Beneficiarios del Seguro. Se considerarán como terceros y beneficiarios del mismo a los infantes que asistan a la Guardería, así como aquellas personas que se vean afectadas por un hecho o acto cubierto por este Seguro. La presente Xxxxxx y/o especificaciones de la Póliza de Seguro atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado o a quien ejerce la patria potestad, quienes son considerados como beneficiarios, desde el momento del siniestro. Entendiéndose como tal cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tales como rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami, u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Beneficiarios del Seguro. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su Beneficiario desde el momento del siniestro.
Beneficiarios del Seguro. El Patrocinador asegurará que BAYOGOC (integrado por el COA y el GCBA) y el COI sean los beneficiarios en todas las pólizas de seguros correspondientes y que los mismos serán notificados por reclamos, enmiendas o modificaciones.
Beneficiarios del Seguro. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero Dañado, que se considerará como Beneficiario, desde el momento del siniestro. Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
Beneficiarios del Seguro. 9.1 El ASEGURADO designará los beneficiarios en la solicitud de seguro, pudiendo indicar en la misma que estos no podrán ser cambiados. De no haber hecho esta indicación, el ASEGURADO podrá modificar la designación de beneficiarios, endosar en prenda la póliza o transferir los derechos que en la misma le correspondan. Para tal efecto, el ASEGURADO dirigirá una carta con firma legalizada a la COMPAÑIA, en la que especificara el cambio en la póliza, sin cuyo requisito ningún cambio tendrá valor.
Beneficiarios del Seguro. El seguro de vida será pagado a los beneficiarios que hubiere designado el funcionario o empleado; si no los hubiere, a los herederos de que tratan los artículos 520, 1040, 1043, 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil.
Beneficiarios del Seguro. Si se designa varios Beneficiarios, sin indicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es en partes iguales. A falta de designación de Beneficiarios por parte del Asegurado, se entiende que los Beneficiarios serán los Herederos Legales.
Beneficiarios del Seguro. PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE CADA CASA HABITACIÓN QUE ESTÉN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SU IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.
Beneficiarios del Seguro. ARTÍCULO N° 6 EXCLUSIONES
Beneficiarios del Seguro. ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, RECONOCE COMO BENEFICIARIOS DE ESTE SEGURO A LOS PADRES, AL MISMO ASEGURADO MAYOR DE EDAD O A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN HABER REALIZADO LOS PAGOS OCASIONADOS POR EL ACCIDENTE MEDIANTE AUTORIZACIÓN PREVIA, ESTOS COSTOS PODRÁN SER PAGADOS DIRECTAMENTE AL CENTRO ASISTENCIAL. PARA EL CASO DE LOS MENORES DE EDAD Y QUE LA PATRIA POTESTAD NO SEA EJERCIDA POR LOS PADRES, SE TENDRÁ EN CUENTA LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL. CUANDO NO SE DESIGNE BENEFICIARIO, O LA DESIGNACIÓN SE HICIERE INEFICAZ O QUEDARE SIN EFECTO POR CUALQUIER CAUSA SERÁN LOS XX XXX, CONFORME AL ARTÍCULO 1142 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.