PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las condiciones particulares se establezca una modalidad diferente. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se concede un plazo xx xxxxxx, que será de treinta (30) días, salvo que en las condiciones particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx, no ha sido pagada la prima vencida, se producirá la terminación del contrato, la cual, se hará efectiva a contar del plazo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la comunicación que, con este objeto, haya enviado la compañía aseguradora al contratante y dará el derecho a la compañía aseguradora, para exigir que se le pague la prima devengada hasta la terminación y los gastos de formalización del contrato que se definan en las condiciones particulares conforme lo establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. La prima del presente seguro por concepto de indemnización en caso de fallecimiento como el capital mismo asegurado indicado para ese caso en las condiciones particulares de esta póliza, se expresan en la unidad reajustable que se señala en dichas condiciones, y se reajustarán conforme la variación que experimente dicha unidad y según sea la edad alcanzada de cada asegurado, según tabla de ajuste indicada en las condiciones particulares.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago de las Primas.
b) Incumplimiento en el pago de la prima y pago de los costos de cobertura y gastos del asegurador con los saldos de la Cuenta Básica y de la Cuenta de Excedentes.
c) Comunicación por falta de pago xx xxxxxx, plazo xx Xxxxxx y terminación anticipada del contrato.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El contratante pagará la prima proyectada con la periodicidad, monto y modalidad convenida en las Condiciones Particulares, pudiendo pagar en cualquier momento aportes extraordinarios. El no pago de la prima proyectada no significará incumplimiento del contratante, el que mantendrá la vigencia de la póliza hasta el término del periodo xx xxxxxx establecido en la letra c) del artículo 12 siguiente. El pago y cobro xx xxxxxx, como asimismo el pago de aportes extraordinarios, están sujetos a las limitaciones establecidas en el número 3 del artículo 3 de esta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago de la Prima, la Cobertura se mantendrá vigente por el Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. En el caso que, transcurrido dicho período, el Asegurado no hubiera pagado la Prima, se producirá el término del contrato de seguro de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9, número 2 (vi) de estas Condiciones Generales.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El contratante pagará la prima proyectada de este seguro con la periodicidad, monto y modalidad convenida en las Condiciones Particulares de la póliza. El no pago de la prima proyectada no significará el incumplimiento del contratante, el que mantendrá la vigencia de la póliza en los términos señalados en el artículo 17 letra b.3). El contratante pagará las primas en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora pondrá a disposición del contratante para facilitar el pago. Asimismo, se considerará prima para todos los efectos los traspasos o transferencias enterados desde otra Institución Autorizada y/o Administradora de Fondos de Pensiones.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prima será pagada en la forma y lugares señalados por la Compañía, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago de la Prima, después de transcurrido el Plazo xx Xxxxxx, se producirá el término del contrato de seguro después de quince (15) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima única de este seguro será pagada de una sola vez y de forma anticipada por el Contratante. Dicho pago constituye una condición necesaria para la existencia y perfeccionamiento del seguro.