EFECTOS PERSONALES. Las pertenencias del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten bajo su mismo techo. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, zapatos, lentes, carteras, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelana, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.
EFECTOS PERSONALES. Se considerarán como tales los equipos musicales, los de televisión, video, fotografía y filmación, los teléfonos móviles, los ordenadores portátiles, las provisiones consumibles, la ropa y objetos de uso personal, los aparejos y equipos de pesca, esquí acuático y submarinismo así como las bicicletas que se encuentren a bordo de la embarcación.
EFECTOS PERSONALES. A opción del Asegurado, bienes personales de los ejecutivos y empleados del Asegurado mientras se encuentren en los predios del Asegurado.
EFECTOS PERSONALES. LA ORGANIZACIÓN no se responsabiliza por las pérdidas, robos, hurtos, roturas o deterioro de los efectos personales que puedan sufrir los jugadores o cualquier persona que se encuentre dentro de las instalaciones donde se desarrolla un partido organizado por Centenera Sports. LA ORGANIZACIÓN tampoco tiene responsabilidad en caso de producirse algún robo, hurto, rotura o deterioro de algún vehículo estacionado en la sede donde se dispute el encuentro. Cada persona es responsable de sus efectos personales y no tendrá derecho a reclamar responsabilidad a LA ORGANIZACIÓN.
EFECTOS PERSONALES. Xxxxx Xxxxxxx no se hace responsable por la pérdida, daño o robo de los objetos personales de los pacientes, entre ellos, las tarjetas de crédito, el dinero en efectivo, las dentaduras postizas, las gafas o lentes, las prótesis auditivas, los aparatos electrónicos y los documentos. Los pacientes deben asumir la responsabilidad de sus efectos personales. En nombre del personal, les recomendamos que dejen en sus casas los objetos de valor.
EFECTOS PERSONALES. 1. Cubrimos los efectos personales mientras se encuentren a bordo, siendo cargados a, o descargados de la embarcación asegurada.
EFECTOS PERSONALES se refiere a las prendas de vestir, equipo deportivo, y demás propiedad personal que le pertenezca a usted, a cualquier miembro de su familia, invitado o tripulación voluntaria sin incluir dinero, cheques de viajero, valores, documentos valiosos, o cualquier otro documento, animales, combustible, pieles, joyería, armas, piedras preciosas o semi preciosas, objetos de oro, cámaras, platería o relojes.
EFECTOS PERSONALES de clientes en establecimientos hoteleros y explotaciones turísticas
EFECTOS PERSONALES. El conjunto de objetos de uso personal que forman parte del equipaje usual de los clientes.
EFECTOS PERSONALES. PREDIOS % PRIMER RIESGO ABSOLUTO: DESCRIPCIÓN MARCA MODELO AÑO CAPACIDAD SUMA ASEGURADA XXXXXXXXXXX XXXX ASEGURADA BÁSICAS COBERTURAS OPCIONALES El solicitante tendrá la facultad de escoger libremente la cobertura opcional que desee y en ningún caso estará obligado a tomarlas todas y cada una de ellas. MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA DAÑOS POR AGUA BIENES REFRIGERADOS O CONGELADOS ROTURA XX XXXXXXX Y ANUNCIOS ROBO, ASALTO Y ATRACO INUNDACIÓN DEMOLICIÓN, REMOCIÓN Y/O LIMPIEZA DE ESCOMBROS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS XXXXX TÉCNICOS DE INGENIERIA (MAQUINARIAS Y EQUIPOS ELETRÓNICOS) DESCRIPCIÓN MARCA MODELO AÑO CAPACIDAD SUMA ASEGURADA DESCRIPCIÓN MARCA MODELO AÑO CAPACIDAD SUMA ASEGURADA COBERTURAS OPCIONALES SUMA ASEGURADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL