Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL A TRAVÉS DEL USO DE TARJETA DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEÑALADOS, EN ADELANTE EL “CLIENTE” Y/O EL “OBLIGADO SOLIDARIO”, SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I. Declara el Cliente que:
a) Solicita al Banco la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una línea de crédito a través de su tarjeta de crédito;
b) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato y que para efectos de este acto: (i) tratándose de personas físicas mayores de edad con actividad empresarial, actúa en nombre y por cuenta propia; o (ii) tratándose de personas xxxxxxx, actúa por conducto de su(s) representante(s) legal(es) debidamente facultado(s) para ello;
c) La información proporcionada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito del presente Contrato es cierta y verdadera;
d) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Solicitud de Tarjeta de Crédito, su Carátula (las cuales forman parte integrante del Contrato), Anexo de Comisiones y todos los documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el CAT (según se define mas adelante) correspondiente para el caso de que el importe del crédito sea menor al equivalente a 900,000 (novecientas mil) Unidades de Inversión (UDI) de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables.
e) Su representante legal, en su caso, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
f) El Banco hizo de su conocimiento la existencia del anexo legislativo en donde se transcriben los preceptos legales referidos expresamente en este Contrato y que podrá revisar en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), en la página xxx.xxxx.xxx.xx y estará a su disposición en las sucursales.
Atento a lo expuesto, las partes convienen en otorgar las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULAS
Capítulo Primero Cláusulas Generales
1.1. Definiciones
Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Anexo de Comisiones. Documento generado por el Banco que entrega al Cliente al momento de la entrega de la Tarjeta que contiene el concepto y monto de las Comisiones.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Autenticación. Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad del Cliente y su facultad para realizar operaciones a través del canal de acceso de Banca Telefónica.
Banca Telefónica. Al canal de acceso de banca electrónica que el Banco pone a disposición del Cliente, ya sea por audio respuesta o de voz a voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al canal de acceso de banca electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al canal de acceso de banca electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas, operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Carátula. Documento generado por el Banco en el que se establecen, entre otros datos, monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasa de interés del crédito otorgado por el Banco así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, Comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y que forma parte integrante del presente Contrato.
Cargos Recurrentes. Cargos que realiza el Banco en la Cuenta Corriente del Cliente derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza directamente el Cliente, o éste lo autoriza indirectamente a través de su proveedor en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un canal de acceso de Banca Telefónica.
Contraseña. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres asociada a los identificadores de usuario tales como: NIP Telefónico y Clave de Acceso.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.
Cliente. Persona moral constituida legalmente y en ambos casos son capaces de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito.
Comisiones. Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato y en su Anexo de Comisiones.
Cuenta Corriente. Cuenta que abre el Banco para efectos de administración del crédito y cargos de la Tarjeta.
Días Hábiles. Aquellos en los que las Sucursales del Banco abren sus puertas y llevan a cabo sus operaciones, salvo aquellos que sean considerados como inhábiles por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Domiciliación. Autorización del Cliente para que el pago del Crédito se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista o de ahorro.
Establecimientos. Los proveedores de bienes, servicios o efectivo que aceptan como medio de pago la Tarjeta.
Factor de Autenticación. Mecanismo de Autenticación, tangible o intangible generado por dispositivos o consistente en información que solo el Cliente posea o conozca.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el período en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe hacerse el pago.
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa, conformado por una clave de acceso y un número de identificación personal (NIP) y que sirve como medio de identificación que se establece en sustitución de la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Línea de Crédito. Crédito en cuenta corriente asociado a una Tarjeta, hasta por la cantidad que el Banco apruebe y comunique al Cliente por cualquier medio y/o se señale en los estados de cuenta.
Medios de Comunicación. De manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, los cajeros automáticos, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente, mensajes SMS o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco y que éste mismo autorice.
Moneda Nacional. El peso, moneda de curso legal en México.
Número de Identificación Personal o NIP. Número que el Banco entregará en forma separada a la Tarjeta y su uso en equipos o sistemas automatizados, como cajeros automáticos, constituirá la Firma Electrónica del Cliente en este medio, para todos los efectos legales que resulten conducentes.
NIP Telefónico. Factor de Autenticación consistente en la Contraseña que identifica a un Cliente en el canal de acceso de Banca Telefónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Obligado Solidario. Persona física o persona moral, mayor de edad capaz de obligarse en los términos del presente Contrato y cuyos datos de identificación aparecen en la Solicitud de Tarjeta de Crédito
Pago Mínimo. La cantidad que el Banco deberá requerir al Cliente en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el Crédito se considere al corriente.
Registro de Contratos de Adhesión (RECA). Registro a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Solicitud de Tarjeta de Crédito. Documento escrito elaborado por el Banco que contiene los datos de identificación del Cliente y demás necesarios para tramitar la emisión y obtención del crédito concedido al amparo de este Contrato.
Tarjeta. Tarjeta plástica emitida por el Banco a nombre del(os) Tarjetahabiente(s), la cual es intransferible.
Tarjetahabiente. En singular o plural, es (son) la(s) persona(s) física(s) que el Cliente designe a través de los medios autorizados por el Banco e informados al Cliente, inclusive teléfono, Internet, correo electrónico para hacer uso de la Cuenta Corriente.
Terminal Punto de Venta (TPV). Dispositivo electrónico que solicita a través de banca electrónica la autorización de transacciones con Tarjetas, a través de la comunicación directa con el sistema de autorizaciones de Tarjetas de los bancos emisores.
UNE. Unidad Especializada del Banco que tiene por objeto atender consultas y reclamaciones del Cliente.
1.2 Información Financiera para el Cliente
El Cliente manifiesta que el Banco hizo de su conocimiento antes de la firma del contrato: el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, Comisiones o gastos que se generarán por su celebración y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el CAT correspondiente al crédito que en su caso se le otorgue.
