria para adquirir un bien nuevo, de la misma clase y capacidad al del bien cubierto, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje (en caso de haberlos) y sin considerar depreciación.
Valores Negociables: bono, obligación, instrumento, acción, título, valor xx xxxxx variable o título de deuda, e incluirán cualquier certificado de interés o participación en cualquiera de los anteriores, recibo de los mismos, garantía o cualquier otro derecho de suscripción o compra, certificado de confianza de voto relacionado con ellos o cualquier otro interés en los mismos que represente dinero o bienes.
Valor real: valor de reposición menos depreciación.
Vigencia: período de tiempo consignado en las condiciones particulares y/o endoso de esta Póliza, incluyendo toda prórroga de la misma aceptada por escrito por parte de la Compañía.
COBERTURAS BÁSICAS.
En contraprestación al pago de la prima y sujeto a todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la presente Póliza, la Compañía acuerda con el Asegurado otorgar la siguiente cobertura:
CRIMEN COMERCIAL.
La Compañía indemnizará por el Interés Financiero del Asegurado, la Pérdida que sufra cualquier Empresa del Grupo a causa de un Delito Interno o Delito Externo que se descubra por primera vez durante la Vigencia o durante el Período adicional de descubrimiento y se notifique a la Compañía de acuerdo con lo estipulado en la presente Póliza.
PERÍODO ADICIONAL DE DESCUBRIMIENTO.
En caso de la no renovación o la cancelación de la presente Póliza, siempre y cuando sea por causas diferentes a la falta de pago de la prima, el Asegurado tendrá automáticamente el derecho, respecto de Actos Delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento de la Vigencia:
a) Sin pago alguno de cualquier prima adicional, a una única prórroga de la cobertura prevista en la presente Póliza por un período de treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Vigencia de la Póliza, con respecto de cualquier Pérdida Descubierta presentada contra cualquier Asegurado durante dichos treinta (30) días.
b) Con el pago adicional de prima, por una prórroga a partir del vencimiento de la Vigencia de la Póliza, establecida en número de meses en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Como condición previa a la obtención de la prórroga, es obligación del Contratante y/o Asegurado notificar por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes al fin
de vigencia o cancelación de esta Póliza, acerca de la intención de optar por el Período adicional de descubrimiento antes citado. La prima adicional correspondiente a dicho plazo deberá abonarse a más tardar al inicio del Período adicional de descubrimiento.
Una vez elegida esta opción, la totalidad de la prima correspondiente al Período adicional de descubrimiento se considerará devengada desde su inicio. Todo Período adicional de descubrimiento quedará inmediatamente sin efectos en la fecha de inicio de vigencia de cualquier otra Póliza de seguro emitida por la Compañía o cualquier otra institución de seguros, que efectivamente reemplace o renueve la cobertura otorgada en la presente Póliza, ya sea total o parcialmente.
Si el Contratante y/o Asegurado optara por un Período adicional de descubrimiento según lo descrito para este inciso b), el Contratante y/o Asegurado no tendrá(n) derecho alguno a una prórroga de la cobertura descrita en el inciso a) de esta cobertura.
Si al momento de finalización de la presente Póliza, este seguro no se renueva ni se sustituye por otra Póliza que cubra el mismo riesgo o uno similar, el Asegurado podrá tener derecho a un Período adicional de descubrimiento, con relación a Pérdida(s) descubierta(s) durante dicho Período adicional de descubrimiento y notificada(s) a la Compañía de acuerdo con la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO”, pero solamente en caso de Actos Delictivos cometidos antes del fin de vigencia de la Póliza.
El derecho a disponer del Período adicional de descubrimiento finalizará, a menos que el Asegurado avise por escrito a la Compañía en un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha efectiva de la no renovación de la presente Póliza. Una vez elegido el Período adicional de descubrimiento por parte del Asegurado, la prima completa correspondiente a dicho plazo deberá abonarse en el momento de su inicio.
NUEVAS EMPRESAS FILIALES.
