CONTRATO DE GERENCIA GENERAL Nº 445-2005 - EPSEL S.A./GG
CONTRATO DE GERENCIA GENERAL Nº 445-2005 - EPSEL S.A./GG
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0003-2005-EPSEL S.A./GG.
"ADQUISICIÓN DE SULFATO DE COBRE PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA CRUDA”
Conste por el presente documento, el Contrato de "Adquisición de Sulfato de Cobre para el Tratamiento de Agua Cruda", que celebran por una parte la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima, EPSEL S.A. debidamente representada por su Gerente General ING. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX identificado con D.N.I. Nº 16457667, con domicilio real y legal ubicado en la Xx. Xxxxx Xxxx Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EPSEL S.A. y de otra parte el Postor Ganador de la Buena Pro del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva No. 003-2005-EPSEL SA/GG – CONSORCIO DEL COBRE, debidamente representada por su Apoderado Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. Nº 00000000 Autorizado según Contrato de Consorcio de fecha 08 de Febrero del año 2,005, señalando como domicilio del Consorcio en la Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxx Xx. 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR” bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante invitaciones EPSEL S.A. convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2005-EPSEL S.A./GG. para seleccionar a la empresa que se encargará de la provisión de Sulfato de Cobre para el Tratamiento de Agua Cruda, proceso de selección que se realiza bajo los alcances del TUO de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-2004 PCM) y su Reglamento (D.S. Nº 084-2004-PCM), habiéndose otorgado la Buena Pro a través del Comité Especial al Postor CONSORCIO DEL COBRE, se procede a la elaboración del presente contrato de conformidad con el Informe No. 002-2,005-EPSEL SA./GG/PCEPC del Presidente del Comité Especial y Proveído de la Gerencia General de fecha 18 de Febrero del 2,005.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto es contratar a “EL PROVEEDOR” ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2005-EPSEL S.A./GG. que se encargue de la provisión de "Adquisición de Sulfato de Cobre para el Tratamiento de Agua Cruda" durante el Ejercicio Presupuestal 2,005.
CLÁUSULA TERCERA: CALIDAD DEL BIEN
La calidad del bien deberá obedecer a las exigencias Técnicas descritas en la propuesta ganadora de la Buena Pro, la que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total materia del presente contrato se ha establecido de acuerdo con la propuesta económica presentada por ¨EL PROVEEDOR¨ en un monto total ascendente a CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 75/100 NUEVOS SOLES (S/117,958.75), sin gastos reembolsables ni reajustes, según lo especificado:
DESCRIPCION |
CANTIDAD OFERTADA (Kg) |
PRECIO UNITARIO (NUEVOS SOLES) |
PRECIO TOTAL (NUEVOS SOLES) |
SULFATO DE COBRE |
30,500 |
S/. 3.25 |
S/. 99,125.00 |
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Sub Total (S/.) |
S/. 99,125.00 |
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IGV (S/.) |
S/. 18,833.75 |
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TOTAL (S/.) |
S/. 117,958.75 |
El monto total del contrato se cancelará mensualmente de acuerdo al requerimiento mensual y a la presentación de la factura del proveedor el cual contará con el visto bueno del Jefe xx Xxxxxxx y el Jefe del Departamento de Almacenamiento y Tratamiento de Agua Potable de EPSEL S.A.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR POR DEFICIENCIA TECNICA DEL BIEN.
En caso de producirse daños y perjuicios contra EPSEL S.A. o contra terceros originados por deficiencia técnica o vicio oculto en la calidad del bien, EL PROVEEDOR se compromete a reparar por su cuenta los citados daños y perjuicios.
“EL PROVEEDOR” se compromete a reemplazar dentro de un plazo no mayor a 10 días calendario a partir de la fecha de notificación, el bien calificado como no conformes.
CLÁUSULA SEXTA: VOLUMEN Y PERIODICIDAD DEL SUMINISTRO
La periodicidad de las entregas del bien materia del presente contrato es Febrero, Junio y Octubre del 2,005. “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar el producto previo pedido por parte de EPSEL S.A., conforme al siguiente cronograma:
CUADRO DE REQUERIMIENTO DE SULFATO DE COBRE
( EN KILOGRAMOS)
-
MESES
CANTIDAD
Kgs.
