CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ROXTEC
CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE ROXTEC
Versión Octubre 2017 - T&Cs102017-ES
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1. GENERAL
1.1 Estas condiciones generales de venta (el “Acuerdo” o las “Condiciones”) regulan todos los acuerdos, consultas, presupuestos y ofertas que realice o reciba Roxtec S&P S.L. o cualquier sociedad del Grupo Roxtec (en lo sucesivo, “Roxtec”) así como los pedidos que haga un cliente (en lo sucesivo, el “Cliente” y junto con Roxtec, las “Partes”), y acepte Roxtec para la venta o entrega de productos (“Productos”), piezas de Productos, reparaciones y servicios tales como formación, inspección o supervisión, por parte de Roxtec al Cliente (los “Servicios” y, junto con la venta de Productos, el “Trabajo”). En el supuesto de que Roxtec y el Cliente hubiesen firmado un contrato marco para el suministro, venta o uso de los Productos o Servicios, las presentes Condiciones y dicho contrato constituirán la integridad del acuerdo entre las Partes. Salvo que el contrato xxxxx indicase lo contrario, en caso de contradicción entre estas Condiciones y el contrato marco, prevalecerá éste último.
1.2 Ninguna variación o modificación de estas Condiciones surtirá efecto salvo que sea autorizada por escrito y la firmen representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
1.3 ESTAS CONDICIONES SUSTITUIRÁN TODOS LOS TÉRMINOS O CONDICIONES DEL CLIENTE, TANTO LOS INCLUIDOS EN SU PEDIDO O EN LAS NEGOCIACIONES PRE-CONTRACTUALES, COMO EN CUALQUIER OTRO DOCUMENTO. El Cliente renuncia a todo derecho de ampararse en otros términos y condiciones. La aceptación de cualquier Trabajo por parte del Cliente representa un acuerdo por parte de éste a respetar las presentes Condiciones. Los únicos acuerdos, declaraciones y garantías son los incluidos en el presente Acuerdo.
1.4 Todas las descripciones o especificaciones contenidas en los catálogos, muestras u otros medios publicitarios de Roxtec tienen como único propósito presentar una visión general de sus Productos o Servicios, y no formarán parte del Acuerdo.
2. PEDIDOS
2.1 El Cliente solicitará el Trabajo por escrito mediante una orden de compra (“Pedido”). Roxtec llevará a cabo el Trabajo con arreglo al Pedido aceptado pero sólo con sujeción a estas Condiciones.
2.2 Los Pedidos que emita el Cliente para la contratación de un Trabajo incluirán, con respecto a los Productos, el número y descripción de los Productos solicitados y, con respecto a los Servicios, el tipo de Servicio, las horas estimadas de trabajo que necesitará el personal de Roxtec y otros detalles como el emplazamiento real en el que Roxtec llevará a cabo el Servicio o partes de éste (el “Emplazamiento”). Roxtec confirmará los Pedidos por escrito, indicando el plazo de entrega estimado.
2.3 Todos los Pedidos están sujetos a la aprobación y aceptación de Roxtec. Ningún Pedido será vinculante para Roxtec mientras no se haya aceptado por escrito. Roxtec podrá rechazar los Pedidos (sin previo aviso) por cualquier motivo y sin incurrir en responsabilidad alguna.
2.4 Todos los Pedidos estarán sujetos a lo establecido en las Condiciones. Salvo que se indique expresamente lo contrario en estas Condiciones, en caso de contradicción entre estas Condiciones y cualquier Pedido confirmado, prevalecerán las Condiciones.
2.5 El Cliente no podrá cancelar ni modificar los Pedidos aceptados, a menos de Roxtec acepte dicha cancelación o modificación. Roxtec se reserva el derecho de facturar al Cliente todos los gastos derivados de la cancelación o modificación de un Pedido, así como un cargo de cancelación razonable.
3. CONDICIONES DE ENTREGA – POLÍTICA DE TRANSPORTE
3.1. Salvo que Roxtec acepte expresamente otra cosa en una confirmación de Xxxxxx, todos los envíos se realizarán en condiciones de C.I.P. - INCOTERMS 2010 - (transporte y seguro pagado hasta el destino de los Productos que figure en el correspondiente Pedido expresamente aceptado por Roxtec). El plazo estimado de entrega se incluirá en la correspondiente confirmación de Pedido que emita Roxtec.
