Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo estima pertinente, remitirá al técnico competente la documentación de los sobres “B” y “C”, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitantes admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo VI. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, el técnico elaborará un informe en el que expresará la puntuación obtenida por los licitantes, en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo VI. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta que hará la Mesa de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato a favor de la proposición económicamente más ventajosa, después de haberlas clasificado por orden decreciente atendiendo a los criterios de valoración, y no podrá declarar desierta la licitación a menos que no exista oferta alguna que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. Junto a la propuesta, se remitirán al Órgano de Contratación, los informes técnicos que sirvieron de base para su elaboración, la relación de las ofertas presentadas y las Actas emitidas por la Mesa de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitante propuesto frente a la entidad contratante (artículo 144.2 LCSP). La adjudicación provisional acordada por el Órgano de Contratación, se notificará individualmente a los licitadores, y se insertará en el perfil del contratante de VIMCORSA. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. El indicado plazo se ampliará en quince días naturales cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. Transcurrido dicho plazo y su eventual ampliación sin que se haya adoptado acuerdo alguno de adjudicación, los licitantes tendrán derecho a retirar su proposición, (art. 145.4 de la LCSP).
Informes Técnicos. 9.5. Propuesta de adjudicación.
Informes Técnicos. La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, podrá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos que considere precisos en relación con el objeto del contrato. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el Anexo II, “Criterios objetivos de adjudicación y baremos de valoración”. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica, constituida al efecto, se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de valoración contenidos en el Anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.
Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a los Servicios Administrativos del I.M.D., la documentación del citado sobre, a fin de que por éstos se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en la cláusula nº 13. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por los Servicios Administrativos se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, justo con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
Informes Técnicos. 2.5 Funciones de SENDA Regional 3 Contratación y Evaluación de profesionales
Informes Técnicos. La Municipalidad deberá entregar a la respectiva Dirección Regional de SENDA un total de 2 Informes Técnicos. El primer informe técnico deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de julio del año 2020. Dentro de los primeros diez días del mes de enero del año 2021, la Municipalidad deberá presentar un Informe Técnico Final, el que deberá incluir una evaluación completa de la implementación del Programa durante el año anterior y el nivel de cumplimiento de la “Planificación Comunal Anual” correspondiente a dicho período. Los Informes deberán ser realizados de acuerdo al formato que proporcionará SENDA, y deberán contener toda la información y antecedentes que en dicho formato se requieran. SENDA deberá aprobar el respectivo informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su entrega, o en su defecto, formular observaciones al mismo. Las observaciones al informe deberán comunicarse a la Municipalidad mediante Oficio de la respectiva Dirección Regional de SENDA, y la Municipalidad tendrá un plazo de 10 días para aceptar las observaciones modificando el correspondiente informe. Ante la entrega del nuevo informe o del Oficio de contestación a las observaciones, SENDA deberá aprobar el respectivo informe o tener por contestadas las observaciones, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega, o un su defecto, formulará nuevamente observaciones al mismo, las cuales se comunicarán a la Municipalidad mediante Oficio de la respectiva Dirección Regional, debiendo la Municipalidad aceptar las observaciones, modificando el correspondiente informe, en el plazo xx xxxx días. Si, luego del procedimiento antes indicado, SENDA mantuviera las observaciones, el informe se tendrá por rechazado.
Informes Técnicos. Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se reralizará trás efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circusntancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la mesa de contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación. Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego. En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación remitirá al personal técnico que se designe la documentación del citado sobre, a fin de que se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VII, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo VII. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por el personal técnico designado al efecto, se remitirá esté a la Mesa de contratación para su valoración con anterioridad al acto de apertura de proposiciones contenidas en el sobre nº 3.
Informes Técnicos. 6.21.2.1 Informe descriptivo de la obra construida
Informes Técnicos. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos.