REUNIDOS
ADENDA AL CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES Y CANAL XX XXXXXX II, PARA LA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN LA URBANIZACIÓN “LA BERZOSILLA” ENTRE EL ENTE PÚBLICO CANAL XX XXXXXX II, CANAL XX XXXXXX II, S.A., EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES Y LA URBANIZACIÓN “LA BERZOSILLA”
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx De otra parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
De otra parte, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx De otra, D/Xx.
De otra, D/Xx. Y de otra, D/Xx.
INTERVIENEN
El primero de los citados señores, en nombre y representación de CANAL XX XXXXXX II (en adelante, CANAL), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2018, por el que se le nombra presidente del Consejo de Administración de Canal xx Xxxxxx II de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 17/1984, de
20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.1.a) del Decreto 68/2012, de 12 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal xx Xxxxxx II y en virtud de las facultades que le corresponden conferidas en el artículo 5.1.c) del citado Decreto 68/2012.
El segundo, en nombre y representación de CANAL XX XXXXXX II, S.A. (en adelante, la SOCIEDAD CANAL), en su condición de Vicepresidente de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal xx Xxxxxx II Gestión,
S.A. (actualmente denominada Canal xx Xxxxxx II, S.A.), en su sesión celebrada el día 4 xx xxxx de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, Xx. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el día 26 xx xxxx, con el número 628 de su protocolo.
La tercera, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, en su condición de Alcaldesa – Presidenta del mismo, en adelante AYUNTAMIENTO.
El cuarto, en nombre y representación (en adelante, URBANIZACIÓN). El quinto, en nombre y representación (en adelante, URBANIZACIÓN).
El sexto, en nombre y representación (en adelante, URBANIZACIÓN).
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,
EXPONEN
Primero.- Que, con fecha 6 xx xxxxx de 2012, se celebró entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Torrelodones el “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano, entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx II y el Ayuntamiento de Torrelodones” (en adelante, Convenio de Gestión Integral).
Segundo.- En la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral se establece: “(…) El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, otros núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales, en su caso, deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la Urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal. (…)”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “La Berzosilla”.
Tercero.- Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a CANAL se prestan en la actualidad a través de la SOCIEDAD CANAL, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal xx Xxxxxx II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.
Cuarto.- Que en la actualidad la URBANIZACIÓN se suministra en parte con recursos de la SOCIEDAD CANAL, a través de tres acometidas en “alta” amparadas por los contratos de suministro números 29048971, 602855000 y 606080046, que suponen los puntos de conexión de la red de la URBANIZACIÓN a la Red General de la Comunidad de Madrid las cuales son gestionadas por las COMUNIDADES DE AGUAS. Además, se han ejecutado distintas prolongaciones de red desde la Arteria Xxxxxxx Xxxxxxxx- Las Xxxxx, por lo que existen en la actualidad 77 contratos en activo.
Quinto.- Que en el sistema de abastecimiento actual de la URBANIZACIÓN, según Estudio Técnico previo efectuado, consta de dos zonas claramente diferenciadas:
Una primera zona de la urbanización se abastece con recursos del Canal procedentes del depósito de “Reunión” sito en Xxxxxxx Xxxxxxxx desde la Arteria Xxxxxxx Xxxxxxxx- Las Xxxxx de Madrid con un diámetro de 800 mm y del depósito de Torrelodones (Estación).
Las parcelas situadas en la parte central de la urbanización, a través del contrato de suministro núm. 606080046, gestionado por la Asociación de Usuarios de Aguas “Xxxxx xxx Xxxxxxx”.
Una segunda zona de la URBANIZACIÓN se abastece por medio de los contratos de suministro 29048971 y 602855000 pertenecientes a la Xxxxxxxxx xx Xxxx “Xx Xxxxxxxxxx Xxxxx” x Xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx “La Berzosilla”, que disponen de depósitos privados.
Sexto.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en la URBANIZACIÓN, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:
- Aducción y Distribución, hasta los contadores generales, y en aquellos suministros en que se han ejecutado prolongaciones de red, por parte de la SOCIEDAD CANAL.
- Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la URBANIZACIÓN.
- Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la
URBANIZACIÓN.
- Depuración, por parte de la SOCIEDAD CANAL.
Séptimo.- La URBANIZACIÓN lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de la red de distribución interior de agua a través de las diferentes Comunidades de Aguas, la cual está realizada con materiales y diámetros que no cumplen las Normas Técnicas que aplica la SOCIEDAD CANAL a este tipo de instalaciones.
La URBANIZACIÓN se encuentra desarrollada casi en su totalidad, habiendo recibido el AYUNTAMIENTO sus viales y está compuesta de un total de 115 parcelas de uso residencial (viviendas unifamiliares).
Octavo.- Vista la magnitud de la obra, la SOCIEDAD CANAL ha considerado necesario redactar el proyecto de obra de detalle con carácter previo a la presente Adenda, por lo que en fecha 16 de octubre de 2017 suscribió con el AYUNTAMIENTO un Plan de Actuaciones Previas a tal fin.
Noveno.- En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.
Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Décimo.- Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN quieren que la SOCIEDAD CANAL diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica la SOCIEDAD CANAL a este tipo de instalaciones.
Por su parte, la SOCIEDAD CANAL acepta la encomienda de gestión que le proponen el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN, prestándose todos los servicios de Abastecimiento y Saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de la nueva red por la SOCIEDAD CANAL.
Undécimo.- Que, al amparo del Plan de Actuaciones Previas de 16 de octubre de 2017, se ha redactado del Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de agua de consumo humano en la URBANIZACIÓN, en febrero de 2018, y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.681.248,37 € (excluido IVA).
Duodécimo.- Que el AYUNTAMIENTO, mediante Acuerdo del Pleno de fecha xx de xxxx de 201x, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, del diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la URBANIZACIÓN y su prestación con los adecuados estándares de calidad, así como una aportación municipal del 30% del coste final real de las obras, y faculta a su Alcaldesa – Presidenta para su firma.
Decimotercero.- Con la finalidad que los vecinos de la URBANIZACIÓN puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Torrelodones, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostenta el AYUNTAMIENTO, en virtud de lo establecido en artículo 25.2 c) de La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, CANAL, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la SOCIEDAD CANAL, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Primera.- Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la SOCIEDAD CANAL, de una red de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la URBANIZACIÓN, junto con las condiciones de financiación y la gestión técnico- comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de la SOCIEDAD CANAL.
Segunda.- Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “La Berzosilla” de Torrelodones, que en la actualidad es abastecida por la SOCIEDAD CANAL a través de las acometidas indicadas en el Expositivo Cuarto.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el AYUNTAMIENTO realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a la SOCIEDAD CANAL.
CAPÍTULO II
MARCO NORMATIVO REGULADOR Y DERECHO SUPLETORIO
Tercera.- Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta.- Normativa Técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización “La Berzosilla”, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos
hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta.- Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la SOCIEDAD CANAL construya las nuevas redes, la SOCIEDAD CANAL no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en los puntos de suministros indicados en el Expositivo Cuarto. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
CAPÍTULO III
ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO
Sexta.- Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará
El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a la SOCIEDAD CANAL la explotación de la nueva red que se ejecute y la SOCIEDAD CANAL acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.
La URBANIZACIÓN seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada por la SOCIEDAD CANAL.
Séptima.- Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el AYUNTAMIENTO y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la SOCIEDAD CANAL
El AYUNTAMIENTO recibe con la firma de la Adenda, la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a la misma el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a la SOCIEDAD CANAL la ejecución de las obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios (instalación de grupo de presión) y la SOCIEDAD CANAL acepta el encargo recibido.
