DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. La vigencia del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL PROVEEDOR referido en el Artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por S.S. Nº 084-2004-PCM, tomará como referencia obligatoria las cantidades consumidas que se formalizarán mediante las Ordenes de Compra correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Las situaciones no previstas en la presente Base serán resueltas por el Comité Evaluador a cargo del proceso de selección.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Adhesión al A.S.A.C.- Las partes se adhieren de modo expreso al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) o al que lo sustituya. TABLA DE SALARIOS DEFINITIVAS DESDE 0 XX XXXXX X 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 (Incremento 2 % s/ 2017) Categoría X x x x x x x B a s e Euros P l u s Convenio Euros Total Mes Euros Total Anual Euros Cuatrienio Euros Grupo A) Técnicos titulados: Con título superior 1.461,10 463,02 1.924,12 28.861,80 52,98 Con título no superior 1.222,98 416,16 1.639,14 24.587,10 44,88 No titulados: Técnico de fabricación 1.223,46 415,86 1.639,32 24.589,80 44,65 Jefe de reparto y venta 1.124,47 391,87 1.516,34 22.745,10 41,28 Encargado general 1.002,21 371,48 1.373,69 20.605,35 37,01 Jefe de máquinas 925,56 353,37 1.278,93 19.183,95 34,35 Encargado de depósito y sección 885,36 347,82 1.233,18 18.497,70 32,64 Grupo B) Administrativos: Jefe de primera 1.090,86 386,46 1.477,32 22.159,80 40,12 Jefe de segunda 1.022,43 372,56 1.394,99 20.924,85 37,78 Oficial de primera 919,84 353,05 1.272,89 19.093,35 34,18 Oficial de segunda 850,72 339,12 1.189,84 17.847,60 31,79 Auxiliar 747,66 320,28 1.067,94 16.019,10 28,56 Grupo C) Subalternos: Vigilante xx xxxxxx 749,95 319,87 1.069,82 16.047,30 28,30 Vigilante 698,25 315,28 1.013,53 15.202,95 26,47 Portero 698,25 315,28 1.013,53 15.202,95 26,47 Ordenanza 698,70 315,28 1.013,98 15.209,70 26,52 Oficios propios de la industria del frio: Maquinista 822,24 333,92 1.156,16 17.342,40 30,75 Ayudante de maquinista 723,18 315,18 1.038,36 15.575,40 27,54 Oficios auxiliares: Oficial de primera 839,47 336,69 1.176,16 17.642,40 31,38 Oficial de segunda 799,03 328,05 1.127,08 16.906,20 30,01 Oficial de tercera 757,86 319,26 1.077,12 16.156,80 28,56 Peonaje: Capataz encargado de operarios 751,66 318,66 1.070,32 16.054,80 26,34 Peón especializado 724,08 315,28 1.039,36 15.590,40 27,36 Peón 698,25 315,28 1.013,53 15.202,95 26,47 Peón manipulador u operario 698,70 315,28 1.013,98 15.209,70 26,52 XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0000 Grupo 1 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Técnico Titulado Superior Jefe Técnico Fabricación Jefe de reparto y ventas 1.924,12 1.639,14 1.516,34 Grupo 2 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Jefe 1ª Administración Jefe 2ª Administración Encargado General Jefe Máquinas Encargado Depósito 1.477,32 1.394,99 1.373,69 1.278,93 1.233,18 Grupo 3 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Xxxxx 0 Oficial 1ª administrativo Oficial 2ª Administrativo Maquinista Oficial 1ª/Conductor repartidor C Oficial 2ª/Conductor repartidor B Capa...
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. 1. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, tomando como referencia la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Públ ica y la Ley de Derecho de Autor.
2. El presente documento deja sin efecto al “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE L SOFTWARE LEGAL DE SERPOST S.A.” (R-011.00) aprobado con fecha 26/12/2006.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, serán de aplicación la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza Laboral del Sector, así como el resto de disposiciones de general observancia. Las disposiciones de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, no recogidas expresamente en el texto del Convenio Colectivo, subsistirán mientras no sean sustituidas o modificadas por un Acuerdo Marco de ámbito superior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA ECONOMATOS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Todo aquello no considerado en el presente Convenio para su ejecución, será resuelto por los Coordinadores, previo informe y con autorización de LAS PARTES firmantes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso. ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN Y ANEXO OBRAS DE CABECERA DEL FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN (El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será incorporado en la oportunidad señalada en el Anexo 16) ANEXO 18: LINEAMIENTOS DEL PLAN DE ABANDONO Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Es el documento suscrito por SEDAPAL, el CONCESIONARIO y la Empresa Generación Eléctrica, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha cumplido con todas las actividades previstas en el Estudio Plan de Abandono previa conformidad de la Autoridad Gubernamental Competente. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor. Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del río Yauli para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye la obra de captación, canal de conducción, túneles, sifón, cámara de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Estudio Plan de Abandono. Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del embalse Pomacocha, de la quebrada Rumichaca y del río Pucará para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye las obras de captación, canal de conducción, túneles, cámaras de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y el Plan de Abandono correspondient...
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA SÉPTIMA. DELEGADOS/AS DE MEDIO AMBIENTE.