3.2. Roxtec hará lo posible, dentro de lo razonable, para entregar de manera puntual todos los Trabajos que solicite el Cliente. No obstante, el Cliente
realizará sus Pedidos en el entendimiento expreso de que los plazos de entrega no son un requisito esencial y, por lo tanto, Roxtec no asumirá ninguna responsabilidad respecto al Cliente por los retrasos sufridos en la entrega, cualquiera que sea la causa de éstos (incluyendo, a título de ejemplo, las pérdidas o daños derivados de cualquier retraso en la entrega).
3.3. El Cliente examinará los Productos en cuanto los reciba y notificará a Roxtec por escrito, en un plazo xx xxxx (10) días a contar desde la entrega, cualquier falta, daño en el embalaje u otros defectos manifiestos tras una inspección visual de los mismos. Roxtec quedará exento de toda responsabilidad derivada xx xxxxxx o defectos aparentes si el Cliente no los notifica en el plazo indicado. En caso de entregas incompletas o erróneas o de entregas de Productos defectuosos, el único derecho que asistirá al Cliente será el de una nueva entrega con una partida correcta, x xxxxx de Roxtec.
4. PRECIO, CONDICIONES DE PAGO Y POLÍTICA DE PRESUPUESTOS
4.1. Los precios de los Trabajos (el(los) “Precio(s)”) se fijarán de acuerdo con la lista de Precios de Roxtec vigente en cada momento. Roxtec se reserva el derecho de modificar los precios de los Productos o Servicios en cualquier momento mediante la emisión de una nueva lista de Precios.
4.2. Los precios no incluirán el impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto, tasa, contribución especial, recargo o cualquier otro concepto de naturaleza tributaria, actualmente existente o que pueda establecerse en el futuro, ya sea local, municipal, regional, autonómico, estatal o federal, ni incluirán retenciones o pagos a cuenta.
4.3. Los costes de viajes, alimentación y alojamiento y demás gastos en los que incurra el personal de Roxtec en relación con los Servicios no estarán incluidos en el Precio y Roxtec tendrá siempre derecho al pago de aquellos costes razonables debidamente documentados. Salvo que se acuerde lo contrario, los Precios no incluirán los gastos de material formativo que pueda necesitar el Cliente para el Trabajo (el “Material Formativo”), que se cobrarán caso por caso.
4.4. Salvo que se pacten condiciones de crédito específicas, las facturas deberán abonarse íntegramente en un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la factura. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, todos los pagos se efectuarán en euros.
4.5. Si el Cliente considera que una factura contiene información incorrecta se lo notificará a Roxtec en un plazo de ocho (8) días, detallando el supuesto error de ésta. Si Roxtec no recibe dicha notificación en el plazo indicado, se considerará que la factura es correcta y válida.
4.6. El incumplimiento del plazo de pago generará la obligación del Cliente de abonar a Roxtec intereses de demora, a un tipo fijo del doce por ciento (12%) anual. Los intereses de demora se devengarán diariamente y se capitalizarán mensualmente en el periodo comprendido entre la fecha en la que el importe era inicialmente pagadero y la fecha en que Roxtec reciba el importe total.
4.7. Si el Cliente no cumple con su obligación de efectuar los pagos puntualmente, Roxtec podrá exigir para las futuras ventas que éstos se realicen por adelantado o que el Cliente proporcione una garantía adecuada. Roxtec se reserva el derecho de ceder o transferir a cualquier tercero sus derechos de crédito frente al Cliente, teniendo dicho tercero pleno derecho a cobrar la deuda al Cliente.
4.8. Roxtec, tras notificárselo por escrito al Cliente y darle un plazo razonable para abonar íntegramente los pagos pendientes, se reserva el derecho de suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que dichas cantidades se paguen íntegramente o de resolver el Acuerdo.
4.9. El Cliente no podrá retener el pago, total o parcial, de cualquier importe justificándolo en una compensación o en una reclamación recíproca ya sea ésta por incumplimiento contractual, por incumplimiento de una obligación legal o por cualquier otro motivo, sin perjuicio del derecho que le asiste al Cliente a ejercitar ante los tribunales competentes las pretensiones que estime oportunas..
5. RESERVA DE DOMINIO
5.1. Sin que afecte a la transferencia del riesgo y en la medida en que sea posible en virtud de la legislación vigente, los Productos seguirán siendo propiedad de Roxtec hasta que se paguen por completo. Si el Cliente no paga íntegramente en la fecha de pago acordada, Roxtec podrá recuperar los Productos o las piezas pertinentes de éstos. La reserva de dominio opera sin perjuicio de la transferencia del riesgo tras la entrega.
5.2. El Cliente está obligado a reembolsar a Roxtec todos los gastos en los que Roxtec incurra para recuperar los Productos y dejarlos en las mismas condiciones en las que estaban en el momento de le entrega
6. ACCESO, SEGURIDAD Y PREPARACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO
6.1. Cuando sea necesario acceder al Emplazamiento para prestar los Servicios, el Cliente dará acceso ilimitado a Roxtec a las instalaciones, infraestructuras, servicios y recursos del Emplazamiento, así como a los documentos e información que Roxtec solicite, de manera razonable, para la prestación de los Servicios. El Cliente será responsable de facilitar toda la información (en inglés x xxxxxxxxxx) y comunicar con claridad al personal designado para llevar a cabo los Servicios todas las normas y reglamentos en materia de seguridad necesarios para realizar los Servicios en el Emplazamiento de manera segura.
6.2. En caso de que fuese necesaria formación especial para poder obtener el permiso de acceso al Emplazamiento o a algunas partes de éste (ej. formación sobre seguridad marítima o contra incendios), el Cliente se compromete a proporcionar dicha formación libre de cargo al personal seleccionado por Roxtec para el Servicio.
6.3. Cuando sea necesario para llevar a cabo el Servicio, el Cliente hará todo lo posible para mantener los xxxxxx, combinaciones xx xxxxxx, módulos, placas base, unidades de compresión y sellos redondos instalados en el emplazamiento del Cliente (los “Sellos”) y las entradas libres de polvo, pintura u otros obstáculos que puedan interferir con los Servicios, y proporcionará los elementos necesarios para que éstos puedan llevarse a cabo, tales como escaleras o andamios, cuando sea necesario. Cuando se realicen Servicios que incluyan inspecciones, el Cliente facilitará una lista detallada en la que figuren todos los Sellos relevantes en el Emplazamiento. La lista irá acompañada de la documentación correspondiente (ej. dibujos) necesaria para la localización e identificación de los Sellos del Emplazamiento. Roxtec no será responsable de la condición o inspección de ningún Sello, producto u otro elemento que no figure en la lista y no se identifique en el Pedido pertinente como parte del Trabajo.
6.4. Roxtec se reserva el derecho de suspender en todo momento los Trabajos en el Emplazamiento del Cliente si, según su criterio, el estado del Emplazamiento representa un riesgo real o potencial para la seguridad o la salud del personal designado para llevar a cabo del Trabajo o cualquier empleado de Roxtec.
6.5. EL CLIENTE SERÁ RESPONSABLE E INDEMNIZARÁ, DEFENDERÁ Y MANTENDRÁ INDEMNE (INCLUYENDO LOS HONORARIOS Y GASTOS RAZONABLES DE ABOGADOS Y PERITOS) A ROXTEC FRENTE A CUALQUIER RECLAMACIÓN, PÉRDIDA, COSTE, CAUSA O ACCIÓN, DAÑO Y GASTO RELACIONADO CON DAÑOS CORPORALES (INCLUYENDO ENFERMEDAD Y MUERTE) O MATERIALES DERIVADOS O RELACIONADOS CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL EMPLAZAMIENTO.
7. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, diseños y conocimientos técnicos o know how sobre los Productos o relacionados con éstos seguirán siendo propiedad de Roxtec o del Grupo Roxtec. El uso de los derechos de propiedad intelectual e industrial propiedad de Roxtec o de cualquiera de las empresas del Grupo Roxtec por parte del Cliente no supondrá la transferencia o cesión de ningún derecho de dicha empresa al Cliente. El Cliente reconoce que Roxtec tendrá la propiedad plena y exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que sean diseñados por o surjan de Roxtec en relación con las modificaciones, novedades y mejoras de los Productos.
7.2. El Cliente notificará sin demora a Roxtec cualquier modificación, mejora, ampliación, adaptación, invento y descubrimiento relacionado con los Productos que lleve a cabo él o alguno de sus empleados o asesores durante la vigencia del presente Acuerdo.
7.3. Roxtec conservará todos los títulos, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Material Formativo o relacionado con éste y sobre todas las copias o cualquier parte de las mismas, incluyendo las modificaciones del Material Formativo.
8. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD
8.1. Roxtec garantiza durante un periodo máximo de doce (12) meses desde la entrega al Cliente, que los Productos no presentan defectos en cuanto a su material, diseño y elaboración (“Garantía(s)”). El Cliente informará por escrito a Roxtec de cualquier defecto reclamado inmediatamente después de descubrirlo y dentro del plazo indicado de 12 meses. Tras recibir la notificación por parte del Cliente y una vez Roxtec compruebe que la reclamación queda cubierta por la Garantía, Roxtec podrá, a su elección: (i) reparar el Producto defectuoso, (ii) reembolsar la parte proporcional del valor del Pedido, o (iii) remplazar los Productos o piezas, según sea necesario, en el punto original de expedición. Roxtec no será en ningún caso responsable de desmontar o volver a montar, desinstalar o volver a instalar ningún Producto.
8.2. Las obligaciones de Roxtec con respecto a los Productos que figuran en el artículo 8.1 anterior están sujetas a la notificación por escrito por parte del Cliente a Roxtec, sin retraso injustificado y en un plazo máximo de treinta (30) días después de que se descubra o debiera haber descubierto el defecto tras una inspección cuidadosa. Roxtec considerará que el Cliente ha desistido o retirado cualquier reclamación que notifique el Cliente si no se inicia un procedimiento legal en un plazo de tres (3) meses desde la notificación de dicha reclamación a Roxtec. Los Productos defectuosos que sustituya Roxtec serán propiedad de Roxtec. El Cliente está obligado a desmontar y volver a instalar los Productos defectuosos por su cuenta y riesgo.
8.3. Si Roxtec no solucionase satisfactoriamente el defecto en un plazo razonable de tiempo, el Cliente podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo definitivo para que Roxtec cumpla con su obligación. Si Roxtec no solucionase el problema antes de que transcurra dicho plazo, el Cliente podrá cancelar la compra del Producto defectuoso.
8.4. La Garantía no cubrirá y Roxtec no será responsable de los defectos de los Productos causados por o relacionados con un almacenamiento inadecuado, mantenimiento deficiente, uso incorrecto, condiciones externas inusuales, instalación incorrecta o una alteración o reparación incorrecta de los Productos. Las modificaciones o reparaciones de cualquier Producto, o de productos o piezas usados con cualquier Producto, anularán la Garantía. El Cliente renuncia a su derecho a hacer una reclamación de Garantía de cualquier tipo, expresa o implícita, en caso de haberse modificado o alterado el Producto. Roxtec no asumirá ningún tipo de responsabilidad, ya sea en virtud del presente Artículo 8 o de otro modo, si el Cliente o un cliente del Cliente utiliza o instala cualquier pieza de los Productos o relacionada con éstos que no sea una pieza original de Roxtec. La Garantía no cubrirá los defectos de diseño cuando Roxtec haya fabricado los Productos de acuerdo con los diseños propios del Cliente o siguiendo las instrucciones del Cliente en lo que respecta al diseño de los Productos. La descomposición o corrosión por cualquier acción química, desgaste o daño causado por la presencia de materiales abrasivos no se considera ni se considerará un defecto de producto o fabricación. Asimismo, la responsabilidad de Roxtec no cubrirá el uso y desgaste normal.
