Contract
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑIA”), conviene con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales
I. CLAUSULA DE BIENES ASEGURABLES Y NO ASEGURABLES.
Esta póliza cubre, dentro de los límites pactados, los daños o pérdidas materiales directas que sufra el Contenido, siempre y cuando se encuentren dentro del inmueble ocupado por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO y descrito en las Condiciones Particulares. Se entiende como contenido todo el mobiliario y enseres propio de una residencia, equipos electrónicos normalmente utilizados en residencias; vidrios y espejos instalados en el inmueble de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO; y siempre y cuando sean expresamente declarados, detallados y aceptados con cobertura por LA COMPAÑIA, y por los valores previamente acordados, los objetos de valor los cuales incluyen joyas, relojes, objetos de arte y cuadros valiosos, que sean parte del contenido cubierto bajo esta póliza.
Asimismo, esta póliza puede cubrir edificios o apartamentos destinados a uso residencial, siempre que estén descritos en las Condiciones Particulares, con suma asegurada separada de la de Contenido.
Esta póliza no cubre los bienes que a continuación se detallan:
a) Dinero en efectivo y valores excepto bajo las coberturas de Robo con Forzamiento y Asalto Dentro y Fuera de la residencia.
b) Los títulos, papeles de empeño, sellos, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, pagarés y demás títulos de valor.
c) Antenas de radio o televisión, parabólicas, ni sus cables x xxxxxx.
d) Vajillas, vasos y cristalería.
e) Planos, patrones, programas, copias de programas, software, dibujos manuscritos, moldes y modelos.
f) Colecciones de monedas, timbres, estampillas, papeles, libros de comercio, registros de ninguna clase y otros artículos de colección.
g) Aeroplanos, vehículos a motor, trailers, lanchas, barcos o cualquier objeto similar.
h) Animales de cualquier clase.
i) Armas y municiones, excepto las armas debidamente registradas.
II. CLAUSULA DE COBERTURAS Y LIMITACIONES.
A. Coberturas de Incendio y Líneas Aliadas.
Se indemnizará AL ASEGURADO hasta el límite de responsabilidad para contenido el cual se cubre a “primer riesgo”, por pérdidas a consecuencia de la destrucción o daño material al contenido propiedad del CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, que se especifiquen en las Condiciones Particulares, siempre y cuando sea causado por:
1. Incendio y/x xxxx: Se cubre daños materiales a los bienes cubiertos conforme a la presente póliza, causados directamente por incendio y/x xxxx que caiga sobre los bienes asegurados y por los esfuerzos desplegados para sofocar o controlar un incendio. Quedan cubiertos también daños directos e indirectos por humo u hollín.
2. Explosión: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por explosión de aparatos domésticos a gas o de otros propios de una residencia exceptuando los daños que sufran por su propia explosión las calderas, hornos y otros aparatos que trabajen a presión.
3. Humo: se cubren los daños a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocinas, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas con exclusión de:
a) los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo
b) los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
4. Conflagración: Esta póliza se extiende a cubrir la destrucción, perdida o daño total o parcial de los bienes asegurados y descritos en las condiciones particulares, siempre que la misma sea ejecutada por orden de una autoridad pública y siempre que dicha destrucción, perdida o daño sea considerada necesaria a fin de controlar o detener la propagación o agravación de los efectos en un inmueble o bien contiguo o vecino de la propiedad asegurada. LA COMPAÑÍA, no será responsable por una proporción mayor de ninguna pérdida o daño causado por el riesgo incluido en esta cláusula, que la proporción que le corresponda bajo los términos de esta póliza.
5. Terremoto, temblor o erupción volcánica: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por terremoto, temblor o erupción volcánica.
LA COMPAÑÍA, no será responsable por pérdida o daños causados por marejada, inundación o crecida, aún cuando dichos fenómenos fueren consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas, o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic-boom).
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por terremoto, temblor o erupción volcánica, durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá una suma equivalente al dos por ciento (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza, con un mínimo de Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00), y un máximo de Ciento Cincuenta Mil balboas (B/.150,000.00).
6. Vendaval, huracán, ciclón, tornado: Se cubren las pérdidas producidas por el viento o por los objetos llevados por él, que entren por puertas, ventanas, paredes o techos que hayan sido rotos por los fenómenos atmosféricos antes mencionados, exceptuando pérdidas o daños al contenido que se encuentre dentro de edificios en proceso de construcción o reconstrucción mientras no queden terminados sus muros y techos y colocados todas sus puertas y ventanas.
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por vendaval, huracán, tornados, tromba o granizo, durante cada período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas, se deducirá una suma equivalente al dos (2%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la póliza con un mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00), y con un máximo de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.150,000.00).
7. Impacto de vehículo terrestre o aéreo u objetos caídos de ellos: Se exceptúan colisiones o caída de vehículos propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO o a su servicio, o de propiedad o al servicio de inquilinos del lugar en que se encuentren los bienes asegurados. También se exceptúa la colisión o caída de cualquier vehículo aéreo al cual EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO haya dado permiso para aterrizar y vehículos utilizados para la construcción.
8. Detonaciones sónicas: se cubren como consecuencia del traspaso por aeronaves, de la barrera del sonido con exclusión de: los daños causados a lunas, espejos, vidrios y cristales de cualquier clase, sea cual fuere su situación y colocación.
9. Caída de árboles: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de la caída accidental de árboles o parte de ellos, exceptuando talas o podas de los mismos, x xxxxxx en sus ramas efectuadas por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
10. Inundación y daños por agua: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados por desbordamiento xx xxxx, lagos, acueductos y alcantarillados así como rotura de diques y represas. Desbordamiento del mar significa el levantamiento impetuoso del mar y la acción concurrente del oleaje directamente atribuible a disturbios atmosféricos o sísmicos. Se entiende por daños por agua a las pérdidas producidas por agua a consecuencia de roturas o desperfectos súbitos e imprevistos en tuberías o tanques. Se excluyen las pérdidas producidas por mojaduras u otros accidentes comunes que sean ocasionados por personas.
Deducible: De la indemnización total que corresponda bajo los términos de esta póliza y de otras pólizas semejantes que puedan existir por pérdidas o daños directos causados por inundación, agua o desbordamiento del mar, durante cada cuarenta y ocho (48) horas consecutivas se deducirá el uno por ciento (1%) de la suma asegurada por cada rubro de los bienes cubiertos de acuerdo con las Condiciones Particulares de la Póliza, con un mínimo de Doscientos Cincuenta Balboas (B/.250.00), y con un máximo de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) para Inundación y de Veinticinco Mil Balboas (B/.25,000.00) para daños por agua.
11. Desórdenes públicos: Se cubren los daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de las alteraciones del orden público producidas por el movimiento desordenado de una muchedumbre que actúe de manera tumultuosa, bulliciosa o violenta en desafío de la autoridad constituida o infringiendo sus disposiciones, pero sin tener por objeto la destitución del gobierno por la fuerza y sin que en ningún momento llegue a constituir, asuma las proporciones de, o sea agravado por ninguno de los acontecimientos detallados en las Exclusiones Generales de esta póliza.
Deducible: B/.200.00 por evento.
12. Daños por maldad: Se cubren las pérdidas directas que ocasione cualquier individuo que dañe o destruya los bienes asegurados a menos que se trate de un robo o tentativa de robo, o de alguno de los acontecimientos detallados en las Exclusiones Generales de esta póliza.
Deducible: B/.200.00 por evento.
13. Remoción de escombros: Cubre los gastos incurridos en la remoción de escombros en caso de pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por los riesgos cubiertos bajo esta póliza. El límite de Responsabilidad de la Compañía es el 20% de la suma asegurada en incendio.
14. Inhabilitación de la vivienda: Si a consecuencia o por causa de un siniestro, amparado por esta póliza, queda la residencia destruida o dañada, y EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO tenga que desocuparlo, LA COMPAÑÍA garantizará a EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO los desembolsos que se originen por la inhabilitación temporal de su vivienda hasta que ésta quede reparada y repuestos los bienes necesarios para su habilitación, comprendiendo así mismo el traslado eventual de los objetos salvados y el costo de almacenamiento de los mismos.
El plazo máximo de esta garantía será de seis (6) meses y el máximo a pagar por la Compañía no podrá exceder de B/. 1,000 mensuales.
15. Reinstalación de la suma asegurada: La Compañía reinstalará la suma asegurada sin costo para EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO después de un siniestro.