1.3 Periodo xx Xxxxxx y Modificaciones
1.3.1 Periodo xx Xxxxxx.
Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros consignados en el presente Contrato, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna derivada del presente Contrato.
1.3.2 Modificaciones.
El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula de Avisos y Notificaciones. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones, podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, sin que el Banco pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso a su nueva versión o modificaciones.
1.4 Avisos y Notificaciones.
Todos los avisos y además las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al presente Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso a través de los Medios de Comunicación.
Capítulo Segundo
Rescisión, Objeto, Disposición y Pago del Crédito
2.1. Rescisión. El Banco podrá dar por terminado el Contrato si el Cliente incumple con las obligaciones emanadas del o derivadas del presente Contrato, de las disposiciones legales o administrativas aplicables, independientemente de exigir del Cliente el pago de los daños y perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
Adicionalmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Contrato.
En cualquier caso, el Banco deberá informar de forma previa al Cliente la terminación del presente Contrato a través de los Medios de Comunicación pactados.
En caso de terminación del presente Instrumento por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco el Contrato respectivo.
2.2. Apertura.
El Banco otorga al Cliente un crédito en Cuenta Corriente en Moneda Nacional hasta por una cantidad inicial igual a la señalada en el aviso que le dirija al efecto o en uno posterior, a través de los Medios de Comunicación haciéndole saber el límite del crédito que se le otorga y la cobertura del uso del mismo en territorio nacional o también en el extranjero en su caso. En cualquier caso, el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato.
En el límite de crédito que se otorgue no quedan comprendidos los intereses, Comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El Banco podrá disminuir unilateralmente el límite del crédito abierto al amparo de este Contrato. La disminución se avisará a través de los Medios de Comunicación.
El Banco podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma verbal, escrita o por los medios electrónicos previstos en este Contrato, siempre y cuando tenga un comportamiento de cumplimiento en dicho crédito.
El Cliente puede solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, quien previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
2.3. Disposiciones.
El Cliente por conducto del(los) Tarjetahabiente(s) podrá disponer del importe del crédito a través de la Tarjeta, una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito a través de cualquier Medio de Comunicación.
El Banco expedirá al(los) Tarjetahabiente(s) la Tarjeta y estará desactivada, además podrá ser de uso exclusivo en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero.
El Banco entregará la Tarjeta solicitada por el Cliente al(los) Xxxxxxxxxxxxxxx(s) y su NIP en forma separada. El(los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) cambiar su Número de Identificación Personal conforme a las políticas y procedimientos de seguridad establecidos por el Banco para este efecto.
Por el uso de esta Tarjeta el Banco se obligará a pagar por cuenta del Cliente los cargos generados por los Establecimientos.
El Banco podrá otorgar al Cliente el servicio de transferencia de saldos sujetos a los términos y condiciones que le sean informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente por conducto del (los) Tarjetahabiente(s) también podrá disponer de dinero en efectivo en las sucursales del Banco y en su caso a través de equipos o sistemas automatizados como los cajeros automáticos, de acuerdo a las políticas y límites autorizados por el Banco, mismos que le serán informados al Cliente y al(los) Tarjetahabiente(s) a través de los Medios de Comunicación.
La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el (los) Tarjetahabiente(s) lo solicite(n) al Banco mediante los mecanismos de activación y seguridad que establezca el Banco, y no procederá la realización de cargos a la Cuenta Corriente del Cliente respecto de Tarjetas no activadas, a excepción de los Cargos Recurrentes o por Domiciliación previamente autorizados por el Cliente cuando se trate de sustitución de la Tarjeta.
El Cliente acepta que los Establecimientos, el personal del Banco, otras Instituciones de Crédito o cualquier tercero podrán rechazar en algún momento durante la vigencia del presente Contrato y por distintas causas el pago con la Tarjeta, lo que nunca implicará responsabilidad para el Banco bajo ningún supuesto.
2.4. Tarjetas Adicionales y Tarjetahabiente(s).
El Banco expedirá la(s) Tarjeta(s) a los Tarjetahabientes que en forma expresa haya señalado el Cliente, a las que resultará aplicable lo siguiente:
I. En el caso de personas xxxxxxx, el ejercicio del crédito conferido al Cliente se realizará por conducto del (los) Tarjetahabiente(s), en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente;
II. Para personas físicas con actividad empresarial el otorgamiento de una o más Tarjetas no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al Cliente, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes no podrán exceder el límite de crédito conferido al Cliente;
III. En ambos casos, las estipulaciones contenidas en el presente Contrato para el Cliente y las Tarjetas resultarán aplicables a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que se les entreguen; y
IV. Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del Cliente excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el Anexo denominado “Obligado solidario de la Solicitud de Tarjeta de Crédito”. Las partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del Cliente o del Tarjetahabiente a lo estipulado en este Contrato.
Los Tarjetahabientes deberán abstenerse de usar la Tarjeta de acuerdo a lo siguiente:
I. En caso de que el Cliente sea persona moral, que el Cliente deje de existir, ya sea por disolución, liquidación, conclusión de la duración, o por concurso mercantil, en caso contrario, el Banco podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la Cuenta Corriente.
II. El Cliente en todo momento podrá solicitar y/o registrar un determinado límite de crédito en las Tarjetas asignadas a sus Tarjetahabientes, sin que éste exceda al límite de crédito conferido al Cliente. En el caso que el Cliente no señale un monto límite, el Tarjetahabiente se sujetará a lo referido en el inciso I de la presente cláusula.
2.5. Pago de capital e intereses
Las tasas de interés y comisiones, están sujetas a lo estipulado en el anexo de comisiones anexo al presente contrato.
El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual.
El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación le informará al Cliente su Fecha xx Xxxxx y la Fecha Límite de Pago.
Dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, es decir en la fecha límite de pago el Cliente deberá pagar totalmente el crédito otorgado y en su caso las Comisiones generadas sin que se generen intereses ordinarios. Si el día es inhábil bancario el pago se podrá realizar el siguiente Día Hábil bancario sin que por ello proceda el cobro de Comisión o interés moratorio.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá optar por efectuar el Xxxx Xxxxxx, señalado en su estado de cuenta o que le sea informado por el Banco a través de los Medios de Comunicación y si el Cliente efectúa el Pago Mínimo, sólo se generarán las Comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre los saldos promedio diarios a cargo del Cliente.
Cualquier modificación a la Fecha xx Xxxxx lo informará el Banco al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos tal modificación.
En caso de que el Cliente incurra en pagos vencidos y la línea de crédito sea bloqueada sin que el crédito otorgado en este Contrato sea considerado vencido por el Banco, éste se reserva la facultad de reestablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
2.6. Medios de pago y fechas de acreditamiento.
Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente:
I. Si es en efectivo: Se acreditará el mismo día;
II. Si es en cheque:
A. Del Banco, se acreditará el mismo día;
B. De otro banco, depositado antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente; y depositado después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil bancario siguiente;
III. Si es por Domiciliación, se acreditará ya sea en la Fecha Límite de Pago de la Tarjeta o a falta de fondos, el día en que el Cliente tenga disponibles los fondos suficientes en la cuenta respectiva, hasta un día antes de la siguiente Fecha xx Xxxxx.;
IV. Si es por Transferencias electrónicas de fondos:
A. A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día;
B. Dentro del Banco, se acreditará el mismo día;
C. De otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
2.7. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente.
El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente del Cliente el importe de los pagos de bienes, servicios, contribuciones, Cargos Recurrentes y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente, así como las disposiciones en efectivo, cuando los Tarjetahabientes:
I. Presenten la Tarjeta en los Establecimientos mediante TPV, a través de:
A. La suscripción de pagarés u otros documentos;
B. Documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos o electrónicos que produzcan la imagen digitalizada de la firma; o
C. Documentos que sean aceptados por el Banco, autorizados a través de medios electrónicos mediante el Número de Identificación Personal del Cliente.
Cuando el (los) Tarjetahabiente(s) presente(n) la Tarjeta en los Establecimientos y autorice(n) la operación en términos distintos a los anteriores, el monto de la operación no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 70 (setenta) Unidades de Inversión, ni 500 (quinientas) Unidades de Inversión por día.
II. Cuando no presenten la Tarjeta pero hayan solicitado por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio que éste indique;
III. Cuando el Cliente solicite el servicio de Cargos Recurrentes para el pago de bienes o servicios a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
IV. Los intereses pactados; y
V. Las comisiones que se establezcan en el Contrato.
2.8. Pagos anticipados
El Cliente siempre y cuando esté al corriente en el pago de sus disposiciones, podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal;
II. Los intereses ordinarios devengados, así como
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las primas de seguros, las comisiones y cargos pactados.
El Banco informará el saldo insoluto de su crédito antes de que lleve a cabo pagos anticipados si así lo solicita el Cliente. Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Banco le entregará al Cliente un comprobante por cada pago anticipado a través de los Medios de Comunicación pactados.
2.9. Lugar, forma de pago y compensación.
Los pagos que el Cliente deba efectuar deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma autorizada e informada por el Banco a través de los Medios de Comunicación. Si el día establecido para cualquier pago resulta inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil inmediato posterior.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo del saldo deudor vencido a la Cuenta Corriente que el Cliente tenga abierta con el Banco o por el vencimiento anticipado del Contrato. El cargo se llevaría a cabo después de 90 días de la fecha límite para realizar el pago incumplido, por el monto necesario para cubrir dicho pago así como los intereses generados.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.
2.10. Aplicación de pagos.
Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: impuestos, gastos hechos por el Banco por cuenta del Cliente, Comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente. El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
2.11. Domiciliación de pagos y Cargos Recurrentes.
El Cliente podrá solicitar la Domiciliación del pago del crédito, o en su caso la cancelación de la Domiciliación del pago, mediante los formatos de solicitud y cancelación del servicio que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar la programación de Cargos Recurrentes mediante los formatos de solicitud del servicio que para tal efecto el Banco ponga a su disposición, a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de Tarjetas de Crédito en el apartado Formatos de Cargos Recurrentes, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de Domiciliación o Cargos Recurrentes, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación de Cargos Recurrentes dicha cancelación sólo tendrá efecto para la no aplicación de los cargos efectuados a la Tarjeta, no así a la cancelación del servicio que el Cliente haya contratado directamente con el prestador de los servicios.
Para los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes, el Cliente podrá llevar a cabo aclaraciones a través del formato de objeción de cargos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en la presente Cláusula y en los términos que se señalan en la Cláusula Procedimiento de Aclaración de Cargos.
Con independencia de lo anterior, el Cliente expresamente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas conforme al último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo cuando exista un saldo vencido de más de 90 días y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
Capítulo Tercero Comisiones, Tasas de Interés y Gastos
3.1. Comisiones.
Los montos de las comisiones se le indicarán al Cliente en la Carátula y en el Anexo de Comisiones correspondiente, documentos que se le envían junto con la Tarjeta. Esta información también está disponible en la página xxx.xxxx.xxx.xx en el apartado de Tarjetas de Crédito, en la sección de Comisiones.
El Banco no podrá cobrar Comisiones por conceptos distintos a los señalados. El Banco podrá modificar las Comisiones y sus importes informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el presente Contrato.
En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por pago tardío, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
3.2. Intereses Ordinarios y Moratorios.
El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos diarios insolutos. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo 50 (cincuenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa que resulte de adicionar como máximo 50 (cincuenta) puntos a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la que resulte de adicionar hasta 50 (cincuenta) puntos como máximo al Costo
de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando hasta un máximo de 50 (cincuenta) puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta). El saldo promedio diario es el promedio aritmético que resulta de sumar los saldos diarios insolutos de la cuenta durante un periodo mensual a la fecha xx xxxxx y dividir el monto total entre el número de días del periodo. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate.
