DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso. ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN Y ANEXO OBRAS DE CABECERA DEL FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN (El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será incorporado en la oportunidad señalada en el Anexo 16) ANEXO 18: OFERTA TÉCNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. La vigencia del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL PROVEEDOR referido en el Artículo 204º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por S.S. Nº 084-2004-PCM, tomará como referencia obligatoria las cantidades consumidas que se formalizarán mediante las Ordenes de Compra correspondientes. Estando conformes en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato las partes lo suscriben en señal de aceptación y validez en la Ciudad de Chiclayo a los 28 días del mes de Febrero del año 2005. ING. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. Xx. XXXXXXXX XXXXXX SANDOVAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Las situaciones no previstas en la presente Base serán resueltas por el Comité Evaluador a cargo del proceso de selección.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso. ANEXO 17: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXX 00: OFERTA TÉCNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Única.- Adhesión al A.S.E.C.- las partes se adhieren de modo expreso al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2007 Categoría Salario Base Euros Plus Convenio Euros Total Mes Euros Total Anual Euros Cuatrienio Euros Grupo A) Técnicos titulados: Con título superior 1.217,80 385,91 1.603,71 24.055,65 44,15 Con título no superior 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23 No titulados: Técnico de fabricación 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23 Jefe de reparto y venta 937,22 326,62 1.263,84 18.957,60 34,42 Encargado general 835,31 309,62 1.144,93 17.173,95 30,84 Jefe de máquinas 771,44 294,52 1.065,96 15.989,40 28,65 Encargado de depósito y sección 737,72 289,68 1.027,40 15.411,00 27,49 Grupo B) Administrativos: Jefe de primera 909,19 322,10 1.231,29 18.469,35 33,43 Jefe de segunda 852,17 310,52 1.162,69 17.440,35 31,49 Oficial de primera 766,65 294,25 1.060,90 15.913,50 28,49 Oficial de segunda 709,03 282,65 991,68 14.875,20 26,49 Auxiliar 623,57 266,54 890,11 13.351,65 23,50 Grupo C) Subalternos: Vigilante xx xxxxxx 625,05 266,60 891,65 13.374,75 23,59 Vigilante 581,98 262,78 844,76 12.671,40 22,07 Portero 581,98 262,78 844,76 12.671,40 22,07 Ordenanza 581,98 262,78 844,76 12.671,40 22,07 Grupo D) Obreros: Oficios propios de la industria del frio: Maquinista 685,32 278,30 963,62 14.454,30 25,65 Ayudante de maquinista 602,80 262,31 865,11 12.976,65 22,79 Oficios auxiliares: Oficial de primera 699,69 280,61 980,30 14.704,50 26,16 Oficial de segunda 665,96 273,41 939,37 14.090,55 25,00 Oficial de tercera 631,52 266,11 897,63 13.464,45 23,78 Peonaje: Capataz encargado de operarios 626,48 265,59 892,07 13.381,05 23,62 Peón especializado 603,51 262,78 866,29 12.994,35 22,81 Peón 581,98 262,78 844,76 12.671,40 22,07 Peón manipulador u operario 581,98 262,78 844,76 12.671,40 22,07 Personal de limpieza: Las dos primeras horas a 2,95 1,37 4,32 64,80 Las restantes a 2,26 0,94 3,20 48,00 Aprendiz 526,71 201,70 728,41 10.926,15 Botones 526,71 201,70 728,41 10.926,15 Aspirante administrativo 526,71 201,70 728,41 10.926,15
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. 1. Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, tomando como referencia la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Públ ica y la Ley de Derecho de Autor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, serán de aplicación la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza Laboral del Sector, así como el resto de disposiciones de general observancia. Las disposiciones de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo, no recogidas expresamente en el texto del Convenio Colectivo, subsistirán mientras no sean sustituidas o modificadas por un Acuerdo Marco de ámbito superior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso. ANEXO 17: CONTRATO DE FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN Y ANEXO OBRAS DE CABECERA DEL FIDEICOMISO DE RECAUDACIÓN (El Anexo Obras de Cabecera del Fideicomiso de Recaudación será incorporado en la oportunidad señalada en el Anexo 16) ANEXO 18: LINEAMIENTOS DEL PLAN DE ABANDONO Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: Es el documento suscrito por SEDAPAL, el CONCESIONARIO y la Empresa Generación Eléctrica, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha cumplido con todas las actividades previstas en el Estudio Plan de Abandono previa conformidad de la Autoridad Gubernamental Competente. La SUNASS suscribe la mencionada acta en calidad de supervisor. Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del río Yauli para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye la obra de captación, canal de conducción, túneles, sifón, cámara de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Estudio Plan de Abandono. Es el conjunto de estructuras, equipamiento, instalaciones, accesorios y elementos complementarios que actualmente existen en la provincia de Yauli y utiliza agua superficial proveniente del embalse Pomacocha, de la quebrada Rumichaca y del río Pucará para la generación de energía eléctrica. Esta infraestructura incluye las obras de captación, canal de conducción, túneles, cámaras de carga, tuberías forzadas y casa de máquinas con una capacidad instalada de nueve megavatios (9 MW), cuyo detalle se encuentra en el Plan de Abandono Referencial. Esta central hidroeléctrica deberá ser cerrada por el CONCESIONARIO cumpliendo con lo establecido en el Contrato y el Plan de Abandono correspondient...
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente Anexo, SEDAPAL, ante la eventualidad de constituir o participar directamente en uno o más fideicomisos que comprometa su flujo de ingresos, asume el compromiso de acotar el patrimonio fideicometido de los referidos fideicomisos a un monto que bajo ninguna circunstancia comprometa los flujos establecidos para honrar las obligaciones que se aseguren con la constitución y operación del presente fideicomiso. ANEXO 17: XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXX 00: CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXXX DEL MAR, EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA Y LA XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XXX MAR ANEXO 19: OFERTA TÉCNICA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Todo aquello no considerado en el presente Convenio para su ejecución, será resuelto por los Coordinadores, previo informe y con autorización de LAS PARTES firmantes. En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Específico, LAS PARTES lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima los 13 días del mes de diciembre de 2021.