CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS XX XXXXX RICA Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
Nosotros, UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, en lo sucesivo denominada UTN, cédula de persona jurídica número XXX, domiciliada en XXX, con instalaciones principales ubicadas en XXX, provincia de XXX, representada por su Rector XXX, estado civil, profesión, vecino de XXX, cédula de identidad XXX, y el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS XX XXXXX RICA, en adelante
CFIA, cédula jurídica 0000000000, representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, casado, Ingeniero Civil, vecino de San Xxxx, cédula de identidad uno-quinientos cuatro- ochocientos veinticinco, en condición de Director Ejecutivo, suscribimos el siguiente Convenio de Cooperación:
CONSIDERANDO QUE:
1. De acuerdo con la ley 8638 del 29 xx xxxxx del año 2008 se crea la UTN como una institución pública de educación superior, con fines de utilidad pública, y con especialidad en la enseñanza, la investigación y la difusión de conocimientos sobre técnica, tecnología y ciencia.
2. Dentro de los fines primordiales de UTN establecidos en la ley de creación, se encuentra
Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico, para contribuir tanto al mejoramiento de la vida social, cultural, política y económica del país, como del nivel espiritual y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores productivos, las empresas exportadoras y, especialmente, las pequeñas y medianas empresas.
3. Como políticas institucionales se encuentran:
Se promoverán alianzas estratégicas y convenios con entidades privadas y públicas, nacionales e internacionales, para la cooperación técnica, financiera y académica
Se promoverán procesos de investigación interdisciplinarios y multidisciplinarios que estimulen el desarrollo armónico, fomentando la vinculación de los grupos de investigación con programas y proyectos de interés nacional e internacional.
4. El CFIA es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio.
5. Dentro de los fines primordiales del CFIA, así establecidos en su Ley Orgánica, 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por la ley 4925 de 17 de diciembre de 1971, se encuentran, estimular el progreso de la Ingeniería y de la Arquitectura, así como colaborar con las instituciones en todo aquello que implique contribuir con el mejoramiento del desarrollo del país.
6. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV del Reglamento Interior General, el CFIA se encuentra facultado para cooperar con organizaciones e instituciones estatales y privadas, en aspectos patrimoniales o intelectuales, que contribuyan al desarrollo social del país. Los beneficios que se otorguen tendrán como fin primordial, promover el mejoramiento social y económico de las comunidades y grupos de interés social a los cuales están dirigidos, en aspectos de la salud, de las condiciones de vida, del medio ambiente, del desarrollo intelectual y de la educación de esas personas.
7. La educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad social.
8. Ambas entidades tienen, igualmente, objetivos comunes en lo relativo al fomento de la investigación, la formación, la actualización y la excelencia profesional, basados en las normas técnicas y éticas que exige la sociedad en pro de un desarrollo sostenible.
POR TANTO:
Con base en las anteriores consideraciones y aunado al propósito de contribuir a la consecución de los ideales que sustentan la misión y los fines de la UTN y del CFIA, convenimos en celebrar el presente Convenio con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETIVO: Establecer los mecanismos eficaces de colaboración entre la UTN y el CFIA, en lo que respecta al desarrollo de programas, proyectos y actividades de carácter académico, científico, cultural y social, que permitan fortalecer la vinculación de ambas entidades en temas que beneficien a sus miembros, así como a la sociedad costarricense.
SEGUNDA: ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades de intercambio académico, científico y cultural que permitan lo siguiente:
a) Desarrollar las relaciones de intercambio cultural, científico y tecnológico entre académicos, funcionarios y miembros de ambas partes, en función de una mejor comprensión sobre los modos de vida y las necesidades sociales.
b) Desarrollar proyectos de investigación conjuntos.
c) Realizar estudios y programas de actualización académica.
d) Compartir los conocimientos desarrollados en la realidad nacional, para que ambas instituciones, se beneficien de los progresos logrados por la experiencia obtenida por cada una de ellas.
e) Procurar el uso de las instalaciones y los recursos de ambas partes, para el desarrollo mutuo de cursos, congresos, exposiciones y todas aquellas actividades que tiendan a la divulgación y progreso de las profesiones relacionadas.
f) Desarrollar en forma conjunta cualquier otro proyecto o programa que sea de mutuo interés para las partes.
A efectos de cumplir con las actividades señaladas, las partes deberán suscribir acuerdos específicos, mediante cartas de entendimiento, en las cuales se definirán y establecerán los objetivos concretos de interés para las partes; los procedimientos de enlace y coordinación; la implementación y ejecución de actividades que involucren la cooperación, la capacitación y el ofrecimiento de servicios; así como los coordinadores de las actividades.
TERCERA: COMITÉ INTERINSTITUCIONAL: Para la adecuada planificación y desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere el presente convenio, se constituirá un Comité de Enlace, con un representante por cada una de las partes. En el caso de UTN, la coordinación recaerá en el Rector o en quien este delegue. Por su parte, en el CFIA la coordinación recaerá en la Dirección Ejecutiva o en quien esta delegue. Cualquier cambio en la designación del representante se dará a conocer por escrito.
CUARTA: EJECUCIÓN DE PROYECTOS: Los proyectos que sean ejecutados en virtud de la vigencia de este convenio requerirán la opinión favorable del Comité de Enlace. Los proyectos deberán indicar, al menos, lo siguiente: objetivos, cronograma, lugar de ejecución, responsables, recursos necesarios y su forma de financiamiento, obligaciones específicas de cada una de las partes y demás condiciones que se requieran.
QUINTA: RECURSOS HUMANOS: Cada una de las partes asumirá separadamente y en forma exclusiva la responsabilidad por el personal aportado para la realización del presente convenio, por lo que no se entenderán como patronas solidarias o sustitutas.
SEXTA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: De presentarse alguna diferencia entre las partes durante la ejecución de este convenio, las autoridades superiores de ambas procurarán una solución en un plazo máximo de un mes. De subsistir el problema las partes se someterán al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, ley 7.727 del 9 de diciembre de 1997 ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. De no lograrse una conciliación convienen en que, la diferencia será sometida a un arbitraje de derecho, que conducirá y resolverá un tribunal compuesto por un árbitro, de conformidad con la ley 7.727 y con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica.
SETIMA: VIGENCIA: El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo renovarse por otro periodo igual, si ninguna de las partes manifiesta su interés de concluirlo. Los proyectos y actividades que se estén ejecutando al vencimiento del convenio, mantendrán su vigencia hasta su normal conclusión, salvo que las partes acuerden lo contrario.
OCTAVA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado este convenio, por escrito y sin responsabilidad alguna, si avisa a la otra con tres meses de antelación.
NOVENA: ESTIMACIÓN: Por la naturaleza del presente Convenio, no se estima cuantía.
DECIMA: SEGUIMIENTO E INFORMES: Para el adecuado seguimiento del presente instrumento, se hará una valoración anual por ambas partes de forma individual. Por parte de la UTN, el responsable del presente instrumento realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Vicerrectoría de Extensión y Acción Social. La contraparte dará seguimiento mediante:
UNDECIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán:
• UTN, sita en las oficinas de la ciudad de XXX, y a los correos electrónicos: XXX
• El CFIA, en sus oficinas sita en la ciudad de Curridabat, ruta nacional 2, entre calles 87 y 87A y a los correos electrónicos: xxxxxxx@xxxx.xx; xxxxxxx@xxxx.xx.
DUODÉCIMA: MODIFICACIÓN: Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, por escrito, mediante adenda firmadas por las partes.
Firmamos en San Xxxx a los XXX días del mes de XXX del año XXX.