Primera Pérdida Cláusulas de Ejemplo

Primera Pérdida modalidad de aseguramiento, aplicable a ciertas coberturas, según la cual las sumas aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurable de los bienes a riesgo, quedando eliminada cualquier cláusula de infraseguro o depreciación.
Primera Pérdida. Modalidad de seguro cuyos montos o Sumas Aseguradas no guardan relación alguna con los valores reales totales asegurables de los bienes a riesgo.
Primera Pérdida. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de parte de OCEÁNICA, ésta se obliga a soportar cualquier pérdida o daño que sea consecuencia de un riesgo cubierto, por la póliza, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para la partida afectada, y en consecuencia no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31, Infraseguro, de las condiciones generales de la póliza.
Primera Pérdida. Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada y la prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualesquiera que sea su ubicación. Ante el incumplimiento de lo anterior el Instituto indemnizará según el Artículo “Infraseguro” de este contrato. La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor, menos el deducible correspondiente.
Primera Pérdida. Bajo esta modalidad queda convenido que, en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO declarará a la COMPAÑÍA el Valor de Reemplazo de la totalidad de los bienes que conforman la Materia Asegurada de cada Cobertura contratada, y fijará, para la correspondiente Cobertura contratada, una parte de ese Valor Declarado como Suma Asegurada. Si esta Póliza se modificara a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, o si se renovara, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá actualizar su Valor Declarado de cada Cobertura contratada, en la fecha de modificación o renovación, según corresponda. Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada de alguna de las Cobertura contratadas, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá informar de ello a la COMPAÑÍA y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sujeto a lo estipulado por el siguiente artículo 7° de estas Condiciones Generales, esos bienes adquiridos serán considerados incorporados dentro de la Materia Asegurada cuando se cumpla con la presente obligación de informar. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. La modalidad de aseguramiento de estas Coberturas, es A Primera Pérdida Absoluta, por lo que a solicitud del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, la COMPAÑÍA fijará la Suma Asegurada.
Primera Pérdida. El Tomador o el Asegurado podrán solicitar, previa aprobación de la Empresa de Seguros, esta modalidad de seguro, en la cual, la Empresa de Seguros conviene en asegurar los bienes a riesgo hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza para cada Bien Asegurable sujeta a esta modalidad de seguros y soportar íntegramente cualquier pérdida o daño que sea consecuencia de un riesgo cubierto hasta la concurrencia de la suma asegurada para la partida afectada, quedando derogada la cláusula 24 (Infraseguro) de estas Condiciones Particulares; y la Empresa de Seguros hará constar la aplicación de esta cláusula en el Cuadro Póliza en señal de aprobación.
Primera Pérdida. INUNDACIÓN DEMOLICIÓN, REMOCIÓN Y/O LIMPIEZA DE ESCOMBROS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPÓGRAFOS E INGENIEROS RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS REPOSICIÓN A NUEVO REMOCIÓN DE SELLOS Y MARCAS PRODUCTOS ELABORADOS DESCUENTOS PARA SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES PERO DENTRO DE LOS PREDIOS OCUPADOS DEL ASEGURADO APELLIDOS Y NOMBRES O DENOMINACIÓN JURÍDICA CÉDULA DE IDENTIDAD O R.I.F. FECHA DE NACIM. O CONSTITUCIÓN % PARTICIPACIÓN
Primera Pérdida. Corresponde a la responsabilidad máxima, derivada de un Siniestro, por la cual es responsable la Compañía, no se podrá exigir ninguna cantidad en exceso a la contratada.
Primera Pérdida. Si el Asegurado contrata el seguro bajo esta modalidad de aseguramiento, tendrá a su cargo establecer la suma asegurada en apego a la base de aseguramiento elegida, sea este a Valor Real Efectivo o Valor de Reposición. La prima será pagada sobre el monto de exposición del 100% de sus bienes o propiedad sobre la que tenga un interés asegurable y en cualesquiera que sea su ubicación. En el aseguramiento a Primera Pérdida, se establece un límite máximo de responsabilidad, y aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. La indemnización considerará como límite máximo la suma asegurada, o el Valor Real Efectivo o el Valor de Reposición de los bienes inmuebles de la zona de riesgo afectada, el que resultare menor entre suma asegurada y la base de aseguramiento elegida, menos el deducible correspondiente.

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  • Primera Etapa Integridad de las ofertas.-

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.