Contract
OFICINA | PRODUCTO | PÓLIZA | ENDOSO | RENOVACIÓN | |||
01 | CIUDAD DE MEXICO | 013 | 07002543 | 00000 | 01 | ||
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante mencionada como GMX SEGUROS, asegura de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza a la persona física o moral denominado en adelante El Asegurado: | |||||||
Contratante | ENI MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. | RFC | EME151002N61 | ||||
Domicilio | XXXXX XX XXX XXXXXX 000, XXXX 00 . , XXXXX DE CHAPULTEPEC I SECCION , XXXXXX XXXXXXX CIUDAD DE MEXICO | Fecha de Nacimiento / Constitución | |||||
Entidad/C.P. | CIUDAD DE MEXICO 11000 | 02 OCTUBRE 2015 |
Agente | 100 - GRUPO MEXICANO DE SEGUROS SA DE CV |
Vigencia | 365 Días |
Desde | 01 ENERO 2023 12:00 horas de la Ciudad de México |
Hasta | 01 ENERO 2024 12:00 horas de la Ciudad de México |
Fecha Emisión | 26 ABRIL 2023 |
Moneda | DOLAR AMERICANO |
Forma de Pago | CONTADO |
Prima Neta | Recargo | Derecho | I.V.A. | Total | |||
Prima | Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. | ||||||
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 xx xxxxx de 1999, con el número DVA-97/99/CONDUSEF-002573-01. Artículo. 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones . |
Los bienes cubiertos, ubicación, giro o actividad, sumas aseguradas, deducibles y, en su caso, coaseguro se describen en la especificación anexa a esta póliza.
Firma de persona física, información protegida de
conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Código QR de la póliza de
seguro, información patrimonial de la persona física, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
En términos de lo cual Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., firma la presente póliza en la Ciudad de México. Esta póliza no es un comprobante de pago, por lo que es necesario exigir su recibo al liquidar la prima.
Firma del funcionario autorizado
GMX Seguros, pone a disposición del asegurado sus derechos y obligaciones, así como las coberturas, exclusiones, restricciones que forman parte de este Contrato de Seguro que se encuentran contenidos en esta póliza y en toda la documentación que forman parte integral del Contrato de Seguro y pueden ser consultados en xxx.xxx.xxx.xx
Las condiciones generales aplicables al presente seguro se entregan al Asegurado junto con esta póliza, de igual modo se encuentran a su disposición en las oficinas de GMX Seguros en la dirección establecida en la presente.
Asimismo, el asegurado reconoce que la elección de las coberturas amparadas, deducibles y límites máximos de responsabilidad, han sido responsabilidad suya en su carácter de asegurado y/o contratante, además de que el monto de las primas es de su conocimiento, por lo que acepta que su elección no fue influenciada por la aseguradora en forma alguna, además de que sabe y entiende que la Institución cuenta con otras coberturas a las elegidas que no fueron de su interés.
GMX Seguros pone a su alcance, para una consulta más clara y sencilla, los preceptos legales más utilizados en esta póliza en la página web xxx.xxx.xxx.xx
En GMX Seguros, ponemos a su disposición en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx XXX, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o si lo prefiere comunicarse al teléfono 00 (000) 000 00 00 y al (00) 00 00 00 00, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
C.P. Código Postal.
I.V.A. Impuesto al Valor Agregado.
R.C. Responsabilidad Civil.
R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.
S.M.E. Seguro Múltiple Empresarial.
Póliza de Responsabilidad Civil y Responsabilidad por daños ambientales para obras o actividades de Exploración y Extracción
ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 01-013-07002543-00000-01
COBERTURA
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
SECCIONES Y COBERTURAS AMPARADAS
US$
SUMA ASEGURADA
500,000,000.00
TIPO: ASEGURADO:
DECLARACIÓN:
DIRECCIÓN DEL ASEGURADO:
VIGENCIA DEL SEGURO:
INTERÉS:
LIMITES (100%):
DEDUCIBLES/ EXCESO (100%):
RETENCION DEL
Seguro de: Responsabilidad Civil (“Claims made”) Como en la Póliza Original
Asegurado 1: Eni Mexico S. de R.L de C.V. y sus respectivos accionistas y sus subsidiarias y sus empresas conjuntas y empresas afiliadas y otros,
según se detalle, y/u otras Partes según lo exija el
contrato por escrito para sus respectivos derechos e intereses.
Asegurado 2: Lukoil Upstream México, S. de R.L. de C.V. y/o empresas asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o interrelacionadas y copartícipes por sus respectivos derechos e intereses
Mexico - Área 10
Xxxxx xx Xxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx X Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. Del 1 de Enero del 2023 al 1 de Enero del 2024
Ambos días a las 00:01 horas estándares locales a la dirección del Asegurado Original
Las Responsabilidades Civiles que sean resultado de las operaciones en tierra (onshore) marítimas (offshore) del Asegurado Original. Incluyendo el exceso de responsabilidad de los empleadores.
(a) Límite en relación con cualquier «Acontecimiento» individual que
estará siempre sujeto al siguiente apartado (b) a continuación: como mejor descrito en el anexo adjunto.
Sublímite con respecto a las Operaciones Sísmicas de cualquier acontecimiento por USD 25,000,000 para cualquier Ocurrencia.
(b) Límite agregado por separado en relación con:
(i) «Responsabilidad civil por productos» y «Responsabilidad civil por trabajos terminados» combinadas: como detallado en el desglose adjunto
(ii) Todo el resto de coberturas combinadas: como detallado en el desglose adjunto para cada período.
Limite Máximo hasta USD 500,000,000 por ocurrencia.
Montos subyacentes: Nulo, pero el monto subyacente de la responsabilidad de los empleadores nunca debe ser inferior a USD 1,000,000
Retención propia del asegurado con respecto a cualquier ocurrencia: USD 250,000.
En caso de una reclamación que involucre a más de una Sección de las Pólizas de Control xx xxxxx y ResponsabilidadCivil, entonces el Asegurado no asumirá más que un único deducible/exceso aplicable solo el más alto.
ASEGURADO: Aviso de retención, si hubiera, se renuncia, cualquier otra disposición, expresa o implícita, con respecto a las retenciones del Asegurado que pueden estar contenidas en otro lugar en este documento no tienen ningún efecto.
TERRITORIALIDAD:
CONDICIONES REASEGURO:
Mundial, pero como resultado de las operaciones del Asegurado Original en México y sus aguas territoriales.
Todos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones de la Póliza Original en la medida que apliquen al presente Seguro: En caso de los Aseguradores requieran que la Póliza Original contenga términos y 1
CONDICIONES
condiciones particulares (“Términos requeridos”), y en el caso de que la póliza no contenga dichas condiciones particulares, éste Seguro operará y responderá como si la póliza original contuviera dichas condiciones particulares requeridas como aparecen en el presente documento.
Cláusula de Conformidad, como anexo.
El adjunto JNR2022-037,Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado), se aplicará,salvo en lo que respecta a la Sección cuatro, subsección I, donde solo se aplica la parte de Exclusión absoluta por peligros xx xxxxxx y terrorismo (sección 1) parte del adjunto JNR2022-037. y sólo con respecto a la propiedad en tierra (onshore)
El adjunto JNR2022-037 Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado) o cualquier otra exclusión xx xxxxxx no se interpretará como aplicable a pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o a través, o como consecuencia de minas, bombas, torpedos, misiles u otras armas. xx xxxxxx remanentes de hostilidades o ejercicios militares anteriores.
Cláusula de Cancelación xxx Xxxxxxxx 576WIL00878, modificado adjunto Cláusula de Limitación y Exclusión de Sanciones JR2010/012, como anexo. Endoso de Enfermedades Transmisibles JRC JR2020-016, como anexo
Nada en esta póliza de Seguro será interpretado como una condición previa o una garantía a menos que esta póliza de Seguro indique expresamente que lo es.
ORIGINALES: Aplica el Texto como expira y declardo a Aseguradores en póliza con número B169812929J22 aquí anexo excepto por como modificado en este slip incluyendo pero no limitado a:
Póliza de Claims Made 2013 -JL2013/007 (Modificada)incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
Exclusiones Complementarias B (modificada) - Exclusión 4. (a) La eliminación de escombros no se aplica a la propiedad de terceros.
Fecha de Retroactividad: 1 diciembre 2016
Porcentaje del Período de Reclamos Extendidos no debe superarel 100% Exclusión de Filtración, Polución o Contaminación 15. (c)período de descubrimiento modificado a 20 días.
Las recuperaciones en virtud de esta Sección deben ser superiores a las recuperaciones, si las hubiera, en virtud de la Sección 1 (en la póliza de Control xx xxxxx), Sub-sección C. Exclusión 15 (iii) es eliminada.
Endoso Ambiental de México,como adjunto
Nombres de persona física, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la
LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones, JR2010/012. Ajustadores de Reclamos:
a ser acordado por Aseguradores.
