Cambio de Control Cláusulas de Ejemplo

Cambio de Control significa la venta de la totalidad o la práctica totalidad los activos de una Parte; cualquier fusión, transformación, integración, adquisición o cualquier otra operación que resulte en una de las Partes pasando a formar parte de otra compañía; o cualquier cambio en la titularidad de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social u otra forma de participación de una Parte; y en cada uno de los casos anteriores pudiéndose realizar en una o más transacciones;
Cambio de Control. En caso de que una de las Partes considere adelantar uno o varios movimientos societarios que deriven en un Cambio de Control, las Partes seguirán el siguiente procedimiento: a) La Parte interesada deberá notificar a la otra Parte de su intención de hacer el Cambio de Control de manera previa a la formalización del mismo indicando como mínimo, las nuevas personas que ejercerán el control, su identificación y la forma en que ejercerán dicho control, incluyendo los porcentajes cuando así corresponda.
Cambio de Control. Ante la ocurrencia de ciertos supuestos de cambio de control, la Sociedad deberá realizar una oferta de compra de la totalidad de las Obligaciones Negociables a un precio en efectivo equivalente al 101% del monto de capital más los intereses devengados y no pagados, en caso de existir, hasta la fecha de la oferta de compra. Ver Sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Oferta por Cambio de Control”. Ventas de activos: En caso de producirse ciertos supuestos que configuran ventas de activos, la Sociedad deberá realizar una oferta de compra de las Obligaciones Negociables, utilizando para ello los fondos obtenidos de esas ventas de activos, por un precio de compra equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser adquiridas más los intereses devengados y no pagados y cualquier Monto Adicional hasta la fecha de dicha compra, en caso de existir. Ver Sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Compromisos—Limitación a la Venta de Activos.” Ciertos compromisos: El Contrato de Fideicomiso que regirá a las Obligaciones Negociables contendrá ciertos compromisos que limitarán la capacidad de la Sociedad y de sus subsidiarias designadas de, entre otras cosas:  contraer o garantizar deuda adicional;  pagar dividendos o realizar otras distribuciones o recomprar o rescatar su capital social;  pagar por adelantado, canjear o volver a adquirir determinados tipos de deudas;  efectuar préstamos e inversiones;  vender, transferir o disponer de algún otro modo de activos;  realizar acuerdos que restrinjan a las Subsidiarias Designadas (como se definen más adelante en el presente Suplemento) su capacidad de pagar dividendos, trasferir activos o realizar acuerdos entre la compañía;  incurrir o permitir ciertos gravámenes;  realizar transacciones con sus afiliadas; y  consolidar, fusionar o vender la totalidad o la mayor parte de sus activos. Estos compromisos están sujetos a un número de salvedades y excepciones importantes. Para mayor información, ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Ciertos Compromisos”. Subsidiarias Designadas: Algunos compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomiso (como se define más adelante en el presente Suplemento) se aplicarán a la Sociedad y sus Subsidiarias Designadas. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Algunas Definiciones.” Suspensión de Compromisos: Muchos de los compromisos restrictivos establecidos en el Contrato de Fideicomis...
Cambio de Control. Cualquier transferencia de acciones representativas del capital social del Desarrollador o acto que implique un Cambio de Control, requerirá de la autorización previa y por escrito del ISSSTE, salvo que dicho Cambio de Control derive de la transferencia o constitución de garantías a favor del Acreedor Financiero conforme a lo establecido en la Cláusula 18.2 del presente Contrato, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar al ISSSTE de dicha transferencia, Cambio de Control o constitución de garantías, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ISSSTE no podrá negar su autorización sin causa justificada, siempre y cuando el Cambio de Control: (a) no contravenga las leyes de México; (b) no afecte en forma alguna la capacidad del Desarrollador para realizar las Actividades Previas del Desarrollador, la prestación de los Servicios y/o la ejecución de las Actividades Permitidas; (c) ocurra como consecuencia de la ejecución de alguna garantía constituida respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador conforme a los Documentos del Financiamiento, y siempre y cuando dichas acciones se transfieran al Acreedor Financiero o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Desarrollador conforme a este Contrato; (d) convierta a los tenedores de las acciones representativas del capital social del Desarrollador en una Persona inhabilitada en términos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley APP. En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar al ISSSTE con por lo menos 20 (veinte) días anteriores a la fecha de celebración del acto que cause el Cambio de Control. El ISSSTE podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo. Si transcurridos los 20 (veinte) días sin que el ISSSTE haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, este se entenderá autorizado por parte del ISSSTE.
Cambio de Control la fusión o consolidación del tomador del seguro con cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto o la venta por el mismo, o la venta de la mayor parte de los activos del tomador del seguro a cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto;
Cambio de Control. El proveedor mantendrá a la UOC informada de cualquier cambio en su estructura empresarial que comporte cualquiera de los supuestos siguientes: ● La transmisión a una nueva entidad de la fracción del negocio que contenga la prestación del servicio objeto de este contrato. ● Cambio en la titularidad de su capital social que conlleve un cambio en el control efectivo de la compañía. ● Cambios sustanciales en la solvencia técnica de la compañía, como la pérdida del control sobre los principales activos de la empresa que participen en la prestación de los servicios objeto del contrato. ● Cambios sustanciales en la solvencia económica de la compañía, como la declaración de concurso de acreedores o la disminución de sus fondos propios en más de un 25 % respecto a su valor al inicio del contrato. En cualquiera de estos casos, la UOC podrá optar por la solicitud de documentación adicional que acredite que el nuevo titular del servicio podrá seguir prestándolo con las mismas garantías, o por la resolución unilateral del contrato sin penalización por su parte.
Cambio de Control. En el caso de un cambio directo o indirecto en la alta gerencia o el poder de dirigir o causar la dirección de la gerencia y las políticas del Cliente (ya sea a través de la propiedad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo), el Vendedor podrá resolver el Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito.
Cambio de Control. Si durante la Vigencia se produce un Cambio de Control, la cobertura ofrecida por la presente Póliza sólo será de aplicación a Actos Delictivos que hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Cambio de Control y que fueran Descubiertos por primera vez durante la Vigencia y notificados a la Compañía de acuerdo con lo estipulado en la cláusula de “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de la presente Póliza.
Cambio de Control. En este acto y para efectos legales futuros, en caso de fusión, y/o venta de activos, y/o cambio de control de EL BANCO con otra Institución del Sistema Financiero nacional o extranjera, EL CLIENTE, continuará su relación contractual con la nueva institución bancaria.
Cambio de Control. Además de todos los demás derechos que tiene bajo la Orden de Compra, el Comprador puede rescindir la Orden de Compra, en todo o en parte, sin responsabilidad u obligación para con el Proveedor (que no sea pagar por Productos conformes aceptados antes de la fecha de terminación) tras un cambio de control del Proveedor. Un cambio de control incluye: (a) laventa u otra disposición de una parte sustancial de los activos utilizados en la producción de los Productos,