AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
AMORTIZACION. El préstamo permanecerá en vigor desde la fecha de formalización de la presente escritura hasta el día …… de …………… de ………… y será reintegrado al Banco mediante cuotas mensuales de ……… euros, comprensivas de capital e intereses que serán satisfechas el día ……… de cada mes o el anterior si aquel fuere festivo, teniendo lugar el primer vencimiento el día …… de ……………… de ……… y coincidiendo el último con la fecha de vencimiento del contrato. ------------------ Todos los pagos que correspondan realizar a la parte prestataria en virtud del presente contrato deberán hacerse por cualquiera de los medios que en cada momento tenga el Banco habilitados para la realización de ingresos por parte de los clientes, ya sean oficinas propias, oficinas colaboradoras u otros sistemas. Las cuotas citadas podrán verse modificadas como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera bis (tipo de interés variable), sin que ello implique novación de este contrato. Las cuotas se calculan de acuerdo con la fórmula expresada en la cláusula adicional tercera de esta escritura. - El préstamo concertado podrá ser, en cualquier momento, objeto de reembolso anticipado, total o parcial, si así conviniera a la parte prestataria y fuera comunicado a la parte prestamista con una antelación de 25 días, la cual dispondrá del plazo de 3 días para facilitar a la parte prestataria la información necesaria para evaluar la opción que más le convenga. Si el reembolso anticipado es parcial, habrá de corresponder al menos a DOS cuotas de capital con un importe mínimo de 2.000 euros y producirá, a elección de la parte prestataria, el efecto de reducir el importe de las cuotas de pago manteniendo el plazo de duración pactado, o el de acortar la duración xxx xxxxxxxx. Si el reembolso anticipado es parcial con reducción del plazo la aplicación se hará en el orden natural inverso de las fechas de amortización previstas. ------------------- Si el reembolso anticipado es parcial con reducción de la cuota de pago, la aplicación se hará en forma proporcional a las cuotas previstas, de modo que éstas queden minoradas en la cuantía resultante permaneciendo inalterada la duración xxx xxxxxxxx. Tanto en uno como en otro caso, las cantidades entregadas por la parte prestataria con tal finalidad se aplicarán en primer lugar a satisfacer intereses (incluso de demora), comisiones o posibles gastos que estuvieran devengados y no satisfechos, a fin de dejar el préstamo al corriente de pagos, y la diferencia será la ...
AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha de pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario. Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.
AMORTIZACION. SE ENTIENDE POR TAL EL REINTEGRO, ESTIPULADO EN EL CONTRATO ASEGURADO, MEDIANTE EL CUAL UNA PORCION O LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS O FACTURAS POR TRABAJOS REALIZADOS Y RECONOCIDOS AL TOMADOR - AFIANZADO, SE RESTITUYE AL PATRIMONIO DEL ASEGURADO - BENEFICIARIO HASTA COMPLETAR EL VALOR ENTREGADO COMO ANTICIPO O LA PORCION ACORDADA DE ESTE.
AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Los pagos se efectuarán en las fechas establecidas para el pago de intereses. La primera cuota de amortización se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos. Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de tales cuotas de amortización se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas.
AMORTIZACION. Las cuotas se liquidarán en forma mensual y por sistema francés. - Para construcción, ampliación, refacción y terminación de vivienda, la primera cuota de capital será a los 30 días de la finalización de obra o cumplido plazo máximo permitido o declarado el cumplimiento de del cronograma de desembolsos. Las cuotas se liquidarán al día 10 de cada mes o día hábil siguiente, y se calcularán con el valor de UVA de la fecha de vencimiento.
AMORTIZACION. 4.a. Periodo xx Xxxxxx para la amortización del capital. El período xx Xxxxxx para amortizar el capital, abarcará el plazo comprendido desde la fecha de pago del primer certificado hasta la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx. Se entiende por fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx a: I) el día ciento cincuenta (150) contado a partir del pago del último certificado; o II) el día doscientos setenta (270)contado a partir del pago del primer certificado; o III) el día en que se produzca la devolución total y anticipada xxx XXXXXXXX; lo que ocurra con anterioridad. Los intereses devengados durante el Período xx Xxxxxx podrán, a criterio del PRESTATARIO: a) ser pagados al FONDO FIDUCIARIO en la Fecha de Consolidación xxx Xxxxxxxx; o b) ser sumados alcapital original, con lo cual el importe resultante constituirá el nuevo capital actualizado, que deberá amortizarse de acuerdo al inciso siguiente.
4.b. Período de Amortización. El préstamo ya consolidado se amortizará en treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los diez (10) días corridos contados a partir de la Fecha de Consolidación. Las cuotas restantes vencerán el mismo día de cada mes calendario, o día hábil inmediato posterior. El valor total de cada cuota, esto es el capital más el interés, podrá variar en función de las variaciones que registre la Tasa de Interés definida en la CLAUSULA TERCERA. El FONDO FIDUCIARIO informará al PRESTATARIO el valor de la cuota. Todos los pagos fuera de término continuarán devengando intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación. Se aplicará, como cargo punitorio, una tasa de interés igual a la El PRESTATARIO depositará en la cuenta que el FONDO FIDUCIARIO le indique y en las fecha convenidas, el importe correspondiente a cada cuota mensual según lo indicado en la Cláusula 4.b. -.-Se tomará como fecha de pago de cada cuota la de efectiva acreditación de los fondos correspondientes en la cuenta del FONDO FIDUCIARIO. En el supuesto de incumplimiento por parte del PRESTATARIO, del pago en tiempo y forma, de las cuotas estipuladas en la Cláusula 4.b. o de cualquier otra obligación emergente del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el PRESTATARIO autoriza que dichos montos sea debitados automáticamente por la Contaduría General de la Provincia, de los importes que le corresponda recibir de los derechos mensuales de Coparticipación Provincial (Ley 10.559 . T.O. Decreto 1069/95)que le transfiere la Provincia de Buenos Aires, y que ta...
AMORTIZACION. El Prestatario cancelará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable xx xxxx años, contado a partir de la fecha de vigencia de este contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera de estas cuotas será pagada a los 180 (ciento ochenta) días de la fecha del último desembolso. FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo no mayor a 90 (noventa) días, contado a partir de la fecha del último desembolso, una tabla de amortización que especificará las fechas, los importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las monedas a que refiere el Artículo 8° de las Normas Generales.