CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A...
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARÍA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P.A. XXXX DE LA XXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ASISTIDO POR LA C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE JEFA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, MEDIANTE LAS SIGUIENTES DECLARACIÓNES:
DECLARA: “LA SECRETARÍA” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 23, 24, 27 fracción XII, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca vigentes; 1, 4, 32 párrafo tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente; 1, 4, 18, 80 inciso b) del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio fiscal 2020.
II. Que se cuenta con la cobertura presupuestaria en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Finanzas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2020.
III. El C. Xxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, cuenta con la facultad prevista en los artículos 1, 2, 4 fracción I, inciso
b) numeral 1, 12 del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, para celebrar el presente Contrato, en su carácter de Director Administrativo de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando su personalidad con nombramiento de fecha 16 xx xxxxx de 2019, expedido a su favor por la Secretaría de Administración, el cual no le ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna.
IV. La C.P. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, cuenta con la facultad prevista en los artículos 1, 2, 4 fracción I, inciso b) numeral 1, inciso i, 12 fracción V, del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, para asistir al Director Administrativo en el presente Contrato, en su carácter de Jefa del Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección Administrativa, de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando su personalidad con nombramiento de fecha 07 xx xxxxxx de 2019, el cual no le ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna.
V. “LA SECRETARÍA” participa en la celebración del presente Contrato con motivo de llevar a cabo las actividades previstas en el ejercicio de sus funciones y contratar los servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, por tiempo determinado en virtud de así exigirlo la naturaleza de la modalidad “Honorarios Administración” en la que prestará sus servicios.
VI. Señala como domicilio para efectos legales del presente Contrato, el ubicado en edificio Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxxxx 0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx.
1. DECLARA EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
a) Es una persona física con capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato, Identificándose con credencial para votar, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.
b) Cuenta con registro federal de contribuyentes número xxxxxxxx, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Cuenta con la habilidad, experiencia, conocimientos y capacidad necesaria para el desarrollo de las actividades que, con motivo del presente contrato se obliga a prestar; y
d) Está de acuerdo en que el motivo de su contratación es única y exclusivamente para la prestación del servicio como personal eventual por honorarios asimilados a salarios, el cual durará el período de vigencia establecido en el presente contrato.
2. DECLARA AMBAS PARTES QUE:
I. Reconocen la personalidad con que se ostentan para todos los efectos a que haya a lugar.
II. “LA SECRETARÍA” y el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, han decidido celebrar el presente “Contrato Administrativo de Prestación de Servicios Profesionales en la Modalidad de Honorarios Programas.
III. Están de acuerdo en firmar este Contrato por así convenir a sus intereses reconociéndose la personalidad con la que concurren, y reunidos los requisitos para el perfeccionamiento de este mismo, lo suscriben de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” queda adscrito a la Dirección Administrativa, de “LA SECRETARÍA” obligándose a prestar sus servicios consistentes en las funciones que ahí sean establecidas o encomendadas, debiendo llevar a cabo labores de oficina relacionadas a su cargo señalándolas en la cláusula siguiente numeral I de manera enunciativa más no limitativa ya que así mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes a la actividad que desarrollará.
SEGUNDA. OBLIGACIONES
I. DE El “PRESTADOR DE SERVICIOS”
a) Apoyar en los proyectos específicos en los que se requiera su participación.
b) Llevar a cabo las demás actividades que instruya el titular del área.
c) Prestar en general, sus servicios con responsabilidad, capacidad y diligencia, de manera puntual y oportuna, a entera satisfacción del área en la que labore.
d) No ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá́ contar con la autorización previa y que por escrito otorgue "LA SECRETARÍA"
e) Asumir la responsabilidad total, en caso que por su negligencia, impericia o dolo, ocasione daños y perjuicios a “LA SECRETARÍA” independientemente que se proceda a la rescisión del contrato;
f) No divulgar la información que por virtud de la prestación del servicio que proporcione, tenga a su disposición o se haga de su conocimiento, y los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de la misma u otros derechos exclusivos, que se constituyan a favor de “LA SECRETARÍA”.
II. DE “LA SECRETARÍA”
a) Pagar a el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sus honorarios en los términos de la cláusula tercera del presente instrumento.
b) Enterar las retenciones relativas a la prestación del servicio, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente.
c) Notificar por escrito al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, a través del área en la que labore; toda reclamación o incumplimiento que derive de la prestación del servicio.
d) Aplicar los descuentos que, en su caso, procedan con base en las medidas de control establecidas por “LA SECRETARÍA” y
TERCERA.- HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIO. Por los servicios profesionales señalados, en la cláusula primera de este contrato y segunda numeral I, “LA SECRETARÍA” se obliga a pagar por concepto de honorarios asimilados a salario, a través de la Dirección Administrativa la cantidad de $8705.1 ocho mil setecientos cinco/.10 de manera mensual, así como retener y enterar a través de la Secretaria de Administración el Impuesto Sobre la Renta correspondiente mediante declaración ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El pago se realizará en las fechas establecidas para tal efecto, en la Dirección Administrativa de “LA SECRETARÍA” o en el lugar donde desarrolle sus actividades el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, previa notificación de satisfacción de la prestación del servicio profesional del titular del área de asignación.
