GARANTÍA. 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá.
9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior.
9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos.
9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que...
GARANTÍA. 9.1. Salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito, Eaton garantizará al Comprador que los Productos están libres de defectos en lo que se refiere a diseño, material y mano de obra (“Defectos”), bajo condiciones normales de uso, por un periodo máximo de doce (12) meses (“Garantía”) a partir de la fecha de emisión de la factura de dichos Productos. Eaton deberá, de acuerdo con lo dispuesto en estas condiciones y durante el periodo de Garantía, reparar el Defecto material de los Productos derivados de un diseño, material o mano de obra defectuosos que perjudique el funcionamiento de dichos Productos. Salvo que la legislación española establezca lo contrario, no se efectuarán reclamaciones en virtud de defectos ante desviaciones o perjuicios de uso insignificantes, o errores de software irreproducibles.
9.2. Esta garantía limitada no será de aplicación a los Productos o a sus componentes:
9.2.1. que, a único juicio xx Xxxxx, han sido reparados o cambiados fuera de la fábrica xx Xxxxx afectando su utilidad;
9.2.2. que han estado sujetos a una modificación, accidente, uso indebido, abuso, negligencia o desgaste natural;
9.2.3. que han sido instalados, manipulados o utilizados de modo contrario a las instrucciones dictadas por Eaton, o que incumplen las instrucciones dictadas por Eaton en cuanto a funcionamiento y mantenimiento;
9.2.4. o que han estado sujetos a un estrés físico o eléctrico inusual o indebido o a un uso indebido o manipulación con negligencia de las condiciones ambientales.
9.3. Eaton no se responsabilizará por daños causados por terceras partes, descargas atmosféricas, voltaje excesivo, influencias químicas o pérdidas y daños en tránsito. La Garantía no cubrirá el reemplazo de partes sujetas al desgaste natural. Eaton no garantizará la venta de Productos usados. Si los Productos han sido fabricados por Eaton en virtud de información de diseños, dibujos, modelos u otras especificaciones provistas por el Comprador, la Garantía xxx Xxxxx quedará restringida al incumplimiento de las especificaciones del Comprador, según lo aprobado por Eaton en estas Condiciones.
9.4. La única obligación xx Xxxxx y el único remedio del Comprador en virtud de la Garantía será, a criterio xx Xxxxx, o reparar o reemplazar, sin cargos adicionales, los Productos defectuosos (o la parte defectuosa de los Productos), que prueban el incumplimiento de la misma.
9.5. A excepción de la Garantía estipulada anteriormente, Eaton no realizará aseveraciones o dará garantí...
GARANTÍA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el TITULO III del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato una garantía a favor del LA NACIÓN- HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por el Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de suscripción del contrato, que cubra los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato, equivalente al XXXXXXXXXXX del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los bienes suministrados, equivalente al XXXXXXXXXXXXX del valor del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más, contados a partir del recibido a satisfacción por parte del supervisor del Contrato. C) Responsabilidad Civil Extracontractual, equivalente a XXXX SMMLV cuya vigencia será por el plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO 1. Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, el HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO 2. Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. PARÁGRAFO 3. En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. PARÁGRAFO 3. En todo caso el CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los ...
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO, SIN I.V.A. INCLUIDO. LA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE “LA LEY”).
A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , SUSCRITO ENTRE (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) Y CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.; CUYO OBJETO ES .
B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE, INCLUYENDO PENAS CONVENCIONALES Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME; Y
D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL PROVEEDOR” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DEL CONTRATO, ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FIANZA Y ENTREGARLA A “COMIMSA”. (ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, FRACCIÓN II DE “EL REGLAMENTO”). “COMIMSA” XXXX EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, SALVO QUE SE HAYA ESTIPULADO SU DIVISIVILIDAD. EN CASO DE QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES ENTREGADOS ÉSTOS NO PUEDAN SER UTILIZADOS POR “COMIMSA” POR ESTAR INCOMPLETOS, LA GARANTÍA SIEMPRE SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARA...
GARANTÍA. El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada.
