Extorsión. La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo; lo que representa un lucro para el primero o para un tercero y causa al Asegurado un perjuicio Patrimonial.
Extorsión. La Compañía indemnizará al Asegurado por cualquier Pérdida debida a Extorsiones cometidas a un Empleado de una Empresa del Grupo. La responsabilidad de la Compañía por esta ampliación de cobertura será hasta por el sub-límite especificado en las Condiciones Particulares.
Extorsión. Para efectos de esta Póliza se entiende por Extorsión cuando una persona, sin tener derecho, obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a esta un perjuicio patrimonial.
Extorsión. Exclusivamente para efectos de esta póliza, significará:
1) Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace o ejerce contra alguien, a fin de obtener de él bienes, dinero y/o valores, u otro provecho.
2) Presión que, mediante violencia o amenazas de cualquier tipo o manteniendo a alguna persona o personas de rehén, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido o a entregar dinero y/o valores y/u otros bienes. No significa extorsión, la modalidad de “Asalto” descrita en la definición de Robo o intento de Robo en las presentes Condiciones Generales.
Extorsión. 16.8.1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace o ejerce contra alguien, a fin de obtener de él bienes, dinero y/o valores, u otro provecho.
16.8.2. Presión que, mediante violencia o amenazas de cualquier tipo o manteniendo a alguna persona o personas de rehén, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido o a entregar dinero y/o valores y/u otros bienes. Para efectos de esta Póliza, no significa Extorsión, la modalidad de “Asalto” descrita en la definición de Robo o Intento de Robo en las presentes Condiciones Generales.
Extorsión. La que ejerce alguien sin derecho y obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo; lo que representa un lucro para el primero o para un tercero y causa al Asegurado un perjuicio Patrimonial. Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el Asegurado o un tercero respecto al objeto Asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente.
Extorsión. La pérdida debida a extorsión excepto si se encuentre cubierta en conformidad ya sea con la Cobertura de Seguro 1(A) o la Extensión de Cobertura 4.2.
Extorsión. La cobertura se extiende para reembolsar las pérdidas de dinero u otros bienes entregados por cualquier oficina del Asegurado, como resultado de una amenaza comunicada a este de:
(i) de inferir daño corporal a una persona asegurada; o
(ii) de dañar o destruir algún bien (incluyendo sistemas computacionales, software o programas e incluyendo cualesquiera establecimientos, artefactos o accesorios contenidos dentro de los establecimientos) de propiedad del Asegurado o por los cuales el Asegurado es legalmente responsable; en el entendido que:
(a) con anterioridad a la entrega de dichos dineros de rescate o bienes la persona que recibe la amenaza ha realizado un esfuerzo razonable para informar la amenaza o demanda a un asociado o empleado y el Asegurado ha informado el asunto a la policía o autoridad competente; y
(b) la indemnización por extorsión cubierta en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.2 está limitada por cualquier pérdida y en el agregado a la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Extensión de Cobertura
(c) la indemnización en conformidad con la presente Extensión de Cobertura será parte de y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares; y
(d) la indemnización en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.2 no estará afectada por Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares. Para los fines de la Extensión de Cobertura 4.2 únicamente, persona asegurada significa un director o empleado de o un accionista, o socio capitalista del Asegurado o un pariente o invitado de dicha persona. Se aclara que las pérdidas por razón de la extorsión consistente en demanda de pago de dinero bajo la amenaza de llevar a cabo un secuestro, no están cubiertos, ni los pagos que se hagan para lograr la liberación de un secuestrado. Esta extensión estará siempre sujeta a lo que en esta materia establezca la ley y no deberá interpretarse en forma separada ni violatoria de la misma.
Extorsión. La pérdida debida a extorsión excepto si se encuentra cubierta por la Cláusula 1(i).
Extorsión. Para efectos de este Contrato de Seguro, consiste en la acción que un tercero ejerce sobre el Asegurado para obligarlo, a través de la utilización de violencia o intimidación, para realizar u omitir un acto, trayendo como consecuencia para el Asegurado, un daño de carácter patrimonial.