CONTRATO DE CORRETAJE NÚMERO
CONTRATO DE CORRETAJE NÚMERO
DATOS DEL CONTRATISTA
CONTRATISTA: | XXXX |
IDENTIFICACIÓN: | XXXX |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX |
IDENTIFICACIÓN: | XXXX |
DATOS CONTRATANTE
CONTRATANTE: | CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA. |
NIT: | 830.005.370-4 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXX |
IDENTIFICACIÓN | C.C. 52.771.378 de Bogotá D.C. |
DIRECCIÓN: | CARRERA 45 N°26-33 |
TELÉFONO: | 0000000 |
El Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA., y EL CONTRATISTA hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones aquí contenidas, así como lo contemplado en el Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017, en especial lo contemplado en el artículo 31, 32 y 33 y las demás normas legales y reglamentarias concordantes, el mismo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO: (De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
SEGUNDA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga con TEVEANDINA
LTDA., a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones y actividades:
(De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
TERCERA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con la entidad, las siguientes obligaciones específicas:
(De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
PARÁGRAFO: El objeto y obligaciones del presente contrato, se desarrollarán de conformidad con los documentos que fueron expedidos en virtud del Proceso de Selección Concurso Público No. 00X de 202X, así como la propuesta presentada por (NOMBRE DEL ADJUDICATARIO) dando cabal cumplimiento a lo manifestado en el FORMATO PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO y a los ofrecimientos otorgados a través del FORMATO FACTORES PONDERABLES los cuales se enuncian a continuación: XXXX.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE TEVEANDINA LTDA.: EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones descritas a continuación:
1. Pagar el valor del contrato de la forma establecida en la cláusula de forma de pago.
2. Realizar las observaciones pertinentes AL CONTRATISTA con ocasión del desarrollo del contrato.
3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato.
4. Suministrar la información que sea necesaria AL CONTRATISTA para el correcto desarrollo del objeto contractual.
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: El contrato resultante del presente proceso de selección NO causará erogación alguna para TEVEANDINA LTDA., cualquier pago que se genere la intermediación de seguros será por cuenta de la compañía de seguros con la cual se suscriba las pólizas.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el Art. 1341 del Código de Comercio y la práctica mercantil, las comisiones por los servicios prestados por los corredores de seguros son pagadas por las compañías aseguradoras que suscriban las pólizas del asegurado, por lo cual TEVEANDINA LTDA. no reconocerá al corredor ningún honorario, comisión, gastos o erogación por los servicios recibidos.
Información adicional. El presupuesto establecido para el proceso del programa de seguros de TEVEANDINA LTDA. para la vigencia 2022-2023 corresponde a una suma de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($261.584.658).
SEXTA. - DURACIÓN: (De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
SÉPTIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: (De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
OCTAVA. - SUPERVISOR La supervisión será efectuada por el DIRECTOR JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO y/o quien(es) designe la gerencia para tal fin.
NOVENA. - FUNCIONES DEL SUPERVISOR: El supervisor del Contrato, tendrá como obligaciones principales las siguientes: 1) Vigilar, controlar y coordinar el cabal cumplimiento de las actividades a efecto de lograr el correcto desarrollo del contrato; 2) Aprobar la solicitud de pago que EL CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato; 3) Impartir instrucciones o recomendaciones y formular observaciones que estime convenientes sobre el desarrollo del contrato, pero siempre enmarcadas dentro de los términos del mismo; 4) Solicitar las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato, cuando sea procedente, las cuales deben de estar debidamente justificadas y motivadas, con la presentación de los soportes a que dé lugar; 5) Revisar los informes que presente EL CONTRATISTA; 6) Informar oportunamente a TEVEANDINA LTDA. sobre el desarrollo del contrato o bien sobre sus incumplimientos; 7) Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO: En caso de presentarse un presunto incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, el supervisor deberá informar al ordenador del gasto y dejará constancia de tales circunstancias de manera clara, expresa y exigible.
DÉCIMA. - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir póliza a favor de “ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN” expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria, una u otra a favor de CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA., identificado con NIT. 830.005.370-4, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 con teléfono 0000000, la cual deberá consistir en una póliza de seguros con cubrimiento de los siguientes amparos:
(De acuerdo con los establecido en las reglas de participación y sus modificaciones).
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA deberá allegar las pólizas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento para efectuar la aprobación correspondiente.
PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago de las pólizas expedido por la aseguradora donde conste el pago xx xxxxxx por parte de EL CONTRATISTA, para realizar la correspondiente aprobación de la póliza.
PARÁGRAFO 3: En el evento de presentarse adiciones, prórrogas y/o modificaciones del contrato, EL CONTRATISTA deberá modificar la garantía en los términos que cada uno de estos documentos establezca.
DÉCIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción del documento correspondiente. La(s) suspensión(es) no modificará(n) el plazo de ejecución del contrato, ni la forma de pago.
DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN: El contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo total ni parcialmente, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de TEVEANDINA LTDA.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O PRÓRROGA: De común acuerdo entre
las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento o prorrogarse su vigencia, previa solicitud por escrito con treinta (30) días anticipación de conformidad con la Circular 003 de 2017. En caso de terminación anticipada, habrá lugar al pago de servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional al tiempo de servicio.
DÉCIMA CUARTA. - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EL CONTRATISTA debe pagar a TEVEANDINA LTDA., a título de indemnización, una suma equivalente al (10%) del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que TEVEANDINA LTDA adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. Así mismo podrá cobrar MULTAS en el evento en que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o en incumplimiento parcial a cualquier obligación contraída en el presente contrato, equivalente al (5%) del valor total del contrato, sin perjuicio a que TEVEANDINA LTDA haga efectiva la cláusula penal. Para hacer efectiva esta cláusula TEVEANDINA LTDA deberá acudir a la jurisdicción para efectos de solicitar su exigibilidad.
Dado que el contrato de corretaje no tiene cuantía, esta cláusula en particular será calculada sobre el presupuesto estimado anual que ha destinado la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas para la vigencia 2022- 2023.
DÉCIMA QUINTA. - INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE EL CONTRATISTA: De acuerdo con la naturaleza del Contrato, EL CONTRATISTA prestará los servicios objeto del mismo, de forma independiente, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza con TEVEANDINA LTDA. EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía, asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos y no será agente, ni mandatario o representante de TEVEANDINA LTDA., ni lo obligará con terceros, salvo en aquellos casos donde se medie poder especial para adelantar determinadas actuaciones.
DÉCIMA SEXTA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior EL CONTRATISTA autoriza expresamente a TEVEANDINA LTDA., para consultar los listados, sistemas de información y base de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, TEVEANDINA LTDA. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad
de juramento, que no se encuentra incurso en causal alguna de incompatibilidad, inhabilidad o prohibición, de las establecidas por la Constitución Política y los artículos 8 de la Ley 80 de 1993; 60 de la Ley 610 de 2000; 50 de la Ley 789 de 2002, 38 de la Ley 1474 de 2011 o en otras disposiciones de orden legal. En el evento de sobrevenir cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, EL CONTRATISTA deberá dar aviso inmediato a TEVEANDINA LTDA. y se dará aplicación al artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA OCTAVA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a TEVEANDINA LTDA. de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costo y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra de TEVEANDINA LTDA., con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del contrato.
DÉCIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones
de: a) Guardar confidencialidad sobre la información que obtenga de TEVEANDINA LTDA. en desarrollo del objeto contractual; b) Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos en que TEVEANDINA LTDA. se lo llegaré a solicitar o que sea requerido legalmente por autoridades judiciales, gubernamentales o regulatorias, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta Cláusula, previa notificación a TEVEANDINA LTDA. con el fin de que pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos del presente contrato se entiende por “Información Confidencial” toda aquella información relativa a fórmulas, procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, que directa o indirectamente sea suministrado en virtud o con ocasión al desarrollo de su objeto y ejecución contractual. Así mismo toda la propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales, que sean entregados por TEVEANDINA LTDA.; y c) EL CONTRATISTA se obliga solo a utilizar la información confidencial únicamente para efectos de realizar las operaciones que se acuerden.
VIGÉSIMA. – ACTA DE LIQUIDACIÓN: El presente contrato es susceptible de Acta de Liquidación. El término de liquidación será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha final del contrato lo anterior de conformidad con el Artículo 51 del Manual de Contratación del Canal, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se puede dar por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; c) Por vencimiento del plazo pactado o cumplimiento del objeto contractual.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y TEVEANDINA LTDA. con ocasión del contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia debidamente sustentada.
Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverá a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la Ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato: los estudios previos, las reglas de participación, la oferta presentada por el contratista y los demás documentos expedidos en las diferentes etapas de selección y formación del contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se
requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requerirá la suscripción del acta de inicio por el supervisor del Contrato y EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO: Los documentos para la legalización del contrato a cargo del CONTRATISTA y del SUPERVISOR deberán ser allegados dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de este.
Cuando sea requisito de ejecución del contrato la suscripción del acta de inicio deberá ser allegada dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA. - TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA autorizará el tratamiento de sus datos personales, en los términos de la Ley 1581 de 2012, según la política de protección de datos personales de TEVEANDINA LTDA.
VIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO: Las partes acuerdan que el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma a los
POR EL CONTRATANTE
XXXX GERENTE
TEVEANDINA LTDA
POR EL CONTRATISTA
XXXX
REPRESENTANTE LEGAL XXXX
Elaboró y Revisó: XXXX Revisó: XXXX
Aprobó: XXXX
“Quienes proyectamos, revisamos y aprobamos, declaramos dentro de nuestra responsabilidad y competencia, que el presente documento lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto bajo nuestra responsabilidad lo recomendamos para la firma del representante legal”.