Toda entidad (que no sea una Institución Financiera), ya sea creada, adquirida o que se convierta en Empresa Filial durante la Vigencia de la presente Póliza, o bien la inclusión de sucursales y Empleados adicionales a los reportados en el Cuestionario o Solicitud, se incluirán como parte de la Empresa del Grupo bajo dicha Póliza, sin necesidad de abonar una prima adicional, pero únicamente con relación a las Pérdidas derivadas de Actos delictivos cometidos después de la fecha en que dicha entidad se haya convertido en Empresa Filial, sucursal y/o Empleado y mientras dicha entidad siga siendo Empresa Filial, con sujeción a lo siguiente:
a) Que la Empresa Filial tenga un volumen de facturación bruta anual y un número de Empleados inferior al 30% de la facturación bruta anual y el número de Empleados del conjunto de las Empresas del Grupo en la fecha de entrada en vigor de la presente Póliza. Este punto no será aplicable para la inclusión de Empleados y/o Sucursales; y
b) Que la Empresa Filial no haya sufrido, en los 3 años anteriores, Pérdidas del tipo de las cubiertas por la presente Póliza (ya hubieran estado aseguradas o no) superiores a la cantidad correspondiente al Deducible. Este punto no será aplicable para la inclusión de Empleados y/o Sucursales.
Toda nueva Empresa Filial adquirida o creada que no cumpla con los requisitos arriba descritos, que haya sido adquirida o creada durante la Vigencia, se incluirá bajo la presente Póliza como Empresa del Grupo durante un período de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se convierta en Empresa Filial o hasta la fecha de vencimiento de la Vigencia, si ésta venciera con anterioridad al transcurso del citado periodo de sesenta (60) días. El Asegurado deberá: (i) notificar a la Compañía por escrito la creación o adquisición de dicha entidad, (ii) facilitar a la Compañía toda la información que la Compañía pueda requerir para la suscripción del riesgo y
(iii) aceptar cualquier prima adicional y/o modificación de los términos de esta Póliza que
requiera la Compañía con relación a dicha Empresa Filial. Además, la Compañía únicamente indemnizará al Asegurado por el Interés Financiero del Asegurado correspondiente a una Pérdida derivada de Actos delictivos cometidos después de la fecha en que dicha entidad se convirtiera en Empresa Filial y mientras dicha entidad siga siendo Empresa Filial, a condición de que el Asegurado abone, cuando se devengue, toda prima adicional requerida por la Compañía correspondiente a dicha nueva Empresa Filial.
Con base en el Cuestionario o Solicitud correspondiente(s) y de ser incluido en las Condiciones Particulares o por endoso a esta Póliza, la Compañía podrá indemnizar por el Interés Financiero del Asegurado correspondiente a una Pérdida derivada de Actos delictivos cometidos antes de la fecha de adquisición, apertura y/o contratación, siempre y cuando no hayan sido del conocimiento del Asegurado. Con respecto a dicha cobertura por actos previos, la Compañía se reserva el derecho a modificar los términos de la presente Póliza.
CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL.
La Compañía indemnizará al Asegurado por la Pérdida de Bienes, dinero o Valores Negociables que se encuentren bajo el control y custodia de una Empresa del Grupo y de los que dicha Empresa del Grupo sea legalmente responsable.
La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
PROTECCIÓN PARA EMPRESAS FILIALES QUE DEJAN DE SERLO.
Con respecto a una entidad que se venda o cuya actividad se vea suspendida durante la Vigencia y que previamente estaba incluida como Empresa del Grupo bajo la presente Póliza, la Póliza continuará indemnizando al Asegurado por cualquier Pérdida descubierta durante la Vigencia del Seguro o durante el Período adicional de cobertura (si fuera aplicable), siempre y cuando la Pérdida sea por Actos delictivos cometidos mientras dicha entidad era una Empresa del Grupo.
Esta ampliación de cobertura no será de aplicación si el Asegurado no tiene responsabilidad contractual por la Pérdida derivada de Actos delictivos cometidos antes de la fecha de venta o finalización de actividad de la anteriormente citada Empresa del Grupo.
EXTENSIONES DE COBERTURA.
De indicarse en las Condiciones Particulares de esta Póliza, mediante el pago de prima adicional y sujeto a los demás términos y condiciones generales, así como a los endosos aplicables, esta Póliza se extiende a cubrir lo siguiente:
GASTOS DE INVESTIGACIÓN.
La Compañía indemnizará al Asegurado por todos los Gastos de Investigación en que incurra una Empresa del Grupo que estén relacionados con una Pérdida cubierta por la presente Póliza. La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
GASTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE DATOS.
