AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
AMORTIZACION. El sistema de amortización será: 🞎 Francés 🞎 Alemán 🞎 Americano
AMORTIZACION. 4.a. Periodo xx Xxxxxx para la amortización del capital. El período xx Xxxxxx para amortizar el capital, abarcará el plazo comprendido desde la fecha de pago del primer certificado hasta la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx. Se entiende por fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx a: I) el día ciento cincuenta (150) contado a partir del pago del último certificado; o II) el día doscientos setenta (270)contado a partir del pago del primer certificado; o III) el día en que se produzca la devolución total y anticipada xxx XXXXXXXX; lo que ocurra con anterioridad. Los intereses devengados durante el Período xx Xxxxxx podrán, a criterio del PRESTATARIO: a) ser pagados al FONDO FIDUCIARIO en la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx; o b) ser sumados alcapital original, con lo cual el importe resultante constituirá el nuevo capital actualizado, que deberá amortizarse de acuerdo al inciso siguiente.
AMORTIZACION. A) El capital prestado, y los intereses pactados, se devolverán y pagarán, respectivamente, mediante […] CUOTAS mensuales, cuya obligación de pago vencerá el mismo día de cada uno de los meses siguientes, contados desde la fecha de inicio de cómputo que se define a continuación, debiendo coincidir en todo caso el pago de la última cuota con la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx. Cuando en el mes de vencimiento de una cuota no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, la correspondiente obligación de pago vencerá el último día hábil del mismo mes, sin que ello suponga modificación alguna de las fechas posteriores de vencimiento, y en caso de que el vencimiento de una cuota coincidiese con día inhábil, se trasladará al primer día hábil anterior. A estos efectos, el cliente elige como fecha de inicio de cómputo el […] de […] de 2.01[…]. Los intereses devengados entre la fecha de firma de esta escritura y la fecha de inicio de cómputo, calculados al tipo establecido en la cláusula de tipo de interés, se satisfarán por el cliente en la fecha de inicio de cómputo en un recibo único de intereses.
AMORTIZACION. El Prestatario cancelará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable xx xxxx años, contado a partir de la fecha de vigencia de este contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera de estas cuotas será pagada a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso. FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días, contado a partir de la fecha del último desembolso, una tabla de amortización que especificará las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las monedas a que refiere el Artículo 8° de las Normas Generales.
AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota de amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días calendario a contar del día siguiente al de la fecha del último desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión. En el caso de no desembolsarse recursos de FONPLATA para la Etapa de Inversión, el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx será de ocho (8) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, cuya cancelación se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera de tales cuotas de amortización deberá ser pagada a los ciento ochenta (180) días calendario a contar del día siguiente al de la fecha en que FONPLATA haya comunicado al Prestatario que no comprometerá recursos propios para el financiamiento de la Etapa de Inversión. Por tanto, a este respecto, el período xx xxxxxx se extenderá desde la fecha de vigencia de este Contrato hasta la fecha en que FONPLATA haya efectuado la mencionada comunicación al Prestatario de que no comprometerá recursos propios para el Financiamiento de la Etapa de Inversión. FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha del último desembolso de los recursos correspondiente a la Etapa de Inversión o del vencimiento del período xx xxxxxx en el caso previsto en el párrafo anterior, una tabla de amortización que especificará las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las respectivas monedas desembolsadas o su equivalente en moneda de países no miembros de FONPLATA, aceptables para FONPLATA.
AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Los pagos se efectuarán en las fechas establecidas para el pago de intereses. La primera cuota de amortización se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos. Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de tales cuotas de amortización se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas.
AMORTIZACION. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado en 28 (veintiocho) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales "se pagará 6 (seis) meses después de la fecha del último desembolso xxx Xxxxxxxx. A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha del último desembolso del financiamiento, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará todas las fechas para el pago de las cuotas, y los montos que deberán ser pagados proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA de acuerdo con lo "previsto en el último párrafo del Artículo 8o. de las Normas Generales".
AMORTIZACION. El préstamo permanecerá en vigor desde la fecha de formalización de la presente escritura hasta el día …… de …………… de ………… y será reintegrado al Banco mediante cuotas mensuales de ……… euros, comprensivas de capital e intereses que serán satisfechas el día ……… de cada mes o el anterior si aquel fuere festivo, teniendo lugar el primer vencimiento el día …… de ……………… de ……… y coincidiendo el último con la fecha de vencimiento del contrato. ------------------ Todos los pagos que correspondan realizar a la parte prestataria en virtud del presente contrato deberán hacerse por cualquiera de los medios que en cada momento tenga el Banco habilitados para la realización de ingresos por parte de los clientes, ya sean oficinas propias, oficinas colaboradoras u otros sistemas. Las cuotas citadas podrán verse modificadas como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera bis (tipo de interés variable), sin que ello implique novación de este contrato. Las cuotas se calculan de acuerdo con la fórmula expresada en la cláusula adicional tercera de esta escritura. - El préstamo concertado podrá ser, en cualquier momento, objeto de reembolso anticipado, total o parcial, si así conviniera a la parte prestataria y fuera comunicado a la parte prestamista con una antelación de 25 días, la cual dispondrá del plazo de 3 días para facilitar a la parte prestataria la información necesaria para evaluar la opción que más le convenga. Si el reembolso anticipado es parcial, habrá de corresponder al menos a DOS cuotas de capital con un importe mínimo de 2.000 euros y producirá, a elección de la parte prestataria, el efecto de reducir el importe de las cuotas de pago manteniendo el plazo de duración pactado, o el de acortar la duración xxx xxxxxxxx. Si el reembolso anticipado es parcial con reducción del plazo la aplicación se hará en el orden natural inverso de las fechas de amortización previstas. ------------------- Si el reembolso anticipado es parcial con reducción de la cuota de pago, la aplicación se hará en forma proporcional a las cuotas previstas, de modo que éstas queden minoradas en la cuantía resultante permaneciendo inalterada la duración xxx xxxxxxxx. Tanto en uno como en otro caso, las cantidades entregadas por la parte prestataria con tal finalidad se aplicarán en primer lugar a satisfacer intereses (incluso de demora), comisiones o posibles gastos que estuvieran devengados y no satisfechos, a fin de dejar el préstamo al corriente de pagos, y la diferencia será la ...
AMORTIZACION. El préstamo tendrá un plazo de amortización que finalizará el 30 de diciembre de 1998, incluyendo un período xx xxxxxx que concluirá el 30 de diciembre de 1989. El capital xxx xxxxxxxx se cancelará mediante diecisiete (17) cuotas semestrales, en lo posible iguales y consecutivas, la primera de las cuales deberá pagarse el 30 de diciembre de 1989 y la última el 30 de diciembre de 1997, conforme a la Tabla de Amortización señalada en el Anexo "D" que forma parte integrante de este Contrato.