CONTRATO DE PRESTAMO CON EL FONDO FIDUCIARIO
XXXXX X (ORDENANZA Nº 5512/06)
CONTRATO XX XXXXXXXX CON EL FONDO FIDUCIARIO
Entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, e adelante el FONDO FIDUCIARIO, representado en este acto por el Contador Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente General de BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A., en su carácter de Fiduciario, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Nº 91 - Piso 8º, de Buenos Aires, y la Municipalidad de Tres Arroyos, representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 5.392.479, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx Xx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en adelante el PRESTATARIO, convienen en celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO.
El FONDO FIDUCIARIO otorga en préstamo, al PRESTATARIO, un total de hasta PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($
8.755.200), en adelante el PRESTAMO.-
CLAUSULA SEGUNDA. DESTINO XXX XXXXXXXX.
Los recursos xxx xxxxxxxx serán destinados por el PRESTATARIO al financiamiento de las obras de gas, en las localidades de……………..Los desembolsos se harán efectivos contra la presentación, por parte del PRESTATARIO, de los certificados de obra, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente contrato. El FONDO FIDUCIARIO pagará, por cuenta y orden del PRESTATARIO los montos correspondientes de dichos certificados, directamente al Contratista adjudicado que haya ejecutado los trabajos correspondientes.-
CLAUSULA TERCERA. TASA DE INTERES.
El PRESTAMO devengará un interés igual a la “Tasa de Descuento de Documentos Seleccionados para Operaciones a 30 días”, correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, disminuida en un treinta por ciento (30%).
CLAUSULA CUARTA. AMORTIZACION.
4.a. Periodo xx Xxxxxx para la amortización del capital.
El período xx Xxxxxx para amortizar el capital, abarcará el plazo comprendido desde la fecha de pago del primer certificado hasta la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx.
Se entiende por fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx a: I) el día ciento cincuenta (150) contado a partir del pago del último certificado; o II) el día doscientos setenta (270)contado a partir del pago del primer certificado; o III) el día en que se produzca la devolución total y anticipada xxx XXXXXXXX; lo que ocurra con anterioridad.
Los intereses devengados durante el Período xx Xxxxxx podrán, a criterio del PRESTATARIO: a) ser pagados al FONDO FIDUCIARIO en la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx; o b) ser sumados alcapital original, con lo cual el importe resultante constituirá el nuevo capital actualizado, que deberá amortizarse de acuerdo al inciso siguiente.
4.b. Período de Amortización.
El préstamo ya consolidado se amortizará en treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los diez (10) días corridos contados a partir de la Fecha de Consolidación. Las cuotas restantes vencerán el mismo día de cada mes calendario, o día hábil inmediato posterior. El valor total de cada cuota, esto es el capital más el interés, podrá variar en función de las variaciones que registre la Tasa de Interés definida en la CLAUSULA TERCERA. El FONDO FIDUCIARIO informará al PRESTATARIO el valor de la cuota.
Todos los pagos fuera de término continuarán devengando intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación. Se aplicará, como cargo punitorio, una tasa de interés igual a la
El PRESTATARIO depositará en la cuenta que el FONDO FIDUCIARIO le indique y en las fecha convenidas, el importe correspondiente a cada cuota mensual según lo indicado en la Cláusula 4.b. -.-Se tomará como fecha de pago de cada cuota la de efectiva acreditación de los fondos correspondientes en la cuenta del FONDO FIDUCIARIO. En el supuesto de incumplimiento por parte del PRESTATARIO, del pago en tiempo y forma, de las cuotas estipuladas en la Cláusula 4.b. o de cualquier otra obligación emergente del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el PRESTATARIO autoriza que dichos montos sea debitados automáticamente por la Contaduría General de la Provincia, de los importes que le corresponda recibir de los derechos mensuales de Coparticipación Provincial (Ley
10.559 . T.O. Decreto 1069/95)que le transfiere la Provincia de Buenos Aires, y que tales sumas sean depositadas en la cuenta del FONDO FIDUCIARIO. El débito automático de los fondos de Coparticipación mencionados en el párrafo anterior y su depósito en la cuenta del FONDO FIDUCIARIO deberá ser practicado por la Contaduría General de la Provincial al sólo requerimiento del FONDO FIDUCIARIO ante el incumplimiento del PRESTATARIO, debiéndose concretar en primer término, con anterioridad a cualquier giro que corresponda al PRESTATARIO por parte de la Contaduría General de la Provincia. Esta garantía de devolución xxx xxxxxxxx se entiende aplicable al capital, intereses y/o cualquier otro concepto, en forma irrevocables en los términos del artículo 1434 del Código Civil y demás normas concordantes, en primer grado de privilegio y hasta la concurrencia de las sumas que resultaren necesarias para la cancelación por todo concepto de las obligaciones de pago asumidas por el PRESTATARIO. El presente Contrato xx Xxxxxxxx y en particular la cesión de derechos mencionada deberán ser notificados por el PRESTATARIO a la Contaduría General de la Provincia, a efectos de que este acuerdo entre en vigencia. El incumplimiento de esta notificación dará derecho alfado FIDUCIARIO a dar por resulto este Contrato xx Xxxxxxxx. Las Partes acuerdan que el FONDO FIDUCIARIO queda irrevocablemente autorizado por el término que transcurra hasta el pago de la totalidad de las obligaciones dinerarias debidas en virtud de este Contrato, sin necesidad de conformidad previa alguna de parte del PRESTATARIO, para efectuar el requerimiento a las entidades y/o autoridades responsables, del pago inmediato y directo, de la Coparticipación Provincial, el FONDO FIDUCIARIO por las sumas que hubieran caído en xxxx, en caso que se produzca cualquier evento de incumplimiento.-
CLAUSULA SEXTA. NOTIFICACIONES.
La cesión de derechos convenida en la Cláusula 5ª deberá ser notificada por el PRSTATARIO, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presenta, a la Contaduría General de la Provincia de Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El PRESTATARIO deberá exhibir al FONDO FIDUCIARIO constancias fehacientes de haber realizado dichas notificaciones y de que los mencionados organismos han tomado registro de la cesión de derechos y de las condiciones en que operará la garantía otorgada.-
CLAUSULA SEPTIMA. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
Previo al primer desembolso, el PRESTATARIO deberá haber designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los mismos pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. Dichos funcionarios serán responsables de que los fondos se apliquen alobjeto xxx xxxxxxxx, de efectuar aclaraciones, realizar correcciones y presentar la información complementaria que se le requiera. Podrán ser reemplazados por el PRESTATARIO previa comunicación al FONDO FIDUCIARIO.
CLAUSULA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LOS DESEMBOLSOS PARCIALES XXX XXXXXXXX.
a) El PRESTAMO será desembolsado parcialmente, cada vez que el PRESTATARIO presente los Certificados de Obra debidamente aprobados. Dichos certificados deberán estar firmados por el Representante Legal y el Representante Técnico del Contratista y por el responsable designado por el PRESTATARIO.
d) Dentro de los cinco (5) días siguientes de realizado el pago señalado en el apartado c) el PRESTATARIO remitirá al FONDO FIDUCIARIO un instrumento en donde constará el reconocimiento de deuda por la cancelación del certificado y en donde se compromete a efectuar la devolución de los montos adeudados en los plazos y demás condiciones previstas en el presente.
CLAUSULA NOVENA. PUBLICIDAD.
El PRESTATARIO se compromete a colocar un cartel, de tamaño y dimensiones visibles, comunicando que la obra se realiza con préstamo del FONDO FIDUCIARIO.
CLAUSULA DECIMA. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS.
El FONDO FIDUCIARIO podrá suspender los desembolsos xxx XXXXXXXX durante el tiempo que permanezcan las siguiente situaciones:
a) Incumplimiento, por parte del PRESTARIO, de las obligaciones prevista en el presente Contrato.
b) Postergación, por parte del PRESTATARIO, de los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones emergentes de este Contrato, salvo que el FONDO FIDUCIARIO haya prorrogado dichos plazos, a solicitud del PRESTATARIO.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. CANCELACION DE DESEMBOLSOS.
El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato o emergentes de las operaciones efectuadas a raíz dl mismo, como así también la obstaculización de las facultades de verificación que se reconocen a favor del FONDO FIDUCIARIO facultará a éste para exigir el pago inmediato de los importes desembolsados, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.
Corresponde al PRESTATARIO la responsabilidad por la elaboración de los proyecto, la ejecución de las obras y las correspondientes adquisiciones o contrataciones, no asumiendo el FONDO FIDUCIARIO responsabilidad alguna sobre ello, sin perjuicio de las facultades que dispone para el seguimiento y control de la aplicación de los fondos y la realización de los trabajos financiados.
Los eventuales daños a personas o cosas que pudieran acaecer con motivo de la ejecución de las obras, serán de exclusiva responsabilidad del PRESTATARIO o de sus contratistas, según el caso.
Si como consecuencia del incumplimiento del PRESTATARIO, respecto de las obligaciones que surgen del presente Contrato, el FODO FIDUCIARIO debiera hacer frente a un costo, gasto o indemnización por cualquier concepto, el PRESTATARIO se obliga a reintegrarle dichos costos, gastos o indemnizaciones.-
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. OTRAS CONDICIONES.
