PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. Si el siniestro se produce encontrándose pendiente el pago de la prima, la compañía tendrá derecho a deducir el importe de ella y sus intereses, de la suma que corresponda pagar como indemnización.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo de esta póliza. El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago de las Primas.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA a) Pago xx Xxxxxx: El pago de la prima será abonado en forma anticipada por el contratante, en la oficina principal de la compañía aseguradora o, en los lugares que ésta designe y dentro de los primeros 5 días de cada periodo de cobertura mensual, salvo que en las condiciones particulares se establezca una periodicidad y fecha de pago diferente. Independiente de la forma de financiamiento de la prima, el pago de esta será siempre de responsabilidad del contratante de la póliza, quien se obliga a recaudarla cuando sea de cargo del asegurado, en cuyo caso se entenderá que ésta fue pagada en la fecha en que el contratante la recibió.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago de la Prima, la cobertura se mantendrá vigente por el Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En el caso que, transcurrido dicho período, el Contratante no hubiera pagado la Prima, se producirá el término del contrato de seguro de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15, número 2 letra (c) de estas Condiciones Generales y la Compañía podrá deducir del monto a reembolsar la Prima total vencida y no pagada.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. El contratante pagará la prima proyectada con la periodicidad, monto y modalidad convenidas en las Condiciones Particulares, pudiendo pagar en cualquier momento aportes extraordinarios. El no pago de la prima proyectada no significará incumplimiento del contratante, el que mantendrá la vigencia de la póliza hasta el término del periodo xx xxxxxx establecido en la letra c) del artículo 13 siguiente. El pago y cobro xx xxxxxx, como asimismo el pago de aportes extraordinarios, están sujetos a las limitaciones establecidas en el número 11 del artículo 3 de esta póliza.
PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. La Prima Pactada es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza con una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Contratante pagará las Primas en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que esta última designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la Compañía Aseguradora podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. El Contratante de la Póliza, durante el período de vigencia del Contrato, podrá realizar aportes adicionales a la Prima Pactada con el propósito de incrementar el Valor Póliza. Si producto de un aporte de prima, se deja de cumplir con la relación mínima señalada en el Artículo N°3 letra p) anterior, la Compañía Aseguradora procederá a aumentar el Capital Asegurado, a fin de mantener la relación de Riesgo Asegurable Significativo antes mencionada. Este incremento se realizará automáticamente, en la medida que el nuevo Capital Asegurado no exija del Asegurado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales. Por el contrario, el Asegurado deberá someterse a los requisitos de asegurabilidad vigentes y establecidos en el Artículo antes mencionado, aportando los antecedentes que le sean requeridos, los que deberán ser evaluados y aprobados por la Compañía Aseguradora. En caso que no se apruebe el aumento de Capital Asegurado o el Asegurado no cumpla con entregar la documentación solicitada por la Compañía Aseguradora y/o no se someta a los exámenes médicos cuando corresponda, el Capital Asegurado quedará limitado al monto que éste tenía previo a efectuarse el o los aportes de prima, debiendo la Compañía Aseguradora devolver el aporte efectuado al valor nominal de la recaudación recibida, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha del rechazo. El incremento de Capital Asegurado será por tramos y por un monto mínimo de unidades de fomento que será indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. El no pago de las Primas Pactadas por parte del Contratante faculta a la Compañía Aseguradora para descontar del Valor Póliza los costos y gastos asociados a la Póliza.