16. Rotura accidental xx xxxxxxx planos, cristales, espejos, acuarios o terrarios, comprendidos también los gastos de colocación: La Compañía indemnizará hasta un límite anual del 10% del valor asegurado en incendio contenido.
Se excluye para esta cobertura lo siguiente:
a) Xxxxxx, molduras o muebles que les contengan.
b)Las roturas ocurridas durante el traslado o preparación del domicilio.
c) Las roturas resultantes de un vicio de colocación o trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes.
d)Los rayados, desconchados, raspaduras y otros desperfectos de la superficie, así como la pérdida de azogada.
e) La rotura de lámparas, vajillas, cristalerías, loza, estatua, jarrones, bombillas, pantallas y componentes de TV u otros aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática.
f) Los mármoles y granitos situados en suelos, paredes y techos.
g)Las placas solares y vitrocerámica de cocina.
B. Coberturas de Robo:
1. Robo por forzamiento: Se cubre las pérdidas o daños al contenido, así como los daños a la residencia descrito en las Condiciones Particulares, siempre que EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO sea propietario de ello o responsable contractualmente de los mismos, cuando la pérdida o daño se deba a robo por forzamiento o tentativa de robo por forzamiento de los bienes asegurados, entendiéndose por éste, el apoderamiento de propiedad dentro de la residencia por personas que haciendo uso de la violencia dejando señales visibles en el lugar por donde penetraron a dicho local.
Se cubre bajo esta cobertura joyas, alhajas, piedras preciosas, relojes hasta un límite máximo de 5% de la suma asegurada en Incendio Contenido, con un máximo de B/.3,000.00 y dinero en efectivo hasta un máximo de B/.500.00.
Se ampara el robo por forzamiento xx xxxxx en cajas fuertes de entidades Bancarias hasta el 15% del capital asegurado con un máximo de B/. 3,000.00.
Bajo la cobertura de robo con escalo, sobre los enseres de residencia en terrazas, el límite máximo amparado bajo esa póliza es de B/. 1,500.00.
El límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑIA será del 25% de la suma asegurada en incendio contenido, sin excederse de B/. 25,000.00.
Deducible: B/. 50.00 por evento.
2. Xxxxxx dentro y fuera de la propiedad: Se cubre la pérdida proveniente de apoderamiento ilícito de los bienes asegurados, mediante agresión, violencia o amenaza de agresión violenta con peligro inminente contra la vida o integridad física, o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándoles en estado de indefensión o privándolos de conocimiento a EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, sus parientes o sus empleados domésticos, que residan con él bajo el mismo techo.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para Asalto Dentro de la propiedad es de 25% de la suma asegurada en incendio contenido, sin excederse de B/. 10,000.00. Para asalto fuera de la propiedad, el límite de responsabilidad de la Compañía es de 5% de la suma asegurada en incendio contenido, sin excederse de B/. 2,000.00.
Bajo estas coberturas se cubre dinero en efectivo y valores hasta la suma de B/.500.00 para Asalto Dentro de la Propiedad y hasta la suma de B/.250.00 para Asalto Fuera de la Propiedad.
En el caso de las dos coberturas anteriores, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá denunciar inmediatamente el delito a las autoridades competentes y tomar las providencias razonables tendientes a descubrir al culpable. Asimismo, EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO no tendrán derecho a reclamar el pago de la indemnización respecto a cualquier propiedad recuperada, aun cuando esté en propiedad de las autoridades panameñas, y la Compañía pagará cualquier daño que hayan sufrido los mismos.
Se excluye de estas coberturas el robo en que intervienen personas por las cuales fuere civilmente responsable EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO; pérdidas causadas por robo por dolo, mala fe o culpa grave de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, su cónyuge, beneficiarios o apoderados; bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares a la intemperie.
Deducible: B/.50.00 por evento.
3. Robo de tarjeta de crédito y débito: Se cubre bajo esta póliza las pérdidas por robo o extravío de tarjeta de crédito y débito hasta la suma de B/. 500.00 siempre y cuando esto haya sido reportado al emisor de la misma y el pago haya sido declinado por el emisor de la tarjeta. EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO está en la obligación de comprobar dicha pérdida ante la Compañía.
Se excluyen las pérdidas del uso de la tarjeta por parte de un residente del hogar o persona a quien se le haya confiado dicha tarjeta.
EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar ante LA COMPAÑÍA, prueba de dicha tarjeta y en su propio nombre y representación y a sus expensas presentar denuncia ante las autoridades competentes por este hecho ilícito y prestar toda la ayuda pecuniaria o de cualquier tipo que sea necesaria para la aprehensión o procesamiento de la persona responsable.
Deducible: B/.50.00 por evento.
4. Fidelidad de personal doméstico:
Este seguro cubre el apoderamiento ilícito de dinero y/o valores por parte de cualquier personal doméstico de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO hasta un límite máximo de B/. 500.00 por empleado.
Se entiende por empleado doméstico la persona natural que labora en la residencia de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO y a quien éste remunera mediante salario o sueldo. En ningún caso LA COMPAÑÍA, se verá obligada a pagar una suma mayor de B/. 1,000.00 anuales, si se presentase uno o más reclamos bajo esta cobertura, ya sea que se deban a un mismo suceso o a sucesos diferentes en los que intervengan más de un empleado, siempre que el apoderamiento ilícito y su descubrimiento de la pérdida sea durante la vigencia de la póliza.
Para acreditar la condición de empleado doméstico, EL ASEGURADO, deberá aportar con su reclamación la constancia de afiliación de este empleado a la Caja del Seguro Social (C.S.S.).
EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, deberá actuar en su propio nombre y representación y a sus expensas, denunciar el hecho ilícito ante la autoridad competente y prestar toda la ayuda pecuniaria o de cualquier tipo, que sea necesaria para la aprehensión o procesamiento del empleado o empleados responsables.
C. Cobertura de Responsabilidad Civil:
1. Responsabilidad Civil Familiar (incluye Responsabilidad Civil Legal por incendio): Dentro de las condiciones y limitaciones que aquí se acuerdan, LA COMPAÑIA reembolsará al afectado, bajo esta cobertura, lo que éste se vea obligado a pagar como consecuencia de las lesiones corporales ocasionadas a terceros y los daños a la propiedad ajena causados por la culpa o negligencia de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, su cónyuge, sus hijos menores de edad, o mayores entre 18 y 25 años siempre aun ostenten la calidad de estudiantes universitarios y que residan bajo el mismo techo de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, empleados domésticos o animales domésticos, o cualquier persona (s), por la que éste sea civilmente responsable siempre que sucedan única y exclusivamente en desarrollo de la vida familiar y que ni directa ni indirectamente constituyan y se deriven de ocupaciones de carácter industrial, profesional, comercial o estudiantil, ni sean consecuencia del uso de automóviles, motocicletas o embarcaciones o de los objetos por estos transportados, debiere pagar como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, debido a accidentes ocurridos y reclamados en la República de Panamá a consecuencia de los cuales resultaren lesionadas terceras personas y/o por los daños materiales a bienes propiedad de terceros, hasta un límite único y total de B/. 100,000.00, cuando dichos accidentes sean originados por:
a) La utilización o conservación por parte de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO y/o de su cónyuge y/o de cualquier persona por las que sea civilmente responsable, de los bienes propiedad y para uso de la habitación del propio Xxxxxxxxx;
b) Cualquier acto de omisión de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, o cónyuge o de sus hijos a que se refiere el inciso “a” en la práctica de cualquier deporte con carácter de aficionado;
c) Trabajos de reconstrucción, remoción, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del edificio aquí descrito, siempre que tales trabajos sean eventuales y por un período no mayor de 30 días.
Deducible: B/.50.00 por evento.
Para la Responsabilidad Civil familiar, quedan excluidas las responsabilidades derivadas de:
a) La propiedad, uso y conducción, incluso por el personal doméstico de medios de locomoción a motor y de embarcaciones de cualquier clase.
b) La propiedad de bienes muebles distintos a los que se contemplan y quedan garantizados por las coberturas de la vivienda asegurada.
c) Obras que afecten a la cobertura de la vivienda asegurada.
d) Daños por humedades, insalubridades o goteras.
e) La responsabilidad contractual profesional de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, conocida normalmente por el término anglosajón “malpractice”.
f) Cualquier pérdida o daño de los bienes propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO o de terceros que EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO usare, arrendare o tuviere a su cargo o custodia.
g) Penas punitivas y ejemplares, multas, penalizaciones, daño moral.
h) Reclamaciones por daños ambientales.
i) Pérdidas ocasionadas por calumnia o injuria personal.
j) Pérdidas consecuenciales o indirectas de todo tipo.
k) Pérdidas por lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros que sean causadas por, sean agravadas, o resulten de riñas o peleas, sean estas tumultuarias, individuales o de cualquier tipo.
l) Cualquiera reclamación por causa de daños a personas ocasionados por el contagio de una enfermedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, así como daños ocasionados por una enfermedad de los animales pertenecientes al Asegurado o tenidos o vendidos por él.
m) Cualquier responsabilidad asumida voluntariamente por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO por medio de contrato o convenio escrito u oral.
n) La presencia, atención o uso de cualquier automóvil, lancha o avión, sean o no tales vehículos propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO.