El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
En caso de que no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como Pago Mínimo, o Pago Fijo en su caso, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato y solo si el Banco no cobra la comisión por pago tardío señalada en el presente, en el Anexo de Comisiones y en la Carátula, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades en atraso (incluidas en el Pago Mínimo), conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 ( dos) veces la tasa de intereses ordinarios. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente. Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
El Banco, en todo momento podrá optar por cobrar la Comisión por pago tardío o por cobrar los intereses moratorios al Cliente.
El Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia o por comportamiento crediticio del Cliente conforme a los términos y condiciones aplicables a la tasa de interés promocional sin necesidad de notificación alguna.
Capítulo Cuarto
Plazo, Uso, Terminación y Modificaciones
4.1. Plazo.
El plazo del Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma y será renovable anualmente en forma automática por periodos iguales de un año. El presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos a pesar de su terminación mientras existan saldos insolutos o adeudos a cargo del Cliente.
4.2. Restricción y denuncia.
El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
4.3. Vencimiento anticipado.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente y/o el Obligado Solidario faltará al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos, siempre previa notificación al Cliente a través de los Medios de Comunicación:
I. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario dejan de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses o comisiones pactados;
II. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente y/o el Obligado Solidario en la Solicitud de Tarjeta de Crédito o en cualquier información que deba proporcionar al Banco; y
III. Si no actualizan y entregan comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
4.4. Terminación y Cancelación.
El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo solicitándolo por escrito en cualquier sucursal o a través de los medios autorizados por el Banco para tal efecto.
El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio.
Recibida la solicitud en la sucursal o a través de Banca Telefónica, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente o a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. El Banco deberá:
I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente debe entregarla o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad o mediante su manifestación verbal a través de la llamada telefónica a Banca Telefónica, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, cesando la responsabilidad del Cliente por su uso, en los términos señalados en la cláusula denominada “Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta”;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
En ese sentido, en tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la Comisión anual generada y Comisiones por pago tardío que correspondan, en su caso, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
III. Cancelar, sin su responsabilidad, los servicios de Domiciliación y Cargos Recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
Una vez que se encuentren liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente, el estado de cuenta o el documento en el cual conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente Fecha xx Xxxxx.
El Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno en los plazos establecidos en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, a través del procedimiento previsto en el artículo 23 de las “Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas” publicadas el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx; por lo que, el Cliente autoriza al Banco para que de actualizarse dicho supuesto, este último pueda proporcionar la información necesaria a la institución de crédito que solicite dar por terminada la presente operación a petición del Cliente.
4.5. Uso y destino de la Tarjeta.
El Cliente reconoce y acepta con la firma del presente Contrato que el uso de la Tarjeta y destino de los recursos serán exclusivamente para fines que al Cliente convenga y que de ninguna forma el Tarjetahabiente podrá hacer uso de la Tarjeta para fines personales. Por lo cual el Banco en caso de detectar y/o identificar algún movimiento de la Tarjeta que corresponda al uso personal por parte del Tarjetahabiente, podrá cancelar la Tarjeta previo aviso que realice al cliente por los medios de comunicación pactados en el presente Contrato.
Capítulo Quinto Atención al Cliente
5.1. Comprobantes de Operación.
Cuando exista variación en el estado de la(s) cuenta(s) del Cliente, incluidas las operaciones instruidas por el Cliente a través de Medios Electrónicos del Banco, se pondrán a disposición del Cliente, los comprobantes de operación que contendrán los conceptos indicados por las disposiciones legales aplicables; en el caso de operaciones realizadas a través
de Medios Electrónicos del Banco, se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas del Banco como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
5.2. Estado de Cuenta.
El Banco deberá enviar mensualmente al Cliente un estado de cuenta indicando, cuando menos, la información contenida en los artículos 33 y 36 de las “Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas” publicadas el 30 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y que en todo caso incluirá:
I. El nombre del Cliente;
II. El número de Cuenta Corriente;
III. La Fecha xx Xxxxx;
IV. La Fecha Límite de Pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil;
V. El número de días naturales del periodo;
VI. El Pago Mínimo;
VII. El detalle de los abonos y los cargos efectuados en el periodo, incluyendo los nombres de los Establecimientos, la fecha, moneda y descripción del cargo y el monto de la transacción, correspondientes a cada Tarjeta;
VIII. Las tasas de interés expresadas en términos anuales simples;
IX. Los intereses generados, el concepto y el monto de las Comisiones cargadas;
X. Los pagos recibidos;
XI. El promedio de saldos diarios; XIl. Los saldos a la fecha xx xxxxx;
XIII. El monto de crédito disponible y límite de crédito autorizado,
XIV. Cargos objetados por el Cliente;
XV. En su caso, monto por pago en exceso;
XVI. Pago Mínimo y pago para no generar intereses;
XVII. La indicación en caso de que el Cliente liquide únicamente el Pago Mínimo del tiempo o número de meses que tardaría el Cliente en cubrir el saldo total bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos;
XVIII. El monto de los pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo total en un plazo de 12 (doce) meses, bajo el supuesto de que no se aplicaran más cargos; y
XIX. Un gráfico que contenga los siguientes elementos expresados en pesos: crédito disponible, saldo anterior, cargos, intereses y comisiones.
XX. Un aviso que indique los datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para la recepción de consultas, reclamaciones o aclaraciones;
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta Corriente y exista saldo el Banco podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envió semestral, reanudando el envío mensual una vez que existan movimientos.
Tratándose de ventas a plazo, el Banco deberá proporcionar la información relativa al número total de mensualidades, al número de la mensualidad que corresponda y al importe de dicha mensualidad.
Asimismo se distinguirán los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en Moneda Nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Adicionalmente en el mismo, el Banco informará al Cliente que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Banco remitirá al Cliente el estado de cuenta dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda. En este acto el Cliente autoriza al Banco para enviarle su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación.
En forma adicional al estado de cuenta, el Cliente podrá conocer su saldo, así como los pagos efectuados en cualquiera de las sucursales del Banco o a través de los Medios Electrónicos que tenga contratados. Para solicitar dicha información, el Cliente deberá identificarse conforme a lo siguiente: (i) presentando su identificación oficial vigente (únicamente credencial para votar o pasaporte) y el número del Instrumento cuando la solicite a través de sucursales; o (ii) utilizando las claves, contraseñas y factores de autenticación que se establezcan en el contrato de medios electrónicos cuando lo solicite a través de Medios Electrónicos.
5.3. Medios de Comunicación al Cliente.
Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la Cláusula denominada Modificaciones.
5.4. Datos de Contacto
5.4.1 UNE
El Banco tiene a disposición del Cliente la UNE con domicilio de su Titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X.: 06500, en México, Ciudad de México. Teléfono de contacto UNE en la Ciudad de México 5721-3150 y en el interior de la República sin costo al 00000-000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
5.4.2 CONDUSEF
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), los cuales son en la Cd. de México 53 40 09
99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
5.4.3 Banca Telefónica (Línea de Servicios Empresariales)
• Lada sin costo 01 800 712 4825
5.4.4 Correo Electrónico
Exclusivamente para Clientes personas físicas con actividad empresarial y/o personas xxxxxxx esta disponible la Línea de Servicios Empresariales en los teléfonos 00-00-00-00 en la Ciudad de México o en el interior de la República, 01-800-504- 86-00, en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 08:00 a 15:00 hrs. o en la clave de correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Adicionalmente, el Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
5.5. Procedimiento de Aclaración de Cargos.
A. En caso de que los cargos efectuados conforme la cláusula Cargos Autorizados a la Cuenta Corriente del Cliente no sean reconocidos por el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen o en caso de que el estado de cuenta no lo refleje, el plazo comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje, el Banco deberá abonar en la Cuenta Corriente el monto de que se trate de acuerdo a lo siguiente:
a) Los cargos no reconocidos efectuados por TPV, en cuyo caso el Banco a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación.
b) Los cargos no reconocidos por operaciones vía telefónica o por Internet, a más tardar el cuarto Día Hábil siguiente a la recepción de la reclamación, salvo que tratándose de operaciones vía Internet, el Banco, dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que el Cliente y/o el Tarjetahabiente la autorizó, como los denominados “Verified by Visa” o “MasterCard SecureCode”.
En ambos casos, el Banco requerirá que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) presente(n) la reclamación a través de una solicitud de aclaración en cualquiera de sus sucursales, mediante Banca Telefónica o por conducto de la UNE, en este último caso, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público, y para las aclaraciones a que se refiere el inciso b) de esta cláusula deberá acompañarla de copia de la Tarjeta y su identificación oficial.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
B. Sin perjuicio de lo anterior:
a) Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios de Comunicación, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la UNE, mediante escrito o a través de los Medios Electrónicos. En todos los casos, el Banco estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
b) El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
c) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
d) Conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
e) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen antes señalado, el Banco deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la UNE; el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
f) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
C. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.6. Aviso en caso de robo o extravío
El Banco recibirá del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) el aviso de robo o extravío que le presenten por cualquiera de los medios pactados y dará un número de referencia del aviso, así como conservar constancia de la fecha y hora en que éste se efectuó.
El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), no serán responsables de los cargos que se efectúen con motivo de la utilización de la Tarjeta a partir de dicho aviso, en el entendido que el Banco exigirá el pago de los Cargos Recurrentes u otros previamente autorizados por el Cliente.
El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrán a través de la página en Internet del Banco así como de un documento que adjunte al contrato o del estado de cuenta, consultar el alcance de la responsabilidad del Banco por transacciones registradas antes del aviso a que se refiere la presente cláusula.
El Banco pone a disposición del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) los teléfonos que se señalan en la Cláusula Datos de Contacto para realizar el aviso de referencia.
5.7. Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta
5.7.1 Robo o extravío.
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en algunos de los Establecimientos durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso señalado en la cláusula anterior y el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) no reconozca(n) algún cargo relativo a dichas transacciones, el Banco abonará los recursos respectivos a más tardar el 4 (cuarto) día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
Para efectos de lo anterior, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrá formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal del Banco, por Banca Telefónica o por conducto de la UNE dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo.
5.7.2 Uso indebido de la información contenida en la Tarjeta (clonación)
Cuando se realicen transacciones con la Tarjeta en alguno de los Establecimientos y el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) no reconozca(n) algún cargo y lo reclame(n) dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, el Banco abonará en la Cuenta Corriente los recursos respectivos a más tardar el cuarto día hábil bancario siguiente a la recepción de la reclamación salvo que el Banco dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una TPV mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la Tarjeta.
Para tal efecto, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) formular la reclamación y presentarla en cualquier sucursal de la Emisora, por Banca Telefónica o por conducto de la UNE.
5.7. Procedimiento de reversión de abono.
En el evento de que el Banco haya realizado el abono a que hacen referencia las Cláusulas de Procedimiento de Aclaración de Cargos (letra A, penúltimo párrafo) y Responsabilidad en caso de robo, extravío o uso indebido de la información contenida en la Tarjeta, y esté en posibilidad de demostrar al Cliente que él o alguno de sus Tarjetahabientes fue quien autorizó el cargo; podrá revertir dicho abono realizando un nuevo cargo en la Cuenta Corriente.
Lo anterior, siempre y cuando dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha en la que haya recibido la solicitud de aclaración, entregue al Cliente un dictamen por escrito, anexando copia simple de los documentos y evidencia considerada para su emisión, con base en la información que deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud de aclaración presentada por el Cliente y/o el(los) Tarjetahabiente(s).
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Adicionalmente, el Banco durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del referido dictamen deberá poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la Cuenta Corriente, o bien, en la UNE, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud.
En estos casos no procederá el cobro de intereses moratorios ni de otros accesorios distintos a los intereses ordinarios, generados por la falta del pago del cargo cuyo abono haya sido realizado por el Banco.
Si transcurridos los plazos el Banco no entrega el referido dictamen en los términos señalados, el abono realizado previamente por éste quedará firme, por lo que no podrá revertirse.
Capítulo Sexto Banca Telefónica
6.1 Servicio de Banca telefónica
El Banco proporcionará al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) como canal de acceso la Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para ejecutar operaciones y disponer de los servicios, según sea el caso, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
6.2. Proceso de contratación y cancelación.
El canal de acceso de Banca Telefónica es gratuito para el Cliente, el cual podrá darse de alta y cancelarse a través de cualquier sucursal del Banco.
6.3. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica.
A través del canal de acceso de Banca Telefónica, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
Consulta de saldos y movimientos; |
Cambio de domicilio; |
Activación Tarjeta de Crédito; |
Alta y consulta de aclaraciones tarjeta de crédito; |
Consulta y transferencia de puntos y/o millas; |
Redireccionamiento de Tarjeta de Crédito. Cambio de domicilio de entrega; |
Ajuste de promociones; |
Disminución y restauración de límite de crédito; |
Envío de estado de cuenta vía correo electrónico y vía fax; |
Cancelación de congelación de saldos; |
Reportes de Tarjeta de Crédito; y |
Cualquier otra operación o servicio que el banco autorice en un futuro |
Notas:
1.- La disponibilidad de los servicios dependerá de los horarios de atención y con apego a las disposiciones legales aplicables.
2.- La lista de servicios es enunciativa más no limitativa.
3.- Algunos de los servicios requerirán de un segundo Factor de Autenticación.
6.4. Firma Electrónica.
El Banco para que el Cliente y/o los Tarjetahabientes pueda(n) ser identificado(s) en los canales de acceso de Banca Electrónica le entregará, según sea el caso, un Factor de Autenticación consistente en una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) active(n) su Clave de Acceso y dé(n) de alta su Número de Identificación Personal; adicionalmente para algunas operaciones el Banco entregará al Cliente y/o Tarjetahabientes Factores de Autenticación adicionales como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el OTP o establecer procedimientos para generar contraseñas dinámicas como que reúnan las características que señala las disposiciones legales correspondientes; mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) será(n) el (los) único(s) responsable(s) por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, en este acto libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente, el (los) Tarjetahabiente(s)o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se encontrará(n) facultado(s) en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s).
3.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) sabe(n) y acepta(n) que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente y/o el
(los) Tarjetahabiente(s) se obliga(n) a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
6.5. Condiciones a las que se sujeta el canal de Banca Telefónica.
Las partes acuerdan que la prestación del canal de Banca Telefónica se sujetará a lo siguiente:
1.- El servicio permite al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) relacionar a través de la Clave de Acceso varias Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate y con éstos, el Cliente podrá acceder a otros servicios de Banca Telefónica cuando sea requerida su Firma Electrónica, de conformidad con lo establecido en la Cláusula denominada Reglas de Operación en medios electrónicos
3.- En caso que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) solicite(n) al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP Telefónico.
4.- Si el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) bloquea(n) su NIP Telefónico podrá(n) solicitar su reactivación al Banco, quien se lo(s) proporcionará una vez que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) apruebe(n) el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
5.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el servicio sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el contrato contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s), por lo que en caso de requerir este servicio el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
6.- La Firma Electrónica podrá ser dada de baja por el Banco si el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) deja(n) de usarla por un plazo de 3 (tres) meses continuos o cuando el Banco considere según su criterio, que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en los sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el Contrato contenido en este Capítulo, sin necesidad de aviso alguno al Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s).
7.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) podrá(n) realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales dependiendo del servicio que se trate.
8.- El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) debe(n) asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
9.- Tratándose de Tarjetas Adicionales y las tarjetas expedidas al (los) Tarjetahabiente(s) del Cliente persona moral, podrán contar con firma electrónica de consulta.
6.6 Metodología del servicio.
Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
1.- El Banco empezará a prestar el servicio después de que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) haya(n) realizado la activación de la Clave de Acceso y genere una contraseña denominada NIP Telefónico a través del sistema de audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica.
2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada Tarjeta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho Horario.
Capítulo Séptimo Autorizaciones
7.1. Autorizaciones.
Sin perjuicio de las demás autorizaciones señaladas en el presente Contrato y sus Anexos, el Cliente autoriza al Banco:
1. A realizar cargos a su Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios.
2. Para destruir los pagares, documentos firmados por el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s)dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las tarjetas devueltas al Banco.
3. Para que el Banco establezca todas las medidas y políticas de seguridad que considere conveniente en las comunicaciones que tenga con el Cliente y en la recepción de sus avisos, notificaciones o instrucciones;
4. El Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) autoriza(n) al Banco a grabar las conversaciones telefónicas sin que sea necesario informarle que las mismas serán grabadas. Las autorizaciones que el Cliente y/o el (los) Tarjetahabiente(s) otorgue(n) al Banco por este medio tendrán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este párrafo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
5. En términos de la autorización otorgada por el Cliente, para compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato.
6. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
7. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes;
8. Sólo en caso de así haberlo elegido en la Solicitud del presente Contrato, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC; y
9. En caso de así haberlo indicado, autoriza al Banco, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente.
El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha operación.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que reporten a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia) los números y direcciones de correo electrónico que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
10. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su
información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación, asimismo el Cliente se obliga a que en todo momento el (los) Tarjetahabiente(s) conocerán el contenido del aviso de privacidad.
7.2. Revocación de autorizaciones.
La autorización para el servicio de Domiciliación en cualquier momento podrá ser revocada por el Cliente y el Banco lo cancelará sin su responsabilidad, en términos de la cláusula de “Domiciliación de pagos y Cargos Recurrentes” del presente Contrato.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y en el 9 de la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, cuando el Cliente se comunique a los siguientes teléfonos: 00-00-00-00 en la Ciudad de México o al 00000-000-0000 del interior de la República opción 5 para ambos casos, o bien podrá revocarse cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Capítulo Octavo Disposiciones Generales
8.1. Pago en exceso.
En caso de que el Cliente o cualquier tercero depositen a la Cuenta Corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha de pago o al límite de crédito otorgado, que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la Cuenta Corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del presente Contrato sea aplicable al Cliente.
8.2. Obligación solidaria.
El Obligado Solidario se obliga solidaria e ilimitadamente en favor del Banco, por todas y cada una de las obligaciones a cargo del Cliente, asumidas en este Contrato, en el entendido que comprende todas aquellas obligaciones contraídas por los Tarjetahabientes, en virtud del uso de las Tarjetas Adicionales, conviniendo desde ahora expresamente en no invocar por ninguna causa ni motivo la división de la deuda, renunciando al efecto en cuanto pudiere favorecerle lo dispuesto en el Artículo 1989 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente.
8.3. Seguro.
Asimismo, el Banco se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el Cliente conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
Los seguros otorgados en virtud de este Contrato son para beneficio del Cliente y no tendrán costo para él, dichos seguros podrán ser consultados por el Cliente en la Carátula del presente Contrato.
8.4. Beneficios y/o Promociones.
El Banco podrá ofrecer al Cliente determinados Beneficios o Promociones, bajo los términos y condiciones que determine el Banco. El Cliente a través de la página xxx.xxxx.xxx.xx, tendrá disponible para su consulta los Beneficios y/o Promociones, que en su caso le sean aplicables u otorgados.
8.5. Obligaciones.
El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma:
1. Actualizar la información financiera y sus datos generales, su domicilio, su teléfono, entregando al Banco los documentos que le solicite y avisando a través de los Medios Electrónicos o Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente; y
2. A pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable.
8.6. Responsabilidad del Cliente.
El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta desde el momento de su recepción;
II. El uso, guarda y conservación de todos los Números de Identificación Personal y claves de acceso desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero.
Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), será responsable de teclear directamente su Número de Identificación Personal en la terminal punto de venta.
Estas responsabilidades aplicarán a los Tarjetahabientes por las Tarjetas que reciban.
8.7. Recursos de procedencia lícita.
El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
8.8. Cesión o descuento.
El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país y en su caso a terceras personas o cualquier otra entidad del Grupo Financiero HSBC, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
8.9. Reglas particulares de ejecución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente y/o el Obligado Solidario las partes convienen en que: (i) En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. (ii) El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula de Domicilios del presente instrumento.
8.10. Reglas de operación en medios electrónicos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece que las Instituciones Financieras podrán celebrar operaciones y servicios a través de equipos y sistemas automatizados, las operaciones y servicios a que se refiere este contrato podrán consultarse, celebrarse o prestarse por medio de equipos y sistemas automatizados, medios electrónicos, como lo son: el servicio por teléfono denominado Banca Telefónica, Cajeros automáticos y terminal punto de venta.
El uso de medios electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica entre otros, los siguientes riesgos: errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, errores de terceros proveedores de servicios, mal uso de las claves confidenciales, caída del sistema, cortes de energía, etc. El Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia del Contrato, por lo que es su voluntad asumirlos y liberar al Banco de responsabilidades derivadas de los mismos;
El Banco podrá modificar las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos;
Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes;
Los mecanismos de autenticación e identificación del Cliente siempre serán a través de su Firma Electrónica, y/o a través de los Factores de Autenticación, y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco.
Las aclaraciones, operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedarán confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que haya intervenido un operador telefónico durante el uso de dichos medios electrónicos.
Las partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación y autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que en los casos en el que el Cliente haya recibido recursos mediante algún medio electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la Cuenta Corriente fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta Corriente de la que procedieron los recursos correspondientes. Las partes convienen en que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la Cuenta Corriente del Cliente cuando por error le haya abonado recursos. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta Cláusula.
Las partes aceptan que salvo lo establecido en el párrafo anterior, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a través de los medios electrónicos. No obstante, el Cliente podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, el Banco podrá proceder a su cancelación.
8.11 Obligaciones del Banco en medios electrónicos.
El Banco tendrá las siguientes obligaciones:
a) Establecer las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables está obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informar al Cliente las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales;
b) En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecer un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación; y
c) Xxxxxxx en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica, y/o Factores de Autenticación y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas dichos componentes confidenciales.
8.12 Obligaciones del Cliente en Medios Electrónicos.
El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Es responsable por el uso de la Firma Electrónica que tiene los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente;
b) Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación, cumplir con las recomendaciones que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales,
c) Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
d). Notificar inmediatamente al Banco, liberándose de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier Tarjetahabiente, o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de cualquier medio de disposición o Factor de Autenticación tales como los tarjeta plástica, Firma Electrónica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica a los teléfonos del Banco mencionados en la Cláusula denominada Datos de Contacto o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
Las Partes manifiestan su conformidad con las disposiciones anteriores asumiendo su responsabilidad en el uso de sistemas automatizados.
En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar los servicios prestados por Banca Telefónica a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente;
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de los contenidos en los sistemas de la Banca Telefónica son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos;
El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este Contrato y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo.