El PRESTATARIO estará sujeto además al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aplicar los recursos de este PRESTAMO, exclusivamente a los gastos y a las inversiones para las cuales se otorgan.
b) Acceder, mientras esté vigente el PRESTAMO, al sólo requerimiento del FONDO FIDUCIARIO y a su satisfacción, al refuerzo de las garantías constituidas, a fin de cubrir eventuales insuficiencias de las mismas.
c) Requerir el previo consentimiento del FONDO FIDUCIARIO, para efectuar cualquier modificación en los planes y calendario de inversiones, plan de realización del proyecto y especificaciones del mismo, así como todo otro cambio sustancial en los presupuestos y/o contratos de servicios que se financien con los recursos xxx XXXXXXXX.
d) Realizar la supervisión general y validar los certificados de pago correspondients al avance y recepción de todas las obras.
e) Permitir las inspecciones contables y técnicas (incluido el examen de los materiales, los trabajos y el acceso a los distintos lugares de la obra) que el FONDO FIDUCIARIO estime necesario realizar para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Contrato, facilitando toda la información, elementos, comprobantes y documentos que se soliciten a tales fines.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. RESOLUCION DELCONTRATO.
La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato, por una de las partes, dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Contrato y del derecho de las partes a ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. COMPETENCIA.
Las partes acuerdan someterse a los Tribunales Federales de la Ciudad de La Plata, en caso de conflictos que se susciten con motivo del presente Contrato, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
CLAUSULA DECIMO QUINTA. DOMICILIO.
Las partes establecen los siguientes domicilios especiales, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el FONDO FIDUCIARIO, en calle 7 Nº 1267 – Piso 9º de la ciudad de La Plata y el PRESTATARIO, en Avenida Rivadavia Nº 1 de la ciudad de Tres Arroyos. De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días
del mes de de 2005.-
XXXXX XX (ORDENANZA Nº 5512/06)
ACTA DE TRANSFERENCIA
Entre la Municipalidad de Tres Arroyos, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 5.392.479, autorizado por Ordenanza Nº 5459/05, en adelante la MUNICIPALIDAD, y Buenos Aires Gas S.A. representada en este acto por ………………………………, D.N.I. Nº ………………., en adelante BAGSA, se suscribe la presente Acta de Transferencia, que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Este instrumento se suscribe en el marco de lo establecido en la Ley Nacional 24.076, sus decretos reglamentarios y la normativa dictada en consecuencia.-
SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD entrega y transfiere, y BAGSA recibe, para su operación y mantenimiento, en carácter de Subdistribuidor autorizado por Resolución ENARGAS Nº
………..la obra de gas en las localidades de Balneario Claromecó, Copetonas, San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Orense y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, cuyo detalle se da con la documentación técnica correspondiente.-
TERCERA: Como contraprestación por la transferencia que, por la presente, se instrumenta, BAGSA entregará sin cargo la cantidad de metro cúbicos de gas, en
beneficio de todos aquellos usuarios que se conecten a la red de distribución, dentro de los siguientes días de habilitada la misma.
La precitada contraprestación no incluye el cargo fijo en cada emisión de factura, ni los impuestos que correspondan por la legislación vigente, como tampoco la contribución por mejoras a que están obligados los usuarios.
La bonificación que se acuerda queda sujeta a aprobación por parte del Ente Nacional Regulador del Gas. En caso que el ENARGAS disponga una compensación distinta a la aquí acordada, su efectivización requerirá la previa conformidad de BAGSA.-
CUARTA: La obra transferida por la cláusula SEGUNDA, queda incorporada al patrimonio de BAGSA, para su mantenimiento y operación, por razones de seguridad pública y en resguardo de la normal y eficiente prestación del servicio, hasta la finalización de la autorización de subdistribución y sus eventuales prórrogas, período en el cual BAGSA se compromete a no transferir las instalaciones.-
QUINTA: La MUNICIPALIDAD queda, a partir de la fecha de la presente Acta y durante todo el plazo de vigencia citado en la cláusula CUARTA, eximida de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que la obra pudiera ocasionar a terceros.- SEXTA: La MUNICIPÀLIDAD otorga a BAGSA el derecho de ocupación y uso gratuito de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares de dominio público, incluso el subsuelo y el espacio aéreo, que fueran necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del servicio autorizado. Este derecho no exime a BAGSA de los permisos que, en cada caso, deberá solicitar a la MUNICIPALIDAD para concretar cada una de las obras aquí mencionadas.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite por la interpretación y aplicación de la presente Acta, deberá ser sometida a la previa y obligatoria intervención de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.076.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………….., a los ……………..días del mes de del año
Dos mil cinco.-
XXXXX XXX (ORDENANZA Nº 5512/06)
CONVENIO DE RECUPERO
En la ciudad de ……….., se suscribe el presente Convenio de Recupero, entre la Municipalidad de Tres Arroyos, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 5.392.479, en adelante la MUNICIPALIDAD, y Buenos Aires Gas S.A., representada en este acto por su ……., Dn , D.N.I.
Nº , en adelante BAGSA.-
Se deja constancia que por Ordenanza Definitiva Nº ……………., se ha autorizado los aportes que deberán realizar, como contribución por mejoras, los frentistas obligados por las obras de gas en Balneario Claromecó, Copetonas, Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Orense y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx. Asimismo, por la citada Ordenanza, se ha autorizado la suscripción del presente Convenio por parte de la Municipalidad, en tanto que BAGSA operará como subdistribuidor de gas, autorizado por Resolución del ENARGAS Nº ……y se ha suscripto también, con fecha ……………., el Acta de Transferencia de la citada obra, a favor de BAGSA para su operación y mantenimiento.-
En consecuencia, la MUNICIPALIDAD delega en BAGSA el cobro a los usuarios de la red de gas (los frentistas obligados), de la contribución por mejoras correspondiente a la inversión realizada, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: BAGSA incluirá de la facturación periódica de consumo de gas, emitida a cada usuario conectado, o que se conecte en el futuro, los importes correspondientes a la contribución por mejoras que resulten de la aplicación de la Ordenanza Definitiva Nº
……/05.-
SEGUNDA: las partes convienen que la responsabilidad de BAGSA comprende exclusivamente y sin perjuicio de las obligaciones asumidas en la cláusula Cuarta, la inclusión de las cuotas de recupero en las facturas de consumo de gas de los usuarios obligados al pago, no garantizando el cobro de las mismas. De tal forma, BAGSA no será responsable por los montos impagos correspondientes a las cuotas de recupero que hayan sido incluidas en sus facturas de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.- TERCERA: BAGSA rendirá cuentas a la MUNICIPALIDAD, o al acreedor cedido, por las sumas recaudadas en los siguientes términos:
• BAGSA depositará mensualmente los importes percibidos en concepto de recupero donde lo indique la MUNICIPALIDAD o el acreedor cedido, comunicándolo a estos dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al depósito.
• La MUNICIPALIDAD o el acreedor cedido, tiene el derecho de constatar la corrección de dicho importe ensede de BAGSA o su delegada local.
• BAGSA se compromete a comunicar a la MUNICIPALIDAD o al acreedor cedido, dentro de los diez (10) días posteriores al segundo vencimiento de la factura de consumo, los incumplimientos por falta de pago, a fin de que la MUNICIPALIDAD o el acreedor cedido proceda según corresponda.
• Del total recaudado a favor de la MUNICIPALIDAD o del acreedor cedido, se descontará un 0,7% en concepto de comisiones de recaudación bancaria y gastos administrativos de BAGSA.
CUARTA: En forma previa a la inclusión de la cuota de recupero de la obra en la factura de consumo de gas, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes condicionamientos dictados por el Ente Nacional Regulador de Gas:
• Consentimiento por escrito del futuro usuario, quien deberá suscribir el formulario de adhesión al presente convenio.
• Que el futuro usuario haya sido fehacientemente informado acerca del plan o planes de pago, cantidad y valor de las cuotas y del costo total a pagar, así como también de la metodología de cálculo para determinar el valor.
• Que exista identidad entre los sujetos pasivos de ambas obligaciones, esto es, que el obligado al pago del consumo de gas sea la misma persona obligada al pago
del financiamiento de las instalaciones externas domiciliarias.
acatamiento de tal decisión por parte de BAGSA no generará a ésta responsabilidad alguna frente a la MUNICIPALIDAD, o al acreedor cedido.
XXXXX tampoco será responsable ante la MUNICIPALIDAD o el acreedor cedido, si judicialmente se le ordenar conectar al servicio a algún usuario, beneficiado con la obra, que no pagare el recupero de la misma.
SEXTA: BAGSA facturará el recupero al usuario por el término necesario para cancelar la deuda, siendo de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad o del acreedor cedido, el control y notificación a BAGSA de tal circunstancia.-
En un todo de acuerdo, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los
…………….días del mes de del año 2005.-
XXXXX XX (ORDENANZA Nº 5512/06)
LEYENDA A INSERTAR EN LOS CERTIFICADOS DE DEUDA
Se informa al requirente que, conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. ssss/05 (preparatoria) y zzzz/05 (definitiva), la Municipalidad ha impuesto la percepción directa a los propietarios obligados de la Contribución por Mejoras referida a las obras de gas que benefician a su domicilio.
Por tal razón, los importes resultantes de dicha obligación, actuales, vencidos o futuros, deberán ser cancelados en la Tesorería Municipal.
Dado que estos derechos han sido, o podrán ser en el futuro, cedidos a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta entidad financiera, en dicha circunstancias, resultará el legítimo propietario del flujo de fondos generado por la mencionada contribución. A partir del momento de la citada cesión, la totalidad de los pagos, por compromisos vencidos, actuales o futuros, referidos al tributo en cuestión, deberán ser cancelados ante el mencionado acreedor cedido.
Se recuerda a los escribanos que deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Ordenanzas Nros. ssss/05 y zzzz/05.
Se adjunta a la presente certificación acerca de la existencia de saldo de la contribución pendiente de pago, de cuotas de la contribución vencidas e impagas, y cuotas que falten vencer, y los términos y condiciones para su cancelación.
(Adjuntar a esta nota el detalle a que hace referencia el último párrafo)
XXXXX X (ORDENANZA Nº 5512/06)
ACTA DE COMPROMISO
Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Presidente de su Directorio, Xxx Xxxxx X. Xxxxxxxx y el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, representado por suy Presidente Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, se celebra el presente acta de compromiso vinculada con el “Acuerdo de Asistencia Financiera en el Plan Provincial para la Ampliación de la Infraestructura del Servicio de Gas”, conforme el cual las partes declaran:----------------------
PRIMERA: Objeto:
El Fondo Fiduciario financiará las obras de infraestructura para la concreción de la extensión del servicio de gas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo las conexiones internas que fueren necesarias, otorgando el crédito que solicite cada Municipio para la ejecución de la obra, comprometiéndose éste a su devolución, una vez finalizada la misma y acreditando la circulación del fluido.-
El Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgará créditos – con sujeción a las condiciones que establezca – a los frentistas incorporados al servicio de gas natural a partir de la operatoria del Plan Provincial antes mencionada. Los recursos provenientes de estas efectivizaciones serán aplicados a la cancelación de la financiación otorgada por el Fondo Fiduciario al Municipio.
SEGUNDA: Características Generales de los Préstamos a los Frentistas:
Los préstamos serán reembolsados al Banco en hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas.-
Cuando eventualmente razones de índole operativa lo hagan conveniente los préstamos podrán ser reembolsados en hasta 24 cuotas bimestrales y consecutivas.-
Los financiamientos devengarán un interés mensual en función de la tasa vigente en el Banco para préstamos personales, o aquella que en especial establezca con este destino.-
TERCERA: Garantías:
Los Municipios deberán avalar por medio de sus recursos de coparticipación provincial la totalidad de los préstamos que se otorguen bajo esta operatoria para la ejecución de las obras que se realicen dentro del distrito municipal, con ajuste a las regulaciones de orden nacional o provincial imperantes al momento de cada desembolso.-
A tal fin los municipios deberán obtener las aprobaciones y conformidades necesarias, atendiendo el marco legal que regule este tipo de compromisos.-
CUARTA: Instrumentación:
La percepción mensual o bimestral de los servicios de amortización e intereses de los préstamos a los frentistas, se llevará a cabo mediante su inclusión en las facturas del consumo de gas que emita la distribuidora que opere en el área de ejecución de las obras, la que deberá haber suscripto previamente el respectivo convenio de recaudación con el Banco.-
QUINTA: Condiciones previas al desembolso xxx xxxxxxxx por parte del fondo fiduciario:
a) La Municipalidad deberá haberse adherido al “Plan Provincial para la Ampliación de la Infraestructura de Servicio de Gas” que se apruebe mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-
b) La Municipalidad habrá obtenido autorización para comprometer en garantía la coparticipación en su porcentaje necesario y emitido los actos administrativos correspondientes.
c) Los pagos se realizarán directamente al contratista contra presentación del certificado de obra aprobado por la Municipalidad y la Distribuidora de Gas.-
mismos, considerando para tal fin la eventual contribución de fondeo en parte de los emprendimientos de las Distribuidoras u otros sujetos de derecho (empresas beneficiarias, etc.).-
La intervención del Banco quedará supeditada a:
a) El cumplimiento de las condiciones estipuladas en este acta.
b) A la capacidad prestable que el Banco disponga para esta operatoria, en función de las condiciones de liquidez propias x xx xxxxxxx imperantes al momento en que se requiera cada desembolso.-