E. Cobertura Equipo Electrónico.
Se cubren las pérdidas o daños físicos súbitos e imprevistos a los equipos electrónicos utilizados en las actividades de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, a saber: computadoras, impresoras, máquinas de escribir eléctricas, fax, centrales telefónicas, ipads, Tablet, ipod, y demás equipos electrónicos propiedad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO siempre y cuando se encuentren en los predios señalados.
El límite máximo de responsabilidad será de B/. 3,000.00 para cubrir daños y/o pérdidas materiales que sufran los equipos electrónicos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista, que no esté incluida dentro de las exclusiones generales de la pólizas y/o las aplicables en el caso particular de esta cobertura, ocasionados entre otras por las siguientes causas:
a) impericia y negligencia.
b) acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares.
c) errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material y de mano de obra.
d) caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños
e) cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida propiamente.
Es indispensable para que esta cobertura surta efecto que se emita anexo o endoso debidamente expedido por los representantes autorizados de LA COMPAÑIA, con el detalle suministrado por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO con las marcas, modelos, series y valores de cada uno de los equipos que se aseguran.
Deducible: B/. 50.00 por evento.
Se excluye de la cobertura de “Equipo Electrónico” las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
1. Los defectos ya conocidos por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, al contratar este seguro.
2. Xxxxx y/o desaparición misteriosa.
3. Condensación del equipo, también conocido como “sudor propio”
4. Actos maliciosos del propio asegurado y/o sus representantes o de personas que actúan con la anuencia tácita y expresa de éste.
5. Los gastos extraordinarios para la reposición o regrabación en el soporte de datos.
6. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sea conocidos por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueren o no conocidos por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO;
7. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua;
8. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
9. Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados;
10. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también en las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento;
11. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente;
12. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento;
13. Pérdidas o responsabilidades consecuencias de cualquier tipo;
14. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (por ej. : lubricantes, combustibles, agentes químicos);
15. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
El equipo móvil (computadores portátiles, ipads, y tablets), siempre que así sean declarados en la solicitud de este seguro, podrán ser objeto de cobertura hasta el 10% de la suma asegurada en incendio contenido, y hasta un máximo de B/. 1,500.00 en agregado anual, los daños, pérdidas y hurto en equipos móvil de propiedad de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, mientras que estos sean transportados dentro de los límites territoriales de la República de Panamá.
Deducible: B/. 150.00 por evento.
En adición a las exclusiones aplicables también para la cobertura de Equipo Electrónico, se excluye de la cobertura de “Equipo Electrónico móvil” las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por:
1. Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen descuidados a no ser que estén encerrados dentro de un vehículo motorizado.
2. Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
3. Cualquier gasto originado con el objeto de eliminar fallas operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
4. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual durante los periodos de garantía otorgados por aquellos.
F. Cobertura Pérdida de Equipaje:
Cubre la pérdida que sufra EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, su cónyuge o parientes que residan bajo su mismo techo, por el extravío, incendio y/o explosión, de maletas durante un viaje al extranjero. Se requiere la constancia del reclamo presentado al y aceptado por el transportista, hotel u otro responsable de la pérdida. En el caso de una línea aérea el equipaje debe haberse facturado previo a la pérdida.
El límite de esta cobertura es de B/1,000.00 por maleta y máximo de B/2,000.00 por año calendario.
G. Coberturas Personales:
1. Accidentes Personales: Se cubre muerte accidental, incapacidad total y permanente y desmembramiento que por accidente pudieran ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO (únicamente el jefe de familia nombrado) que provenga directamente de una causa exterior violenta e involuntaria, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular o mientras estuviere circulando o viajando a pie o a caballo, en bicicleta sin motor o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo, aéreo (en líneas comerciales autorizadas sujetas a itinerario fijo) o en automóviles particulares, propios o ajenos, conduciéndolos o no.
El límite máximo de responsabilidad de B/. 10,000.00.
2. Gastos Funerarios: Se cubre los gastos de sepelio a EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO principal o dependientes que residan bajo su mismo techo, hasta un monto máximo de B/. 1,000.00en agregado anual, en caso de fallecimiento, siempre y cuando la póliza este vigente y sea presentado a LA COMPAÑÍA, el respectivo certificado de defunción.
3. Exoneración de Pago xx Xxxxxx: En caso que EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO principal (jefe de familia), sufra una lesión corporal o contrae una enfermedad después del inicio de vigencia de esta póliza, que lo deje en estado de invalidez permanente y absoluta, según la definición legal, sin que haya cumplido los sesenta (60) años de edad, LA COMPAÑÍA lo exonerará del pago de la prima.
La exoneración se extenderá durante (tres) 3 años consecutivos y comenzara a regir a partir del momento en que EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, acredite a LA COMPAÑÍA tal condición, por medio de pruebas fehacientes, así como su invalidez para ocuparse de cualquier actividad remunerativa o lucrativa y demuestre que dicha incapacidad haya continuado ininterrumpidamente durante un periodo no menor de seis
(6) meses.
4. Gastos médicos y odontológicos para el servicio doméstico: En caso de accidente ocurrido dentro del territorio nacional en el ejercicio de la labor doméstica para EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, el empleado del servicio doméstico se ve en la necesidad de someterse a asistencia médica, quirúrgica, odontológica u hospitalaria, LA COMPAÑÍA reembolsará hasta el 90% del monto efectivamente pagado por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO sin exceder el límite máximo de B/. 500.00, haciendo un uso limitado de esta cobertura una vez por año póliza.
5. Gastos médicos y odontológicos a Terceros: Quedan cubiertos como sub-límite de la cobertura principal de Responsabilidad Civil y familiar, hasta B/. 5,000.00 por persona y máximo por accidente de B/. 25,000.00, todos los gastos prudenciales en que se haya incurrido dentro del año a partir de la fecha del accidente de un tercero, por servicios médicos, quirúrgicos y dentales necesarios, incluyendo aparatos protésicos y servicios de ambulancia, hospital, enfermera profesional y funerales para cada persona que sufra lesión corporal, enfermedad o daños causados por accidentes suscitados dentro del bien asegurado.
Será condición para la entrada en vigencia de esta cobertura, que el accidente se suscite dentro de los predios del bien asegurado, según descripción contenida en las condiciones particulares de la póliza.
H. Cobertura de Bienes Refrigerados:
Se cubren los daños o pérdidas a los alimentos refrigerados o congelados y destinados al consumo familiar, que ocurran a partir de la terminación del período de carencia de la póliza y que sean ocasionados por o a consecuencia de cambios de temperatura o humedad, debidos a:
a) Xxxxxx en el suministro de energía eléctrica, pública o privada.
b) Daños por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en los equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías.
Quedan incluidas las pérdidas ocasionadas por contaminación como consecuencia de la ruptura de tuberías y el escape del medio refrigerante.
La indemnización por esta Xxxxxxxxx sólo procederá cuando los bienes asegurados sean declarados no aptos para el uso al que estaban destinados originalmente.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por “Período de Carencia” el tiempo mínimo de conservación de los bienes en condiciones aptas para el uso a que estaban destinados originalmente, medido desde el momento en que se produzca la falla, y para efectos de esta cobertura el período de carencia establecido es de veinticuatro (24) horas continuas.
Dentro de esta cobertura, se excluye lo siguiente:
a) Bienes asegurados que se encuentren almacenados en las llamadas atmósferas controladas o en refrigeradores de exhibición, en negocios de venta al detal.
b) Riesgos asegurados mediante coberturas opcionales, a menos que hubieran sido contratadas.
c) Pérdidas indirectas, pérdidas consecuentes o lucro cesante, multas por demoras (contractuales o no) y pérdida xx xxxxxxx.
d) Los daños que sean ocasionados como consecuencia del error de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, de sus familiares o empleados domésticos al aplicar una temperatura inadecuada.
e) Pérdidas o daños debidos a almacenaje inadecuado, ruptura de la envoltura del embalaje o ventilación insuficiente.
f) Pérdidas o daños debido a mermas, infestación, putrefacción o vicios similares.
g) Interrupción de los servicios públicos de energía que haya sido previamente avisado a los consumidores o por la falta de pago de dichos servicios.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 500.00 por año.
I. Cobertura Mascotas.
1.Gastos médicos: Se cubre la (s) mascota (s) propiedad de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO, en caso de accidente, siempre y cuando la mascota esté dentro de los predios de la residencia asegurada, pagando contra reembolso los gastos razonables y acostumbrados hasta dentro del límite máximo de B/. 300.00, en lo que incurra en concepto de servicios veterinarios, que incluye cirugía, medicamentos, y hospitalización debido a lesiones sufridas por las mascotas.
2. Gastos Funerarios: se cubre la muerte de la mascota producto del accidente, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del accidente, indemnizando al asegurado el monto total en la cobertura anterior, deduciendo aquellos gastos en que ya haya incurrido LA COMPAÑÍA, debiendo acreditarse la propiedad de la mascota.
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura es de B/. 1,000.00.
3. Albergue de mascotas: se cubre mediante reembolso los gastos en que incurra EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO por gastos de albergue de su mascota, por la inhabilitación de su vivienda a consecuencia de un siniestro, por un periodo máximo de cinco (5) días, hasta un límite máximo y en agregado anual de B/. 300.00
J. Coberturas de Asistencia Hogar:
Si cualesquiera de los riesgos o peligros descritos en los incisos de esta cláusula no aparecen detallados en las Condiciones Particulares como riesgos cubiertos, los mismos se considerarán automáticamente excluidos de cobertura e incorporados como tales en las exclusiones específicas y Generales de la póliza.
1. Gastos de Xxxxxxxxxx por Emergencia: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones de urgencia necesarias para restablecer el cierre y apertura de la vivienda asegurada, cuando EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO no pueda entrar a su vivienda a causa de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura.
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año.
2. Electricidad de Emergencia: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones cuando a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, de modo que se restablezca el servicio de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita.
Estarán a cargo de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO:
- La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
- La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año.
3. Gastos de Plomería: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos comunes y normales de mano de obra con respecto a reparaciones de urgencia necesarias cuando a consecuencia de una avería en las instalaciones particulares de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, se produzca falla de suministro de agua en toda ella o en algunas de sus dependencias, de modo que se restablezca el servicio de suministro de agua, siempre que el estado de la instalación lo permita.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 300.00 por año.
4. Gastos Extraordinarios: LA COMPAÑIA reembolsará hasta un 10% de la suma asegurada de incendio y hasta un máximo de B/. 5,000.00 por año para los gastos que a continuación se detallan y en los que se incurran a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza y por el cual es asegurado y sus dependientes deban abandonar temporalmente su residencia:
- Gastos de Hotel
- Gastos de Restaurante
- Gastos de Lavandería
5. Personal de Seguridad: LA COMPAÑIA reembolsará al Asegurado por gastos relativos a la contratación de personal de seguridad durante un máximo de 24 horas, contados a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, cuando a consecuencia de robo y otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior.
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año.
6. Reposición de Cerraduras: LA COMPAÑIA reembolsará los gastos por reposición de cerraduras o cilindro, por desaparición de las llaves de la vivienda como consecuencia de un asalto que sufra EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO o las personas que convivan habitualmente con él, sujeto a denuncia ante las autoridades competentes.
Se Excluyen:
- Robo de llaves
- Hurto de llaves
- Extravío de llaves
El límite máximo de responsabilidad es B/.300.00 por año.
7. Pérdida y reconstrucción xx Xxxxxxxx Ornamentales: Se cubren las pérdidas o daños a Jardines Ornamentales como consecuencia de incendio, rayo y/o explosión en los términos descritos en estas condiciones generales, extinción de un incendio del propio local asegurado, y/o actos vandálicos o mal intencionado.
El monto de la cobertura de este riesgo es de un 10% de la suma asegurada en edificio contenido, con un límite máximo de responsabilidad es B/. 1,500.00.
9. Restauración estética: Se cubren los gastos necesarios hasta un máximo de un 5% del valor asegurado en incendio contenido, para reestablecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación y reposición se realizara utilizando materiales de características y calidad similares a los originales, se excluyen en este caso los sanitarios con su respectiva grifería.
En ningún caso, el monto máximo de indemnización a pagar, será mayor de B/. 12,500.00.
10. Honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros: Se cubren los gastos por honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados.
El límite de responsabilidad máxima para esta cobertura será de 10% de la suma asegurada, con un máximo de B/. 3,000.00.
11. Traslado de Ambulancia: Se cubre el traslado en la ambulancia a causa de cualquier enfermedad, accidente, emergencia o urgencia, las 24 horas al día y los 365 días del año sufrida por EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, cónyuge, hijos, personal doméstico, visitas y empleados temporales que se encuentren dentro del hogar asegurado.
La cobertura comprende maniobras, medicinas, venoclisis, oxigeno, electrocardiograma, únicamente dentro del Área Metropolitana de la Ciudad de Panamá, en un radio de acción que cubre desde la Barriada 24 de Diciembre, autopista Panamá- Arraiján, Las Cumbres (entrada de Panablock), Esclusas de Miraflores.
12. Tuberías, Cables y otras instalaciones: Mediante esta cobertura LA COMPAÑÍA, indemnizará la pérdida, destrucción o daño accidental, por los cuales EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO sea responsable, ocasionados a tuberías, alcantarillas, cables o ductos subterráneos o empotrados de gas, aguas blancas o negras, electricidad, teléfonos, desagües o drenajes, desde la vivienda hasta el punto de conexión pública.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 500.00 por año.
13. Gastos de instalaciones Sanitarias: Mediante esta cobertura LA COMPAÑÍA, indemnizará los daños por la rotura accidental de los accesorios sanitarios tales como lavamanos, bideles, bañeras y similares.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 500.00 por año.
14. Rotura accidental de bienes nuevos:
Mediante esta cobertura LA COMPAÑÍA, indemnizará los daños por rotura accidental de bienes nuevos adquiridos por EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO y que se produzcan durante el traslado de estos bienes desde la tienda hasta la residencia asegurada.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 500.00 por año.
15. Gastos de Lavandería: Mediante esta cobertura LA COMPAÑÍA, indemnizará los gastos de lavandería de la ropa, lencería y cortinas, si como resultado de un siniestro amparado por la póliza, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO debe incurrir en dichos gastos.
El límite máximo de responsabilidad es B/. 500.00 por año.
III. Cláusula de Exclusiones Generales de la Póliza: En adición a las exclusiones particulares, detalladas en las coberturas básicas y opcionales arriba detallas, esta póliza no cubre pérdidas causadas por o a consecuencia de:
1. Dolo o imprudencia manifiesta del Contratante, de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, de los parientes del Contratante, o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sean atribuibles a dichas personas directamente.
2. Cualquier acto deliberado de omisión o negligencia de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus familiares, representantes o de sus empleados domésticos.
3. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de uso y manipulación de materias explosivas por parte de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, sus familiares representantes o de sus empleados domésticos.
4. El valor que tenga para EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO la información contenida en documentos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes y similares.
5. Terremoto, temblor, erupción volcánica u otra convulsión de la corteza terrestre, a menos que así haya sido contratada la cobertura opcional.
6. Gastos de remoción o demolición en el que sea necesario incurrir directa o indirectamente debido a la aplicación xx xxxxx, decretos, ordenanzas o reglamentos.
7. Acción bélica u hostil, incluso acción para obstruir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado:
a. Por cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto).
b. Por cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas.
c. Por fuerzas militares, navales o aéreas.
d. Por cualquier agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas.
8. Guerra internacional declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, manifestaciones y actividades políticas, actos destinados a influir mediante el terrorismo o la violencia, desórdenes obrero-patronales, alborotos populares, alteraciones del orden público, y todas las otras situaciones semejantes a las anteriormente descritas y las acciones dirigidas a evitarlas y contenerlas.