El adjunto JNR2022-037, Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado), se aplicará, salvo en lo que respecta a la Sección cuatro, subsección I, donde solo se aplica la parte de Exclusión absoluta por peligros xx xxxxxx y terrorismo (sección 1) parte del adjunto JNR2022-037. y sólo con respecto a la propiedad en tierra (onshore)
El adjunto JNR2022-037 Exclusión xx xxxxxx y recompra por terrorismo (modificado) o cualquier otra exclusión deguerra no se interpretará como aplicable a pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por, o a través, o como consecuencia de minas, bombas, torpedos,misiles u otras armas. xx xxxxxx remanentes de hostilidades o ejercicios militares anteriores.Cláusula del instituto de exclusión de contaminación radioactiva, armas químicas,biológicas,bioquímicas y electromagnéticas, como la póliza original CL 370 10/11/03
JR2019-013 -Afirmación cibernética de energía y exclusión limitada. Endoso de enfermedades transmisibles JRC JR2020-016 adjunto
Se incluye renuncia de subrogación en contra de autoridades del sector de hidrocarburos,
2
ELECCION XX XXX Y JURISDICCION:
de manera enunciativa más no limitativa de las siguientes entidades:
•Comisión Nacional de Hidrocarburos
• Secretaría de Energía
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector de Hidrocarburos
• Comisión Reguladora de Energía
• Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Se acuerda expresamente la renuncia a cualquier derecho de la Aseguradora, a cualquier compensación o reconvención por parte de dichas autoridades gubernamentales, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas personas aseguradas en cualquiera de las pólizas,
en términos de la Normatividad aplicable.
Se advierte y acuerda que la Compañía de Seguros deberá proporcionar al Asegurado y a la CNH y a la Agencia todos los informes de inspección y verificaciones realizadas por los Inspectores de la Compañía de Seguros.
Condiciones generales de aseguramiento 11. Errores y omisiones como expira. Adquisiciones automáticas y operaciones no programadas (con respecto a las sección uno) como se adjunta.
Cláusula de incumplimiento de garantía modificada como adjunta
Exclusión por tormenta de viento nombrada en el Golfo de México, como se adjunta.
Nada en este Contrato se interpretará como una condición precedente o una garantía a menos que se indique expresamente como tal en el Contrato.
Este seguro será gobernado por e interpretado de acuerdo a la ley en México y cada parte acuerda el someterse a la exclusiva jurisdicción de las Cortes de México en el evento de que una disputa surja del presente contrato.
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información
protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP.
A menos que se indique lo contrario para pozos individuales,los ajustes
TÉRMINO DE
finales con respecto a los pozos de perforación / reacondicionamiento se calcularán de la siguiente manera:
Cuando el pozo se perfora y se completa al mismo tiempo, o si se perfora sin terminar, el ajuste final se calcula en el AFE xx xxxx seco final. Si la terminación xxx xxxx se produce en una etapa posterior, el ajuste final se calculará en el AFE de terminación a las tarifas acordadas por el contrato.
PAGO DE PRIMA: En una sola excibicion
INFORMACIÓN: Según desglose xx xxxxx anexo.
Intereses de socios de empresas conjuntas Eni - 56%
Energía Carin - 20% Lukoil - 24%
SINIESTRALIDAD: 2016-2022: Nula, confirmada por ENI.
CONFORMITY CLAUSE
Whenever the word "Assured" appears herein, it shall be replaced by the word "Insured" wherever the context of this Contract allows.
Wherever the word "Underwriter(s)" appears herein, it shall be replaced by the words "Insurer(s)" or "Reinsurer(s)" wherever the context of this Contract allows.
Wherever the words "Insured", "Assured", "Insurer(s)" and "Insurance" appear herein, they shall be replaced by the words "Reinsured", "Reinsured", "Reinsurer(s)" and "Reinsurance" respectively wherever the context of this Contract allows.
Siempre que aparezca aquí la palabra "Asegurado", se sustituirá por la palabra "Asegurado" siempre que el contexto de este Contrato lo permite.
Dondequiera que aparezca la palabra "Asegurador (es)", se reemplazará por las palabras "Asegurador (es)" o "Asegurador (es)" siempre que lo permita el contexto de este Contrato.
Dondequiera que aparezcan aquí las palabras "Asegurado", "Asegurado", "Asegurador (es)" y "Seguro", ser reemplazado por las palabras "Asegurado", "Asegurado", "Asegurador (es)" y "Seguro" respectivamente, siempre que el contexto de este Contrato lo permita.
JOINT NATURAL RESOURCES COMMITTEE WAR EXCLUSION AND TERRORISM BUYBACK CLAUSE (NON-CYBER)
This clause shall be paramount and shall override anything inconsistent in this policy.
1. WAR XXXXXX AND TERRORISM ABSOLUTE EXCLUSION
This Policy does not cover loss, damage, cost or expense directly or indirectly occasioned by, happening through or in consequence of:
a. war, invasion, acts of foreign enemies, all and any hostilities (whether war be declared or not), civil war, rebellion, revolution, insurrection, military or usurped power or confiscation or nationalization or requisition or destruction of or damage to property by or under the order of any government or public or local authority;
b. the use of all and any weapons of war where it objectively appears that their control, direction or use has arisen as a result of support from any Government whether that support be implicit or explicit;
c. any hostile act by or against a government or any action in hindering, combating or defending against any such hostile act;
d. capture, xxxxxxx, arrest, restraint, or detainment under quarantine regulations or by reason of infringement of any customs regulations. e. the detonation of an explosive and/or the use of any weapons of war and caused by any person acting maliciously or from a political motive; or
f. any act, not falling within section 1b. above, for political or terrorist purposes of any persons whether the loss, damage, cost or expense resulting therefrom is accidental or intentional.
'Government' shall mean any sovereign power or any authority maintaining or using military, naval or air forces; or any military, naval or air forces; or an agent of any such government, power, authority or forces.
2. TERRORISM BUYBACK
a. Coverage
Subject to the terms and conditions of this section 2 as set out below, Underwriters shall indemnify the Insured under this section for loss, damage, cost or expense that would be recoverable under this Policy but are excluded solely due to the existence of section 1e. and/or 1f. above and in no case falls within sections 1a., 1b., 1c. or 1d.
b. Exclusions
(i) Onshore operations
Cover under this section 2 shall only apply if the loss, damage, cost or expense relates to operations that are located Offshore.
Accordingly, this buyback shall not pay for loss, damage, cost or expense where such relates to operations that are located Onshore.
For the purposes of this Exclusion:
Offshore means any geographic area that is not Onshore.
Onshore means on dry land or the shore landward of the line of ordinary high water around the coastline within the geographic area.
(ii) Cyber
Where cyber risk cover is available under the policy, in no case shall this section 2 cover loss, damage, cost, liability or expense covered under the cyber risk cover, or directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from the use or operation, as a means for inflicting harm, of any computer, computer system, computer software programme, malicious code, computer virus, computer process or any other electronic system.
c. Amendment of Terms
Coverage under this section 2 may be cancelled by the Underwriters giving 72 hours' notice (such cancellation becoming effective on the expiry of 72 hours' from midnight of the day on which notice of cancellation is issued by Underwriters). Underwriters may agree however to reinstate this insurance at a new rate of premium and/or conditions subject to agreement between Underwriters and the Insured prior to the expiry of such notice of cancellation.
d. Notice of Cancellation
Coverage under this section 2 may also be cancelled by the Underwriters or the Insured giving 72 hours' notice (such cancellation becoming effective on the expiry of 72 hours from midnight of the day on which notice of cancellation is sent).
e. Automatic Termination
Whether or not such notice of cancellation has been given coverage under this section 2 shall TERMINATE AUTOMATICALLY:
(i) Upon the outbreak of war (whether there be a declaration of war or not) between any of the following states, namely, the United Kingdom, United States of America, France, the Russian Federation, the People's Republic of China; or (ii) Upon the hostile detonation of any weapon of war employing atomic or nuclear fission and/or fusion or other like reaction or radioactive force or matter, whensoever such detonation may occur.
f. Form of Notice
Where Underwriters wish to give notice under section 2c. or 2d., it is agreed as follows:
(i) The notice may be given by the Slip Leader only (on behalf of all Underwriters subscribing to this Policy) and such notice shall be notified by the broker as soon as reasonably possible to all participating Underwriters on the policy;
(ii) If the Slip Leader has not given notice, then notice may be given by any other Underwriter subscribing to this Policy (on behalf of its several share only);
(iii) The notice shall identify the Policy (by number / Unique Market Reference [UMR] and Insured) to which the notice applies;
(iv) The notice shall be provided to the broker or intermediary and can be given by e mail and is deemed served at the time that the e mail is sent. There shall be no requirement to notify any particular individual or address at the broker or intermediary unless such requirement is set out below:
The notice shall be provided to the broker by an email to X&X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx <mailto:X&X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
(v) Any notice given to the broker or intermediary under this section shall be deemed to satisfy any requirement of notice provided for anywhere in this Policy, and shall override any inconsistent provisions as to notice within this Policy; and
(vi) Notwithstanding the foregoing, if, following a notice by the Slip Leader under section 2c. or 2d., but before such notice takes effect any Underwriter does not wish to be bound by that notice, they shall advise the Insured or broker or intermediary that the notice will not apply to that Underwriter's several share of the Policy. In those circumstances, the notice shall not affect coverage as between the Insured and that Underwriter.
3. OVERLAP CLAUSE
It is acknowledged and agreed that this clause (JNR2022-037 (amended)) may be attached to and form part of a Policy which may contain separate cover (either directly or by way of a buyback) covering cyber risks. In those circumstances, section 1(e) and/or 1(f) shall not operate to exclude losses which would otherwise be covered under such cyber risks cover.
All other terms, clauses and conditions remain unchanged. JNR2022-037 (Amended)
5th December 2022
CLÁUSULA DE RECOMPRA DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y TERRORISMO DEL COMITÉ CONJUNTO DE RECURSOS NATURALES (NO CIBERNÉTICO)
Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre cualquier inconsistencia en esta política.
1. PELIGROS XX XXXXXX Y TERRORISMO EXCLUSIÓN ABSOLUTA
Esta Póliza no cubre pérdidas, daños, costos o gastos directa o indirectamente ocasionados por, que ocurran a través de o como consecuencia de:
x. xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, todas y cualquier hostilidad (ya sea que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daño a la propiedad por o por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local;
b. el uso de todas y cada una de las xxxxx xx xxxxxx cuando parezca objetivamente que su control, dirección o uso ha surgido como resultado del apoyo de cualquier gobierno, ya sea ese apoyo implícito o explícito;
c. cualquier acto hostil por o contra un gobierno o cualquier acción para obstaculizar, combatir o defenderse contra tal acto hostil;
d. captura, incautación, arresto, restricción o detención en virtud de las normas de cuarentena o por infracción de cualquier norma aduanera.
e. la detonación de un explosivo y/o el uso de cualquier arma xx xxxxxx y causado por cualquier persona que actúe maliciosamente o por motivos políticos; o
f. cualquier acto, no incluido en la sección 1b. anterior, con fines políticos o terroristas de cualquier persona, ya sea que la pérdida, el daño, el costo o el gasto resultante sea accidental o intencional.
'Gobierno' significará cualquier poder soberano o cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o cualquier fuerza militar, naval o aérea; o un agente de dicho gobierno, poder, autoridad o fuerzas.
2. RECOMPRA POR TERRORISMO
a. Cobertura
Sujeto a los términos y condiciones de esta sección 2 como se establece a continuación, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado bajo esta sección por pérdida, daño, costo o gasto que sería recuperable bajo esta Póliza pero que están excluidos únicamente debido a la existencia de la sección 1e. y/o 1f. anterior y en ningún caso entra dentro de los apartados 1a., 1b., 1c. o 1d.
b. Exclusiones
(i) Operaciones en tierra
La cobertura de esta sección 2 solo se aplicará si la pérdida, el daño, el costo o el gasto se relacionan con operaciones que se encuentran en alta mar.
En consecuencia, esta recompra no pagará pérdidas, daños, costos o gastos cuando se relacionen con operaciones que se encuentren en tierra.
A los efectos de esta Exclusión:
Xxxxx afuerasignifica cualquier área geográfica que no sea Onshore.
En tierrasignifica en tierra firme o en la xxxxx xxxxxx adentro de la línea de pleamar ordinaria alrededor de la xxxxx dentro del área geográfica.
(ii) cibernético
Cuando la cobertura de riesgo cibernético esté disponible bajo la póliza, en ningún caso esta sección 2 cubrirá pérdidas, daños, costos, responsabilidades o gastos cubiertos bajo la cobertura de riesgo cibernético, o directa o indirectamente causados o contribuidos por o que surjan del uso o operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa de software informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico.
c. Modificación de los Términos
La cobertura bajo esta sección 2 puede ser cancelada por los Aseguradores con un aviso de 72 horas (dicha cancelación se hará efectiva al vencimiento de las 72 horas a partir de la medianoche del día en que los Aseguradores emitan el aviso de cancelación). Sin embargo, los Aseguradores pueden acordar restablecer este seguro a una nueva tasa de prima y/o condiciones sujetas al acuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado antes del vencimiento de dicho aviso de cancelación.
d. Aviso de Cancelación
La cobertura bajo esta sección 2 también puede ser cancelada por los Aseguradores o el Asegurado con un aviso de 72 horas (dicha cancelación se hará efectiva al vencimiento de las 72 horas a partir de la medianoche del día en que se envíe el aviso de cancelación).
e. Terminación automática
Ya sea que dicha notificación de cancelación haya recibido o no cobertura en virtud de esta sección 2, TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE:
(i) Al estallar la guerra (ya sea que haya una declaración xx xxxxxx o no) entre cualquiera de los siguientes estados, a saber, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Francia, la Federación Rusa, la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; o (ii) Por la detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva, siempre que ocurra tal detonación.
F. Formulario de notificación
Cuando los Aseguradores deseen dar aviso bajo la sección 2c. o 2d., se acuerda lo siguiente:
(i) La notificación puede ser entregada por el Slip Leader únicamente (en nombre de todos los Aseguradores que suscriban esta Póliza) y dicha notificación deberá ser notificada por el corredor tan pronto como sea razonablemente posible a todos los Aseguradores participantes en la póliza;
(ii) Si el Slip Leader no ha dado aviso, entonces cualquier otro Suscriptor que suscriba esta Póliza puede dar aviso (en nombre de sus acciones individuales solamente);
(iii) El aviso deberá identificar la Póliza (por número/Referencia Única xx Xxxxxxx [UMR] y Asegurado) a la cual aplica el aviso;
(iv) La notificación se entregará al corredor o intermediario y se podrá dar por correo electrónico y se considerará entregada en el momento en que se envíe el correo electrónico. No habrá ningún requisito de notificar a ninguna persona o dirección en particular en el corredor o intermediario a menos que dicho requisito se establezca a continuación:
El aviso se proporcionará al corredor por correo electrónico a P& X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
<mailto:X_XXX@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
(v) Se considerará que cualquier notificación dada al corredor o intermediario en virtud de esta sección satisface cualquier requisito de notificación previsto en cualquier parte de esta Póliza, y prevalecerá sobre cualquier disposición inconsistente en cuanto a la notificación dentro de esta Póliza; y
(vi) Sin perjuicio de lo anterior, si, luego de una notificación por parte del Líder de deslizamiento en virtud de la sección 2c. o 2d., pero antes de que dicha notificación entre en vigencia, cualquier Asegurador que no desee estar obligado por esa notificación, deberá informar al Asegurado o al corredor o intermediario que la notificación no se aplicará a la parte individual de la Póliza de ese Asegurador. En esas circunstancias, la notificación no afectará la cobertura entre el Asegurado y ese Asegurador.
Se reconoce y acepta que esta cláusula (JNR2022-037 (modificada)) puede adjuntarse y formar parte de una Póliza que puede contener una cobertura separada (ya sea directamente o mediante una recompra) que cubra los riesgos cibernéticos. En esas circunstancias, la sección 1(e) y/o 1(f) no operará para excluir pérdidas que de otro modo estarían cubiertas por dicha cobertura de riesgos cibernéticos.
Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. JNR2022-037 (Modificado)
5 de diciembre de 2022
BROKERS' CANCELLATION CLAUSE
It is hereby understood and agreed that, in the event of the premium not having been paid by the Assured at the inception of the risk, or, in case of instalments, on the due date, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SA/NV, (hereinafter called the Brokers) are hereby authorised by the Assured to cancel this Policy at the Broker's discretion. Such cancellation may be effected by the Brokers giving a 10 days' notice to the Assured by registered letter, facsimile or electronic communication to the Assured of intent to cancel, and thereafter instructing the Underwriters to cancel this Policy. Such cancellation shall take effect at Midnight, Greenwich Mean Time on the 10th day from the date that such notice was dispatched and the Underwriters shall adjust the premium under this Policy pro- rata temporis. In the event of the interest hereby insured becoming a Total, Constructive, Arranged or Compromised Total Loss from any cause whatsoever, at any time before cancellation under this clause, any premium (including all future instalments) unpaid by the Assured, shall become due immediately and the Brokers shall be entitled to take credit therefor.
576WIL00878 (Amended)
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE BROKERS
Se entiende y se acuerda que, en caso de que la prima no haya sido pagada por el Asegurado al inicio del riesgo, o, en caso de cuotas, en la fecha de vencimiento, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx SA / NV, (en adelante denominado los Corredores) por la presente están autorizados por el Asegurado a cancelar esta Póliza a discreción del Agente. Tal cancelación puede ser efectuada por los Corredores dando un aviso de 10 días al Asegurado por carta certificada, fax o comunicación electrónica al Asegurado de la intención de cancelar, y luego instruyendo a los Aseguradores para que cancelen esta Póliza. Dicha cancelación entrará en vigencia a la medianoche, hora del meridiano de Greenwich, el décimo día a partir de la fecha en que se envió dicho aviso y los Aseguradores ajustarán la prima en virtud de esta Póliza pro-rata temporis. En el caso de que los intereses asegurados por la presente se conviertan en una Pérdida Total, Constructiva, Arreglada o Total Comprometida por cualquier causa, en cualquier momento antes de la cancelación bajo esta cláusula, cualquier prima (incluyendo todas las cuotas futuras) impaga por el Asegurado, vencerá inmediatamente. y los Corredores tendrán derecho a tomar crédito por ello.
