Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA O SERVICIO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO
(Expte. nº 049/07-SE-CP)
I N D I C E
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Sistema de adjudicación.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
8.2.1. Sobre núm. 1. titulo: Documentación General.
8.2.2. Sobre núm. 2. titulo: Proposición Económica y Técnica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1. Recepción de documentación.
9.2. Certificación y calificación de documentos.
9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.
9.4. Informes técnicos.
9.5. Propuesta de adjudicación.
9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.7. Adjudicación del contrato.
10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
10.1. Garantía definitiva.
10.2. Abono de anuncios.
10.3 Escritura de la unión temporal de empresarios. 11.Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Director del trabajo.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
15. Seguros.
16. Penalidades.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
20. Modificación.
21. Resolución del contrato.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
Anexo X. Xxxxxx resumen de las características del contrato.
Anexo II. Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración. Anexo III. Declaración responsable de tener capacidad para contratar. Anexo IV. Proposición económica.
Anexo IV.A. Proposición económica. Impresión (Continuación)
Anexo IV.B. Proposición económica. Reedición 500 ejemplares (Continuación)
Anexo V. Propuesta técnica.
Anexo VI. Variantes o alternativas previstas.
Anexo VII. Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de selección.
Anexo VIII. Especificaciones para el abono a cuenta de operaciones preparatorias.
Anexo IX. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente procedimiento de contratación.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y demás disposiciones de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el Anexo I “Cuadro resumen de las características del contrato”, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), y, en su caso, de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV). Igualmente, en el
Anexo I del presente Pliego, se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato.
3. Precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el Anexo I.
Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el Anexo I.
La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en Anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese, constará en el expediente la correspondiente Resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.
4. Existencia del crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo provisión de
crédito para tal fin en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d) RGLCAP).
Las actividades recogidas en este contrato serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), resultando aplicable lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999. de 21 xx xxxxx, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás normas que regulen los citados fondos.
Además, en los anuncios de licitación habrá de hacerse constar que están financiados con fondos europeos.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o del que, en su caso, se establezca en el mismo.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos totales y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.
Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el Anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.
6. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente pliego.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
7. Sistema de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 a 75, 85 a 90 y
208 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el Anexo I.
8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberán venir en castellano. En el caso de que se presenten en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada pro interprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y
8.2.2. (art. 80.1 RGLCAP).
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados
8.2.1 b), c) y g), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del Instituto de Estadística de Andalucía, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.
La garantía provisional se aportará en el sobre núm. 1, pudiéndose constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global, conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el Anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a la que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea
necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.
5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de clasificación en contratos de servicios.
En los contratos de servicios, cuando así se indique en el Anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.
e) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 3/2005, de, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo III “Declaración responsable de tener capacidad para contratar”.
En relación con la acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas, el artículo 6 del Decreto 176/2005 dispone que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 3/2005, las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere esta disposición, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta representación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso”
g) Trabajadores con discapacidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre), acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales la que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
i) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el presente procedimiento de contratación.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181 de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de
Economía y Hacienda de la información que acredita que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo IX sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 9.6.a)
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.
a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Xxxxx XX, “Proposición económica”, debidamente firmada y fechada.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Solo se podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que se hayan previsto expresamente en el pliego. En este caso se precisará en el anexo VI sobre que elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrá tener o no repercusión económica.
9. Procedimiento de adjudicación.
9.1.Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las
proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
9.2. Certificación y Calificación de documentos.
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm.
1.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, concediéndose un plazo no superior a tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (Art. 81.2 RGLCAP).
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.
9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.
El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2.
9.4. Informes técnicos.
La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere precisos en relación con el objeto del contrato.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo II, “Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración”.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica, constituida al efecto, se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.
9.5. Propuesta de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de
29 de diciembre, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Antes de la adjudicación, los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, deberán justificar, como se indica a continuación, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1
a) Obligaciones tributarias.
Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
Igualmente y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y pedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del Portal de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 8.2.1.j).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1. a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto..
9.7. Adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, elevará, junto con las reclamaciones que se hayan presentado por los licitadores, una propuesta de adjudicación al órgano de contratación del Instituto de Estadística de Andalucía.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.
10. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
10.1 Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP una garantía definitiva, equivalente al 4% del presupuesto de licitación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Cuando así se indique en el Anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.
Además, cuando así también se indique en el Anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las
Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.
10.2 Abono de anuncios.
El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación, la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de todos los anuncios de licitación publicados en Diarios Oficiales y/o prensa, relativos al presente contrato.
La comunicación del importe a abonar como consecuencia del/los anuncio/s, se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que se podrá hacer efectiva dicha cantidad.