GARANTÍA. Los artículos o servicios subastados estarán garantizados por el período establecido en las condiciones especiales de este pliego. En aquellos pliegos donde no este especificada la garantía, el licitador tendrá que indicar en el espacio provisto para ello en la tabla de ofertar en días, meses o años el período específico que los bienes, obras o servicios estarán garantizados. Dicho período de garantía podrá ser determinante en la adjudicación de la buena pro de la subasta. En el caso de la adquisición de bienes, el licitador deberá incluir con su oferta, copia fiel y exacta de la garantía, emitida por el manufacturero del producto, la cual detalle de forma clara y precisa el período específico o los términos aplicables a cada garantía, su vigencia, términos, sus limitaciones y condiciones, los trámites requeridos para reclamar la garantía, el nombre de la entidad que proveerá el servicio de reemplazo, subsanación, corrección o reparación del producto o el servicio y los términos de entrega e instalación del producto o servicio. La garantía del producto o servicio deberá detallar claramente qué incluye. El licitador será el responsable de honrar la garantía suscrita con la oferta o propuesta. El licitador deberá asumir los costos relacionados a la garantía, incluidos los gastos de transporte o envío. Se considerará de manera preferente la garantía prestada por un manufacturero de Puerto Rico a la garantía prestada por un manufacturero del exterior. Todo licitador vendrá obligado a honrar al Gobierno de Puerto Rico la garantía, si alguna, independientemente de si se compra o no a través de un distribuidor. El licitador podrá ofrecer mayor garantía a la requerida por el Departamento de Salud, pero no podrá ofrecer una garantía menor. El ofrecimiento por parte del licitador de una garantía menor a la requerida por el Departamento de Salud para el bien, obra y/o servicio, conllevará el rechazo de la oferta.
GARANTÍA. (a) El Garante, en este acto de manera subsidiaria e irrevocable, garantiza al Beneficiario, el pago total, puntual y completo de cualesquiera cantidades que la Empresa Participante deba pagar al Beneficiario en virtud del Contrato, así como el cumplimiento puntual y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de la Empresa Participante, de conformidad con el Contrato. Esta Garantía constituye una garantía de pago y de cumplimiento y no meramente de cobranza, la cual deberá permanecer en pleno vigor y efecto hasta que todas las obligaciones de la Empresa Participante garantizadas por la misma, sean pagadas o cumplidas en su totalidad, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 18.7 del Contrato y la cláusula 2 de esta Garantía.
GARANTÍA. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán garantizadas con la misma garantía existente (incluyendo el Fideicomiso de Tarifas (conforme dicho término se define en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” del Suplemento de Prospecto)) a pro rata y pari passu (i) hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento y (ii) en adelante con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes, y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias según lo previsto en el Contrato de Emisión de la Serie 2021 y demás Documentos de la Operación. Adicionalmente, todas las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán garantizadas con el Fideicomiso de Cargas conforme a la ley argentina: (x) desde la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en forma subordinada al pago de los montos a su vencimiento conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y (y) en adelante, a pro rata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Garantía Adicional” en el Suplemento de Prospecto. De acuerdo con el artículo 30 del Acta Acuerdo, la cesión en garantía de ingresos debe ser autorizada por el ORSNA. El 17 de enero de 2017, el ORSNA emitió la Resolución N° 1/2017, mediante la cual autorizó la cesión en garantía de ingresos conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2017, hasta un monto igual a U$S400 millones. El 24 xx xxxxx de 2020, el ORSNA emitió la Resolución N° 21/2020 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2020 contaran con el beneficio de la Garantía Existente en los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2017. El 15 de octubre de 2021, el ORSNA emitió la Resolución N° 66/2021 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales cuenten con el mismo beneficio de la Garantía Existente en los términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Existentes, como también con la Garantía Adicional. Adicionalmente, en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, la Compañía establecerá la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 a los fines de garantizar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Ver “Descripción de las Obliga...
GARANTÍA. EN SU CASO, “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO, CUANDO ESTA GARANTIA SEA MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE “COMIMSA”, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ESTABLECIDO EN ESTE PEDIDO, SIN I.V.A. LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE DEBERÁ SER ENTREGADA A “COMIMSA” EN UN PLAZO XXXXXX XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PEDIDO Y/O CONTRATO Y DEBERÁ PREVER LA FIANZA QUE PARA SU CANCELACIÓN SE REQUERIRÁ DE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “COMIMSA” Y DEBERÁ LLEVAR COMO MÍNIMO LAS DECLARACIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XI Y 48 DE LA LEY).
GARANTÍA. “EL PROVEEDOR” a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, antes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico, salvo que la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo. La garantía de cumplimiento del presente contrato será XXXXXXX, considerando el tipo de obligaciones originadas por el servicio descrito en el Anexo Técnico y el presente contrato. Con fundamento en los artículos 45 de la Ley de Tesorería de la Federación y 138 fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería del a Federación, “EL PROVEEDOR” deberá hacer entrega de la fianza mediante escrito en el cual ofrece y exhibe la garantía consistente en tipo y número correspondiente. Documento que deberá estar dirigido a la Dirección de Contratos y suscrito por el mismo apoderado legal de la persona física o moral en su caso, que firme el presente instrumento jurídico. Lo anterior dentro de los 10 (diez) días a partir de la suscripción del presente contrato. De no cumplir con dicha entrega, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.