576WIL00878 (Modificada)
ORIGINAL CONDITIONS:
CONDICIONES ORIGINALES:
ORIGINAL CONDITIONS:
SECTION TWO
MEXICO ENVIRONMENTAL ENDORSEMENT
Subject to all the terms of the policy, including endorsements thereto, to which this endorsement is attached, including:
Part I. Insuring Agreements, Part II. Conditions
Part III. Exclusions (including the “sudden and accidental” seepage and pollution coverage granted by exclusion 15 including the discovery and reporting provisions herein),
Part IV. Definitions,
All of which are to remain paramount to this endorsement, this policy provides coverage for the insured's liability for environmental damages, costs and expenses including:
I. Emergency response;
II. Containment of contaminants;
III. Mitigation of impact and environmental damage;
IV. Characterization of contaminated sites,
V. Remediation of contaminated sites, and
VI. Environmental restoration or compensation.
SECCIÓN 2: RESPONSABILIDAD CIVIL ENDOSO AMBIENTAL DE MÉXICO
Sujeto a todos los términos de la póliza, incluidos los endosos a la misma, a los que se refiere este se adjunta endoso, que incluye:
Parte I. Contratos de Seguro, Parte II. Condiciones
Parte III. Exclusiones (incluidas las filtraciones y la contaminación “repentinas y accidentales”) cobertura otorgada por la exclusión 15 incluyendo el descubrimiento y reporte disposiciones del presente),
Parte IV. Definiciones,
Todos los cuales seguirán siendo primordiales para este respaldo, esta póliza brinda cobertura para la responsabilidad del asegurado por daños ambientales, costos y gastos, incluyendo:
I. Respuesta de emergencia;
II. Contención de contaminantes;
III. Mitigación de impactos y daños ambientales;
IV. Caracterización de sitios contaminados,
V. Remediación de sitios contaminados, y
VI. Restauración o compensación ambiental.
GENERAL INSURING CONDITIONS
AUTOMATIC ACQUISITIONS AND UNSCHEDULED OPERATIONS (IN RESPECT OF SECTION ONE)
Cover attaches automatically in respect of all xxxxx of the Insured, whether scheduled or not, provided that:
1. The respective countries and fields in which the xxxxx are located have been declared to the Master Contract prior to the point in time at which the xxxxx are to be covered
2. The xxxxx form part of an exploration or developmental campaign which:
• had previously obtained the Final Investment Decision approval and
• had already been declared in the relevant country declaration.
In no case previously ongoing producing or injection xxxxx not included in the above declared campaign shall be covered, unless duly declared prior to the point in time at which the xxxxx are to be covered.
3. The AFEs are declared at expiry and premium is charged accordingly as part of the final adjustment Cover for such unscheduled xxxxx are provided at a Limit of;
1. Four times the declared AFE in respect of Section One
2. The same limit as previously declared for the respective country and field in respect of Section Two but subject always to the maximum limits stated within this Contract
The application of this provision takes precedence over the Errors and Omissions Clause contained within the General Insuring Conditions of this Policy.
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO:
ADQUISICIONES AUTOMÁTICAS Y OPERACIONES NO PROGRAMADAS (RESPECTO A LA SECCIÓN
UNO)
La cobertura se adhiere automáticamente con respecto a todos los pozos del Asegurado, programados o no, siempre que:
1. Los respectivos países y campos en los que se ubican los pozos han sido declarados al Contrato Maestro antes del momento en el que se cubrirán los pozos.
2. Los pozos forman parte de una campaña de exploración o desarrollo que:
• había obtenido previamente la aprobación de la Decisión final de inversión y
• ya había sido declarado en la declaración del país correspondiente.
En ningún caso se cubrirán los pozos productores o inyectores previamente en curso que no estén incluidos en la campaña antes declarada, a menos que se declaren debidamente con anterioridad al momento en que se deban cubrir los pozos.
3. Los AFE se declaran al vencimiento y la prima se carga en consecuencia como parte de la ajustamiento La cobertura para dichos pozos no programados se proporciona con un límite de;
1. Cuatro veces la AFE declarada con respecto a la Sección Primera
2. El mismo límite que se declaró anteriormente para el país y campo respectivos con respecto a la Sección Dos, pero siempre sujeto a los límites máximos establecidos en este Contrato.
La aplicación de esta disposición tiene prioridad sobre la Cláusula de Errores y Omisiones contenida en las Condiciones Generales de Aseguramiento de esta Póliza.
GULF OF MEXICO NAMED WINDSTORM EXCLUSION
Insurers shall have no liability under this Policy in respect of loss, damage, cost or expense caused by or arising from any Named Windstorm in the Gulf of Mexico.
Named Windstorm shall be defined as a storm, atmospheric disturbance, depression or other weather phenomenon that is allocated a name by the World Meteorological Organization and traced by the services of the National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA).
The definition of "Gulf of Mexico" shall be the body of water North of latitude 23 degrees North and Xxxx of Longitude 81 degrees Xxxx.
EXCLUSIÓN POR TORMENTA DE VIENTO NOMBRADA EN EL GOLFO DE MÉXICO
Las aseguradoras no tendrán responsabilidad en virtud de esta Póliza con respecto a pérdidas, daños, costos o gastos causados por o que surjan de cualquier Tormenta de viento con nombre en el Golfo de México.
TORMENTA NOMBRADA
Tormenta de viento nombrada se definirá como una tormenta, perturbación atmosférica, depresión u otro
fenómeno meteorológico al que la Organización Meteorológica Mundial le asigna un nombre y los servicios de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) le asignan un nombre.
DEFINICIÓN DEL GOLFO DE MÉXICO
La definición de "Golfo de México" será la masa de agua al norte de la latitud 23 grados norte y oeste de la longitud 81 grados oeste.
Prima de la póliza,
información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116,
cuarto párrafo de la LGTAIP.
ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 01-013-07002543-00000-01
ANEXOS:
ENI - POZOS DE INICIO
Montos de inversión de perforación autorizado (AFE), información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116,
14
cuarto párrafo de la
ESPECIFICACIÓN QUE SE ADHIERE Y FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 01-013-07002543-00000-01
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la C N S y F.
ENFERMEDAD INFECCIOSA / EXCLUSIÓN COVID-19 TEXTO SRAC
Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, este Seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, gasto, honorario, multa, sanción o cualquier otro monto causado directa o indirectamente, en relación con, o que de cualquier manera implique o surja (incluyendo cualquier temor o amenaza de este) en el presente o futuro, por:
• Cualquier enfermedad infecciosa, virus, bacteria u otro microorganismo (ya sea asintomático o no); o
• Coronavirus (COVID-19) incluyendo cualquier mutación o variación del mismo; o
• Pandemia o epidemia, cuando sea declarado como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental.
Si el Asegurador alega que, debido a esta exclusión, cualquier monto no está cubierto por este acuerdo, la carga de probar lo contrario recaerá en el Asegurado.
15
Seguro GMX de RC*
*Marca registrada
Seguro de Responsabilidad Civil para la Construcción.
Actividades y seguro dentro de la República Mexicana y conforme al Derecho mexicano.
Bajo convenio expreso para reclamaciones presentadas en territorio extranjero.
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se inserta textualmente el artículo 25 de la misma Ley:
“Artículo 25. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Índice
Preliminar 4
Definiciones 4
Capítulo I 6
Cláusulas que definen la operación de su seguro 6
Cláusula 1ª que define la materia del seguro 6
Cláusula 2ª que delimita el seguro 8
Cláusula 3ª Exclusiones generales 9
Capítulo II 11
Su seguro de Responsabilidad Civil por sus actividades como empresario constructor 11
Xxxxxxxx 1ª que describe su seguro por los inmuebles de su propiedad y por su actividad como empresario constructor 11
Cláusula 2ª que describe la cobertura de responsabilidad civil por daños ocasionados por su personal bajo relación de trabajo. 12
Cláusula 3ª que describe la cobertura de responsabilidad civil resultante de contaminación súbita y repentina. 12
Cláusula 4ª que describe la cobertura de responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos por maniobras de carga y descarga 13
Cláusula 5ª que describe la cobertura de responsabilidad civil cruzada por riesgos de vecinaje. 13
Xxxxxxxx 6ª que describe la participación en consorcios de obra 13
Xxxxxxxx 7ª que describe las coberturas adicionales para el empresario constructor 13
Capítulo III 16
Coberturas que pueden ser contratadas bajo convenio expreso 16
Cláusula 1ª que describe la cobertura adicional de responsabilidad civil de bienes bajo custodia bajo convenio expreso. 16
Cláusula 2ª que describe la cobertura adicional de responsabilidad civil por demandas presentadas en el extranjero bajo convenio expreso. 16
Capítulo IV 17
Cláusulas comunes en contratos de seguro 17
Cláusula 1ª que describe su obligación de pagar la prima. 17
Cláusula 2ª que posibilita la rehabilitación del seguro si se cancela por falta de pago oportuno de la prima.