CUARTA.- VIGENCIA. Es voluntad de “LA SECRETARÍA” contratar los servicios de el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y de este último aceptar por un tiempo definido inicial del l 16 xx xxxxxx de 2020 AL 15 de noviembre de 2020
No obstante, los trabajos encomendados al “PRESTADOR DE SERVICIOS” podrán extenderse hasta por un periodo igual al estipulado en el presente, siempre y cuando ambas partes estén de común acuerdo.
QUINTA.- RESPONSABILIDADES. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable del trabajo encomendado, así como de sus obligaciones legales y laborales, debiendo proporcionar los servicios a que se refiere la cláusula primera y segunda numeral I a favor de “LA SECRETARÍA”, de acuerdo con la programación y calendario de operación que determine el área de asignación, debiendo apegarse al domicilio marcado para realizar su trabajo, la forma de efectuarlo, y en el horario de labores, establecido por “LA SECRETARÍA” en forma y tiempo estipulados de conformidad a sus conocimientos técnicos y profesionales debiendo tener un comportamiento profesional, moral, xxxx, ético y del trabajo personal contratado a su cargo.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para “LA SECRETARÍA” este modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido, ya que sus actividades al servicio de “LA SECRETARÍA” son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiera llegar a desarrollar.
SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, que resulten de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose, como aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos; la falta de previsión de el “PRESTADOR DE SERVICIOS” que le impida el cabal cumplimiento de sus obligaciones, no se considerará caso fortuito o de fuerza mayor.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, tiene y asume la obligación de guardar confidencialidad de toda la información utilizada en el desempeño de sus actividades durante la vigencia del presente Contrato, especialmente la relativa a los datos personales contenidos en los Sistemas electrónicos a cargo de “LA SECRETARÍA”. Esta obligación subsistirá aun después de concluida la vigencia del presente Contrato.
Los daños y perjuicios causados a “LA SECRETARÍA” derivado del incumplimiento doloso o culposo de la mencionada obligación, será causal de terminación del presente Contrato, sin responsabilidad para “LA SECRETARÍA”.
OCTAVA.- SUPERVISIÓN. La supervisión de la prestación del servicio a que se obliga “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, corresponderá al área de asignación de la “LA SECRETARÍA”, encargada de la modalidad de contratación motivo del presente Contrato.
NOVENA.- DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO
a) El hecho de que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cumpla con las funciones a las que se compromete en este documento de acuerdo al puesto que tiene.
b) Divulgar sin autorización del titular del área de asignación los datos personales que por razón de los servicios contratados y/o encomendados haya tenido a su disposición;
c) Destruir parcial o totalmente el acervo documental propiedad de la Secretaría;
d) No realizar los servicios contratados en los tiempos señalados por el área de asignación solicitante.
e) EL Maltrato o falta de respeto a cualquier persona interna o externa a la “SECRETARÍA”, que ponga en tela de juicio la honorabilidad y el buen nombre de la misma y de sus integrantes.
f) El común acuerdo entre ambas partes, sin que exista obligación de una para con la otra.
g) El que se lleve a cabo actos que deliberadamente pongan en riesgo su integridad física y/o de los empleados de “LA SECRETARIA”.
h) El hecho de que llegue al recinto laboral en estado de ebriedad, por enervantes o por exceso de consumo de alcohol.
i) El hecho de no apegarse a las situaciones que marque el reglamento interno de trabajo, así como también el hecho de no respetar todas y cada una de las políticas que establezca “LA SECRETARÍA”.
DECIMA.- INTERÉS PÚBLICO. “LA SECRETARÍA” podrá dar por concluido el presente Contrato por así convenir al interés público, en cualquier tiempo.
DECIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. En caso de controversia que se suscribe con motivo de la aplicación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, será competente el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Contrato, las partes aceptan el contenido y alcance legal del mismo y lo firman al margen y al calce, para constancia al 16 xx xxxxxx de 2020.
POR “LA SECRETARÍA”
XXXXXXX
C.P. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
XXXXXXX
C.P.A XXXX DE LA XXXXX XXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO
XXXXXXXX
C.P. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS HUMANOS
EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”
XXXXXXXX
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales, con fundamento en los artículos 1, 23, 28, 37, 68 y 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 8, 10, 72 y 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados; 1, 6 fracción VII, 7, 12, 56, 57 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca; 1 , 5, 6, 10, 13, 16, 18, 20, 26 fracciones II, III, IV y VI y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. El responsable de los datos personales es la Dirección Administrativa. Usted como titular de los datos personales podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Unidad de Transparencia ubicada en el Edificio Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx. C.P. 71257 Tel. (000)0000000 Extensiones 23257 y 23381, ya sea por escrito libre o por medio de formato disponible en la página d