9. Confiscación por orden de cualquier gobierno u autoridad pública.
10. La destrucción de propiedad por orden de cualquier autoridad pública.
11. Terrorismo y/o toda amenaza de pérdida o pérdida real o daños a personas o bienes, ya sean tangibles o intangibles (incluyendo toda pérdida consecuencial o de cualquier clase) resultante de cualquier intento de intimidar o coercer a un gobierno, población civil o cualquier segmento de éstos, en fomento, avance o promoción de objetos políticos, sociales o religiosos.
12. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios privados o públicos, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidad de defensa.
13. La descarga, explosión o uso de cualquier arma xx xxxxxx en que se emplee fisiparidad, fisión atómica, fusión atómica o materiales radioactivos.
14. Explosión de cualquier tipo, excepto, cuando ocurra en equipos domésticos a gas.
15. Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier acto o condición incidental a cualquiera de las causas anteriores.
16. Daños causados directa o indirectamente por actos de Terrorismo.
17. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
18. Los bienes que El Contratante y/o Asegurado conserve en depósito o en comisión.
19. Planos, patrones, dibujos, manuscritos, moldes ni modelos.
20. Dinero, timbres, estampillas, libros de comercio, ni registros de ninguna clase, así como la información contenida en discos compactos, dispositivos de almacenamientos de archivos electrónicos y similares.
21. Piedras de joyería sueltas ni perlas no engarzadas.
22. Objetos raros o de arte por el valor que tengan en exceso de mil balboas (B/.1,000.00).
23. LA COMPAÑIA no será responsable por los bienes robados en cualquier circunstancia, ni por las pérdidas sufridas durante o después del siniestro debido a la negligencia del Contratante.
24. LA COMPAÑIA no será responsable en caso de inobservancia o incumplimiento por parte del CONTRATANTE, ASEGURADO, sus representantes o de aquellas personas a quienes dicha responsabilidad competiere, de cualesquiera leyes, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes relacionados con la prevención, detección y extinción de incendios.
25. Lucro cesante, pérdidas consiguientes como lo son la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades, a menos que tenga contratada esta cobertura opcional.
26. Los daños sufridos por los objetos asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes, a menos que tenga contratada esta cobertura opcional.
27. LA COMPAÑIA no se hará responsable en caso de inobservancia o incumplimiento por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o de aquellas personas a quienes compitiere dicha responsabilidad, de cualesquiera leyes, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes relacionados con la prevención, detección y/o extinción de incendios.
28. Los gastos legales para la obtención de documentos personales, destruidos o dañados a consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
29. En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá, si así fuere solicitado por LA COMPAÑIA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA COMPAÑIA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de dichas circunstancias o causas.
30. Pérdidas o daños a pinturas decorativas u ornamentales (murales) y esculturas, a menos que se indique cobertura específica para ello expresamente las condiciones particulares.
31. Esta póliza no cubre daños producidos por corrientes eléctricas en alambrados o aparatos eléctricos de cualquier clase, a menos que provoquen un incendio, en cuyo caso cubre únicamente los daños causados por el incendio.
IV. CLAUSULA DE INSPECCIONES.
LA COMPAÑIA tendrá en todo tiempo, previo acuerdo con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los predios donde estos se encuentren, pudiendo hacer una inspección a cualquier hora hábil y por una persona autorizada por LA COMPAÑÍA.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO está obligado a proporcionar a LA COMPAÑIA todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo
V. CLAUSULA DE GARANTÍAS DEL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO garantiza (n) que tomarán todas las medidas razonables para mantener los bienes asegurados en buen estado de uso y funcionamiento, no sobrecargarlos habitual o intencionalmente ni utilizarlos bajo presiones no autorizadas para los cuales fueron construidos y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los equipos, y mantener los reguladores de voltaje, que sean necesarios para el buen funcionamiento del bien o los bienes asegurados.
Así mismo, deberá cumplir con todas las recomendaciones y adecuaciones que le imponga LA COMPAÑÍA, entre los que esta verjas xx xxxxxx en puertas y ventanas, o que en su defecto cuente con sistema de alarmas activo y en buen funcionamiento a la hora de un siniestro.
VI. CLAUSULA DE DECLARACIONES.
Al aceptar esta póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado(s) convienen que lo expresado en las declaraciones son sus propios acuerdos o representaciones, que esta póliza se expide fundándose en la veracidad de tales representaciones y que esta póliza comprende todos los acuerdos existentes entre él y LA COMPAÑIA, o cualquiera de sus agentes en lo referente al seguro. Así mismo, cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, fraude, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio o en conexión con un reclamo tales como los conozca o deba conocer el corredor de seguros, Contratante, asegurado o quien por él contrate este seguro, corroborada por cualquiera de los medios de prueba aceptados por la Ley, facultará a LA COMPAÑIA para negar cualquier reclamo y acarreará la nulidad absoluta de esta póliza en su totalidad, sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpable grave, a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA tenga conocimiento de dicha falta.
VII. CLAUSULA DE VIGENCIA DE LA POLIZA.
Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA COMPAÑIA asume los riesgos cubiertos bajo alguna de las coberturas de seguro que se detallan y para las que se establecen una prima en las condiciones particulares.
La Vigencia de esta póliza comenzará a partir de las 12:01m. de la fecha que se establece en las condiciones particulares de la póliza y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
VIII. CLAUSULA DE PAGO DE LA PRIMA.
La prima a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO vence el primer día de cada periodo de pago y debe ser efectuado en la oficinas de LA COMPAÑÌA. Se entiende por periodo de pago los meses contados a partir de la fecha de inicio de efectividad indicada en las condiciones particulares de la póliza.
La prima a pagar debe ser por adelantado en la forma convenida para las emisiones, renovaciones y modificaciones, de lo contrario se entenderá que la póliza no ha sido emitida, que nunca entró en vigencia y que este documento no crea obligación de cobertura de seguro alguna a cargo de LA COMPAÑIA
La prima podrá ser ajustada una vez al año a la fecha de aniversario póliza, de acuerdo a la evolución de siniestros xxx xxxx y la composición de la cartera asegurada con la previa autorización por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
LA COMPAÑIA notificará a EL CONTRATANTE cualquier cambio en el monto de la prima convenida por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia el cambio propuesto. La no aceptación del CONTRATANTE del cambio propuesto acarreará la terminación automática de la póliza al vencimiento de dicho plazo.
Se entenderá que EL CONTRATANTE ha aceptado el cambio en el monto de la prima si hace el pago de la misma dentro del plazo aquí estipulado.
IX. CLAUSULA DE PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dispone de un periodo xx xxxxxx de 30 días siguientes a la fecha en la que se debió realizar su pago, según lo previsto en cada periodo de pago de la póliza, acorde al artículo 160, de la Ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012.
SUSPENSION DE COBERTURA.
Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el artículo 161, de la ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012.
Cuando se trate de seguros de salud o de vida individual, la aseguradora no podrá cancelar el contrato correspondiente hasta el vencimiento del periodo de suspensión de sesenta días.
AVISO DE CANCELACION.
Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envió al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros.
Cualquier cambio de dirección del contratante deberá notificarlo a la aseguradora, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de esta.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicara lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
X. CLAUSULA PRIMER RIESGO.
Esta póliza cubre para cada cobertura la suma indicada en las Condiciones Particulares, independientemente de los valores que puedan tener los bienes asegurados, por lo que no aplicará infra seguro, exceptuando los bienes cubiertos bajo edificio.
XI. CLAUSULA DE AVISO DE RECLAMACION O DEMANDA.
Si se presentare reclamación o se entablare pleito contra EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, éste remitirá inmediatamente a LA COMPAÑIA toda demanda, notificación, citación u otro requerimiento recibido por él o sus representantes.
XII. CLAUSULA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Para hacer efectiva cualquier indemnización que pueda proceder según la presente póliza, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberán completar de forma satisfactoria los siguientes trámites:
a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores, de modo de aminorar las consecuencias del siniestro, salvar o recobrar los bienes asegurados o conservar sus restos.
b) Notificar el siniestro de inmediato a las autoridades competentes en casos de pérdidas o daños debido a robo.
c) Notificar a LA COMPAÑIA o a alguno de sus agentes autorizados dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha del siniestro.
d) Xxxxxx el formulario de reclamo completo, indicando el lugar, fecha, hora aproximada en que ocurrió, la causa probable del siniestro y la circunstancia que lo produjo, así como inventario detallado y exacto de los bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida en cada caso, sin incluir ganancia alguna.
e) A solicitud de LA COMPAÑIA, presentar prueba de la pérdida bajo juramento si fuere requerido, en los formularios suministrados por LA COMPAÑIA.
f) Suministrar toda clase de información sobre los hechos relacionados con el acontecimiento y por las cuales puedan determinarse las consecuencias del mismo.
g) Las facturas, y cualquier documento justificativo que LA COMPAÑIA directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.
h) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que existan sobre los bienes amparados por esta póliza.
i) Tener el consentimiento de LA COMPAÑIA para disponer de los bienes afectados por el siniestro.
j) En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá (n), si así fuere solicitado por LA COMPAÑIA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA COMPAÑIA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de circunstancias o causas EXCLUIDAS bajo una cobertura dada.