....................................................................................................................................................................................17
Cláusula 3ª que indica cómo se reduce y se puede reinstalar la suma asegurada en este seguro, después de un siniestro 17
Cláusula 4ª que describe la posibilidad de renovar este seguro 17
Cláusula 5ª que describe su obligación de informarnos si el riesgo declarado por usted sufre agravaciones.
....................................................................................................................................................................................18
Cláusula 6ª que señala la obligación a su cargo de declarar la contratación de otro(s) seguro(s) por el mismo interés asegurado en este contrato de seguro 18
Cláusula 7ª que nos otorga la posibilidad de verificar informaciones que nos permiten apreciar el riesgo aquí asegurado 18
Cláusula 8ª que muestra las posibilidades legales de extinción del derecho a reclamarnos. 19
Xxxxxxxx 9ª que señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y establece la competencia de autoridades en caso de alguna controversia 19
Cláusula 10ª que señala los posibles intereses moratorios a nuestro cargo en caso de incumplimiento de nuestras obligaciones 19
Cláusula 11ª que indica la moneda en que ambos debemos cumplir con nuestras obligaciones recíprocas.
....................................................................................................................................................................................19
Cláusula 12ª que describe el derecho que nos otorga la ley de subrogarnos, después de un siniestro 19
Cláusula 13ª que menciona la pérdida del derecho a ser indemnizado 20
Cláusula 14ª que delimita el deducible y el coaseguro 20
Cláusula 15ª que nos posibilita a ambos la terminación anticipada del contrato 20
Cláusula 16ª que describe su derecho a solicitar la revelación de la comisión que corresponde al intermediario del seguro 21
Cláusula 17ª que señala expresamente que el presente seguro NO ES un seguro obligatorio 21
Cláusula 18ª que señala el tratamiento confidencial de su información personal en Aviso de Privacidad 21
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE GMX) 22
CONDUSEF 22
Anexo de Preceptos Legales 23
Preliminar
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en adelante GMX Seguros, de acuerdo con las condiciones generales y especificaciones particulares que integran la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para la Construcción, en conjunto con las declaraciones del cuestionario de seguro hechas por el contratante, en adelante “El Asegurado”, mismas que constituyen el presente Contrato de Seguro, otorga cobertura conforme a los riesgos descritos en dicho contrato y hasta el monto identificado como límite máximo de responsabilidad.
Definiciones
Arrendatario.
Persona física o moral que recibe un bien en arrendamiento cuyo fin es asumir el uso y disfrute temporal de este bien, a cambio del pago de una renta.
Es la persona que tiene derecho a recibir la indemnización, ya sea el asegurado o tercero dañado por el asegurado y designados por la Ley, como sujetos destinatarios del pago de indemnización de la responsabilidad civil.
Caso fortuito.
Entendiéndose como tal cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami, u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Coaseguro.
Para efectos de esta póliza se entenderá por coaseguro al monto a cargo del asegurado que resulte de aplicar el porcentaje que por coaseguro se señale en la carátula de la póliza al monto de la indemnización cubierta después de haber aplicado el deducible correspondiente.
Concesionario.
Persona física o moral a la cual se le concede el derecho o autorización para la explotación de una actividad o propiedad dentro de las instalaciones del asegurado.
Para efectos de esta póliza se entenderá por consorcio a la participación de dos o más constructores con intereses comunes para desarrollar conjuntamente el proyecto de obra establecido en la carátula de la póliza.
Persona física o moral que paga la prima de la póliza de seguro y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
Construcción.
Es la actividad de fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura.
Es el deterioro, destrucción, pérdida o menoscabo de bienes muebles y/o inmuebles, así como lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
Daño moral.
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.
Para efectos de este seguro se entenderá por deducible al porcentaje, cantidad de dinero, o número de salarios mínimos expresamente pactados en el presente contrato, que en caso de siniestro queda a cargo del asegurado y que se descontará de la indemnización que corresponda en caso de siniestro para cada evento.
Empresario Constructor.
Es la persona física o moral que se dedica a la construcción de edificios, obras de arquitectura o ingeniería.
Error.
Acción u omisión ejecutada de buena fe bajo el falso conocimiento que se tenga por parte del agente de seguros y de fianzas, así como el personal bajo su encargo en la intermediación ofrecida en la contratación de un seguro.
Fuerza mayor.
Actos provocados por el hombre, ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: robo con violencia y/o asalto, huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, guerra civil, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho, entre otros actos de similares características.
Es la falta total o parcial de conocimientos, experiencia o de habilidad en el ejercicio de alguna actividad específica o carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de un servicio.
Es un error de conducta, es el descuido, la falta de atención al actuar o dejar de actuar, es el error de accionar u omitir.
Es la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación, la cual para efectos del presente contrato debe ser comprobable con documentos fiscales.
Es el acto o serie de actos que dañen, destruyan, perjudiquen vías de comunicación, instituciones e infraestructura de cualquier dependencia tendientes a trastornar la vida económica, política, social o cultural del Estado y que altera la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público.
Terrorismo.
Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Capítulo I
Cláusulas que definen la operación de su seguro.
Cláusula 1ª que define la materia del seguro.
a) Función de indemnizar a otros.
GMX Seguros se obliga a pagar la indemnización que el Asegurado deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño previsto en esta póliza a terceras personas con motivo de la construcción de la(s) obra(s) descritas en la carátula y/o especificación particular de esta póliza.
Para la cobertura de responsabilidad civil los daños comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.
La responsabilidad civil materia del seguro se determina conforme a la legislación aplicable, vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Base de indemnización.
El presente seguro cubre la indemnización que el Asegurado deba a un tercero, conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
c) Función de análisis y defensa jurídica del Asegurado.
Queda a cargo de GMX Seguros mediante su red de Abogados y dentro del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza los gastos de análisis y defensa jurídica del Asegurado.
Dichos gastos incluyen la tramitación judicial, la extrajudicial, así como el análisis de las reclamaciones de terceros, aun cuando ellas sean infundadas, las primas de fianzas requeridas procesalmente y las cauciones.
También se otorgará la defensa jurídica con el único propósito de denunciar el pleito contra un tercero, cuando alguna reclamación de terceros se base en acciones de responsabilidad civil que no correspondan a:
• La personalidad jurídica del Asegurado.
• A su condición de no causante del daño.
Este beneficio de denunciar el pleito contra un tercero, será efectivo, siempre que exista alguna relación entre dicha reclamación con el riesgo asegurado descrito en la carátula y/o especificación de la póliza o cuando la materia de esa reclamación no esté prevista como una exclusión dentro de la misma carátula y/o especificación de la póliza.
d) Aviso de reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a GMX Seguros, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y GMX Seguros se obliga a manifestarle, dentro de un plazo de setenta y dos horas y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que GMX Seguros ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste, deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que GMX Seguros no asuma la dirección del proceso, expensará al Asegurado la cantidad que hubiera pagado conforme a su tabulador de honorarios de abogados proveedores, para que el Asegurado cubra los gastos de su defensa, que deberá realizar con la diligencia debida. El Asegurado deberá informar por escrito a GMX Seguros el estado que guarda el proceso, cuando así se le requiera.
En éste último caso, será causa de exclusión y GMX Xxxxxxx se liberara de cualquier obligación a su cargo cuando los abogados particulares del asegurado por estrategia de defensa llamen a juicio a GMX Seguros.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, y para el caso de que la resolución final sea condenatoria, por negligencia imputable al Asegurado o a su Abogado por incumplir los tiempos o procedimientos, GMX Seguros tendrá el derecho de repetir en contra del Asegurado, la suma que haya pagado.
GMX Seguros tendrá facultad para analizar y en su caso declinar, sin responsabilidad alguna, por la falta de aviso oportuno a GMX Seguros de la notificación de reclamaciones, procedimientos o emplazamientos de demandas por parte del Asegurado; el aviso deberá realizarse a los teléfonos para reporte de siniestros dentro de las 48 horas siguientes a su conocimiento.
e) Aviso de reclamación por el beneficiario del seguro
Si un tercero afectado se constituye como Beneficiario del seguro contratado y de manera directa presenta una reclamación ante GMX Seguros, ésta se notificará al Asegurado dentro de las 48 horas siguientes a la notificación e iniciará el análisis y trámite del siniestro, solicitándole su colaboración, conforme al inciso f) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a GMX Seguros, de la presente cláusula, para que dentro de un término de tres días hábiles siguientes al de su notificación, se pronuncie sobre la procedencia o no de la reclamación y, en cualquier caso, remita toda la información, datos y documentación probatoria relacionada con el reclamo, a efecto de llegar a una determinación con base en la cobertura contratada. En caso de ser omiso el Asegurado y negarse a colaborar para la reclamación presentada, GMX Seguros podrá quedar liberado de toda responsabilidad en el reclamo.
El pago de la indemnización o la improcedencia del reclamo, se informará tanto al Beneficiario como al Asegurado.
f) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a GMX Seguros.
Cuando XXX Xxxxxxx asumió la defensa, el Asegurado se obliga, en todo procedimiento iniciado o que pudiera iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
i. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por GMX Seguros.
ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
iii. A comparecer en todo procedimiento.
iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que GMX Seguros designe, para que lo representen en los citados procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán reembolsados o adelantados con cargo al monto relativo a gastos de defensa.
g) Reclamaciones y demandas.
