HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS Cláusulas de Ejemplo

HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS es entendido y convenido que la póliza objeto de esta contratación, se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros (por presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y/o propuesta) que sean necesarios para la reconstrucción o reparación de los edificios asegurados que resulten destruidos o dañados por la realización de cualquiera de los riesgos amparados bajo dicha póliza.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo las Secciones 1 ó 2 ó 3 de estas Condiciones Generales, siempre que la COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte, o a reparar, la propiedad destruida o dañada.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. 1.8.3. Documentos y Modelos.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Dentro de la suma asegurada bajo esta póliza se incluye los honorarios de los arquitectos, topógrafos e ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), en que incurran para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto por esta Póliza y siempre que la Empresa de Seguros no elija reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados, una vez reciba la autorización por parte del Asegurado o el beneficiario.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Documentos y Modelos. Excepto cuando exista pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, el amparo otorgado bajo esta Cobertura 12 está limitado al 5% (cinco por ciento) de la Suma Asegurada de la Cobertura 1 ó Cobertura 2 ó Cobertura 3 activada por el Siniestro efectivamente amparado por la Póliza, con un máximo US$ 50,000.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Documentos y modelos. Costo de extinguir un incendio.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Mediante la presente cobertura, siempre que esté indicada en las condiciones particulares de la póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará, en exceso de lo establecido en la cobertura básica tanto para edificio como para contenido, y hasta el monto de la suma asegurada contratada para esta cobertura, los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas), en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto bajo esta póliza, siempre que LA COMPAÑIA no elija su derecho de reemplazar todos o parte de los bienes destruidos o dañados.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Se cubren los gastos por honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas en que se incurra para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados. El límite de responsabilidad máxima para esta cobertura será de 10% de la suma asegurada, con un máximo de B/. 3,000.00.
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS. Son los honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros que correspondan a la elaboración de presupuestos y/o planos y/o especificaciones y/o presupuestos y/o propuestas, para la reparación o reconstrucción de la propiedad que forma parte de la Materia Asegurada dañada físicamente o destruida por cualquier evento cubierto bajo esta Póliza, siempre que LA COMPAÑÍA no ejerza su derecho a reemplazar en todo o en parte, o a reparar, la propiedad destruida o dañada. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público siempre que no llegue a constituir alguno de los hechos comprendidos en la exclusión estipulada en el numeral 3.1.1.2 de estas Condiciones Generales. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin: la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la minoración de las consecuencias de tales alteraciones. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista o amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lockout), con el fin de: activar una huelga o motín, o para contrarrestar un cierre patronal (lockout). Las medidas o tentativas que, para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias, tomase cualquier autoridad legalmente constituida. El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando. Sustracción o apoderamiento ilícito de un bien, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, y sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.