Metodología del servicio Cláusulas de Ejemplo

Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente: I. El Cliente ingresará al servicio Banca por Internet usando sus Factores de Autenticación o Firma Electrónica, la cual resultará válida aún para operaciones efectuadas en Conexión Bursátil. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo. II. Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, el Banco no llevará a cabo notificación alguna (como por ejemplo serían las consultas de saldo o movimientos). III. Las Operaciones Xxxxxxxxxx entre cuentas propias solamente se efectuarán entre las cuentas que el Cliente tiene relacionadas con los Factores de Autenticación o Firma Electrónica. Banca por Internet mostrará todas las cuentas de las que el Cliente sea titular sin relación de mancomunidad. IV. Las Operaciones Xxxxxxxxxx sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo o en el crédito concedido. V. Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros por montos mayores al monto mínimo establecido por el Banco, sólo podrán realizarse previa relación de dichas cuentas a los Factores de Autenticación o Firma Electrónica de conformidad con las políticas que tenga establecidas el Banco y mediando a tal efecto autorización del Banco para la realización de la operación de que se trate. VI. En cualquier operación a través de Banca por Internet, la Firma Electrónica actuará como firma indistinta; por lo tanto, el Cliente reconoce que el uso de dicha firma en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a cuentas cuyo régimen de firmas sea mancomunado, se entenderán autorizadas por todas las personas que integren dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente; VII. El Banco no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la(s) Cuenta(s) Destino o las cuenta(s) del Cliente no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar...
Metodología del servicio. En la prestación del servicio previsto en el presente Capítulo, las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología: 1.- Una vez contratado, el Cliente podrá usar el servicio previsto en el presente Capítulo, para Cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del Sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una Contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del Sistema de Audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la Contraseña generada por el Dispositivo Físico OTP. 2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio prestado en términos de este Capítulo, serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada Cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones. 3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los Sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del Sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada. 4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico los cuales serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación, no pudiendo efectuar el Sistema ninguna operación después de dicho Horario.
Metodología del servicio. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología: 1.- El Banco empezará a prestar el servicio para Cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del Sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una Contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del Sistema de Audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la Contraseña generada por el Dispositivo Físico OTP.
Metodología del servicio. Las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología: 1.- El Banco empezará a prestar el servicio para cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del sistema de audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la contraseña generada por el OTP. 2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones. 3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada. 4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico, no pudiendo efectuar el sistema ninguna operación después de dicho Horario.
Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que la utilización del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente: I. “El Cliente” a través del Usuario Maestro y/o Usuarios Facultados ingresarán al servicio de Banca por Internet digitando en los sistemas de “El Banco” su Firma Electrónica, en tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderán autorizadas por “El Cliente”. II. Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada mediante el folio, comprobante o aviso, que asigne el propio sistema; Para todos los efectos legales, “El Cliente” sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la Ley a este tipo de operaciones. Todas la operaciones realizadas por “El Cliente” tanto de consultas, administración o monetarias, quedarán registradas en los sistemas de “El Banco” y podrán ser consultadas por el cliente y sólo las operaciones monetarias generarán folio y se verán reflejadas en el estado de cuenta. III. Las operaciones de traspasos entre cuentas solamente se efectuarán entre las cuentas que “El Cliente” tenga pre-registradas. IV. Las operaciones de retiro sólo podrán efectuarse si “El Cliente” tiene saldo suficiente y disponible en la cuenta objeto del cargo. V. En cualquier operación a través de Banca por Internet, la Firma Electrónica incluyendo la contraseña dinámica generada por el TOKEN, actuarán como firma indistinta; siempre apegándose a los perfiles y reglas de firmas que el Usuario Maestro asigne a los Usuarios Facultados y por lo tanto, “El Cliente” operará de forma mancomunada si así lo decidiere el Usuario Maestro. VI. “El Banco” no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o cuando la(s) cuenta(s) de “El Cliente” no se encuentre(n) dada(s) de alta en el servicio o bien, o se encuentre(n) cancelada(s), sin importar que no hubiere(n) sido dada(s) de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad de “El Banco” cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia de “El Banco” por causa de protección a “El Cliente” o a “El Banco” .
Metodología del servicio. Las Partes acuerdan que para la prestación del Servicio aplicarán la siguiente metodología: 1. El envío de información se sujetará a las condiciones que para cada uno de los servicios de banca electrónica tiene establecidos el Banco y de conformidad con las especificaciones que en su momento el Banco proporcionará el Cliente. 2. La información correspondiente a las transferencias deberá ser transmitida a los Sistemas del Banco de lunes a viernes en los siguientes horarios: a) Tratándose de Conexión Corporativa antes de las 16:00 (Dieciséis horas). Si el Cliente instruye su transferencia después de las 16:00 horas (Dieciséis horas), las instrucciones serán rechazadas, y podrán ser guardadas en la base de datos local de dicho sistema, para ser operadas el siguiente día hábil con los datos actualizados, generados por el sistema. Si el Cliente instruye su transferencia después de las 16:00 horas, las instrucciones serán rechazadas. Las transferencias de fondos efectuadas entre cuentas del Banco instruidas el mismo día de su Fecha de Aplicación serán efectuadas por el Banco a partir de las 18:00 (dieciocho horas) de la fecha anteriormente indicada. En el caso de Buzones antes de las 15:00 (Quince horas). Si el Cliente instruye su transferencia después de las 15:00 horas (Quince horas), las instrucciones se tomarán como recibidas el día hábil siguiente. Las operaciones instruidas en sábados y domingos se considerarán instruidas el día hábil inmediato siguiente. b) Tratándose de Conexión Empresarial por Internet la información correspondiente a las trasferencias deberá ser transmitida a los Sistemas del Banco de lunes a viernes de 9:00 (Nueve Horas) a las 16:00 (Dieciséis Horas). 3. Una vez recibida la información el Banco procederá a su validación, del resultado de esta, el Banco llevará a cabo la transferencia o procederá a su devolución. El Banco tendrá un plazo de dos días hábiles contados a partir de la validación de la información para llevar a cabo las instrucciones del Cliente. 4. El cargo en la Cuenta Dispersora se realizará el día hábil bancario anterior a la Fecha de Aplicación de la transferencia correspondiente. 5. Una vez efectuada la transferencia el Banco informará el resultado de ésta aceptada o rechazada por el banco beneficiario a más tardar a las 12:00 (doce horas) del día siguiente a la Fecha de Aplicación. El envío y formato de la información estará sujeto al servicio de banca electrónica que tenga contratado el Cliente. Los horarios a que s...
Metodología del servicio. Las partes acuerdan que para la prestación del servicio aplicarán la siguiente metodología:
Metodología del servicio. Las partes acuerdan que para la prestación del servicio aplicarán la siguiente metodología: Transmisión de información. Acuses de recibo
Metodología del servicio. La prestación del Servicio presupone la obtención previa de la Autorización de Domiciliación firmada por el usuario del Cliente, misma que podrá ser entregada al Cliente o al Banco; encontrándose la Cuenta del usuario del Cliente en el mismo Banco o en cualquier Banco Receptor en que el usuario mantenga una cuenta. En virtud de lo anterior, el Servicio será prestado bajo la siguiente metodología: I. Si el usuario Entrega la Autorización de Domiciliación Directamente al Cliente:
Metodología del servicio. EL SERVICIO SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: EL ÁREA SOLICITANTE DE LA ENTIDAD CONTACTARÁ AL PERSONAL INDICADO POR EL PROVEEDOR PARA SOLICITAR ITINERARIOS. LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES EMITIRÁ UNA ORDEN DE COMPRA, Y SE LE ENVIARÁ AL PROVEEDOR POR VÍA FAX. EL PROVEEDOR EMITIRÁ Y ENVIARÁ EL BOLETO CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD.