GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA. Una vez perfeccionado el contrato, la Oficina Jurídica, los Registradores Distritales, o los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según sea el caso, entregarán una copia al contratista del mismo, para que constituya la garantía de cumplimiento y/o demás pólizas a que haya lugar según la naturaleza y cuantía del contrato, de conformidad con las reglas que regulen la materia. Constituidas en legal forma y en los términos previstos en el contrato la garantía de cumplimiento y demás pólizas a que haya lugar, el Jefe de la Oficina Jurídica, los Registradores Distritales, o los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según sea el caso, impartirán la respectiva aprobación, la cual deberá ser mediante acta. No es obligatoria la exigencia de garantía de conformidad con el Decreto 1082 del 2015 contratos de mínima cuantía ni en los contratos bajo la modalidad de contratación directa. Así mismo acorde con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, no es obligatoria en los contratos de empréstito ni en los de seguro. No obstante, si del análisis previo se desprende la necesidad se podrá exigir, caso en el cual, la dependencia que requiere la contratación analizará la pertinencia o no de su exigencia y dejará constancia escrita en el documento de estudios previos explicando las razones que conducen a esta decisión (Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007) Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales anteriores, se remitirán al supervisor del contrato todos los antecedentes incluyendo una copia de la propuesta, copia del contrato perfeccionado con requisitos de ejecución. Así mismo se remitirá copia del contrato a la Gerencia Administrativa y Financiera. Para el trámite de los pagos establecidos en el contrato, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 19. DEL DERECHO DE TURNO de la Ley 1150 de 2013, en relación a que se “(…) respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Así mismo se deberá tener en cuenta lo establecido en el procedimiento “REVISIÓN DE CUENTAS PARA PAGO DE GASTOS GENERALES Y SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS” o el que lo adicione, modifique o sustituya. Todo contrato que se celebre bajo las disposiciones previstas en este manual, debe contar con interventoría y/o supervisión, para cuyo ejercicio se hace indispensable el uso de la guía de supervisión y/o interventoría.
GARANTÍA. El PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, otorgará a favor del FIDUCIARIO una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, comprendiendo, sin limitar, la puntual y correcta prestación de los SERVICIOS, el pago de cualquier responsabilidad obrero-patronal, así como el pago de daños y perjuicios que, en su caso, sean originados por el incumplimiento del presente Contrato. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total anual de este Contrato, sin incluir el IVA, es decir, por la cantidad de $__ (__ pesos __/100 M.N.), la cual deberá ser otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada. La fianza deberá contener las declaraciones expresas siguientes de parte de la institución de fianzas que la expida: Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato consistentes en __ por el periodo de un año contado a partir del __ de __ de 2016. Que para cancelar la fianza será requisito contar previamente con la conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, mediante la expedición de la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Que la fianza continuará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza, y en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme. Que la afianzadora aceptará expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Que en caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a las empresas prestadoras de los servicios para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del presente Contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza. En adición a lo anterior, y en caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsab...
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
GARANTÍA. El Vendedor garantiza que: (a) todos los Bienes entregados y los Servicios prestados en virtud de este documento deberán (i) cumplir exactamente con la descripción establecida en las Condiciones Comerciales y las especificaciones, los diseños, las capacidades operativas y los dibujos del Comprador, en su caso; (ii) estar libres de cualquier gravamen, carga y derecho prendario; (iii) estar libres de defectos en los materiales y en la mano de obra; (iv) ser comercializables y de la más alta calidad en proporción al nivel y la calidad especificados en el presente; (v) ser seguros y no estar sujetos a ningún defecto en virtud de este documento o en virtud de la ley, y (vi) ser aptos y suficientes en todos los aspectos para sus propósitos previstos, los cuales el Vendedor acepta; (b) los Bienes suministrados en virtud de este documento no infringen ninguna patente, diseño, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual con respecto a su uso, venta, distribución, propiedad o de otro tipo. Por medio de este documento, el Vendedor cede al Comprador todas las garantías proporcionadas por cada fabricante o cada vendedor de productos incorporados en los Bienes y Servicios proporcionados por el Vendedor en virtud de este documento, pero tales garantías de terceros no anularán ni reemplazarán las obligaciones de garantía directa del Vendedor para con el Comprador en virtud de este Acuerdo, y el Comprador podrá hacer responsable al Vendedor de la prestación de dichas garantías. TODO INTENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE DESCONOCER, EXCLUIR, LIMITAR O MODIFICAR LAS GARANTÍAS NO TENDRÁ VIGOR NI EFECTO ALGUNOS.
GARANTÍA. (a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al Beneficiario, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que la Empresa Participante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Participante, de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Participante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.
GARANTÍA. Tras la recepción y, tan pronto como sea posible en el transcurso normal del negocio, MM inspeccionará la mercancía para detectar los defectos visibles, la identidad, los déficits y los daños de transporte. No existe la obligación de otros controles de entrada. MM deberá comunicar las deficiencias al proveedor en el plazo de una semana tras su detección. En ese sentido, el proveedor renuncia a la excepción de las reclamaciones con retraso por mercancías defectuosas. La realización de los pagos no constituirá una renuncia a la reclamaciones por mercancías defectuosas. El proveedor garantiza que la mercancía no presenta ninguna deficiencia que afecte a su valor o su idoneidad para el uso previsto, que tiene las características aseguradas y que cumple con las prestaciones y especificaciones acordadas, así como con las regulaciones legales, normas y demás disposiciones correspondientes en el país de destino convenido, en particular, con las normas de prevención de accidentes pertinentes. En caso de que se produzcan defectos durante el período de garantía, el proveedor está obligado, según elección de MM, a subsanar o a encargar la subsanación de los defectos inmediatamente a su propio cargo o a entregar a MM de forma gratuita un reemplazo libre de defectos. Todos los costes adicionales derivados de la reparación o entrega de reemplazo, incluyendo los costes de desmontaje y transporte de la mercancía defectuosa o entrega de reemplazo y para el montaje de la mercancía de reemplazo corren a cargo del proveedor. Si el proveedor se retrasa con la subsanación de los defectos, o, en casos urgentes, MM tendrá derecho a subsanar los defectos por sí misma o a encargar la subsanación siempre x xxxxx y riesgo del proveedor. Las mercancías o piezas defectuosas deben conservarse hasta que MM ponga a disposición el reemplazo libre de defectos o la redhibición de la compra. Una vez realizado el reemplazo, quedarán a disposición del proveedor. Salvo pacto en contrario, el período de garantía es de 36 meses a partir de la entrega, o en caso de que se haya acordado una aceptación, a partir de la aceptación satisfactoria por MM. El plazo de garantía se prolongará el tiempo que un producto/medio de producción comprado no pueda utilizarse por la duración de la reparación. En caso de diferencias de opinión sobre la existencia de un defecto, será decisivo el resultado de un peritaje neutral. Los costes de dicho peritaje correrán a cargo de la parte que pierda. El plazo de garantía pa...
GARANTÍA. El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada. 6.
GARANTÍA. La garantía del dispositivo (hardware) es de un año y cubre cualquier error de mal funcionamiento interno de los equipos de localización, los cuales serán reemplazados sin costo alguno para el USUARIO, en un tiempo prudencial, en caso de desperfectos. La garantía no cubre la manipulación de los equipos de rastreo instalados por parte de personas no autorizadas por ENCUÉNTRAME GPS, esta manipulación no autorizada incluye, entre otras situaciones: la desconexión de los equipos, el manejo de los mismos fuera de las unidades móviles o su exposición a condiciones atmosféricas o climáticas para los cuales no están diseñados. En caso de cualquier avería ajena a la garantía del equipo por manipulación del propio USUARIO será este quien deba asumir los costos, tanto del dispositivo como de los daños que puedan generarse en el vehículo.
GARANTÍA. EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, POR UN EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DE SU IMPORTE MÁXIMO TOTAL, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, A FAVOR DE LA CONDUSEF, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE:
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, se obliga a presentar una fianza expedida por institución legalmente autorizada para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad máxima mencionada en la cláusula Tercera, sin incluir el impuesto al valor agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA SEP” la fianza referida en el párrafo que antecede, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de este Contrato. “LA SEP” podrá hacer efectiva la fianza, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con alguna de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato. “EL PROVEEDOR” deberá mantener vigente la fianza mencionada hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de “LA SEP” o hasta el día en que la misma le comunique la terminación anticipada del Contrato, en la inteligencia de que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “LA SEP”.