LA COMPAÑÍA, quedará relevada de la obligación de indemnizar, si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o cualquier persona que actué en su nombre, incumpliese cualesquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, a menos que el incumplimiento se deba a una causa extraña no imputable al Asegurado o cualquier persona que obre por cuenta de este.
En caso de ocurrir un siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados, y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, LA COMPAÑIA podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para efectuar las investigaciones que considere convenientes.
b) Hacer examinar, clarificar valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentren.
c) Exigir cuantas veces lo estime conveniente que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO lo suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractos o copias de planos, especificaciones, diseños, libros, comprobantes, recibos, facturas y todos los otros documentos o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que LA COMPAÑIA tenga derecho a conocer.
d) Exigir al asegurado que se someta a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien LA COMPAÑIA designe para tal efecto.
LA COMPAÑÍA, no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a LA COMPAÑIA; pero LA COMPAÑIA si podrá optar por hacerse cargo tales bienes, o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por arbitraje.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, LA COMPAÑIA podrá optar por hacer reedificar, reponer o reparar los bienes afectados, o parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con igual clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
XIII. CLAUSULA DE LIMITES DE RESPONSABILIDAD Y OPCIONES DE PAGO.
El límite de responsabilidad de LA COMPAÑIA en cada siniestro queda fijado por las sumas aseguradas indicadas en las condiciones particulares, sujeto a los límites deducibles por evento, coaseguro y máximo desembolso que se detallen en la misma, y en especial al valor real efectivo, en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos sin exceder:
a) Lo que costaría repararlos o reemplazar con objetos de la misma o semejante clase, calidad y características, sin aplicar depreciación.
b) El monto de la pérdida sufrida por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, ni:
c) El límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados.
d) No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
e) Si el límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados es menor que el ochenta por ciento (80%) del valor real de los mismos inmediatamente antes del siniestro, entonces se considera al Asegurado como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
f) Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El límite de Responsabilidad ha sido fijado por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de LA COMPAÑIA.
LA COMPAÑIA podrá indemnizar por la pérdida o podrá reparar y/o reemplazar la propiedad o bien. Cualquier propiedad o bien ya sea pagada o reemplazada se convertirá en propiedad de LA COMPAÑIA.
XIV. CLAUSULA DE OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD.
LA COMPANIA, quedará exonerada del pago de la indemnización cuando EL CONTRATANTE, ASEGURADO, y/o EL BENEFICIARIO:
1. Causare o provocare intencionalmente el siniestro o fuese cómplice del hecho. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor, o si en cualquier momento utilicen medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Sin el consentimiento de LA COMPAÑIA y sin haber evaluado el siniestro, efectúen cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, siempre que tal cambio o modificación no se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.
3. Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula “PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO” de estas condiciones generales, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO u otra que lo exonere de responsabilidad.
4. Si al momento del siniestro la edificación o local en el cual se encuentran los bienes asegurados estuviese deshabitado por un período de más de treinta (30) días continuos.
5. Si hay incumplimiento de cualquier obligación establecida en las condiciones generales y/o particulares de esta póliza.
6. Si han actuado con culpa grave. No obstante, LA COMPAÑIA estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con LA COMPAÑÍA en lo que respecta a la póliza.
7. Si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA COMPAÑÍA.
8. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA COMPAÑÍA.
9. Si no pudiesen probar la ocurrencia del siniestro.
10. Si intencionalmente se omitiere dar aviso a LA COMPAÑIA sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
XV. CLAUSULA DE PLAZO PARA EL PAGO DE RECLAMOS.
En cada caso de reclamo por siniestro cubierto bajo la póliza, LA COMPAÑIA indemnizará a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o al que reciba el producto del seguro, en un plazo no mayor a 30 días hábiles una vez se compruebe que está cubierto por la póliza, siempre que se entreguen los documentos requeridos para el trámite del reclamo, sujeto a lo estipulado en este contrato póliza y lo que establezca la ley sobre el particular.
LA COMPAÑIA tiene la facultad de solicitar información adicional razonable para el trámite de cualquier reclamo, antes de efectuar el pago para una cobertura dada.
XVI. CLAUSULA DE DESIGNACIÓN Y DERECHOS DEL AJUSTADOR.
Recibida la notificación del siniestro, LA COMPAÑIA, si lo considerase necesario, designará a su costo un ajustador de pérdidas, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.
Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, el ajustador autorizado por LA COMPAÑIA para realizar el ajuste de pérdidas podrá:
a) Tener acceso a los predios donde hayan ocurrido los daños.
b) Exigir la entrega de los bienes asegurados por esta Póliza, pertenecientes al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, dañados o no por el siniestro, que se encontrasen dentro de los predios donde haya ocurrido el siniestro en el momento de su ocurrencia, para evitar pérdidas posteriores o para utilizarlos en el proceso de evaluación e investigación de las pérdidas.
c) Examinar, clasificar o trasladar los bienes a que se refiere el literal anterior o repararlos, con el consentimiento del CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
d) Xxxxxx cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda y con previa autorización, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.
Los actos ejecutados en el ejercicio de estas facultades, no disminuirán el derecho de LA COMPAÑIA a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, ni causan a LA COMPAÑIA obligaciones ni responsabilidades con respecto al CONTRATANTE, ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.
Las facultades conferidas a LA COMPAÑÍA, por esta Cláusula podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a la reclamación, siendo convenido que nada de lo antes estipulado darán a ellos el derecho de hacer abandono a LA COMPAÑIA de ninguno de los bienes asegurados
XVII. CLAUSULA DE BASES DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA cubre todos los bienes muebles e inmuebles indicado en las condiciones particulares de la póliza, que sean propiedad de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO o por los cuales sea legalmente responsable que se encuentren dentro del predio asegurado y cuya cobertura y límites se describen en las Condiciones particulares y/o anexos, y según se detalle a continuación:
1. Edificaciones: Son los inmuebles objeto del presente Seguro (casas o apartamentos) incluyendo sus adiciones, anexos, estructuras temporales, mejoras y bienhechurías, ascensores, antenas, cables, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro; así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en las condiciones particulares de la Póliza. El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento no se consideran parte de las Edificaciones y, por lo tanto, en ningún caso quedan cubiertos.
Cuando el seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda al Asegurado en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.
2. Contenido: se refiere a las pertenencias de EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO como persona natural o de sus familiares o del servicio doméstico que habiten en la residencia descrita
en las condiciones particulares y que no se encuentren tipificadas como Objetos Valiosos, salvo que fueran relacionadas como tal en la solicitud de seguro o mediante Anexo a la Póliza por parte de EL CONTRATANTE y/o EL CONTRATANTE Y/O EL ASEGURADO.
XIX. CLAUSULA DE DERECHO DE LA EMPRESA DE SEGUROS DE RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR.
LA COMPAÑIA previa aprobación del ACREEDOR HIPOTECARIO o de EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los equipos asegurados que resulten destruidos o dañados, en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños.
En ningún caso LA COMPAÑIA estará obligada a erogar en la reposición o reparación de un bien asegurado afectado, una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los equipos destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.
Si LA COMPAÑIA decidiese reponer o reparar; total o parcialmente, los equipos asegurados, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO tendrán la obligación de entregar a LA COMPAÑIA planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que resulten necesarios al efecto, siendo por cuenta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que LA COMPAÑIA pudiera ejecutar, u ordenar ejecutar, a tales efectos, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los equipos asegurados destruidos o dañados.
XX. CLAUSULA DE CAMBIOS, MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar por acuerdo de LA COMPAÑIA y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que deberá constar por escrito mediante anexo aceptado o cláusulas adicionales. Toda clase de avisos, datos o documentos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato no cambian ni modifican de alguna manera los términos o condiciones de esta póliza; deberán ser enviados directamente al domicilio de LA COMPAÑIA, y tampoco impedirán a esta última el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta Póliza.
Cualquier otra notificación o aviso que LA COMPAÑIA deba hacer a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza.