La Compañía indemnizará al Asegurado por aquellos Gastos de Reconstrucción de Datos.
La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
DIFERENCIA EN VALOR.
En el caso de bienes o instalaciones, la Compañía indemnizará al Asegurado por la diferencia entre valor real y el valor de reposición, abonable por parte de la Empresa del Grupo a causa de una Pérdida cubierta por la presente Póliza.
Tratándose de dinero y/o valores, la Compañía indemnizará al Asegurado por el monto del interés abonable por parte de la Empresa del Grupo a causa de una Pérdida cubierta por la presente Póliza. Dicho interés se calculará con base en la diferencia obtenida de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) publicada por el Banco de México en el momento en que se produjo dicha Pérdida y aquella correspondiente a la fecha de su Descubrimiento.
PENALIZACIONES CONTRACTUALES.
La Compañía indemnizará al Asegurado por toda penalización contractual asumida por y ejecutada contra una Empresa del Grupo en virtud de un contrato por escrito, a causa de una Pérdida cubierta por la presente Póliza.
EXTORSIÓN.
La Compañía indemnizará al Asegurado por cualquier Pérdida debida a Extorsiones cometidas a un Empleado de una Empresa del Grupo. La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
GASTOS ADICIONALES.
La Compañía indemnizará al Asegurado por cualquier Gasto Adicional incurrido durante el Período de Indemnización y después del Período de Espera a causa de una Pérdida cubierta por la presente Póliza, siempre y cuando dichos Gastos Adicionales superen los gastos operativos normales de la Empresa del Grupo y sean necesarios para la restauración del curso normal de las operaciones comerciales de dicha Empresa del Grupo. La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
Para efectos de la presente cobertura aplica lo siguiente:
PROMEDIO
Cualquier inciso de esta Póliza que ya esté sujeto a cualquier condición de promedio para incendio u otros riesgos asegurados en esta Póliza serán sujetos a la misma condición de promedio para los propósitos de esta extensión; cualquier otro inciso de esta Póliza será sujeto a la siguiente condición de promedio para los propósitos de esta extensión, que es: si la propiedad a la que dicho inciso se refiere de cualquier pérdida o daño sea mayor a la Suma Asegurada en la presente, el Asegurado sólo tendrá derecho a recuperar dicha proporción de la pérdida o daño como la suma asegurada, respecto al valor total de dicha propiedad.
NO-CONTRIBUCIÓN
Esta extensión NO cubre la pérdida o daño que al momento de la ocurrencia de dicha pérdida o daño sea asegurado por la existencia de esta extensión o cualquier otra(s) Póliza(s) existente(s) excepto con respecto a cualquier exceso más allá del monto que habría sido pagado bajo dicha(s) Póliza(s).
INVENTARIOS Y MERCANCÍAS.
La Compañía indemnizará al Asegurado por la pérdida de Inventarios y Mercancías. La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El Límite máximo de responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares constituirá la responsabilidad máxima de la Compañía, en el agregado durante la Vigencia del Seguro, pagadero conforme a esta Póliza por todas las Pérdidas cubiertas conforme a la presente Póliza, durante la Vigencia y todos los Extensiones del Período de Cobertura (si correspondieran). El Límite máximo de responsabilidad se aplicará sobre y excediendo el Deducible que corresponda.
El Límite máximo de responsabilidad para cualquier Extensión del Período de Xxxxxxxxx será parte de, y no se sumará al Límite máximo de responsabilidad para la Vigencia de la Póliza.
El pago de cualquier Pérdida al Asegurado en virtud de la presente Xxxxxx liberará completamente a la Compañía en concepto de dicha Pérdida.
VALORACIÓN DE LAS PÉRDIDAS.
a) VALORES NEGOCIABLES.
La Compañía sólo será responsable de los Valores Negociables por el valor en efectivo de los mismos en el momento del cierre de operaciones del día en que se Descubrió la Pérdida.
b) LIBROS DE CUENTAS Y REGISTROS.
En caso de Pérdida o daño a los bienes, consistente en libros de cuentas u otro tipo de registros (que no sean datos electrónicos), utilizados por la Empresa del Grupo en el transcurso de sus operaciones, la Compañía será responsable sólo si dichos libros o registros son reproducidos. En tal caso, la indemnización no excederá el costo de los libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales más el costo de la mano de obra y el tiempo invertido en el ordenador para la trascripción propiamente dicha o la copia de datos que deberá llevar a cabo la Empresa del Grupo para poder reproducir dichos libros y otros registros.
c) DATOS ELECTRÓNICOS.