10.3 Escritura de la unión temporal de empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato la escritura pública de formalización de la unión temporal.
11. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los 30 días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
III. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00. Director del trabajo.
La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista tanto al propio Director como al órgano de contratación.
El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde la fecha en que se hubiera producido.
El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional, en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesaria para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de prescripciones técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.
La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la expresa autorización del Director de los mismos.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionado con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP).
De acuerdo con los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el personal del contratista que, por razón de la naturaleza de su trabajo dentro del contrato, lo requiera, quedarán obligados por el deber xx xxxxxxx estadístico, y por ello habrán de ser inscritos en el Registro de Agentes Estadísticos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, y la Orden de 23 de noviembre de 1995, de desarrollo del anterior. Asimismo, los resultados estadísticos, cuya difusión y divulgación sea obligada, están amparados por el secreto estadístico hasta el momento en que sean anunciados como oficiales en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el contratista y el personal que quede adscrito a los trabajos contratados, quedarán obligados a cumplir con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre de 1999).
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que
pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
a) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la consultoría y asistencia o servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
b) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen, tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.
En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.
Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
17. Régimen de pagos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente ejecutada a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indica en el Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
18. Recepción.
En el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, en su caso, se indicará el lugar de entrega y/o ejecución del objeto del contrato.
La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o cumplido el plazo de garantía que, en su caso se indique en el Anexo I, se procederá a la
devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 47 del TRLCAP.
19. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Instituto de Estadística de Andalucía, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
20. Modificación.
Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
21. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el deber xx xxxxxxx estadístico de todo el personal que tenga acceso a datos que afecten al derecho de la intimidad de las personas físicas o jurídicas.
b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica, por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
22. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los
límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso-administrativo.
Sevilla, a 24 xx xxxxx de 2007
Por el Adjudicatario,
Fdo.: ......................................................
POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA,
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Director.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO
EXPTE. NÚM.: 049/07-SE-CP
Objeto: FILMACIÓN, IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y DUPLICACIÓN DE LAS PUBLICACIONES DEL XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXX. XXX 0000: 22120000-7 XXX 0000: 22.11.21 | ||
Necesidades administrativas a satisfacer: Dar cumplimiento al calendario de difusión estadística establecido en el Anexo III de la Ley por la que se modifica la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía el día 21 xx xxxxx de 2007. | ||
Tipo del contrato: Servicios | ||
Procedimiento y forma de adjudicación: Concurso público abierto | ||
Presupuesto: X máximo indicativo El precio máximo es de doscientos diez mil setenta y cinco euros (210.075,00 €), IVA incluido, dividido en los siguientes lotes: • LOTE A: Setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco euros (74.175,00 €), IVA incluido. • LOTE B: Ochenta y seis mil doscientos cincuenta euros (86.250,00 €), IVA incluido. • LOTE C: Cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta euros (49.650,00 €), IVA incluido. | ||
Sistema de determinación del precio: Por precios unitarios | ||
Concepto presupuestario y anualidades | ||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2007 | 01.10.31.01.00.227.07.54F.3 | 57.500,00 € |
2008 | 31.10.31.01.00.227.07.54F.1 | 152.575,00 € |
Revisión del precio: NO, resolución de fecha: 00 xx xxxxx xx 0000 | ||
Xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx: X ordinaria urgente emergencia Tramitación del gasto: X ordinaria anticipada |
ANEXO I. CONTINUACIÓN
Plazo de ejecución: El plazo total de ejecución será de doce meses. Los plazos parciales para cada publicación, se indican en las fichas adjuntas al Pliego de Prescripciones Técnicas. |
Garantía provisional: ▪ El 2% del presupuesto de licitación de los lotes a los que se quiera licitar. |
Garantía definitiva: ▪ El 4% del presupuesto de licitación de los lotes a los que se quiera licitar. |
Forma de pago: pago único X pagos parciales. Se realizará un pago por cada publicación presentada y por el importe que resulte de la adjudicación del contrato. Para el mismo se considera de aplicación la Recomendación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa número 1/2005, de 8 xx xxxxx, sobre la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. |
Clasificación de empresa contratista de servicios: No se exige para licitar a uno sólo de los Lotes, en cuyo caso deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, los medios establecidos en el Anexo VII. Para licitar a dos o tres Lotes, se exigirá la siguiente clasificación: Según el artículo 37 del RGLCAP: Grupo M, subgrupo 4, categoría A |
Gasto máximo de publicidad de la licitación: Estimado máximo: 2.000,00 € |
Lugar de entrega del servicio: Instituto de Estadística de Andalucía, Pabellón de Nueva Zelanda, x/ Xxxxxxxx Xx Xxxxx x/xx, Xxxx xx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxxx. |
Plazo de garantía: 2 meses. |
ANEXO II:
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION
La valoración a utilizar para la selección de las distintas ofertas que se presenten, se regirá atendiendo a la evaluación y ponderación de los criterios que a continuación se expresan:
Número | Criterio de valoración de ofertas | Ponderación |
1 | Importe Económico: Criterio para la puntuación de la oferta económica La puntuación que se asignará a las distintas ofertas se establecerá atendiendo a un criterio lineal, tal que asigne 10 puntos a la oferta con mayor razón de reducción sobre el importe de licitación. De tal forma que la puntuación (Vi) correspondiente a la oferta i se calculará mediante la fórmula: Vi= Ri ∗10 , donde: RM IL − Ii Ri = IL Siendo: Ii = Importe de la oferta i IL = Importe de la oferta de licitación RM = Ri máximo de todas las ofertas | 60 % |
2 | Calidad del programa de trabajo: Aspectos a valorar: Metodología y cronograma Propuesta metodológica y cronograma de desarrollo de los trabajos con detalle de las distintas fases y plazos. | 15 % |
3 | Reducción del plazo de ejecución por parte de la empresa para cada una de las publicaciones que componen los lotes (según se especifica en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas). Se aplicará el criterio de otorgar un punto por cada día de reducción. | 15 % |
4 | Mejor oferta económica para los costes de reedición de 500 ejemplares mínimos dentro del plazo de un año a partir de la recepción del trabajo por parte del IEA. Se aplicará el criterio expuesto en el número 1 del presente anexo. | 10 % |
ANEXO III
DECLARACIÓN/CERTIFICACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Don/Doña........................................................, con residencia en .....................
provincia de,...................................., calle,. ,
núm., .............., y DNI núm., ........................................, en nombre propio o de
la empresa .............................................................................., que representa
en calidad de ............................................ declara y certifica bajo su personal responsabilidad y ante el órgano que gestione el contrato :
- Tener el licitador plena capacidad de obrar y no encontrarse en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en particular, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros cargos Públicos , así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada 3/2005.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, (recibos de ata y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por disposiciones vigentes.
- En el supuesto de exigirse para los contratos de servicios, declara igualmente la vigencia del certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración/certificación en ......................., a ....... de ..................... de 2007.
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:….............................................................
NOTA: esta declaración responsable deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ………………………, mayor de edad, vecino de …………………………
con DNI núm. …………… en nombre propio o de la empresa
…….…………………………………., con domicilio social en
……………….………………………. y NIF núm al objeto de participar en
el procedimiento de licitación para la contratación de la consultoría y asistencia o servicio de “… ”
convocado por el Instituto de Estadística de Andalucía, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación, con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de:
- Lote A: …….………………………..…………..…….. euros (… €).
- Lote B: …….…………………….……………….……. euros (… €).
- Lote C: …….…………………….……………….……. euros (… €).
- Lotes : ..….…………………….……………. euros (… €).
(MUY IMPORTANTE: A la propuesta económica habrá que adjuntar relaciones individualizadas de los precios, IVA incluido, de las publicaciones de cada lote con objeto de poder realizar, en caso de que sea procedente, pagos parciales).
que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
En ……………, a ….. de ……… de 2007
Fdo … …………………………….............
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía.
ANEXO IV.A
PROPOSICIÓN ECONÓMICA. IMPRESIÓN (CONTINUACIÓN)
PUBLICACIONES LOTE A | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
ESTADISTICA DEL SISTEMA FINANCIERO. 2005 | |
ANDALUCIA DATOS BASICOS 2007. X. XXXXXX | |
CATALOGO DE SERVICIOS Y PUBLICACIONES 2007 | |
MUNICIPIOS ANDALUCES. DATOS BÁSICOS 0000 | |
XXXXXXXXX. DATOS BÁSICOS 2008. PERSPECTIVA DE GENERO | |
ANDALUCIA DATOS BÁSICOS 2008 | |
ANUARIO ESTADISTICO DE ANDALUCIA 2008 |
PUBLICACIONES LOTE B | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
BOLETIN DE COYUNTURA (2º TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000. PERSPECTIVA DE GENERO | |
BOLETIN DE COYUNTURA. (3er TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
ALMERÍA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
CÁDIZ. DATOS BÁSICOS 2008 | |
CÓRDOBA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
GRANADA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
HUELVA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
JAÉN. DATOS BÁSICOS 2008 | |
MÁLAGA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
SEVILLA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
BOLETIN DE COYUNTURA (4º TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
BOLETIN DE COYUNTURA (1er TRIMESTRE 2008) (8 MODELOS) |
PUBLICACIONES LOTE C | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
ANUARIO ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA. 2008 (CD) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 0000 (XXX) | |
XX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX. DATOS ESTRUCTURALES 2008 | |
ANUARIO ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA. 2007. PERSPECTIVA DE GENERO (CD) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 0000. PERSPECTIVA DE GENERO (DVD) | |
CALENDARIO DE DIFUSIÓN ESTADÍSTICA 2008 | |
AGENDA 2008 | |
SIMA 2008 |
En ..........................., a de 2007
Fdo.: .......................................................
(Sello de la empresa, en su caso)
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía.
ANEXO IV.B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA. REEDICIÓN 500 EJEMPLARES (CONTINUACIÓN)
PUBLICACIONES LOTE A | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
ESTADISTICA DEL SISTEMA FINANCIERO. 2005 | |
ANDALUCIA DATOS BASICOS 2007. X. XXXXXX | |
CATALOGO DE SERVICIOS Y PUBLICACIONES 2007 | |
MUNICIPIOS ANDALUCES. DATOS BÁSICOS 0000 | |
XXXXXXXXX. DATOS BÁSICOS 2008. PERSPECTIVA DE GENERO | |
ANDALUCIA DATOS BÁSICOS 2008 | |
ANUARIO ESTADISTICO DE ANDALUCIA 2008 | |
PUBLICACIONES LOTE B | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
BOLETIN DE COYUNTURA (2º TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX 0000. PERSPECTIVA DE GENERO | |
BOLETIN DE COYUNTURA. (3er TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
ALMERÍA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
CÁDIZ. DATOS BÁSICOS 2008 | |
CÓRDOBA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
GRANADA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
HUELVA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
JAÉN. DATOS BÁSICOS 2008 | |
MÁLAGA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
SEVILLA. DATOS BÁSICOS 2008 | |
BOLETIN DE COYUNTURA (4º TRIMESTRE 2007) (8 MODELOS) | |
BOLETIN DE COYUNTURA (1er TRIMESTRE 2008) (8 MODELOS) |
PUBLICACIONES LOTE C | PRECIO OFERTADO (IVA INCLUIDO) |
ANUARIO ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA. 2008 (CD) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 0000 (XXX) | |
XX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX. DATOS ESTRUCTURALES 2008 | |
ANUARIO ESTADÍSTICO DE ANDALUCÍA. 2007. PERSPECTIVA DE GENERO (CD) | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. 0000. PERSPECTIVA DE GENERO (DVD) | |
CALENDARIO DE DIFUSIÓN ESTADÍSTICA 2008 | |
AGENDA 2008 | |
SIMA 2008 |
En ..........................., a de 2007
Fdo.: .......................................................
(Sello de la empresa, en su caso)
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Estadística de Andalucía.
ANEXO V PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
1. Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
2. Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
3. Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas, tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.
4. Cualquiera otra información que sea necesaria para la valoración de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Anexo II
ANEXO VI: VARIANTES O ALTERNATIVAS
1.- Elementos sobre los que se aceptan variantes o alternativas:
2.- Condiciones para su presentación:
3.- Posible de repercusión económica: SI NO
ANEXO VII
MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP Medios:
❑ Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Criterios de selección:
• Se considerará que los licitadores disponen de la solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del presente
contrato cuando acrediten una cifra global mínima de negocios de 300.000,00 €, en cada uno de los tres últimos ejercicios.
2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP Medios:
❑ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
❑ Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad de empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
❑ Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
❑ Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que dispongan.
Criterios de selección:
• La realización de al menos tres servicios o trabajos de parecida índole.
• La disposición de equipos, unidades técnicas y personal de que disponga la empresa para la realización del objeto del contrato, que
tenga una experiencia mínima de un año en trabajos de parecida índole.
• Sistemas de control de calidad.
ANEXO VIII
ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
a) Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:
b) Exigencia, en su caso, de un programa de trabajo:
c) Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias:
d) Plan de amortización de los abonos a cuenta:
ANEXO IX
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Don/doña
.........................................................................................................................
con DNI ......................... en nombre propio /en representación de
........................................... con CIF .......................... (cumplimentar lo que
proceda).
AUTORIZA
al Instituto de Estadística de Andalucía, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación
............................................................................................................................
........................ ...........................................................................(indicar el
procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En ..........................., a de 2007
Fdo.: .......................................................
(Sello de la empresa, en su caso)