En términos de los dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de los documentos señalados en el cuarto párrafo de la Cláusula denominada Reglas de operación en medios electrónicos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena.
El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o de los Factores de Autenticación o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación y medios de identificación solicitados por el Banco a través de la Banca Telefónica, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Contrato.
8.13 Límites de Responsabilidad.
El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor; o bien, debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación. Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos.
El Banco será responsable del contenido de los mensajes de datos enviados por el Cliente a partir del momento en que éstos sean recibidos por el Banco.
El Banco no ejecutará aquellas Instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la prestación del servicio financiero solicitado.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Telefónica, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Telefónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco tampoco es responsable de la calidad de los bienes o servicios adquiridos con la Tarjeta por lo que cualquier inconformidad del Cliente deberá hacerla directamente al vendedor del bien o proveedor del servicio.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o reestablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios de telecomunicaciones correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente contrato, siempre que el Banco le acredite fehacientemente al Cliente que existieron problemas de comunicación ajenos al Banco.
8.14. Cajeros Automáticos.
Los cajeros automáticos son dispositivos de acceso de autoservicio que permiten realizar consultas y operaciones diversas, tales como disposición de dinero en efectivo y al cual el Cliente accede mediante la Tarjeta para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Para acceder a las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos o ATM, el Cliente deberá de cumplir con los mecanismos y procedimientos de identificación establecidos por el Banco. El identificador de usuario del medio electrónico, que en este caso es el número de la tarjeta bancaria, es único para cada usuario y permite al Banco identificar todas las operaciones realizadas por el propio Cliente a través del servicio de cajeros automáticos.
Posteriormente a la identificación, el Cliente deberá digitar su Número de Identificación Personal o NIP, el cual deberá constar de 4 caracteres, el Banco recomienda al Cliente que dicho Número de Identificación Personal no esté integrado por números consecutivos, idénticos y que no incluya números relacionados con fechas o datos personales que puedan llegar a ser conocidos por un tercero. El Banco permitirá al Cliente cambiar su NIP cuando así lo requiera.
El Cliente acepta que cuando intente ingresar al servicio utilizando información incorrecta por 3 (tres) ocasiones consecutivas, así como cuando se abstenga de realizar operaciones a través xxx xxxxxx automático por el periodo que el Banco determine, éste último podrá implementar procedimientos y mecanismos automáticos para bloquear el NIP, en consecuencia, solamente el Cliente podrá acceder a los procedimientos de desbloqueo y restablecimiento del mismo.
El uso de cajeros automáticos, así como cualquier otra operación realizada a través de medios electrónicos, conlleva riesgos inherentes, tales como operaciones no autorizadas por el Cliente, razón por la cual, en el uso de cajeros automáticos, el Cliente deberá de observar las medidas de seguridad informadas a través de los Medios de Comunicación o a través del mismo cajero automático. El Cliente es el único responsable del uso de su NIP, mismo que, es personal e intransferible y su composición en ningún caso se recomienda se dé a conocer a un tercero, de lo contrario, el Cliente deberá asumir el riesgo de operaciones no autorizadas por él, liberando al Banco de cualquier responsabilidad relacionada con lo anterior.
El Banco establecerá mecanismos y procedimientos de notificación al Cliente respecto de las operaciones realizadas y servicios prestados por el Banco a través de cajeros automáticos; el Cliente acepta, que tales notificaciones, le sean entregadas a través de los Medios de Comunicación.
8.15. Secreto Bancario.
El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de la Cuenta Corriente sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
8.16. Confidencialidad.
Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
8.17. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios Financieros, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios Financieros, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 8.18 denominada “Cumplimiento Fiscal”
8.18. Cumplimiento Fiscal.
El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y
acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas , es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios Financieros proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios Financieros. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada” significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a la Cuenta Corriente. (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 8.17 denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
8.19 Compartir Información.
El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 8.17 denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula 8.18 denominada “Cumplimiento Fiscal”.
8.20 Domicilios.
Para los efectos del Contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito. Mientras el Cliente no notifique de manera indubitable el cambio de su domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito o a través de los medios autorizados por el Banco su cambio de domicilio y en su caso cambio de teléfono para su localización de forma inmediata cuando esto suceda. El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; su dirección en internet es xxx.xxxx.xxx.xx.
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes en la Ciudad de México 53400999 desde la Ciudad de México y del interior de la República 018009998080 y la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
El Domicilio de EL BANCO es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00000000 ó 000000000000. Para efectos de atención a cliente o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en la sucursal antes citada, en la sucursal donde radica la cuenta o en su UNE, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite y compruebe fehacientemente su recepción, que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la presente cláusula. El Banco tiene a disposición del Cliente una UNE con domicilio de su Titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 Xxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X.: 06500, en México, Ciudad de México. Teléfono de contacto UNE en la Ciudad de México 5721-5661 y en el interior de la República sin costo al 01800- 4722-863, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
8.21 Subtítulos.
Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
8.22. Legislación aplicable y jurisdicción.
Al Contrato materia de este Instrumento le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud de Tarjeta de Crédito y se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo junto con su Tarjeta, así como la Carátula del Contrato y Anexos de comisiones, documentos que se entienden aceptados con la activación de la Tarjeta. En todo momento, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del Contrato en la página xxx.xxxx.xxx.xx o en las sucursales del Banco.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE COMUNICADOS ESCRITOS O ELECTRONICOS INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRARUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
El Número de inscripción de este contrato en el Registro de Contratos de Adhesión es 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 28 de septiembre de 2016.
El Cliente Nombre y Firma | HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. | |
Por: |
El Obligado Solidario
El Obligado Solidario responderá como obligado principal frente al Banco
Nombre y Firma
Sección especial
Autorización en materia de información crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
El Cliente Nombre y Firma | El Obligado Solidario El Obligado Solidario responderá como obligado principal frente al Banco Nombre y Firma |