Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de est...
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
Condiciones previas al primer desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor Coordinador, conjunta o separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A, a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones (PGI).
(b) Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales.
Condiciones previas al primer desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, conjunta o separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(b) Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
(c) Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización xxx Xxxxxxxx, el Programa, y/o los Documentos Principales.
(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa.
(e) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C.
Condiciones previas al primer desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:
(a) Este Contrato, debidamente formalizado y perfeccionado por las Partes.
(b) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; a la cual se le adjunte un documento en donde se especifique el detalle del destino de los recursos del desembolso solicitado por componente del Plan Global de Inversiones (PGI).
(c) Evidencia de que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato y de que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de certificación de firmas.
(d) Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y programa de desembolsos con indicación de rubros de inversión y fuentes del financiamiento.
(e) Contratos, facturas y cualquier otro documento en donde se evidencie el destino del desembolso.
Condiciones previas al primer desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso xxx Xxxxxxxx, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: IF-2017-18357523-APN-SSRFI#MF
(a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(b) Este Contrato, debidamente formalizado y firmado por las Partes, y en caso que fuera necesario, publicado;
(c) Las copias autenticadas, de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización xxx Xxxxxxxx, el Programa y/o los Documentos Principales;
(d) De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la ejecución del Programa en lo que respecta a este desembolso;
(e) Evidencia que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F;
(f) Opinión Legal emitida por el Servicio Jurídico Permanente del Prestatario señalando que las obligaciones contraídas por el Prestatario bajo el Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, son válidas y exigibles, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G;
(g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del Contrato.
Condiciones previas al primer desembolso. Las condiciones previas al primer desembolso deberán contemplar como mínimo lo siguiente:
1. Que el Prestatario o Beneficiario haya enviado al Fondo de Preinversión tres (3) ejemplares auténticos de su firma autógrafa, o cuando se trate de una entidad o persona jurídica, de la Firma del (o los) f (s) que el Prestatario haya designado para representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato que podrían actuar separadamente.
2. Que el Prestatario o Beneficiario haya dado a Fondo de Preinversión seguridades adecuadas de que dispondrá de los recursos requeridos de con la partida para la terminación de los estudios.
3. Que el Prestatario o Beneficiario registre separadamente a satisfacción de Fondo de Preinversión, el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y ejecución de os estudios.
4. Que el Prestatario o Beneficiario haya entregado al Fondo de Preinversión el contrato debidamente legal4zado y éste lo haya aprobado.
Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento, que no podrá sobrepasar el monto equivalente a US$250.000, está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en los incisos (a), (b), (e) y
(a) La Unidad Coordinadora del Programa encargada de su ejecución, (en adelante la “UCP”) ha sido establecida;
(b) El Consejo Directivo del Programa ha sido conformado; y
(c) El Reglamento Operativo del Programa ha entrado en vigencia.
Condiciones previas al primer desembolso. Previo al primer desembolso, el PRESTATARIO deberá haber designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los mismos pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. Dichos funcionarios serán responsables de que los fondos se apliquen alobjeto xxx xxxxxxxx, de efectuar aclaraciones, realizar correcciones y presentar la información complementaria que se le requiera. Podrán ser reemplazados por el PRESTATARIO previa comunicación al FONDO FIDUCIARIO.