En el caso de que una Pérdida cubierta por la presente Póliza tenga como resultado la destrucción, eliminación, destrucción, daño o robo de datos electrónicos utilizados por la Empresa del Grupo, mientras dichos datos estaban almacenados en los sistemas informáticos de dicha Empresa del Grupo, la Compañía será responsable sólo si dichos datos son reproducidos. En tal caso, será cubierto el costo de la mano de obra correspondiente a la transcripción o la copia de los datos en sí, que deberá llevar a cabo la Empresa del Grupo para poder reproducir dichos datos electrónicos.
d) DAÑO A LAS INSTALACIONES.
En el caso de producirse daño en las instalaciones, la Compañía sólo será responsable por el monto necesario para reparar, reconstruir o reponer los bienes para dejarlos en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de producirse el daño.
e) BIENES.
La Compañía sólo será responsable del valor real del Bien al momento de la Pérdida, o por el monto necesario para reparar, reconstruir o reponer los bienes para dejarlos en las mismas condiciones en las que se encontraban antes de producirse el daño, o de la sustitución de la misma propiedad o material con otros de calidad y valor similares. Esto aplica siempre y cuando el valor real de la otra propiedad utilizada por la Empresa del Grupo como aval, o como garantía colateral para un adelanto o préstamo no supere el valor real de la propiedad, según lo establecido y registrado por la Empresa del Grupo cuando realizó el adelanto o el préstamo. En ausencia de dicho registro, no excederá la parte no abonada del adelanto o préstamo, más los intereses devengados sobre ella en tasas legales.
DEDUCIBLE.
Los distintos deducibles de aplicación se consignan en las Condiciones Particulares para las Pérdidas que surjan para cada una de las coberturas contratadas.
Cada uno de los Deducibles se aplicará a las Pérdidas de la Empresa del Grupo que la Compañía haya indemnizado.
La Compañía sólo será responsable por el monto de la Pérdida que exceda el Deducible que se indica en las Condiciones Particulares. La Empresa del Grupo deberá absorber el Deducible.
El Deducible no forma parte de la responsabilidad de la Compañía sobre cualquier Pérdida. |
Se aplicará un único Deducible a toda Pérdida a causa de un Acto Delictivo o de una serie de Actos Delictivos que estén conectados causalmente con otros o que estén interrelacionados o interconectados de algún modo. |
CAMBIO DE CONTROL.
Si durante la Vigencia se produce un Cambio de Control, la cobertura ofrecida por la presente Póliza sólo será de aplicación a Actos Delictivos que hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Cambio de Control y que fueran Descubiertos por primera vez durante la Vigencia y notificados a la Compañía de acuerdo con lo estipulado en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de la presente Póliza. |
El Asegurado informará por escrito a la Compañía de dicho Cambio de Control tan pronto como le sea posible. Independientemente del efecto que dicho Cambio de Control tenga sobre la cobertura, no existirá el derecho a la cancelación de la presente Póliza por ninguna de las partes aquí incluidas y la prima original completa correspondiente a dicha Póliza deberá haber sido abonada en la fecha de dicho Cambio de Control. |
RECOBROS.
Toda suma recuperada por un pago o pagos al amparo de la presente Xxxxxx deberá distribuirse del siguiente modo, tras la deducción de los gastos en que se incurra durante el transcurso de dicha recuperación:
a) En primer lugar al Asegurado, en concepto de cualquier cantidad en que el importe de la Pérdida haya superado el Límite de Indemnización;
b) En segundo lugar a la Compañía, hasta el importe de la Pérdida abonada o abonable;
c) Finalmente al Asegurado, por el importe de cualquier Deducible aplicable.
EXCLUSIONES GENERALES (APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS)
DEL TÉRMINO “BENEFICIO FINANCIERO INDEBIDO” QUEDA EXCLUIDO:
1. Salarios;
2. Bonificaciones;
3. Honorarios;
4. Comisiones;
5. Promociones;
6. Emolumentos u otro tipo de remuneración.
DEL TÉRMINO “DELITO EXTERNO” QUEDA EXCLUIDO:
1. Transacción Comercial;
2. Intercambio o Adquisición Voluntarios, a menos que estén cubiertos por Falsificación, Alteración Fraudulenta, Falsificación de Moneda o Fraude Informático;
3. Actividades de Inversión.
DEL TÉRMINO “VALORES NEGOCIABLES” QUEDA EXCLUIDO: dinero o
Bienes.
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE EFECTUAR PAGO ALGUNO POR ESTA PÓLIZA A CAUSA DE:
1. GUERRA Y TERRORISMO: Guerra, cualquier acto xx xxxxxx, guerra civil, invasión, insurrección, revolución, uso del poder militar o usurpación de gobierno del poder militar, ni de cualquier acto terrorista o el uso intencional de fuerza militar para interceptar, prevenir o mitigar dicho acto terrorista, ya sea conocido o sospechado. |
2. SECUESTRO Y SOLICITUD DE RESCATE: Pérdidas que deriven de o estén relacionadas con un secuestro, solicitud de rescate o cualquier amenaza derivada de ellos. |
3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SECRETOS COMERCIALES: Pérdidas que deriven del acceso a cualquier información confidencial, tales como secretos comerciales, programas informáticos, información de clientes, patentes, marcas registradas, derechos de autor o métodos de procesamiento, excepto en la medida en que dicha información se emplee para dar apoyo o facilitar la comisión de un Acto Delictivo que esté cubierto por la presente Póliza. |
4. IMPUESTOS, MULTAS Y PENALIZACIONES: impuestos, multas y penalizaciones de cualquier tipo que sean responsabilidad de la Empresa del Grupo, excepto aquellos daños compensatorios directos que surjan como consecuencia de una Pérdida cubierta por la presente Póliza o según lo estipulado en la extensión de cobertura de “PENALIZACIONES CONTRACTUALES”, en caso que el Asegurado haya contratado dicha cobertura. 5. PÉRDIDA CONSECUENCIAL: Pérdidas consecuenciales, a menos que |
estén cubiertas por las “EXTENSIONES DE COBERTURA” 4, 6, 7, 8 y 10. 6. PÉRDIDAS y circunstancias PENDIENTES Y PREVIAS: Pérdidas que estuvieran pendientes, o Pérdidas o circunstancias que la Empresa del Grupo descubriera antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Póliza. 7. PÉRDIDAS OCURRIDAS ANTES DE LA FECHA DE RETROACTIVIDAD: Pérdidas sufridas por una Empresa del Grupo como resultado de Actos Delictivos cometidos antes de la Fecha de Retroactividad estipulada en las Condiciones Particulares (si procede). Si el primer Acto Delictivo de una serie de Actos Delictivos, que estén conectados causalmente con otros, o que estén interrelacionados o interconectados de algún modo, se cometió antes de la Fecha de Retroactividad, se considerará que la Pérdida total sufrida por la Empresa del Grupo no estará cubierta por la presente Póliza. |
8. INCENDIO: Pérdidas causadas por incendios. |
9. EMPLEADO FRAUDULENTO: Pérdidas causadas por cualquier Empleado sobre quien la Empresa del Grupo supiera con antelación que había cometido un acto criminal antes o después de la fecha de comienzo de su contratación por parte de dicha Empresa del Grupo. |
10. EXTORSIÓN, a menos que sea contratada como cobertura. |
EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A “DELITOS EXTERNOS”: |
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR PAGO ALGUNO EN LOS SIGUIENTES CASOS: |
1. FINANZAS Y EMPRÉSTITOS COMERCIALES: |
Pérdidas producidas como resultado del impago total o parcial de lo siguiente: |
a) cualquier crédito, ampliación de crédito o convenio de alquiler con derecho a compra; b) cualquier préstamo o transacción similar; c) cualquier Contrato de Arrendamiento o alquiler; d) cualquier factura, cuenta, acuerdo o cualquier otra evidencia de endeudamiento. No obstante, la presente exclusión no se aplicará a ninguna Pérdida en el caso de que la Empresa del Grupo haya confiado o actuado en base a un documento que contenga alguna Falsificación, Alteración Fraudulenta o Falsificación de moneda. |
2. DOCUMENTOS ESPECÍFICOS: Toda Pérdida relacionada con la Falsificación, Falsificación de Moneda o Alteración Fraudulenta de cualquier cuenta pendiente de cobro o asignación de la misma, hoja de carga, recibo fiduciario o xx xxxxxxx, o recibos similares.
CONDICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA.
Divisibilidad
Para efectos de las coberturas aplicables conforme a la presente Póliza, la Compañía se basó en el Cuestionario o Solicitud que constituye la base de este contrato de seguro y se considerará como parte constitutiva incorporada en la presente Póliza. Con respecto a las declaraciones, aseveraciones e información financiera del Cuestionario o Solicitud.
Ninguna declaración en el Cuestionario o Solicitud efectuada por cualquier Asegurado, o conocimiento (incluyendo el conocimiento de toda declaración inexacta u omisión de divulgación respecto del Cuestionario o Solicitud) que tuviera cualquier Asegurado, se habrá de atribuir a cualquier otro Asegurado para los efectos de determinar la existencia de cobertura conforme a la presente Póliza.
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato de seguro, deberá enviarse a la Compañía por escrito a su domicilio indicado en la carátula de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
Modificaciones al contrato de seguro
Los cambios, modificaciones o cesión de participación bajo esta Póliza serán efectivos únicamente mediante endoso a esta Póliza, firmado por un funcionario autorizado de la Compañía. La notificación a cualquier intermediario o agente de seguros o el conocimiento por parte de éstos últimos, de cambios solicitados por el Contratante o cualquier Asegurado con respecto a los términos de la cobertura no producirá efecto alguno sin el endoso correspondiente.
Principio y terminación de vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la misma a las 12hrs. (mediodía) del lugar en el que se encuentre el domicilio del Asegurado.
Agravación del riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo,
cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro.” (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Xxxxxx, dolo, mala fe o culpa grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas.
Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera imprecisa hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en caso de siniestro”.
Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, o de sus respectivos causahabientes.
Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado. Terminación anticipada del contrato de seguro
No obstante el término de vigencia del Contrato de seguro, las partes convienen en que podrá
darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional que corresponda al tiempo durante el cual el Contrato de seguro hubiere estado en vigor y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, la terminación del Seguro surtirá efecto después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido y deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Se entenderá por prima no devengada, a la prima cobrada correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia del Contrato de seguro, menos los gastos de expedición de la póliza.
Prima y lugar de pago
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y, salvo convenio en contrario, se entenderá que la vigencia del seguro es de un año.
b) El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso la prima vence al inicio de la vigencia de cada período y las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes. En este caso, a la prima se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda.
c) La prima deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx a que se refiere el inciso e) de esta cláusula.
d) En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
e) El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones convenidas.
Cesación del contrato por falta de pago
Si no hubiera sido pagada la prima, la primera fracción de la misma o las subsecuentes, dentro del periodo gracia estipulado en el inciso e) de la cláusula de PRIMA Y LUGAR DE PAGO, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este periodo.
Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula de PRIMA Y LUGAR DE PAGO, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que esta Póliza conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos de la misma, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro cuyos momentos inicial y terminal, se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía inmediatamente pero siempre dentro de los 7 días de haberlo conocido, el Descubrimiento de la Pérdida, pero en cualquier caso nunca en un plazo superior a los treinta (30) días desde el vencimiento de la Vigencia o de la Extensión del periodo de cobertura (si corresponde). Dicha notificación incluirá pero no se limitará a una descripción de las circunstancias que condujeron a la Pérdida.
El conocimiento o los descubrimientos realizados por cualquier persona, empresa, o entidad que forme parte de las Empresas del Grupo o por alguno de sus socios, directores o ejecutivos, jefes de departamento, otros altos directivos o sus equivalentes, por la presente se considerarán como parte integrante del conocimiento o los descubrimientos realizados por cualquier otra persona, empresa o entidad que forme parte de las Empresas del Grupo.
La notificación por escrito deberá incluir, a título ilustrativo, una descripción de la Pérdida, la naturaleza del daño reclamado o supuesto y la fecha y forma en la cual el Asegurado o las Empresa del Grupo, según fuera el caso, han tenido conocimiento de la Pérdida por primera vez. Las notificaciones previstas en este punto se harán por escrito y deberán ser entregadas a la Compañía en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares, las cuales serán efectivas desde la fecha de recepción por parte de la Compañía en el citado domicilio.
Lugar de pago de indemnización
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la Reclamación.
Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo haga cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así, fuera necesario.
Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar al perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial o los peritos), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Subrogación de derechos
Una vez pagada la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causas del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si la Compañía lo solicita, a costo de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos, en la proporción correspondiente.
Otros seguros
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando, además el nombre de las instituciones de seguros y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Moneda
Cualquier indemnización deberá ser pagada en la misma moneda en la que fue pagada la prima. Por lo tanto, cualquier conversión necesaria para el cálculo de la indemnización deberá ser de acuerdo al tipo de cambio y reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, bajo el título de "Tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana" de la fecha de pago de la indemnización.
Indemnización por xxxx
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la [Compañía] pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la [Compañía] estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por
1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo
y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la [Compañía] sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la Reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la [Compañía] se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la [Compañía] no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la [Compañía] interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la [Compañía], dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si la [Compañía], dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía UNE o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones en los términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Legislación aplicable
Para cuestiones se refieran a su interpretación, validez y/o cumplimiento, el presente Contrato de seguro queda sometido a las leyes mexicanas.
Comisiones y compensaciones directas
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 25 de a la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx Xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0025-0222-2017/CONDUSEF-002664-01.
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (contratante, asegurado o beneficiario) antes y durante la contratación de su seguro con Zurich Compañía de Seguros, S.A. (Zurich México)
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte durante todo el proceso de contratación del seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros.
En cualquier momento podrás solicitar a tu agente de seguros o a nosotros la siguiente información:
1. Identificación que acredite que son intermediarios de seguros.
2. Comisión o compensación directa por la póliza de seguro ofrecida.
3. Toda la información que permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro a contratar, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como las formas de terminación del contrato. Adicionalmente las condiciones generales estarán a tu alcance para su consulta permanente en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx
Derechos Básicos del Cliente
Derechos básicos del cliente (asegurado o beneficiario) en caso de siniestro con tu póliza de seguro con Zurich México
En Zurich México siempre buscamos la protección de nuestros clientes, por lo que queremos orientarte en caso de que hagas uso de tu seguro. Es por ello que a continuación te informamos los derechos que tienes como cliente durante la relación que tengas con nosotros:
Recibir la atención e indemnización por parte de Zurich México de acuerdo al seguro contratado, aun cuando la póliza no se encuentre pagada en el momento del siniestro pero que la misma esté dentro del periodo xx xxxxxx para el pago de la prima. 1
En el caso particular de los seguros de Daños, toda indemnización que Zurich México pague, disminuye en igual proporción la suma asegurada, sin embargo ésta podrá ser reinstalada a petición tuya y con previa aceptación de Zurich México. En caso de ser aceptada, deberás pagar la prima correspondiente a la reinstalación de la suma asegurada.
En el caso particular de los seguros de Automóviles, Zurich México puede optar de acuerdo a las condiciones contratadas, por la reparación de tu vehículo o pagar la indemnización correspondiente, nosotros deberemos comunicarte la opción aplicable y los criterios a seguir.
En caso de que Zurich México no realice el pago oportuno de la suma asegurada, podrás cobrar una indemnización por xxxx.
Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
Podrás conocer el detalle de cómo protegemos tus datos consultando nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Podrás presentar tus consultas y reclamaciones2 relacionadas con el contrato de seguro en la Unidad Especializada de Zurich México ubicada en Corporativo Antara-1, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-0. Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o llamando al número telefónico: 52.84.11.03, en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas. Para mayor información consulta nuestra página de Internet o envía un correo a: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedarán registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de Julio de 2015, con el número RESP-S0025-0562- 2015/CONDUSEF-G-007760-01.
1 Aplican términos y condiciones descritos en las condiciones de la póliza contratada.
2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
AVISO DE PRIVACIDAD
ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 hace de su conocimiento que sus datos personales incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros, recabados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos (11), quedando convenido que usted acepta la transferencia que pudiera realizarse (V) en su caso: a las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Zurich, sus subsidiarias y afiliadas y a terceros, nacionales o extranjeros (36).
Para limitar el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad (111). El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición (IV) -a partir del 6 de enero de 2012- (Cuarto Transitorio) Y la revocación del consentimiento (8) deberá realizarse por escrito en la dirección citada, o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.xx. El presente Aviso, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx a través de comunicados colocados en nuestras oficinas (y sucursales) o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con usted (VI).
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