GMX Seguros queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
GMX Seguros no quedará obligada a responder por cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio, u otro acto jurídico de naturaleza semejante que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de GMX Seguros.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Beneficiario del seguro.
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
i)Reembolso.
Si previa aceptación de GMX Seguros, el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente.
Cláusula 2ª que delimita el seguro.
a) En el tiempo.
La vigencia de este seguro principia y termina en las fechas indicadas en la carátula y/o especificación de esta póliza, a las 12:00 horas de la Ciudad de México.
Cualquier modificación que se convenga una vez iniciada la vigencia del seguro tendrá efecto, precisamente, a partir del momento que se indique en el correspondiente endoso.
b) Delimitación territorial.
Quedan amparados los daños ocurridos durante el periodo de cobertura de la póliza en el territorio mexicano y que se determinen conforme a la legislación de responsabilidad civil mexicana o conforme al Derecho sobre la responsabilidad civil según se indica en la cláusula 2ª del Capítulo III.
Esta póliza se extenderá a cubrir la defensa jurídica de las demandas presentadas en el extranjero, siempre que se haya contratado expresamente como cobertura adicional, y realizado el pago de la prima correspondiente, dichas demandas serán atendidas conforme a la legislación aplicable al país correspondiente en materia de responsabilidad civil, sujeto a los términos establecidos en la póliza.
c) En el límite de indemnización.
El límite máximo de responsabilidad para GMX Seguros, por la suma de todos los siniestros que ocurran o que se reclamen durante el periodo de cobertura de la póliza, según antes de indicó, es la suma asegurada mencionada en la carátula y/o especificación de la misma.
Cuando una condición particular o endoso estipule un sublímite por cobertura, ese sublímite será su límite máximo anual de la indemnización y no se puede entender en adición al límite básico.
Cláusula 3ª Exclusiones generales.
a. El presente seguro cubre la responsabilidad civil por daños no intencionales a terceros. Por tanto, este seguro no se refiere a las garantías de la responsabilidad contractual por incumplimiento de contratos o convenios en los cuales se tenga por objeto la ejecución de trabajos en tiempo y calidad convenidos, ni a responsabilidades sustitutorias o punitivas de su incumplimiento.
b. Este seguro tampoco se refiere a responsabilidades por daños ocasionados intencionalmente.
c. No están incluidas en la materia del seguro, responsabilidades de otra naturaleza diferente a la civil, como la responsabilidad patronal por daño a trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas a la seguridad social de los trabajadores.
d. El presente seguro no incluye riesgos para los cuales existen los seguros especiales de responsabilidad civil o de otros xxxxx de seguros, distintos a la materia asegurada, por ejemplo, pero no limitado a: los de responsabilidad civil por el uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, así como para la operación de puertos o aeropuertos y para las actividades dentro de sus recintos. Sin embargo, si es parte de la cobertura de este seguro, la responsabilidad derivada del uso de vehículos terrestres de motor destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades materia de este seguro, citados en la carátula y/o especificación de la póliza, y que no pueden legalmente ser usados en vías públicas. Por tanto, solamente quedan cubiertos los daños causados dentro de dichos inmuebles.
e. Este seguro no incluye las pérdidas o menoscabos sufridos por los dueños de las obras ejecutadas por el Asegurado por defectos que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, ni por retrasos en su entrega.
f. Este seguro no cubre ni se refiere a responsabilidades establecidas por legislaciones o derechos comunes especiales que no tengan equivalente o estén reguladas en la legislación civil mexicana sobre la responsabilidad civil, como gastos publicitarios o gastos de incorporación de imagen.
g. Este seguro no cubre penas, castigo, multas, ni ejemplos como los pagos por los llamados “daños punitivos”, “daños por venganza”, “daños ejemplares”, “daños agravados” o cualesquier otro pago no comprendido dentro de la responsabilidad civil compensatoria de los daños corporales o patrimoniales, de los perjuicios o a la propiedad de otros.
h. Responsabilidades por daños derivados de actos de terrorismo o sabotaje.
i. Por daños a consecuencia de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
j. Este seguro no cubre la responsabilidad proveniente de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que, aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista, se prolongue por más de dos semanas.
k. Daños a la obra misma de construcción, instalación montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
l. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio mayor a ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
m. Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por apuntar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
n. Reclamaciones de responsabilidad civil derivadas de perjuicios, por daños a las líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
o. Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
p. Errores u omisiones.
q. Garantía de calidad de los trabajos ejecutados.
r. Daños por la transportación de materiales y/o residuos peligrosos.
s. Daños a los materiales de construcción.
t. Daños a la maquinaria utilizada en la realización de los trabajos siempre y cuando sea propiedad o se encuentre en custodia del asegurado.
Capítulo II
Su seguro de Responsabilidad Civil por sus actividades como empresario constructor.
Cláusula 1ª que describe su seguro por los inmuebles de su propiedad y por su actividad como empresario constructor.
Cobertura:
Conforme al capítulo I de esta póliza, y dentro del marco de sus cláusulas, queda asegurada la responsabilidad civil del Asegurado por daños a otras personas, derivada de:
A. Responsabilidad Civil por sus inmuebles.
La posesión, el uso o el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones que se mencionan en la carátula y/o especificación de la póliza y en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades materia de este seguro.
Queda amparada la responsabilidad civil derivada:
a) del uso de ascensores y escaleras eléctricas.
b) del uso de equipos de trabajo dentro de sus inmuebles.
c) de instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles.
d) de instalaciones sociales y deportivas.
e) de eventos sociales organizados por el Asegurado, incluyendo excursiones y actos festivos fuera de sus inmuebles, siempre que exista responsabilidad atribuible legalmente contra él. (quedan excluidos los accidentes personales que sufran los participantes).
f) de viajes de funcionarios del Asegurado dentro del territorio nacional (quedan excluidos los accidentes personales que sufran dichas personas).
Esta cobertura se amplía a cubrir los viajes al extranjero de funcionario, cuando se otorgue la cobertura mediante convenio expreso para actividades en otros países.
g) de la participación del Asegurado en ferias de construcción y exposiciones nacionales. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil del arrendatario.
h) de la vigilancia de sus inmuebles por personal y perros guardianes propiedad del Asegurado.
i) de la posesión y el uso de depósitos de agua o combustible e instalaciones para climas artificiales.
j) de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en el caso de contar con consultorio de empresa.
B. Responsabilidad Civil por sus actividades.
Quedan cubiertas todas las construcciones que se encuentren descritas en la carátula o especificación particular de esta póliza que sean ejecutadas por el Asegurado en el desarrollo de los servicios como empresario constructor.
La cobertura incluye todos los riesgos que forman parte de la actividad materia del seguro en el giro normal como empresario constructor descrito en la carátula o especificación particular de esta póliza.
También queda amparada la responsabilidad civil derivada de:
a) La posesión temporal de terrenos, edificios o locales utilizados para llevar a cabo las obras o como vivienda temporal para sus trabajadores.
Para asegurar la responsabilidad civil por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere de la cobertura adicional de responsabilidad civil del arrendatario.
b) La tenencia o uso de máquinas de trabajo o equipos de construcción. Para asegurar la responsabilidad contractual por daños a equipos de construcción tomados en arrendamiento, es necesaria la contratación de otro seguro por separado.
c) El uso xx xxxxxx-grúa, montacargas, ascensores y escaleras eléctricas.
d) El uso de instalaciones temporales para sus trabajadores como cocinas, comedores e instalaciones hidráulicas o sanitarias y demás necesarias para llevar a cabo las obras encomendadas por los dueños de las mismas.
e) El uso de equipos y personal para seguridad, incluyendo la utilización de perros guardianes.
Deducibles.
Se establece un deducible general, sólo aplicable a daños a propiedades y no a daños a personas, que se indica en la carátula y/o especificación de la póliza.
Cláusula 2ª que describe la cobertura de responsabilidad civil por daños ocasionados por su personal bajo relación de trabajo.
El presente seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil personal de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado, derivadas de la actividad materia de este seguro.
Excepto el personal que requiera para el desempeño de sus actividades una autorización o cédula profesional o certificación expedida por autoridad competente, mismo que podrá darse de alta mediante declaración expresa del Asegurado para que la compañía determine su aceptación y se fije la prima correspondiente.
Cláusula 3ª que describe la cobertura de responsabilidad civil resultante de contaminación súbita y repentina.
Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por daños a las personas o a sus bienes, resultantes de contaminación causada por emisiones, emanaciones, descargas o derrames de humos, polvos, gases, vapores, ruidos, vibraciones, olores o líquidos, siempre que se produzcan en forma repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista y a condición de que el hecho contaminante se presente en forma aislada y no como consecuencia de incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo u otros fenómenos naturales o actos xx xxxxxxx; será requisito, además, que el acto generador y la contaminación se inicien y los efectos dañinos se manifiesten durante el periodo de cobertura de la póliza.
Para efectos de esta póliza, se entenderá por contaminación toda alteración que, por alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, sufra la composición o condición normal y natural del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier otro elemento natural y que cause daños a la salud o a los bienes de las personas.