8.5. Roxtec no ofrecerá ninguna garantía por los productos o piezas no fabricados por Roxtec o los servicios prestados por terceros. En lo que respecta a los productos, piezas y equipos no diseñados o fabricados por Roxtec (con independencia de si los suministra Roxtec o no o de si se ven afectados por el Trabajo), Roxtec declina cualquier responsabilidad y garantía, explícita o implícita.
8.6. En relación con los Trabajos que impliquen instrucciones o formación del Cliente o su personal, Roxtec declina, y el Cliente lo acepta, cualquier responsabilidad o garantía, explícita o implícita. Los participantes en la formación que imparta Roxtec no serán evaluados por Roxtec, por lo que ésta no podrá evaluar la capacidad del(de los) participante(s) de llevar a cabo el Trabajo, instalar, inspeccionar o supervisar los Sellos o soluciones de sellado de cables y tuberías. Por lo tanto, el Cliente declina toda responsabilidad de Roxtec por cualquier defecto, fallo, daño (directo o indirecto) o pérdida de cualquier tipo causada por una instalación, inspección o supervisión llevada a cabo por el(los) participante(s) de los servicios de formación prestados por Roxtec.
8.7. Sin perjuicio de lo establecido por normas de derecho imperativo, este Artículo 8 establece los únicos remedios disponibles frente a reclamaciones por defectos o fallos del Trabajo realizado o falta de
conformidad con éste. Lo anterior resulta aplicable a reclamaciones consecuencia de un incumplimiento contractual, de daños extracontractuales (incluyendo los causados por culpa o negligencia), pacto o deber de indemnidad u otra causa, con independencia de cómo se presenten y de si el defecto surge dentro o fuera del periodo de garantía. La Garantía establecida en este Artículo 8.1 es exclusiva y sustituye a cualesquiera otras garantías, escritas, orales, implícitas o explícitas. En tanto lo permita la legislación vigente, NO RESULTARÁ APLICABLE AL TRABAJO NINGUNA GARANTÍA O CONDICIÓN DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN A UN FIN CONCRETO.
9. RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS
9.1. Sin perjuicio de la responsabilidad para Roxtec dimanante de normas de derecho imperativo, Roxtec indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Cliente frente a cualquier reclamación de terceros directamente relacionada con daños materiales o corporales causados por los Productos, pero exclusivamente en la medida en que concurra negligencia grave por parte de Roxtec y que el Cliente haya informado a Roxtec de manera inmediata de la reclamación que se ha presentado frente a él y se haya permitido a Roxtec emprender todas las negociaciones y procedimientos relacionados con la misma. El Cliente se compromete a adoptar las medidas necesarias para mitigar cualquier daño causado por los Productos o impedir mayores daños.
9.2. El Cliente indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Roxtec frente a cualquier reclamación relacionada con daños materiales o corporales (incluyendo daños que puedan causar la muerte) que sean imputables al Cliente a título de dolo o de culpa o negligencia.
9.3. El Cliente contará con un seguro de responsabilidad civil con un límite combinado de responsabilidad no inferior a 1.000.000 (un millón) de euros por siniestro para lesiones corporales y daños a la propiedad. La póliza incluirá cobertura para cualquier responsabilidad relacionada con las instalaciones, operaciones, contratistas independientes, productos, operaciones finalizadas, daños personales y por publicidad y la responsabilidad asumida en virtud de cualquier contrato asegurado. Este seguro se aplicará de manera independiente a cada asegurado contra el que se presente una reclamación o demanda, con sujeción al límite de responsabilidad del Cliente.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
10.1. Sin perjuicio de la responsabilidad legalmente establecida en la ley en los casos de dolo, la responsabilidad de Roxtec hacia el Cliente en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo está limitada a los daños emergentes directos que sean directamente imputables a Roxtec, y siempre que fueran previsibles en el momento de la celebración del Acuerdo. En ningún caso Roxtec o una empresa del Grupo Roxtec responderá frente al Cliente por daños y perjuicios sufridos por el cliente o por un tercero consistentes en la pérdida de beneficios, imposibilidad de uso, pérdida de datos, pérdida de producción, daños puramente financieros, pérdida de contratos, reclamaciones de clientes, o cualquier otro daño o perjuicio indirecto o lucro cesante, con independencia de si pudo o no preverse razonablemente. En el supuesto de que por norma imperativa dejase de permitirse la exclusión o limitación de responsabilidad por algunos de estos conceptos, la responsabilidad de Roxtec se limitará lo máximo que permita la legislación aplicable.
