Primera Pérdida Cláusulas de Ejemplo

Primera Pérdida. Modalidad de seguro cuyos montos o Sumas Aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurables de los bienes a riesgo. Toda clase de productos elaborados por la empresa, disponibles para la venta y/o la entrega, tales como deben quedar para ser empacados o embarcados.
Primera Pérdida. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de parte de OCEÁNICA, ésta se obliga a soportar cualquier pérdida o daño que sea consecuencia de un riesgo cubierto, por la póliza, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la partida afectada, y en consecuencia no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31, Infraseguro, de las condiciones generales de la póliza.
Primera Pérdida. Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada y la prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualquiera que sea su ubicación. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará según la Cláusula “Infraseguro” de este contrato. La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor, menos el deducible correspondiente.
Primera Pérdida modalidad de aseguramiento, aplicable a ciertas coberturas, según la cual las sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores actuales asegurable de los bienes a riesgo, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguros o depreciación.
Primera Pérdida. Bajo esta modalidad queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de cada Cobertura contratada, y fijará, para la correspondiente Cobertura contratada, una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada. Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado de cada Cobertura contratada, en la fecha de modificación o renovación, según corresponda. Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada de alguna de las Cobertura contratadas, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sujeto a lo estipulado por el siguiente artículo 7° de estas Condiciones Generales, esos bienes adquiridos serán considerados incorporados dentro de la Materia Asegurada cuando se cumpla con la presente obligación de informar. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. La modalidad de aseguramiento de estas Coberturas, es A Primera Pérdida Absoluta, por lo que a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA fijará la Suma Asegurada.
Primera Pérdida. INUNDACIÓN DEMOLICIÓN, REMOCIÓN Y/O LIMPIEZA DE ESCOMBROS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS REPOSICIÓN A NUEVO REMOCIÓN DE SELLOS Y MARCAS PRODUCTOS ELABORADOS DESCUENTOS PARA SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES PERO DENTRO DE LOS PREDIOS OCUPADOS DEL ASEGURADO APELLIDOS Y NOMBRES O DENOMINACIÓN JURÍDICA CÉDULA DE IDENTIDAD O R.I.F. FECHA DE NACIM. O CONSTITUCIÓN % PARTICIPACIÓN
Primera Pérdida. Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada en apego a la base de aseguramiento elegida, sea este a Valor Real Efectivo o Valor de Reposición. La prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualesquiera que sea su ubicación. En el aseguramiento a Primera Pérdida, se establece un límite máximo de responsabilidad, y aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor Real Efectivo o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor entre suma asegurada y la base de aseguramiento elegida, menos el deducible correspondiente.
Primera Pérdida. El Tomador o el Asegurado podrán solicitar, previa aprobación de la Empresa de Seguros, esta modalidad de seguro, en la cual, la Empresa de Seguros conviene en asegurar los bienes a riesgo hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza para cada Bien Asegurable sujeta a esta modalidad de seguros y soportar íntegramente cualquier pérdida o daño que sea consecuencia de un riesgo cubierto hasta la concurrencia de la suma asegurada para la partida afectada, quedando derogada la cláusula 24 (Infraseguro) de estas Condiciones Particulares; y la Empresa de Seguros hará constar la aplicación de esta cláusula en el Cuadro Póliza en señal de aprobación.

Related to Primera Pérdida

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.