XXI. CLAUSULA DE REHABILITACION AUTOMATICA.
Cuando el bien objeto de este seguro es dañado, ya sea que dicho daño este cubierto o no bajo esta póliza, la responsabilidad de LA COMPAÑIA se reducirá en el monto de dicho daño hasta que las reparaciones hayan sido terminadas y entonces, previa inspección, se restablece a su estado original sin prima adicional.
XXII. CLAUSULA DE SUBROGACION DE DERECHOS.
En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta póliza, LA COMPAÑIA se subrogará del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en todos los derechos, privilegios, y acciones de cobro contra terceros perjudicados, respecto a la cuantía de indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión; entendiendo entonces que deberá otorgar y entregar todos los documentos formales que se requieran, xxxxxxxxxx con LA COMPAÑIA para garantizar a ésta sus derechos.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO, no hará nada después de la pérdida, en detrimento de dichos derechos, tampoco podrá transigir o celebrar acuerdos que perjudiquen o disminuyan las acciones, en detrimento de tales derechos.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por LA COMPAÑIA, siempre que sea razonable y le sea posible y a presentar las denuncias correspondientes antes los tribunales competentes, con el objeto de que LA COMPAÑIA ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de LA COMPAÑIA.
XXIII. CLAUSULA DE OTROS SEGUROS.
Si existiesen otros seguros contra un siniestro cubierto por esta póliza, se seguirán las siguientes reglas:
a) El Seguro de mayor antigüedad será el primero en dar cobertura al reclamo, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en dicho seguro.
b) En caso de que el primer seguro no cubra en su totalidad los gastos del siniestro, entonces y de conformidad con la ley, las pólizas adicionales deberán pagar, de acuerdo al orden cronológico de antigüedad de contratación, los gastos cubiertos por ellas, los cuales sumados a los pagos efectuados por los otros, en ningún momento podrán exceder el cien por ciento (100%) de los gastos del siniestro.
En caso de que existan dos o más seguros contratados en la misma fecha y hora, la indemnización será proporcional a la responsabilidad asumida en cada póliza
XXIV. CLAUSULA DE CESION DE POLIZA.
Este seguro quedará inmediatamente sin efecto desde el momento en que el bien asegurado sea traspasado a otra persona, entidad, pase a dominio de un tercero o haya cambio en o la cesión de intereses que tenga EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO sobre el mismo. Y tal traspaso, cambio o cesión de interés no obligará a LA COMPAÑIA sino hasta que su consentimiento haya sido endosado en la póliza, y en caso que LA COMPAÑIA no acepte tal traspaso, cambio o cesión, la póliza quedará cancelada y LA COMPAÑIA pagará o abonará al asegurado la prima no devengada calculada a prorrata.
XXV. CLAUSULA DE ACCION CONTRA LA COMPAÑIA.
Ninguna acción podrá proponerse contra LA COMPAÑIA, a menos que como condición previa, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, hubieren cumplido totalmente con todas las estipulaciones de esta póliza, ni hasta la ocurrencia de lo siguiente:
1. hasta que la cuantía que estén obligado a pagar, hubiese sido definitivamente determinada, bien sea por sentencia en firme proferida que cierra el juicio contra éstos, o por convenio escrito entre el reclamante y LA COMPAÑIA.
En consecuencia, LA COMPAÑIA no será responsable ante EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO por ningún desembolso, gasto o reparación que haga cualquier persona natural o jurídica afectada sin el conocimiento y consentimiento previo de LA COMPAÑIA.
Cualquier persona u organización o su representante legal, que haya obtenido tal sentencia o efectuado tal convenio escrito, tendrá derecho subsiguientemente a recobrar bajo esta póliza hasta la cantidad del seguro provisto por la póliza. Ninguna estipulación contenida en esta póliza otorgará derecho a persona u organización alguna a incluir a LA COMPAÑIA como co-demandada en cualquier acción contra del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, para determinar la responsabilidad.
2. hasta treinta días después que se hubieren presentado a LA COMPAÑÌA el cien (100 %) por ciento, de la documentación requerida para el trámite del siniestro.
La quiebra o insolvencia del CONTRATANTE y/o ASEGURADO o de la sucesión de alguno de estos dos, no relevará a LA COMPAÑIA de ninguna de sus obligaciones bajo esta póliza.
XXVI. CLAUSULA DE 72 HORAS.
En caso de que se presente un evento que produzca daños al objeto asegurado, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como sucesos independientes. Todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado según corresponda.
XXVII. CLAUSULA DE AGRAVACION DEL RIESGO.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá comunicar a LA COMPAÑIA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si se omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de esta póliza.
XXVIII. CLAUSULA XX XXX APLICABLE.
Las partes, quienes suscriben este Contrato de Seguros, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a Arbitraje, si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXIX. CLAUSULA DE MONEDA DE CURSO LEGAL.
Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deba hacer a LA COMPAÑIA, o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en las condiciones particulares de la póliza.
XXX. CLAUSULA DE PRESCRIPCION DE DERECHOS.
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
XXXI. CLAUSULA DE TERMINACION DE LA POLIZA.
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Incumplimiento en el pago total o fraccionado a la emisión de la póliza, conllevando la nulidad absoluta del Contrato de Seguros.
b) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no efectúe el pago para renovar la misma.
c) Cuando venza el período xx xxxxxx y una vez cumplida cualquier formalidad establecida por la Ley para la terminación de Póliza de Seguros por xxxx en el pago de la prima convenida.
d) El día, en que la posesión del bien objeto de este seguro sea transferida a un tercero, con la intención de traspasar la propiedad del mismo, o en el que se haya hecho el traspaso de la propiedad, lo que ocurra primero, salvo que este hecho le sea comunicado previamente a LA COMPAÑIA y ésta expida un Endoso o anexo a la póliza haciendo constar el cambio y su aceptación.
e) Cuando LA COMPAÑIA reciba solicitud escrita del CONTRATANTE y/o ASEGURADO pidiendo la terminación del contrato. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a corto plazo hasta la fecha de cancelación.
f) La no aceptación de un cambio de tarifa por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
g) Cuando LA COMPAÑIA envíe rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si ha sido formulado por escrito y con un mes de anticipación. LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
h) Si LA COMPAÑIA comprueba que EL CONTRATANTE le ha omitido, declarando de manera inexacta y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
i) El día en que LA COMPAÑIA, pague la SUMA ASEGURADA. En este evento el Contratante no tendrá derecho a devolución de prima.
j) Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cancela anticipadamente la póliza y hay siniestros indemnizados o por indemnizar en dicha vigencia, LA COMPAÑIA estará obligada a devolver la prima no devengada, sólo si los siniestros por indemnizar son rechazados.
k) La muerte del Contratante en caso de persona física; o bien, la disolución o liquidación en el caso de que el Contratante sea una persona jurídica. LA COMPAÑIA estará obligada a devolver la prima no devengada, siempre y cuando no existan reclamos pendientes por indemnizar.
l) El día en que LA COMPAÑIA tenga conocimiento de la falta de veracidad con intención de cometer dolo por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en la presentación de información y/o documentación relacionada con el proceso de emisión, de renovación o de reclamación.
m) En caso de que el objeto o riesgo asegurado desaparezca total y definitivamente, los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho, pero LA COMPAÑIA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha que tenga conocimiento de tal desaparición.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibida por LA COMPAÑIA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
XXXII. CLAUSULA DE TERMINO DE PAGO XX XXXXXX.
En atención a lo dispuesto en el artículo No. 154 y 155 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, se establece que cualquiera que sea la forma de pago EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deberá cumplir con el pago total o primer fraccionamiento a la emisión de la póliza. El incumplimiento del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, conllevará la nulidad absoluta del contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
Cuando EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, haya efectuado el pago de la primera fracción y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx en la prima subsiguiente, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura.
XXXIII. CLAUSULA DE GLOSARIO.
A los efectos del presente Contrato de Xxxxxxx se entiende por:
Accidente: Hecho fortuito derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO, que produzca una condición de urgencia en la residencia asegurada.
Accidente de Trabajo: todo suceso que produzca en el empleado doméstico una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Dicho accidente debe suscitarse dentro de los predios del local asegurado.
Xxxxxx o atraco: acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad de EL ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.
Acción bélica u hostil: Aquellos enfrentamientos armados entre distintos grupos o facciones antagónicos, que pueden pertenecer al mismo país, en caso de guerras civiles, o a países diferentes.
Acto de Terrorismo: Es aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, físicas o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
Acto Doloso o malintencionado: Acción voluntaria premeditada por una persona con el ánimo o conocimiento que dicha acción puede provocar daño, detrimento o perjuicio económico a bienes o personas.
Anexo o Endoso: Documento físico y/o magnético que se adiciona a la Póliza de Seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales y especiales.
Asegurado: Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere.
Beneficiario o Acreedor: Persona jurídicas, designada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO para recibir de LA COMPAÑÍA, los beneficios estipulados en la presente Póliza.
Condiciones Particulares, Carátula o Certificado Póliza: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del CONTRATANTE, objeto asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de Seguros, ( si lo declaró), o condiciones que hubieren sido establecidas por LA COMPAÑIA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Costo total de reconstrucción: Se refiere al costo de la reconstrucción del bien asegurado en la misma forma, estilo y condiciones en que se encontraba antes del siniestro. En el caso de este seguro no aplica depreciación.
Contratante: Persona natural o jurídica que, como contraparte de LA COMPAÑIA contrata la póliza y es responsable de hacer el pago de la prima convenida y que tiene interés asegurable sobre el objeto asegurado.
Daño: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un evento o acción.
Daños extemporáneos o preexistentes: Se refiere a los daños materiales que presenta el bien asegurado con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que son certificados en la inspección realizada por LA COMPAÑÍA.
Daños materiales: La destrucción o deterioro del bien asegurado, incluyéndose la pérdida de uso del mismo.
Deducible: La suma total de dinero o porcentaje indicada en las condiciones particulares de la póliza y que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Efectos personales: Las pertenencias del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten bajo su mismo techo. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, zapatos, lentes, carteras, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelana, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
Equipos electrónicos: Se refiere a computadoras personales y sus accesorios, equipos de sonido, equipos de video, televisores, fax, ipads, ipod, debidamente especificados en la solicitud del seguro.
Por equipo electrónico portátil se entenderá aquellos que estén especificados en la solicitud y que son susceptibles por su uso y naturaleza de ser transportados por EL ASEGURADO.
Exclusiones Específicas: Endoso adjunto a una póliza de seguro que elimina determinadas coberturas para ciertos riesgos específicos.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores o como consecuencia de la deflagración de materiales combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
Guerra: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
Guerra civil: cualquier confrontamiento bélico cuyos participantes no son en su mayoría fuerzas militares regulares, sino que están formadas u organizadas por personas, generalmente de la población civil. Su característica más común es que el conflicto armado se desarrolla en un mismo país, enfrentándose entre sí personas de un mismo lugar (ciudad, pueblo o comunidad) defendiendo, generalmente, dos ideologías o intereses distintos.
Humo: Se refiere al originado por cualquier incendio, o por el funcionamiento anormal, repentino o defectuoso de cualquier quemador, instalado dentro o fuera de los predios del bien asegurado.
Impacto de vehículos: Daños o pérdidas causados a los bienes asegurados por impacto de vehículos de tránsito terrestre que no sean operados o conducidos por EL CONTRATANTE, ASEGURADO, sus familiares o sus empleados domésticos y que no sean de su propiedad.
Incendio: fuego incontrolado que abrasa, daña, o destruye, total o parcialmente los bienes u objetos asegurados por efecto y acción de las llamas, los cuales no están destinados a ser aplicadas de esa manera ni en ese momento.
Indemnización: Es el monto que debe pagar LA COMPAÑIA en caso de que ocurra un siniestro amparado por la póliza.
Infidelidad: se refiere al acto cometido por un empleado doméstico de EL ASEGURADO, con la finalidad de apoderarse de los bienes de éste o de sus familiares, valiéndose para ello de medios fraudulentos utilizados con deshonestidad, deslealtad o abuso de confianza que en su condición le ha sido depositada.
Interés Asegurable: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra
Mejoras o bienhechurías: Son las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.
Xxxxxx Xxxxxxxxxx: Es el total máximo del gasto que asume El CONTRATANTE por concepto de su participación (en coaseguro) en cualquier siniestro que afecte la póliza de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.
Negligencia: descuido, falta de diligencia, omisión de la atención y cuidado debidos que corresponde en los actos jurídicos y en la gestión de bienes. Es sinónimo de imprudencia.
Objetos, bien o Riesgo Asegurado: Propiedad, bien o riesgo sobre el cual se contrata esta póliza de acuerdo a las estipulaciones de la misma y que aparece detallado como tal en las condiciones particulares de la póliza.
Objetos valiosos: Se refiere a los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuvieren un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego se considerará como una unidad.
Parientes del Contratante: Para El Contratante persona natural: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con EL CONTRATANTE, dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Para El Contratante Persona Jurídica: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con directivos, accionistas, representantes o empleados del CONTRATANTE dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
Periodo xx Xxxxxx: Periodo de 30 días calendario durante el cual la póliza se mantiene vigente a partir de la fecha en la cual se cancela la póliza por falta de pago.
Póliza: La constituye, las presentes condiciones generales, la solicitud del CONTRATANTE, el Certificado Póliza, los cuestionarios anexos a ésta, los endosos que se agreguen y cualquier declaración del CONTRATANTE relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Predios: Es la posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En el caso de inmuebles bajo el régimen legal de Propiedad Horizontal se refiere al apartamento y accesorios de la propiedad individual del CONTRATANTE y/o ASEGURADO incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO a LA COMPAÑIA, calculada en función de los riesgos amparados y sus condiciones específicas. La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
La Prima debe ser pagada en la forma y oportunidad establecida en la presente Póliza.
Prima a Prorrata: Proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguro en base a los días de duración del mismo.
Primera Pérdida: modalidad de aseguramiento, aplicable a ciertas coberturas, según la cual las sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurable de los bienes a riesgo, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
Primer Riesgo: modalidad de aseguramiento aplicable a ciertos riesgos, en la que las sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos. En todos los casos, LA COMPAÑÍA, acepta reducir su límite de responsabilidad, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
Reposición: Es el acto por el cual LA COMPAÑIA, en lugar de indemnizar en dinero los daños causados por el siniestro, sustituye el objeto u objetos siniestrados, por otros de la misma especie que se encuentren en idénticas condiciones de conservación y vetustez, que la que tenían aquellos antes del siniestro.
Residencia: Casa o apartamento, habitada por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO exclusivamente como vivienda particular y donde se encuentran los bienes objeto de este seguro
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y cuya materialización da origen a la obligación de LA COMPAÑIA. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y no son asegurables, así como la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.
Robo: Xxxxxx contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.
Siniestro: Acontecimiento futuro, inesperado, y externo a la voluntad del Contratante producto del cual sufre daños el bien asegurado.
El conjunto de pérdidas o daños derivados de un mismo acontecimiento constituyen un único siniestro.
Solicitud de seguro: Es el documento mediante el cual EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, señalan los datos particulares de la Póliza, a saber: identificación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, de su
representante, su domicilio principal, dirección de cobro y domicilio, teléfono(s), datos del intermediario de seguros, características del bien asegurado, Coberturas, Suma Asegurada, deducible, y demás datos referentes al riesgo.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA y está indicado en las condiciones particulares de la póliza. Este límite puede ser reducido a un porcentaje del mismo o a un monto inferior para determinados bienes o coberturas, lo que significa la aplicación de un sublímite. Dicho sublímite o la forma de calcularlo estará claramente indicado en las condiciones particulares de la presente póliza.
Terremoto: Movimiento brusco de la Tierra o corteza terrestre causado por la liberación de tensiones acumuladas a lo largo de las fallas geológicas o por la actividad volcánica.
Valor actual: Es el costo de reposición a nuevo, menos una depreciación calculada de acuerdo al uso, antigüedad, desgaste y estado de conservación del bien asegurado.
Valor real total: Es el valor que poseen los bienes asegurables al momento de contratación del seguro.
Valores a riesgo: Es el monto total de los bienes del CONTRATANTE y/o ASEGURADO determinados de acuerdo al valor de reposición a nuevo.
Valor de reposición a nuevo: Se refiere a la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, construcción o montaje y derechos de aduana si los hubiere.
Valor real: Es el valor de reposición menos la depreciación física que corresponda por uso, desgaste y mejora.
Valores de salvamento: Valor de lo que resta de los bienes asegurados después del siniestro y que tenga valor económico para las partes.
En fe de lo cual LA COMPAÑIA., por medio de sus representantes debidamente autorizados, firma la presente, en la ciudad y fecha indicada en las condiciones particulares.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.