10.2. La responsabilidad total máxima de Roxtec y las empresas del Grupo Roxtec para con el Cliente derivada de o relacionada con el Acuerdo o con cualquier otro contrato complementario, en relación con o como consecuencia de un incumplimiento contractual, de daños extracontractuales (incluyendo los causados por culpa o negligencia), o por incumplimiento de una obligación legal, pacto o deber de indemnidad u otra causa, no será superior a 300.000 (trescientos mil) euros.
10.3. El Cliente reconoce que cualquier Trabajo que incluya actividades de supervisión o inspección por parte de Roxtec se llevará a cabo mediante una inspección visual sólo de las características a las que se pueda acceder directamente de los Sellos o productos, y que cualquier inspección que pueda realizarse será una valoración de los Sellos o productos inspeccionados tal cual se encontraban en el momento de la inspección. El Cliente acuerda que en ningún caso Roxtec será responsable por la falta de identificación de los defectos en el trabajo o productos de terceros sobre los que Roxtec no tenga control.
10.4. El Cliente reconoce que todos los Sellos u otros productos inspeccionados por Roxtec durante el Trabajo podrán cambiar en cualquier momento después de que Roxtec lleve a cabo el Trabajo,
incluso por acciones llevadas a cabo por terceros distintos de Roxtec o contingencias ajenas al control de Roxtec, incluyendo a título de ejemplo: la reinstalación o desinstalación de Sellos u otros productos inspeccionados realizada por el Cliente, su personal o cualquier tercero no autorizado por Roxtec; los incidentes o accidentes; cambios ambientales; reacondicionamiento general de la zona (o zonas adyacentes) en las que el Trabajo que incluyó inspección se llevó a cabo; acciones no previstas o no deseadas sobre los Sellos o productos inspeccionados, etc. El Cliente reconoce que la condición de los Sellos podrá cambiar después de que Roxtec realice la inspección, sin ser éste responsable de dichos cambios/condiciones.
10.5. El Cliente reconoce que Roxtec no es un asegurador ni garante de los trabajos llevados a cabo por el Cliente, el personal del cliente o subcontratistas formados por Roxtec. El Cliente acuerda defender, indemnizar y mantener indemne a Roxtec (incluyendo los gastos razonables de abogados y peritos) frente a cualquier reclamación derivada de o relacionada con el diseño, las instalaciones y trabajos de mantenimiento realizados por el Cliente, el personal del cliente o subcontratistas formados por Roxtec, incluso si Roxtec actúa de manera supuestamente negligente (y con independencia de su supuesta negligencia).
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1. Durante la vigencia de este Acuerdo y un periodo de cinco (5) años tras la resolución de éste, el Cliente mantendrá la más estricta confidencialidad y, salvo que sea necesario en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo, se abstendrá de revelar, divulgar o comunicar a ninguna persona (salvo que lo permita o disponga el presente Acuerdo, que Roxtec lo apruebe por escrito o que lo exija la Ley), ni utilizará fuera del ámbito del Acuerdo ningún diseño (incluyendo, a título de ejemplo, los dibujos técnicos creados con cualquier software propiedad de Roxtec), métodos de fabricación, especificaciones de las medidas u otra información relacionada con los Trabajos, clientes, negocio, precios, finanzas, condiciones contractuales u otros acuerdos o transacciones con Roxtec, así como aquella información que llegue a conocimiento del Cliente y que, por su naturaleza, pueda razonablemente considerarse confidencial.
11.2. El Cliente no utilizará la información confidencial (según se define anteriormente) con el propósito de fabricar mecanismos o componentes idénticos o esencialmente similares a los Productos o a cualquier mecanismo o componente de los mismos, ni para ningún otro fin técnico o comercial.
11.3. Las restricciones incluidas en el presente Artículo 11 no resultarán de aplicación siempre que el Cliente pueda demostrar que (i) la información era de dominio público por causas no imputables a él; (ii) la información estaba en posesión del Cliente antes de la fecha en la que Roxtec se la reveló; o (iii) el Cliente estaba autorizado para divulgar la información en virtud de cualquier acuerdo suscrito posteriormente entre las partes del presente.
12. FUERZA MAYOR
Si Roxtec no pudiera cumplir, total o parcialmente, con las obligaciones asumidas en virtud de las presentes Condiciones o del Acuerdo por causas que escapen de su control, incluyendo, pero sin limitarse a, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos, omisiones o normas de cualquier gobierno o subdivisión del mismo, actuaciones judiciales, incendio, tormenta, accidente, guerra, disturbio, epidemia, conflicto laboral (con independencia de si Roxtec es parte de dicho conflicto o no), huelga, escasez de recursos materiales, avería de la maquinaria, retraso en la entrega por parte de un sub-contratista o fallos en el transporte, Roxtec quedará excusada del cumplimiento de sus obligaciones mientras estas circunstancias perduren, siempre que se trate de obligaciones cuyo cumplimiento se vea afectado por dichas circunstancias.
13. VARIOS
13.1. Si estas Condiciones, o su aplicación a cualquier persona o en cualquier circunstancia, fuesen por cualquier motivo o en cualquier medida, declaradas inválidas, ineficaces o inoponibles, dicha invalidez, ineficacia o inoponibilidad no afectará en modo alguno al resto de las Condiciones. En caso de invalidez, ineficacia o inoponibilidad de cualquier disposición de estas Condiciones, las partes, a petición de cualquiera de ellas,
negociarán de buena fe los cambios o modificaciones de aquellas Condiciones que fuesen necesarios para cumplir con la intención y finalidad de estas Condiciones a la vista de dicha invalidez, ineficacia o inoponibilidad.
13.2. La falta de insistencia por parte de Roxtec en que se cumpla cualquier disposición de este Acuerdo en cualquier momento no se entenderá como una renuncia de Roxtec ni le privará de su derecho a insistir en el estricto cumplimiento de dicha disposición o de cualquier otra disposición de este Acuerdo en cualquier otro momento.
13.3. Roxtec podrá sustituir al personal que presta los Servicios a su entera discreción durante la ejecución de los Trabajos en virtud de este Acuerdo.
14. LEGISLACIÓN APLICABLE
La interpretación, validez, eficacia e (in)cumplimiento de este Acuerdo, así como todas las obligaciones no contractuales derivadas de o relacionadas con el mismo se regirán, interpretarán y se harán cumplir con arreglo a la legislación española (derecho común), sin que sean de aplicación sus principios o normas relativas a conflictos xx xxxxx, en tanto que dichos principios o normas puedan exigir o permitir la aplicación xx xxxxx de otra jurisdicción. Las partes acuerdan asimismo excluir la aplicación de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías.
15. ARBITRAJE – JURISDICCIÓN
15.1. Todas las disputas, controversias y reclamaciones derivadas de o relacionadas con este Acuerdo, o con el incumplimiento, terminación, ineficacia o invalidez del mismo, se resolverán definitivamente por arbitraje de Derecho ante la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, conforme a su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el arbitraje tendrá lugar en San Xxxxxxxxx (Guipúzcoa), el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano y el tribunal arbitral que se designe estará compuesto por un único árbitro.
15.2. Sin perjuicio de lo anterior, Roxtec tendrá derecho a solicitar la adopción de medidas cautelares u otras medidas provisionales ante los tribunales competentes o las autoridades pertinentes para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual o industrial o para asegurar el cobro de cualquier pago debido en concepto de las entregas o de cualquier otra deuda derivada del presente Acuerdo
16. INTERPRETACIÓN
El hecho de que Roxtec haya propuesto estas Condiciones no significa que el Cliente no se muestre conforme con las mismas. La realización o confirmación de un pedido por parte del Cliente será en todo caso interpretada como una aceptación de estas Condiciones