Por tanto, este seguro no cubre la responsabilidad proveniente de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que, aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista, se prolongue por más de dos semanas.
Cláusula 4ª que describe la cobertura de responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos por maniobras de carga y descarga.
Queda asegurada, la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías y montacargas. Serán aplicables los deducibles convenidos en carátula y/o la especificación particular de la póliza.
También se cubren los daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
Cláusula 5ª que describe la cobertura de responsabilidad civil cruzada por riesgos de vecinaje.
El seguro se amplía a cubrir la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños ocasionados entre las mismas razones sociales aseguradas a consecuencia de la colindancia de los predios entre ellas.
La cobertura aplicará considerando que ellos son terceros entre sí, sin límite en la parte accionaria del causante del daño por lo tanto el daño se indemnizará al 100%.
Para esta cobertura de responsabilidad civil se aplicará un deducible y existirá un sublímite de responsabilidad anual que se indicará en la carátula y/o especificación de la póliza.
Queda entendido que en caso de no describirse como amparada esta cobertura en la carátula y/o especificación particular se considerará como una exclusión para este seguro.
Xxxxxxxx 6ª que describe la participación en consorcios de obra.
Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros en el consorcio se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, GMX Seguros será responsable únicamente de los daños que hubiere causado el Asegurado.
Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros en el consorcio no se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, GMX Seguros será responsable únicamente de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
Cuando el consorcio tuviere que responder de un daño respecto de la obra ejecutada y no sea posible identificar al responsable del mismo, GMX Seguros será responsable únicamente de la proporción del daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
Xxxxxxxx 7ª que describe las coberturas adicionales para el empresario constructor.
a) Instalaciones subterráneas.
Mediante el pago de la prima correspondiente, el presente seguro se amplía a cubrir los daños ocasionados a las tuberías, cables, canalizaciones u otras instalaciones subterráneas, quedando obligado el Asegurado a informarse y cerciorarse previamente a la ejecución del trabajo en las empresas, instituciones u oficinas competentes, sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones, de las propiedades
subterráneas y acreditará haber dado a sus trabajadores instrucciones correctas a fin de prevenir la ocurrencia de daños.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
b) Trabajos de soldadura.
Mediante el pago de la prima correspondiente, el presente seguro se amplía a cubrir los daños derivados de un incendio o una explosión ocurrida durante trabajos de soldadura, quedando obligado el Asegurado a acreditar el haber encargado estos trabajos sólo a personal capacitado en técnicas de soldadura y en prevención de incendio o explosión durante estos trabajos.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
c) Demolición.
Mediante el pago de la prima correspondiente, el presente seguro se amplía a cubrir los daños ocasionados a bienes inmuebles provocados por trabajos de demolición, previo a la obtención del permiso correspondiente según sea el caso, quedando el asegurado obligado a acreditar el haber tomado las precauciones necesarias para evitar daños a inmuebles que se encuentren dentro de un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
d) Explosivos.
Mediante el pago de la prima correspondiente, el presente seguro se amplía a cubrir daños ocasionados por explosivos a bienes inmuebles, quedando obligado el Asegurado a contar con los permisos correspondientes y de tomar las precauciones necesarias para evitar que se produzcan daños a bienes inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros respecto del lugar de la explosión.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
e) Sostén a suelos y subsuelos de vecinos.
Mediante el pago de la prima correspondiente, el presente seguro se amplía a cubrir los daños ocasionados a bienes inmuebles construidos en la vecindad de los sitios donde lleve a cabo excavaciones o construcciones que puedan hacer perder el sostén necesario a los suelos o subsuelos de propiedades vecinas, quedando obligado el asegurado a acreditar haber efectuado las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a las construcciones ya existentes sobre dichos suelos o subsuelos vecinos.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
f) Cobertura adicional de responsabilidad civil del arrendatario.
El seguro se amplía a cubrir la responsabilidad civil del Asegurado mediante el pago de la prima correspondiente como arrendatario, por daños derivados de incendio o explosión al inmueble, descrito en la carátula o especificación particular de esta póliza, tomado en todo o en parte en arrendamiento por el Asegurado, para la ejecución de sus actividades como empresario constructor, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
Esta ampliación de seguro se otorga sujeta a un sublímite de responsabilidad, dentro del límite total anual de responsabilidad asegurado y será aplicable a cada inmueble que el asegurado desee dar de alta bajo esta cobertura.
Queda entendido que en caso de no encontrarse expresamente descrita esta cobertura en la especificación particular de la póliza, se considerará como una exclusión para este seguro.
g) Cobertura adicional de responsabilidad civil de contratistas.
El Asegurado podrá solicitar a GMX Seguros ampliar, mediante el pago de la prima correspondiente, para cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras en construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
Está asegurada, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.
Es condición básica para que este seguro surta efecto, que GMX Seguros por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos con contratistas independientes incluidos en la cobertura; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que GMX Seguros determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
La relación de convenios o contratos materia de este seguro se indica en la carátula de la póliza.
h) Cobertura adicional de responsabilidad civil asumida.
El Asegurado podrá solicitar a GMX Seguros ampliar mediante el pago de la prima correspondiente para cubrir
1. La responsabilidad civil en la que incurre el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o por contrato, donde se compromete a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar daños cubiertos.
2. Es condición básica para que este seguro surta efecto, que GMX Seguros, por escrito, manifieste cuales son los convenios o contratos asegurados, para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que GMX Seguros determine la aceptación del riesgo y extienda la constancia correspondiente.
3. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía a favor de los obligados originales y no puede en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
La relación de contratos o convenios materia de este seguro se indica en la especificación particular de la póliza o en el endoso correspondiente.
Capítulo III
Coberturas que pueden ser contratadas bajo convenio expreso.
Cláusula 1ª que describe la cobertura adicional de responsabilidad civil de bienes bajo custodia bajo convenio expreso.
El Asegurado podrá solicitar a GMX Seguros ampliar mediante el pago de la prima correspondiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a bienes muebles propiedad de terceras personas, que se encuentren en posesión del Asegurado, por cualquier título jurídico, bienes que deberán ser declarados a fin de que GMX Seguros determine si acepta el riesgo y extienda el documento correspondiente.
Para esta cobertura de responsabilidad civil se aplicará un deducible y existirá un sublímite de responsabilidad anual que se indicara en la carátula y/o especificación de la póliza.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
Cláusula 2ª que describe la cobertura adicional de responsabilidad civil por demandas presentadas en el extranjero bajo convenio expreso.
El seguro se amplía a cubrir la responsabilidad civil del Asegurado mediante el pago de la prima correspondiente, en ejercicio de sus actividades a consecuencia de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa negligente o imperita, acciones u omisiones, que ocasione durante la realización de su actividad dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y sean reclamados en el extranjero.
Para esta cobertura de responsabilidad civil se aplicará un deducible y existirá un sublímite de responsabilidad anual que se indicará en la carátula y/o especificación de la póliza.
Queda entendido que en caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión para este seguro.
Capítulo IV
Cláusulas comunes en contratos de seguro.
Cláusula 1ª que describe su obligación de pagar la prima.
La prima a cargo del contratante o asegurado vence en el momento de inicio de la vigencia del contrato de seguros.
Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa del financiamiento pactada entre el Asegurado y GMX Seguros al celebrar el contrato de seguro.
El Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o la fracción correspondiente a cada una de ellas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas del medio día de la ciudad de México del último día del período xx xxxxxx, si el Asegurado no hubiese cubierto la prima o su fracción.
En caso de siniestro, dentro del período xx xxxxxx, GMX Seguros deducirá de la indemnización el total de la prima vencida pendiente de pago, en su caso, el Asegurado deberá pagar la prima por el total de la vigencia contratada, independientemente de que se haya convenido el pago fraccionado de la prima.
Cláusula 2ª que posibilita la rehabilitación del seguro si se cancela por falta de pago oportuno de la prima.
No obstante lo dispuesto en la cláusula 1ª que describe su obligación de pagar la prima, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en la cláusula inmediata anterior rehabilitar la póliza, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán automáticamente a partir de la hora y día señalados en el recibo de pago de prima expedido por GMX.
En caso de que no se consigne la hora en el recibo de pago de prima expedido por GMX, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas del medio día de la ciudad de México de la fecha de pago.
GMX dará a conocer al Contratante la aceptación de la rehabilitación mediante la emisión del endoso correspondiente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos de la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, GMX no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que cesó en sus efectos el seguro siendo este desde el inicio de vigencia y hasta antes del pago que rehabilita la póliza y en cualquier caso cobrara a cargo del Contratante la prima correspondiente al plazo por el cual estuvo a riesgo durante el periodo xx xxxxxx.
Cláusula 3ª que indica cómo se reduce y se puede reinstalar la suma asegurada en este seguro, después de un siniestro.
La suma asegurada en la póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de GMX Seguros, y a solicitud del Asegurado, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones, siempre que el Asegurado se obligue a pagar la prima que se determine.
Cláusula 4ª que describe la posibilidad de renovar este seguro.
El Contratante podrá solicitar la renovación de este seguro, mediante petición expresa a GMX Seguros, dentro de los últimos 30 días de vigencia de la póliza.
GMX Seguros, analizará dicha solicitud, sin que este análisis sea considerado una aceptación tácita, ni tampoco una renovación automática de la presente póliza.
En caso de aceptación, GMX Seguros informará al Asegurado los términos, condiciones y costos aplicables a la siguiente vigencia, mismos que se harán constar en la carátula y/o especificación particular de la póliza de renovación.
Cláusula 5ª que describe su obligación de informarnos si el riesgo declarado por usted sufre agravaciones.
El Contratante o Asegurado deberá comunicar a GMX Seguros cualquier circunstancia que, durante la vigencia del seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de esa circunstancia.
Igualmente y dentro del mismo plazo, el Contratante o Asegurado deberá informar a GMX Seguros, el llevar a cabo actividades diferentes a las mencionadas en la carátula de este contrato de cobertura, a fin de que GMX Seguros determine si acepta el riesgo y extiende el documento correspondiente.
Si el Contratante o Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial del riesgo, GMX Seguros quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este contrato de seguro.
En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 6ª que señala la obligación a su cargo de declarar la contratación de otro(s) seguro(s) por el mismo interés asegurado en este contrato de seguro.
Cuando el asegurado, contratante o cualquier persona que sus intereses represente, contrate diversos seguros con varias compañías de seguros, respecto del mismo interés o que amparen el mismo bien contra los mismos riesgos, no importando la modalidad de cobertura de que se trate, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GMX Seguros los nombres de las otras compañías de seguros, así como los límites asegurados.
GMX Seguros quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso al que se refiere el párrafo anterior o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito.
En caso de que GMX Seguros, pague el total de la suma asegurada respecto del bien asegurado, podrá repetir en contra de las demás compañías de seguros, en proporción a las sumas respectivamente aseguradas, lo anterior en términos de lo previsto por los artículos 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 7ª que nos otorga la posibilidad de verificar informaciones que nos permiten apreciar el riesgo aquí asegurado.
GMX Seguros tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que GMX Seguros podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con este contrato de seguro.
GMX Seguros, se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones donde ejerce su actividad profesional el Asegurado, al inicio de vigencia o cuando lo juzgue necesario y el Asegurado manifiesta su acuerdo en mostrar sin reserva toda la información e instalaciones que le sean requeridas con el propósito de que GMX Seguros o sus representados evalúen el riesgo.
Así mismo, GMX Seguros, una vez realizada la visita, podrá realizar observaciones y solicitar su consideración para la modificación o adecuación de las instalaciones del riesgo asegurado, para que se realicen dentro de los sesenta días siguientes; una vez transcurrido ese plazo, GMX Seguros se reserva el derecho de rechazar o declinar la
cobertura de seguro, cuando no se cumpla suficiente y debidamente con los requerimientos mínimos que determinen los supervisores y verificadores que representan a GMX Seguros, haciendo la devolución de la prima no devengada que corresponda.
Cláusula 8ª que muestra las posibilidades legales de extinción del derecho a reclamarnos.
Conforme a lo establecido por el artículo 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven del presente contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima por el requerimiento de pago.
Cláusula 9ª que señala el domicilio para oír y recibir notificaciones y establece la competencia de autoridades en caso de alguna controversia.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención al Cliente (UNE) de GMX Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas. Será nulo cualquier pacto que se estipule en contrario a lo dispuesto en este párrafo, sin embargo en caso de juicio se deberá emplazar a GMX Seguros en el domicilio que se indica en la carátula de este contrato de seguro.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir
ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 10ª que señala los posibles intereses moratorios a nuestro cargo en caso de incumplimiento de nuestras obligaciones.
En caso de que GMX Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o restitución en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario ordinario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
Cláusula 11ª que indica la moneda en que ambos debemos cumplir con nuestras obligaciones recíprocas.
Todos los pagos relativos a este contrato se realizan en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago.
Cláusula 12ª que describe el derecho que nos otorga la ley de subrogarnos, después de un siniestro.
En los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y una vez pagada la indemnización correspondiente, GMX Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos tanto del beneficiario ordinario como el Asegurado contratante, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro.
Si GMX Seguros lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, GMX Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y GMX Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 13ª que menciona la pérdida del derecho a ser indemnizado.
Las obligaciones de GMX Seguros quedarán extinguidas:
a) Si se demuestra que el Contratante, el Asegurado, el beneficiario ordinario, los causahabientes o sus representantes o apoderados de cualquiera de ellos, con el fin de hacer incurrir en error a GMX Seguros, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, omitan el aviso inmediato del siniestro, o no le remitan o proporcionen oportunamente la información o documentación que GMX Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
b) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, del Asegurado, del beneficiario ordinario, de los causahabientes o de sus representantes o apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 14ª que delimita el deducible y el coaseguro.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta póliza, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible señalado en la carátula y/o especificación de esta póliza.
Cláusula 15ª que nos posibilita a ambos la terminación anticipada del contrato.
No obstante el término de la vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, GMX Seguros y previa petición por escrito del asegurado devolverá la prima no devengada en un período de treinta días, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente, los cuales no son reembolsables, y de acuerdo a la tabla que contiene los porcentajes que corresponderían como a continuación se expone:
Período en vigor | Porcentaje de la prima anual a retener |
Hasta 3 meses | 40 |
Hasta 4 meses | 50 |
Hasta 5 meses | 60 |
Hasta 6 meses | 70 |
Hasta 7 meses | 75 |
Hasta 8 meses | 80 |
Hasta 9 meses | 90 |
Hasta 10 meses | 95 |
Más de 10 meses | 100 |
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, GMX Seguros considerará como devengada la parte de la prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto a la suma asegurada o el porcentaje de la prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
Cuando GMX Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro a los quince días de la fecha de la notificación y sólo en este supuesto GMX Seguros devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada.
Cláusula 16ª que describe su derecho a solicitar la revelación de la comisión que corresponde al intermediario del seguro.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a GMX Seguros que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato de Seguro. GMX Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 17ª que señala expresamente que el presente seguro NO ES un seguro obligatorio
Queda entendido y convenido que el presente seguro y la póliza de responsabilidad civil correspondiente no se considerará como un seguro obligatorio en lo que se refiere el artículo 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 18ª que señala el tratamiento confidencial de su información personal en Aviso de Privacidad.
GMX Seguros se compromete a que los datos personales del Contratante y Asegurado que le han sido proporcionados para la celebración del presente contrato de seguro, serán tratados con la confidencialidad debida y no se vende ni cede a terceras personas, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y su utilización será de conformidad con dicha Ley y para los fines del contrato de seguro. Atento a lo anterior, el Contratante y Asegurado autorizan a GMX Seguros para que la utilice o transfiera a empresas del mismo grupo, relacionadas, asociados, o terceros relacionados (nacionales o extranjeros) de manera directa o indirecta, a efecto de hacerle llegar información que puede ser de su interés, así como para fines de identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, así como en los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
El Contratante y Asegurado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, divulgación, limitación de uso y revocación de consentimiento, mediante solicitud por escrito entregada en cualquiera de las oficinas de atención de GMX Seguros (direcciones disponibles en “xxx.xxx.xxx.xx”), o en su oficina matriz, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx XXX, Xxx. Ex Hacienda de Guadalupe Chimalistac, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01050, en la Ciudad de México, o en su caso a través de la página de internet antes señalada.
GMX Seguros se reserva el derecho a modificar este aviso de privacidad en cualquier momento, y lo informará al Contratante y Asegurado mediante la publicación de un anuncio en su página de Internet o a su último domicilio Registrado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 10 de octubre de 2016, con el número CNSF- S0092-0682-2016/CONDUSEF-002580-01.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE GMX)
GMX Seguros, pone a disposición del Asegurado en caso de alguna consulta, reclamación o aclaración relacionada con su Seguro, nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx XXX, xxxxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Código Postal 01050, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México o si lo prefiere comunicarse al teléfono (00) 00000000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas, y al correo electrónico xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
GMX Seguros, hace del conocimiento del Asegurado que en caso de dudas, quejas, reclamaciones o consultar información, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Insurgentes Sur Número 762, Colonia xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfono 00 000 000 0000 y 0000 0000 o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Anexo de Preceptos Legales
GMX Seguros pensando siempre en la protección y bienestar de nuestros asegurados comprometido con las sanas prácticas comerciales, la transparencia y la publicidad de nuestros productos, pone a su alcance para la consulta más clara y sencilla de los preceptos legales más utilizados en nuestros condicionados generales.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Artículo 25°.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 26°.- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.
Artículo 71°.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81°.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82°.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.
Artículo 102°.- Los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
También operará la concurrencia de seguros en el caso de los seguros contra la responsabilidad en los que el valor del interés asegurado sea indeterminado.
Artículo 103°.- La empresa que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
Tratándose de la concurrencia de seguros contra la responsabilidad, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, hasta el límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas.
Artículo 145° Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas:
a).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien
b).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados.
La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley.
Artículo 150 Bis°.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ARTÍCULO 276°.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de
referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada.
ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores
para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Artículo 50° Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.
Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
Artículo 68°.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
VIII. Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
IX. En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
X. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
XI. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
XII. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
XIII. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XIV. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.