DAÑO Cláusulas de Ejemplo

DAÑO. 19.1. Excepto a lo previsto en la sección 19.2 a continuación, VC no será responsable por pérdida, Daño o gasto en el que incurra el Pasajero como resultado del incumplimiento de sus obligaciones establecidos en las Condiciones del Contrato. 19.2. VC será responsable por los reclamos con respecto a la lesión y muerte del Xxxxxxxx, por la demora, la pérdida del Equipaje en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Contrato de Transporte, el Código de Comercio Colombiano, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, de ser aplicable, la Convención, y cualquier otra normatividad internacional concordante, según corresponda. 19.3. Si el Pasajero desea amparar los riesgos del transporte por cuantía superior, deberá contratar un seguro por su propia cuenta. i. Los pasajes de ida y regreso pueden estar sujetos al requerimiento de reconfirmación de acuerdo con y dentro de los límites de tiempo especificados por VC. ii. El Pasajero será informado cuando requiera reconfirmación; sin embargo es responsabilidad del Pasajero verificar los requerimientos de cualquier otro Transportador involucrado con su viaje. La falla en cumplir con dicho requerimiento de reconfirmación puede resultar en la cancelación de cualquier pasaje de ida o regreso. iii. Al efectuarse la compra y ser aceptada, VC le asignará al Pasajero un récord de la misma, indicándole, adicionalmente el Producto al que tiene derecho así como sus Condiciones Tarifarias. iv. El Pasajero puede hacer cambios de nombre, fecha, hora o ruta y adicionar servicios adicionales a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en Aeropuertos y Agencia de Viajes. (Anexo VII) v. Sin embargo si el Pasajero quiere hacer cambios tendrá derecho a la reexpedición del Tiquete (pasaje) previo pago de las penalidades y/o condiciones que para dicha reexpedición de acuerdo a las siguientes condiciones: i)Los cambios deben realizarse por el Pasajero a más tardar 4 horas antes de la salida programada del vuelo. Para las reservas Roundtrip (vuelo de ida y de regreso) el trayecto de regreso estará bloqueado para realizar cambios cuando falten menos de 4 horas para la salida programada del primer trayecto (vuelo de ida) y hasta la hora programada por itinerario de la llegada del mismo. ii) siempre y cuando no se haya realizado el proceso de web Check-in, iii) los pagos por penalidades o condiciones por dicha reexpedición establecidas en las Condiciones Tarifarias hayan sido pagadas a VC. Pueden aplicar condiciones a...
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes: • Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad y muerte. • Los darlos materiales. • Los perjuicios consecuenciales. Consecutivos de un previo daño material y/o corporal.
DAÑO. A bienes: El deterioro y/o la destrucción de bienes o cosas, muebles y/o inmuebles. A personas: Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte. Al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas y la biodiversidad, de los elementos y de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, ocasionados por la presencia de Materias o Energías Contaminantes.
DAÑO. Se incluyen en este concepto los siguientes:
DAÑO. A los efectos de esta Sección, el término de DAÑO tiene el siguiente alcance:
DAÑO. ● A bienes: El deterioro y/o la destrucción de bienes o cosas, muebles y/o inmuebles. ● A personas: Lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
DAÑO. 14.12.1. Perjuicio físico o destrucción de bienes muebles o inmuebles de terceras personas, incluyendo todas las pérdidas de uso de esa propiedad; 14.12.2. Pérdida del uso de bienes muebles o inmuebles que sean de propiedad de terceras personas, que no están físicamente dañados o destruidos; 14.12.3. Pérdida del valor comercial de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan a terceras personas; y 14.12.4. Perjuicios a los Recursos Naturales. Se deja expresa constancia de que los Costos de Limpieza y Costos de Respuesta de Emergencia, así como cualquier otro concepto distinto de los especificados en estos cuatro numerales, no constituyen ni significan Daño.
DAÑO. 24 ANEXO I - RESERVAS 26 XXXXX XX - TARIFAS Y OTROS CARGOS 26 ANEXO III - FORMAS DE PAGO 28 ANEXO IV - CHECK-IN Y TIEMPOS DE PRESENTACION 30 4.1 CHECK-IN 30
DAÑO. Culpa o dolo
DAÑO. Detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona natural o jurídica sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.