La SOCIEDAD CANAL asume la gestión técnico – comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la
Comunidad de Madrid, al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal xx Xxxxxx II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal xx Xxxxxx II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la SOCIEDAD CANAL para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN REGULADOR DE LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES
Octava.- Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
La SOCIEDAD CANAL realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las nuevas redes de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral existente, según se vayan ejecutando las obras.
La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la URBANIZACIÓN, hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la URBANIZACIÓN deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva.
Novena.- Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la SOCIEDAD CANAL en suelo de uso público
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.
Décima.- Cortes de suministro
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.
Undécima.- Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Duodécima.- Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el AYUNTAMIENTO o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la URBANIZACIÓN serán sometidas a la aprobación técnica de la SOCIEDAD CANAL.
Decimotercera.- Obras del AYUNTAMIENTO que puedan afectar a la red ya renovada por la SOCIEDAD CANAL
Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el AYUNTAMIENTO pondrá en conocimiento de la SOCIEDAD CANAL los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
La SOCIEDAD CANAL proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del AYUNTAMIENTO, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la SOCIEDAD CANAL vinieran impuestas por las obras del AYUNTAMIENTO, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
CAPITULO V
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y NUEVA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Decimocuarta.- Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización La Berzosilla
La SOCIEDAD CANAL ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la URBANIZACIÓN.
La SOCIEDAD CANAL ha informado al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN de su contenido, e informará de la licitación y adjudicación del proyecto.
Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por SOCIEDAD CANAL en febrero de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la SOCIEDAD CANAL según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la SOCIEDAD CANAL.
La SOCIEDAD CANAL podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes
legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimoquinta.- Disponibilidad de los terrenos
El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a facilitar a la SOCIEDAD CANAL el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.
Caso que fuera necesario, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN se comprometen a constituir a favor de la SOCIEDAD CANAL los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la SOCIEDAD CANAL.
Decimosexta.- Planificación y ejecución de las Obras
Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la SOCIEDAD CANAL.
Las partes delegan en la SOCIEDAD CANAL la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del AYUNTAMIENTO y de la URBANIZACIÓN, justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
No obstante, y en aras de un mantenimiento eficiente de la red existente hasta la construcción de la definitiva, la fase de ejecución de las obras podrá variar tanto en programación temporal como en composición pudiendo una fase incluir alguna infraestructura de otra distinta, manteniendo el mismo proyecto global que define el proyecto redactado.
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la SOCIEDAD CANAL en la misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras éste no se formalice.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red existente, de manera coordinada con el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN, garantizando que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública. La URBANIZACIÓN y la SOCIEDAD CANAL colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la URBANIZACIÓN aquellas serán responsables del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas xx xxxxx e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Decimoséptima.- Ejecución de las obras
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, la
SOCIEDAD CANAL remitirá al AYUNTAMIENTO, la relación de las obras previstas.
La SOCIEDAD CANAL llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la URBANIZACIÓN, en nombre y por encomienda del AYUNTAMIENTO conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
CAPITULO VI FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
Decimoctava.- Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización La Berzosilla
El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN solicitan a la SOCIEDAD CANAL que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contemplada en el Proyecto de obra.
El proyecto redactado, arroja un presupuesto base de licitación de 1.681.248,37 € (IVA excluido), será sometido al procedimiento de licitación que sea necesario para contratar las obras correspondientes del mismo, siendo susceptible de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo del mismo.
Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Adicionalmente se deben considerar los gastos de material de acometidas, Asistencias Técnicas, Seguridad y Salud y de redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1º El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 1.681.248,37 €, si bien, se ha determinado por las partes que ante la previsible baja que se consiga en la licitación del proyecto de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 30% en el presupuesto proyectado, por lo que el importe estimado de la obra es de 1.176.873,86 € (IVA excluido, si bien entendido que se abonará el importe total del coste real de la obra, cualquiera que sea éste).
2º El AYUNTAMIENTO aportará para el pago de las obras de renovación el 30% del importe final de la obra en un plazo de 4 años.
