SUSPENSION DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el artículo 161, de la ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012. Cuando se trate de seguros de salud o de vida individual, la aseguradora no podrá cancelar el contrato correspondiente hasta el vencimiento del periodo de suspensión de sesenta días.
SUSPENSION DE COBERTURA. Si la Compañía no recibe el pago de la prima antes de que el Período xx Xxxxxx expire, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado ha incurrido en el incumplimiento del pago lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por 60 días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse ésta Póliza a partir de la fecha del pago de la prima dejada de pagar durante el período de suspensión o hasta que la Póliza sea cancelada. El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía con una anticipación de quince (15) días hábiles a la finalización del período de suspensión de la cobertura. Copia del aviso deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del Contratante y/o Asegurado, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido lo último que conste en el expediente de la póliza. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
SUSPENSION DE COBERTURA. Periodo que inicia inmediatamente vencido el Periodo xx Xxxxxx cuando el CONTRATANTE incumple con el pago de las primas según se detalla en la cláusula 15 “acuerdo de pago xx xxxxxx y efecto de pago xx xxxxxx”. La COMPAÑÍA tendrá derecho a declinar cualquier indemnización sobre siniestros ocurridos durante el periodo de suspensión de cobertura.
SUSPENSION DE COBERTURA. LA COMPAÑÍA podrá suspender esta póliza según el Artículo 156 de la Ley 12 del 03 xx xxxxx de 2012:
SUSPENSION DE COBERTURA. Periodo de sesenta (60) días Calendario contados a partir del vencimiento del Periodo xx Xxxxxx, dentro del cual la Póliza se mantiene vigente pero el Asegurado o Personas cubiertas no tendrán derecho a recibir los beneficios de la Póliza. TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA: Tratamiento de emergencia necesario para reponer o restaurar los dientes naturales dañados o perdidos en un accidente. Los implantes dentales necesarios a causa de otra razón que no sea debida a un accidente no se cubren. Sólo se cubrirá la reconstrucción de los incisivos, caninos, y premolares sanos fracturados o perdidos en un accidente, incluyendo la restauración (prótesis) sobre un implante dental. Tratamientos de ortodoncia no tienen cobertura, aunque sea para corregir una malposición dental a consecuencia de un accidente.
SUSPENSION DE COBERTURA. Cuando el Contratante y/o Asegurado Principal haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de algunas de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en esta Póliza, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado Principal ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por sesenta (60) días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse ésta Póliza a partir de la fecha del pago de la prima dejada de pagar durante el período de suspensión o hasta que la póliza sea cancelada, según lo establecido en la Cláusula 1 - Terminación.
SUSPENSION DE COBERTURA. Pasado el período xx xxxxxx arriba indicado y de no haberse recibido el pago de la prima correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspensión de cobertura por un máximo de noventa (90) días calendarios; incluyendo los treinta (30) días de período xx xxxxxx y sesenta (60) días de suspensión, periodo después del cual esta Póliza será cancelada. Durante el periodo xx xxxx de pago xx xxxxxx de noventa (60) días fuera del periodo xx xxxxxx estipulado, la Compañía previa notificación al Contratante y Asegurados, de la suspensión de la cobertura, cubrirá únicamente las emergencias médicas, hasta el monto establecido en el cuadro de beneficios, según el plan contratado. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento del pago de las primas pendientes o hasta que esta Póliza sea cancelada, para lo cual se puede enviar la notificación recordatoria al Contratante con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de cancelación. Transcurrido este término de quince (15) días, se considerará terminada esta Póliza, debido a que la condición de cancelación de esta Póliza está establecida en el presente clausulado, sin requerir que al terminar el período se notifique nuevamente al Asegurado que su Póliza fue cancelada.‌ La suspensión de cobertura no aplicará para emergencias, cuyo monto se encuentra señalado cuadro de beneficios, según plan contratado

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  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • PROTECCION DE DATOS Todas las PARTES, en la medida en que traten datos de carácter personal de los sujetos del ENSAYO, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las PARTES quedan obligadas a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, dicha legislación será aplicable a los datos personales contenidos en el presente contrato. Si fuera preciso las PARTES formalizarán los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones legales. El HOSPITAL, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y la FUNDACIÓN tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que participen en el ENSAYO de forma que no puedan ser identificados por el PROMOTOR y CRO (si procede). Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ENSAYO, en los que estos estén identificados, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y/o representantes designados por el PROMOTOR y CRO (si procede), auditores y autoridades competentes. Las PARTES firmantes del presente contrato, se obligan mutuamente a: • Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo del proyecto • Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del contrato • Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación. • Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del presente contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. • No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. • No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello. • Mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del presente contrato, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD. • Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. • Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. • Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. • Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del presente contrato. • Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. • Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. • En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público. • En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos. • Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

  • SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN Se suspenderá la licitación por orden escrita de la autoridad competente. En caso fortuito o fuerza mayor los plazos y términos, previstos en la presente convocatoria, podrán ser suspendidos de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1071-2005 28/06/2005 14970434- DE LOS RIOS MEJIA EDUARDO LEON REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE 3 HAS DE SISTEMA AGROFORESTAL EN EL PREDIO VERACRUZ, CORREGIMIENTO DE LA BUITRERA, VEREDA EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA 690.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1072-2005 28/06/2005 800102806- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO VILLA DEL ROSARIO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 9 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA PAZ, MUNICIPIO DE CALI. VEREDA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA LABOR. 2.655.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1073-2005 28/06/2005 805010098- CORPOCERROS REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 7 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL PREDIO, CERRO LOS CRISTALES, VEREDA CABUYAL, MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS 2.065.000 PRESTACION DE SERVICIOS ODT-1074-2005 28/06/2005 2426758- CALDAS ARNULFO REALIZAR DOS (2) MANTENIMIENTOS DE PLANTACION DE 5.5 HAS DE BOSQUE PROTECTOR PRODUCTOR EN EL CORREGIMIENTO DE LA ELVIRA. EN MUNICIPIO DE CALI. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE ADEMAS A SUMINISTRAR LAS HERRAMIENTAS REQUERIDAS PARA CADA

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.