IRREVOCABILIDAD. A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.
IRREVOCABILIDAD. Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extinción del derecho a pensión del último de sus beneficiarios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en la normativas sobre la materia.
IRREVOCABILIDAD. La presente póliza no será revocable unilateralmente.
IRREVOCABILIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 251, de 1931, sobre cesión de carteras y demás medidas contempladas para la regularización de compañías de seguros, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al presente contrato ni suspender su vigencia. Esta póliza permanecerá vigente hasta la muerte del asegurado o del último de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si los hubiere.
IRREVOCABILIDAD. A partir de la fecha en que inicie el Periodo de Disposición de la GPO y durante el mismo, las obligaciones contraídas por el Garante con motivo de la celebración del presente Contrato serán irrevocables y, por lo tanto, el Garante no podrá revocar, reducir, cancelar o limitar en forma unilateral, las obligaciones a su cargo, conforme al presente Contrato.
IRREVOCABILIDAD. El presente mandato es irrevocable.
IRREVOCABILIDAD. Las partes integrantes del contrato de seguro no están autorizadas a revocar la presente póliza, dada la naturaleza de los riesgos amparados.
IRREVOCABILIDAD. La/s operación/es ordenada/s no podrán revocarse. La confirmación del Banco se traducirá en un mensaje de confirmación para cada operación en particular.
IRREVOCABILIDAD. El Fideicomitente renuncia expresamente a su derecho de revocar el presente Fideicomiso en virtud de tratarse de un Fideicomiso irrevocable mientras existan cantidades adeduadas bajo el Crédito o a cualquier tercero conforme a este instrumento.
IRREVOCABILIDAD. En consideración a que las facultades y atribuciones a que se refiere la cláusula segunda se encuentran relacionadas con la transferencia y cesión de créditos que efectúa el Poderdante a favor de EL BCRP en virtud de lo previsto en los contratos mencionados en la cláusula primera, el presente poder se otorga en interés común del Poderdante y de EL BCRP. En consecuencia, el mismo será irrevocable por el plazo máximo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 153° del Código Civil.