A efectos de determinar las aportaciones del AYUNTAMIENTO a las obras de la URBANIZACIÓN, y sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final, se establece una aportación municipal inicial de 353.062,16 € (IVA excluido).
El primer pago de la aportación se efectuará durante el primer trimestre del año 2019, y los siguientes tres pagos se efectuarán en el primer trimestre de las siguientes tres anualidades. Cada pago tendrá una cuantía de 88.265,54 € (IVA excluido).
En el supuesto de que, ejecutada la obra, resultara un importe mayor a aportar, se distribuirá ese mayor importe entre los ejercicios que queden por abonar. La misma regla se aplicará en el caso de que el importe fuera menor.
Estos importes se abonarán directamente por el AYUNTAMIENTO y únicamente si fueran impagados se consultará al mismo para que autorice la compensación cuando entre las partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etc.).
3º El resto del importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por los vecinos de la URBANIZACIÓN, cuya primera estimación asciende a 823.811,70 € (IVA excluido), se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria de 79,60 € por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la URBANIZACIÓN, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
4º La cuota suplementaria se girará por la SOCIEDAD CANAL, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los propietarios de las fincas, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 15 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
5º La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será de aplicación en las facturas de consumo de agua, cuando den comienzo las obras.
6º Si durante el periodo previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la URBANIZACIÓN, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la SOCIEDAD CANAL, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La SOCIEDAD CANAL no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 9º de esta Estipulación.
7º El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la SOCIEDAD CANAL a cada propietario con contrato vigente con la SOCIEDAD CANAL en dicho momento.
8º La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la SOCIEDAD CANAL y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.
Los vecinos de la URBANIZACIÓN podrán realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la SOCIEDAD CANAL, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales.
9º Por decisión de las partes, las contrataciones que surjan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Adenda, deberán abonar ante la SOCIEDAD CANAL el equivalente de cuotas suplementarias que se hubieran abonado hasta el momento por el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de la finca descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.
CAPÍTULO VII ADSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES
Décimo novena - Adscripción de instalaciones a la SOCIEDAD CANAL
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la SOCIEDAD CANAL comunicará esta circunstancia al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN, momento en el que el ámbito correspondiente a las obras ejecutadas en la URBANIZACIÓN quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo
14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la URBANIZACIÓN se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a SOCIEDAD CANAL, por estar afectas a la prestación del servicio público que SOCIEDAD CANAL tiene encomendado.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE GESTIÓN COMERCIAL
Vigésima.- Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN encomiendan a la SOCIEDAD CANAL las siguientes responsabilidades:
- Contratación de los suministros
- Lectura de los contadores, facturación y gestión del cobro por todos los servicios prestados.
El AYUNTAMIENTO y la URBANIZACIÓN entregarán a la SOCIEDAD CANAL las solicitudes de suministro de las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, forma de pago, características de las acometidas, núm. de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes de la SOCIEDAD CANAL.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, la SOCIEDAD CANAL podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante la SOCIEDAD CANAL.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, xxxxxxx xx xxxxx y las destinadas a riegos de la URBANIZACIÓN serán objeto
también de contratación. En caso contrario, serán condenadas en aplicación del Reglamento del servicio (Decreto 2922/1975).
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la SOCIEDAD CANAL sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tal/tales actuación/es suponga/n.
En los casos de las fincas en las que exista acometida ejecutada y no se disponga del oportuno contrato de suministro, la SOCIEDAD CANAL tramitará el correspondiente expediente administrativo y, en caso de que su titular no contratase, podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante la SOCIEDAD CANAL.
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua, la SOCIEDAD CANAL será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la normativa técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la SOCIEDAD CANAL y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga SOCIEDAD CANAL.
Conforme a la normativa vigente, la SOCIEDAD CANAL exigirá en las nuevas contrataciones, la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la SOCIEDAD CANAL informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del AYUNTAMIENTO.
Con las nuevas contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar y, por haberlo acordado así las Partes, un importe equivalente al acumulado de la cuota suplementaria que le habría correspondido hasta el momento, según lo previsto en la Estipulación Decimoctava 9º, como una aportación para la construcción de la red interior del ámbito.
La SOCIEDAD CANAL realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN ECONÓMICO
Vigésima primera.- Régimen Tributario
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima segunda.- Facturación de los consumos diferencia
La SOCIEDAD CANAL realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
Cada contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la URBANIZACIÓN).
Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso racional del agua, la SOCIEDAD CANAL medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales), y en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la URBANIZACIÓN en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
La SOCIEDAD CANAL informará bimestralmente a la URBANIZACIÓN de los consumos de los contadores secundarios y del reparto realizado, mientras se diera el caso. La URBANIZACIÓN dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Vigésima tercera.- Salvaguarda de las inversiones de la SOCIEDAD CANAL en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda, antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN REGULADOR DE LAS RELACIONES SOCIEDAD CANAL- CLIENTE
Vigésima cuarta.- De la relación contractual entre la SOCIEDAD CANAL, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD CANAL y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima quinta.- Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La SOCIEDAD CANAL emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.
Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la SOCIEDAD CANAL en cada momento.
La SOCIEDAD CANAL llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima sexta.- Derechos de información y protección de datos
La SOCIEDAD CANAL incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos, y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, a la actividad de tratamiento de clientes siendo responsable de la misma la SOCIEDAD CANAL. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación de medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación y en interés legítimo, al objeto de gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas, en su caso, con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que presta Canal xx Xxxxxx II, S.A. y mantenerles informados de los mismos.
Los datos personales podrán ser comunicados a CANAL, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la SOCIEDAD CANAL o en la dirección de correo que se indique en cada momento.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de los mismos.
Vigésima séptima.- Potestad sancionadora de CANAL
La potestad sancionadora de CANAL será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima octava.- Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.
CAPÍTULO XI CONDICIONES GENERALES
Vigésima novena.- Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red
Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la SOCIEDAD CANAL, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la SOCIEDAD CANAL será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Así mismo la SOCIEDAD CANAL se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la SOCIEDAD CANAL durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.
La URBANIZACIÓN asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación.
Trigésima.- Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.
Bajo los criterios técnicos de la SOCIEDAD CANAL, las Partes acordarán el orden en la ejecución del Proyecto con el objeto de mejorar la gestión del servicio, reducir las pérdidas de agua, las molestias a los vecinos de la URBANIZACIÓN, así como
cualquier otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta en la ejecución de las obras.
La SOCIEDAD CANAL remitirá al AYUNTAMIENTO y a la URBANIZACIÓN, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria; igualmente, remitirá a la URBANIZACIÓN los listados de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados con el reparto de importes de cada contador colectivo principal sobre los secundarios.
Trigésima primera.- Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima segunda.- Vigencia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones de fecha xx de xxxxxxxx de 201x, por los Consejos de Administración de CANAL y de la SOCIEDAD CANAL, de fechas xx de xxxxxx 201x, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrando en vigor con su publicación en el mismo, que coincidirá con el inicio de las obras.
La SOCIEDAD CANAL informará a los clientes con contrato en la URBANIZACIÓN del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la URBANIZACIÓN y su prestación con los adecuados estándares de calidad y siempre y cuando se haya recuperado la totalidad de las inversiones realizadas.
Una vez producida la adscripción de las instalaciones a la SOCIEDAD CANAL a la que se refiere la Estipulación Décimo Novena de la presente Adenda, pasarán a regirse, tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la URBANIZACIÓN, por el Convenio de Gestión Integral.
No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser
comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, con los efectos que se indican en la Estipulación Vigésima Tercera.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
POR CANAL XX XXXXXX II POR EL AYUNTAMIENTO DE
TORRELODONES
X. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx
POR CANAL XX XXXXXX II S.A. POR LA URBANIZACIÓN “LA
BERZOSILLA”
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx D./Dña.