Febrero
10,100
Junio
10,200
Octubre
10,200
TOTAL
30,500
CLÁUSULA SETIMA: LUGAR DE ENTREGA Y CONFORMIDAD DEL BIEN.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar el bien mensualmente en la Sede Central de EPSEL S.A. cito en Xx. Xxxxx Xxxx Xx 0000 - Xxxxxxxx y según el requerimiento establecido en la Cláusula anterior.
La conformidad y verificación de cantidad y calidad del bien la efectuará la Sub Gerencia de Logística a través de la Oficina de Control de Calidad y el Departamento de Almacenamiento y Tratamiento de Agua Potable, quienes emitirán reportes de conformidad para la cancelación del bien.
El PROVEEDOR deberá entregar un Certificado del contenido neto con cada lote de entrega del bien.
CLAUSUSLA OCTAVA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y FORMA DE PAGO.
EL PROVEEDOR, presentará sus facturas en forma mensual de acuerdo x Xxx y ante la Sub Gerencia de Logística.
El pago se efectuará, siempre y cuando cuente con la visación de conformidad de la Sub Gerencia de Logística así como la conformidad de la calidad otorgada por la Oficina de control de Calidad y el Departamento de Almacenamiento y Tratamiento de Agua Potable.
La factura se cancelará a los 30 días calendarios de emitida la conformidad de recepción del bien.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DE EPSEL S.A.
EPSEL S.A. se compromete a pagar el costo del bien recibido, conforme a lo provisto en la Cláusula Sexta del presente contrato.
EPSEL S.A. podrá efectuar las pruebas de calidad del bien en forma periódica.
EPSEL S.A. hará conocer oportunamente por escrito al proveedor las deficiencias de calidad que pudieran verificarse en los bienes ofrecidos.
EPSEL S.A. tiene derecho a rechazar el bien que no cumpla con las especificaciones indicadas en la propuesta original.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto del contrato
Penalidad Diaria = ---------------------------------------
F x. Plazo en días
Donde: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: AFECTACIÓN PRESUPUESTAL.
La ejecución del presente contrato es financiada en su totalidad con recursos propios.- Presupuesto Institucional de Apertura año 2005 de EPSEL SA.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO.
EL PROVEEDOR, no podrá transferir parcial o totalmente el suministro del bien materia del presente contrato, salvo autorización escrita de EPSEL S.A. siendo el único responsable por el total cumplimiento y ejecución del mismo, bajo responsabilidad. Las características de su propuesta no pueden ser alteradas, modificadas ni sustituidas al ejecutarse el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
“EL PROVEEDOR” a la firma del presente contrato, presenta Declaración Jurada de Pequeña Empresa en la que manifiesta que sustituirá la presentación de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato por una retención del 10% del monto total del contrato. La Retención de dicho monto se ejecutará durante la Primera mitad del Número total de pagos a realizarse, en forma prorreteada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el referido descuento, por ser las empresas integrantes del consorcio pequeñas empresas sujetas a las Disposiciones contenidas a la Ley 20015 –Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento (D.S. Nº 009-2003-TR) (Art. 213º del D.S. Nº 004-2004-PCM).
CLAUSULA DECIMO CUARTA: PROMESA DE PAGO A FUTURO
La presente cláusula contiene la Promesa de pago a Futuro por la provisión del bien, la cual tiene carácter irrevocable y está condicionada únicamente a la entrega oportuna del bien en los términos convenidos sin perjuicio del pago de daños y perjuicios que pueda ocasionarse.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
EPSEL SA, se reserva el derecho de resolver el presente contrato por cualquiera de las siguientes causales, reconociéndole el pago proporcional por los servicios que le pudieran corresponder a EL PROVEEDOR.
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EPSEL S.A. podrá resolver el contrato sólo sí, habiéndolo requerido dos veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente el suministro del bien.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las partes contratantes acuerdan que en caso de discrepancia en cuanto a la aplicación o interpretación de lo estipulado en el presente contrato, se recurrirá al trato directo para solucionar el impase y en caso de no llegarse a ningún acuerdo se recurrirá a Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 aprobada por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje Ley Nº 26572.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
La vigencia del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL PROVEEDOR referido en el Artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por S.S. Nº 084-2004-PCM, tomará como referencia obligatoria las cantidades consumidas que se formalizarán mediante las Ordenes de Compra correspondientes.
Estando conformes en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato las partes lo suscriben en señal de aceptación y validez en la Ciudad de Chiclayo a los 28 días del mes de Febrero del año 2005.
ING. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. Xx. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
GERENTE GENERAL APODERADO CONSORCIO DEL COBRE.
DNI No. 00000000
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