SECRETO BANCARIO Cláusulas de Ejemplo

SECRETO BANCARIO. EL BANCO” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de “LAS CUENTAS” sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
SECRETO BANCARIO. Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá. Las cuentas con el GLOBAL BANK CORP. son absolutamente privadas por lo que EL BANCO únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos de autoridades competentes o autorizadas por EL CLIENTE.
SECRETO BANCARIO. Con base al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tenga poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que dicho artículo establece. Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares la cual establece, entre otras obligaciones, que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular; la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente instrumento o de algún Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado. En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma de acuerdo al Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo Artículo establece.
SECRETO BANCARIO. El Banco” no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas sino a “El Cliente”, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por la Ley de Instituciones de Crédito.
SECRETO BANCARIO. De acuerdo a lo establecido por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, BANSI sólo dará información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda o a sus representantes legales, salvo, en los casos referidos en el artículo mencionado, a la autoridad judicial o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SECRETO BANCARIO. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer en la misma y en su caso a las personas autorizadas, salvo en los casos previstos por los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables. Para efectos de lo anterior, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la información relativa a operaciones y servicios prestados por el Banco, tiene el carácter de confidencial, y por ende, el Banco no podrá dar información relativa a depósitos, operaciones y servicios más que al depositante, deudor, titular, beneficiario o representantes legales, dicho artículo señala también, en contraposición a lo anterior, que únicamente la autoridad competente podrá solicitar información relativa a depósitos, operaciones y servicios y el Banco está obligado a proporcionarla.
SECRETO BANCARIO. Desde ya, el Cliente autoriza a brindar a Visa y a Visanet en su calidad de administradores de Visa Débito, a Xxxx Xxxxxxx S.A. y al Comercio toda la información que sea necesaria para la prestación de los servicios. Asimismo, reconoce que no será violación xxx xxxxxxx bancario el suministro de información a través de los P.O.S. o de los Cajeros Automáticos, por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en los P.O.S. o en los Cajeros Automáticos.
SECRETO BANCARIO. El BANCO en ningún caso
SECRETO BANCARIO. La información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial; por lo que, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que las disposiciones bancarias establezcan.